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ETAPAS Y PLAZOS |
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A. Convocatoria a Propuesta: Se efectuará mediante la publicación de las Bases Administrativas y demás documentos en el Sistema de Información y Contratación Pública que opera a través del Portal www.mercadopublico.cl, en el período señalado en el Portal www.mercadopublico.cl (Calendario de la Licitación) hasta la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas a este Portal.
B. Entrega de antecedentes para postulación: Las Bases y antecedentes se encontrarán disponibles en los días indicados en el calendario de licitación, en el Portal www.mercadopublico.cl.
C. Recepción de consultas: Los proponentes pueden solicitar aclaraciones o hacer consultas sobre los documentos de licitación o los aspectos que les merezcan dudas, las que deberán ingresarse al portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo y horario establecido para ello en el Portal (Calendario de Licitación).
D. Respuesta a Consultas: La respuesta a las consultas y/o aclaraciones, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en el plazo y horario señalado en Calendario de Licitación y se entenderán, que formaran parte integrante de las Bases Administrativas. Los oferentes participantes, por el solo hecho de presentarse a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de las condiciones incluidas en las presentes Bases, así como también con las especificaciones técnicas y demás características de los servicios licitados, por lo que se declaran conformes con ellas.
E. Ingreso de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl: Las ofertas deben ser publicadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl dentro del plazo y hora estipulado en el Calendario de la Licitación.
F. Recepción Física de las Propuestas: Los antecedentes físicos obligatorios y opcionales que se soliciten en la propuesta, se recepcionarán en la Oficina de Partes del HGGB Concepción, ubicada en calle san Martin N° 1436, patio Los Tilos, Concepción, hasta el día y hora señalados en el Calendario de Licitación como fecha de Cierre del Ingreso de Ofertas en el Portal.
G. Recepción Documentos Electrónicos: Los antecedentes electrónicos, deben ser entregados digitalmente al siguiente correo electrónico: opartehggb@ssconcepcion.cl , un día antes del cierre de la oferta hasta las 15:00 hrs.
H. Apertura de las Propuestas: La apertura de las propuestas se realizará en forma electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl, el día y hora señalados en el Calendario de Licitación conjuntamente con la verificación de la entrega de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
I. Fecha de adjudicación: Corresponde a la fecha en la que estará resuelta la adjudicación por parte de la comisión de evaluación de la Propuesta, de acuerdo al Calendario de Licitación. La cual podrá ser prorrogable con motivo justificado, situación que se indicará expresamente en el Portal www.mercadopublico.cl
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, por un nuevo plazo de 90 días corridos, debiendo adjudicar el Hospital dentro de 60 días corridos contados desde la revalidación de las ofertas. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación, declarándose desistida su oferta.
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REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LOS PROVEEDORES |
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7.1. PERSONA NATURAL
7.1.1. Requisitos para ofertar:
● No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
● No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
7.1.2. Requisitos para ser contratado:
● Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas”.
● Estar inscritos en Chile proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Documentos persona natural
● Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
● Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886.
● Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
7.2. PERSONA JURÍDICA
7.2.1. Requisitos para ofertar:
● No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
● No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a los dispuesto en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
● Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N° 7.
7.2.2. Requisitos para ser contratado:
● No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
● No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
● Estar inscritos en Chile proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 92 del Decreto 250 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Documentos persona jurídica
● Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
● Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886.
● Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
● Copia Legalizada de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
● Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
● Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.
● Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información solo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
● Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N° 7.
● Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
7.3. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Requisitos para ofertar:
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.
7.3.1 Documentos UTP al momento de ofertar:
● Completar Formulario N°9
● Demás antecedentes exigidos en los puntos 7.1.1 y 7.2.1, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
● En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
7.3.2 Documentos UTP al momento de contratar:
● Escritura pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
● Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
● Demás antecedentes exigidos en los puntos 7.1.2 y 7.2.2, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
● Inscripción de cada integrante de la UTP en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
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REQUERIMIENTOS TECNICOS Y OTRAS CLAUSULAS |
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11.1 GENERALIDADES
11.1.1.- Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
11.2 DEFINICIONES
* Director: Dr. Carlos Ortega Rebolledo.
* Subdirector Médico: Dr. Boris Oportus Opazo.
* Subdirector Administrativo: Sr. Daniel Vega Salgado.
* Servicio: Unidad de Compra de Servicios.
* Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción
* Unidad Técnica: Servicio de Nefrología
11.3.- UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
11.4.- DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
● Las presentes Bases Administrativas.
● Las Especificaciones Técnicas.
● Las consultas y respuestas.
● Las enmiendas del HGGB sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
● Los Formularios.
● La oferta adjudicada.
● Contrato.
● Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del HGGB y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El HGGB podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al HGGB a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
11.5.- DE LOS PROPONENTES
Solo podrán participar en la presente propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independiente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con estas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
11.6.- INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, esta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
11.7.- MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
El HGGB podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el HGGB a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
11.8.- MODALIDAD DE PAGO
1. La forma de pago de los SERVICIO DE INFORMES DE BIOPSIAS RENALES A LOS PACIENTES DEL HGGB, se efectuará mediante estados de pago mensuales, según consumo mes, desde la emisión de la factura, que no supere los 30 días, considerando previamente las recepciones conformes emitidas por el mandante o quien este designe validados por Jefe de Unidad de Compra de Servicios Clínicos, previa conformidad del referente técnico de listado de muestras y resultados recibidos por este (C.R. Diagnostico terapéutico)
2.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T.: 61.602.189-3; Dirección San Martín 1436, Concepción.
3.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que se adjunte a la factura:
● Las facturas deberán contar con el numero de la Orden de Compra emitida en el portal Mercado Público, con el detalle de los servicios prestados
● Solicitud de biopsia renal con los datos del paciente, la cual debe haber sido timbrada por la Unidad y firmada por medico solicitante
● Se pagará por informe realizado, es decir, según código FONASA
● Informe de la biopsia renal de paciente a cobrar.
4.- La Empresa Adjudicataria de la presente licitación facturará al HGGB por los servicios de Biopsias Renales entregados con una sola razón social, es decir, solo se aceptará una sola factura por servicio, no permitiéndose en ningún caso que para un mismo paciente se facture por un lado el examen y en otro documento se facture el medio de contraste o los insumos usados para la realización del examen a ese mismo paciente.
5.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la Republica N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018… “se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, trascurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Pago de la factura se efectuará dentro de los 30 días. Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía web al SII al correo dipresrecepcion@custodium.com, además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-277-SE21). Todo esto para que no exista rechazo automatizado de facturas. Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compra de Servicios, al mail xmedina@ssconcepcion.cl y cpicero@ssconcepcion.cl.
Revisados los antecedentes, se adjuntará a la factura emitida, la cual deberá indicar número de OC y detalle del servicio requerido.
6.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
11.9. DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El HGGB respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
11.10. DE LAS MULTAS Y SANCIONES POR EL SERVICIO
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
Para un efectivo cumplimiento del convenio “Servicio de Informe de biopsias renales a los pacientes del HGGB” contraído por el HGGB y empresas contratistas se ha dispuesto que la Jefatura de C.R. Diagnostico Terapéutico del HGGB, o quien lo subrogue sea el encargado del control técnico, el cual consiste en:
● Recibir muestras y verificar si califica para su envío a procesamiento.
● Validar que el examen tomado haya sido el solicitado.
● Entrega de resultados de exámenes al servicio clínico correspondiente, y dar aviso a Unidad de compra de servicios para gestionar su pago.
● Informar de manera formal cuando proveedor no está cumpliendo con la entrega de los resultados, el envío de los insumos, o cualquier otra irregularidad.
11.10.1 El incumplimiento del Contrato se sancionará con la aplicación de una multa, en los siguientes casos:
Multas Gravísimas:
● Informe errado y/o incompleto
El Hospital cobrará una multa de 50% del valor de la prestación, por cada informe de la biopsia renal errado desde el proveedor por los siguientes motivos: entrega informe de otro paciente, informes sin respaldo técnico (sin firma de especialista acreditado)
En el caso que este incumplimiento se presente en más de 3 oportunidades, el Hospital cobrará una multa del 50% del valor de la prestación, y deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
● Perdida de muestra de biopsia renal
El Hospital cobrará una multa de 30% del valor de la prestación, por cada muestra perdida por responsabilidad del adjudicado, por los siguientes motivos: manipulacipon inadecuada o extravio de muestra.
En el caso que este incumplimiento se presente en más de 3 oportunidades, el Hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, y deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas leves:
● Retraso en la entrega de informes
El Hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados por cada Informe entregado en un plazo mayor a 10 días hábiles desde recepción de toda la información, lo que retrasa el diagnóstico y tratamiento del paciente sea suspendido por responsabilidad del adjudicado.
En el caso que este incumplimiento se presente en más de 3 oportunidades, el Hospital cobrará una multa del 20% del valor de la prestación, y deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un tercero ajeno a este contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
11.10.2 La aplicación de la multa se hará por Resolución Fundada del Director del HGGB, sin forma de juicio y conforme a los antecedentes recabados.
11.10.3 La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de multa, se originará a partir de un informe técnico o memorándum que emane desde Unidad de Laboratorio, dirigido a la Subdirección Administrativa (SDA) del HGGB con copia al Dpto. de Asesoría Jurídica. Recibido el Informe por parte de la SDA, se evaluará si la situación planteada es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de multa y se pondrá en conocimiento del proveedor, a fin de que manifieste sus descargos de considerarlo pertinente, en un plazo máximo de cinco días hábiles una vez enviada la comunicación formal vía carta certificada, esto, mediante carta formal ingresada en oficina de partes del Hospital HGGB.
11.10.4 Si los descargos no se entregaran en el plazo señalado o fuesen insuficiente, se aplicará la respectiva multa conforme a lo señalado en las presentes Bases de Licitación, dictándose la respectiva Resolución, que indicará la causa que motiva la aplicación de multa y el valor de la misma, la cual deberá ser despachada al adjudicado vía carta certificada.
11.10.5 Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11.10.6 Dicha Resolución se notificará nuevamente mediante carta certificada y se publicará en el Portal mercado Público.
11.10.7 Las multas en ningún caso se descontarán administrativamente de las facturas que no hayan sido pagadas por "EL HGGB", sin previo aviso de Finanzas del incumplimiento de pago de la multa por el parte del proveedor en la forma y plazos correspondientes.
11.10.8 La emisión de la Resolución que respalde la multa deberá tener en consideración los procedimientos y plazos establecidos en las presentes bases de licitación para el cobro de ella.
Una vez informado el proponente de la multa definitiva, tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para proceder a ingresar el monto total de las multas en caja del Hospital Guillermo Grant Benavente o en la cuenta corriente que se les defina en su oportunidad formalmente. De no cumplirse el plazo señalado, está situación será causal de incumplimiento de contrato.
11.10.9 Si durante la vigencia del Contrato se presentaran eventos de caso fortuito o fuerza mayor (según lo indicado en el Código Civil Chileno en su artículo 45 ‘‘Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.’’) que impidan al oferente dar pleno cumplimiento de las solicitudes de compras realizadas, deberá comunicar dicha situación por escrito (vía correo electrónico o carta certificada) dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido los hechos, al Servicio Social o Servicio requirente, a la SDA y a la Unidad de Compra de Servicios de "EL HGGB".
11.10.10 Periodo de cobro y descargos de multas: Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente del incumplimiento, el Ejecutivo de Compras enviará un informe a la empresa indicando las multas correspondientes al mes ya cursado. La empresa contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de dicho informe para realizar sus observaciones y descargos.
En caso de existir observaciones o descargos a la multa correspondiente, el hospital tendrá un plazo de 5 días hábiles para responder si acoge o rechaza dicha apelación, la que será informada por escrito a la empresa. Terminada esta instancia o si el empleador rechaza la apelación, la empresa debe proceder al pago de la multa informada.
El retraso por parte del Hospital en el envío de informe o respuesta a apelación, no libera a la empresa de su obligación de pago de las multas cursadas.
Recopilada toda la documentación respecto a los incumplimientos en cada periodo por parte de la empresa, el Supervisor del convenio del Hospital informará a la Sección de Finanzas para que proceda con el cobro o descuentos según corresponda.
11.11.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
a) En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
b) Tratándose de multa, además se informará su monto.
c) A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
d) Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
e) Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
f) En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
g) Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor tenga registrado en Mercado Público. En caso de que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
h) Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el proveedor podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley de compras.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia. De continuar el empate, se considerará como tercer factor de desempate el criterio Tiempo de entrega de resultados. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuará un nuevo proceso licitatorio.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de reclamaciones en la plataforma de mercado público.
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DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION |
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Oferta Económica 60%
X = (Precio mínimo ofertado/ Precio analizado) *100*60%
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°1.
Experiencia 15%
Se evaluará experiencia según la información entregada por el oferente en Anexo N° 3, en instituciones del sector público y privado prestando el mismo servicio, en los últimos 3 años:
● Mayor cantidad de convenios: 15%
● 2da mayor cantidad convenios: 10%
● 3ra mayor cantidad de convenios: 5%
● Sin experiencia o no presenta Anexo: 0%
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°3
Plazo de entrega de informes 15%
Se evaluará en días el menor tiempo de respuesta según información entregada por el oferente en Anexo N°6
● Menor tiempo de entrega: 10%
● 2da menor tiempo de entrega: 5%
● 3ro menor tiempo de entrega o no presenta Anexo: 0%
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°6
Antecedentes formales 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• Si no se adjuntan todos los documentos administrativos formales y obligatorios la oferta se declarará inadmisible
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°8
Inclusividad 5%
Se entregará 5% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena o capacidades diferentes SENADI.
● Cumple y acredita: 5%
● No cumple y/o no acredita: 0%
Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°6
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EVALUACIÓN TECNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por los siguientes cargos o quienes los subroguen:
● Médico Nefrología Infantil
● Jefe Unidad Anatomía Patológica
● Jefa de Finanzas
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. -
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberá ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N° 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define “El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” en conformidad al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESENTACIÓN DE SERVICIOS “Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrá tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación” y N° 7 del art. 4 de la Ley N° 20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LA AUTORIDAD Y FUNCIONARIOS, Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley. Aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación:7)…Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, solo lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones…”. Por consiguiente, los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de interés con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios. Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el HGGB adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El HGGB de Concepción declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el HGGB dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) En el evento de que el proveedor adjudicado desistiera de su oferta
b) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
e) Si no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento dentro del plazo.
f) Si el proveedor no concurre a la firma del Contrato dentro del plazo de 30 días corridos.
2.- DE LA RE-ADJUDICACIÓN
En todos estos casos señalados en el punto anterior, en los cuales el Hospital puede dejar sin efecto la adjudicación, el Hospital podrá re adjudicar la licitación, al oferente evaluado con la siguiente mejor calificación, según cuadro comparativo, en la medida que cumplan íntegramente con las Bases Administrativas y Técnicas, y resulten convenientes a los intereses institucionales y dejarla sin efecto en caso contrario.
3.-RESOLUCION DE LA PROPUESTA
a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
• Acta de Evaluación
• Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
• Resolución de Adjudicación
• Contrato
• Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente
4.- MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
El HGGB de Concepción se reserva el derecho de aplazar hasta en 10 días hábiles la fecha de adjudicación señalada en el Portal en los siguientes casos:
• Cuando no fuere posible reunir a las Comisiones en la fecha acordada.
• Cuando se presenten más de 5 ofertas y por ende se requiera de más tiempo para su estudio.
• Cuando se soliciten aclaraciones a través del Portal.
Lo anterior será debidamente informado en el portal, a todos los oferentes.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el HGGB se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del HGGB y presupuesto disponible, sin alterar el principio de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requerida por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor, y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la OC vía portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
- Acta de adjudicación con Informe de Evaluación
- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
- Resolución de Adjudicación
- Contrato
- Resolución aprobatoria del contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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DEL CONTRATO |
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1.- Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la tramitación total del Contrato. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
2.- Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta de los adjudicatarios.
3.- El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO |
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21.1 DE LAS MODIFICACIONES
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, lo que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. (Art. 77 del reglamento).
21.2. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por alguna de las causales siguientes:
1) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
1.a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
1.b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados, con un máximo de seis meses.
6) En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
Multas Gravísimas:
● Informe errado y/o incompleto
El Hospital cobrará una multa de 50% del valor de la prestación, por cada informe de la biopsia renal errado desde el proveedor por los siguientes motivos: entrega informe de otro paciente, informes sin respaldo técnico (sin firma de especialista acreditado)
Multas Graves:
● Perdida de muestra de biopsia renal
El Hospital cobrará una multa de 30% del valor de la prestación, por cada muestra perdida por responsabilidad del adjudicado, por los siguientes motivos: manipulacipon inadecuada o extravio de muestra.
Multas leves:
● Retraso en la entrega de informes
El Hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados por cada Informe entregado en un plazo mayor a 10 días hábiles desde recepción de toda la información, lo que retrasa el diagnostico y tratamiento del paciente sea suspendido por responsabilidad del adjudicado.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un tercero ajeno a este contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
Sin perjuicio de lo señalado, el HGGB tendrá las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada garantía.
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PROCEDIMIENTO DEL TERMINO ANTICIPADO |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercado público y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el proveedor podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El HGGB tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente cláusula.
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MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicho acto administrativo estará afecto al examen preventivo de juridicidad.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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DEL CONSUMO |
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La cantidad de Servicio de Informes de Biopsias Renales a los pacientes del HGGB, tienen una vigencia de 12 meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el HGGB y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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1. RRHH REQUERIDO
a) Médico especialista en Anatomía Patología certificado por la Superintendencia de Salud, con experiencia demostrable en Patología Renal.
b) Tecnólogos médicos con mención en Morfofisiopatología, certificados por la Superintendencia de Salud, con experiencia demostrable en técnicas Histoquímicas, Inmunofluorescencia y Microscopia Electrónica.
2. SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Le corresponde a la contraparte técnica C.R. Diagnóstico terapéutico la fiscalización, control y supervigilancia del cumplimiento íntegro y oportuno de las Biopsias renales, además de las actividades asociados a estas que el/a proveedor ejecute.
3. EQUIPOS CON LO QUE DEBE DISPONER EL LABORATORIO
3.1 Proceso de rutina para tinción de Hematoxilina- Eosina:
a) Procesador automático de tejidos para inclusión en parafina
b) Micrótomo de rotación
c) Batería de tinción
d) Microscopios bioculares
e) Reactivos y colorantes
3.2. Proceso para preparar muestras para microscopia electrónica:
a) Sistema de inclusión en resma
b) Ultramicrótomo
c) Microscopio electrónico de transmisión con equipo fotográfico
d) Reactivo e insumos
3.3 Proceso para técnicas de inmunofluorescencia:
a) Criostato completo
b) Sueros e instrumental de Laboratorio respectivo
c) Microscopio de Fluorescencia
d) Microscopio binoculares
e) Reactivos y colorantes
4. TECNICAS EN DETALLE A CUMPLIR
Técnica histológica convencional con Unción de Hematoxilina-Eosina
Técnicas de Histoquímica como PAS, Retículo de Jones, Tricromicos, etc.
Microscopía electrónica de transmisión con descripción
Inmunofluorescencia con determinación de:
Ig A
Ig E
Ig M
C3
C1q
C4d
Cadena Liviana Kappa
Cadena Liviana Lambda
Fibriogeno y/o fibrina
Procesador automático de tejidos para inclusión en parafina
Micrótomo de rotación
Batería de tinción
Microscopios binoculares
Reactivos y colorantes
Los autoanticuepos de la clase IgG contra los receptores de la fosfolipasa A2, para el diagnostico de la Glomerulonefritis Membranosa (GNM)
5. MATERIAL A PROVEER
Formularios de Solicitud de Biopsia (toda vez que sea requerida información no contenida en solicitud de Biopsia del HGGB)
Frascos diferenciados con fijador para Biopsia Convencional, Inmunofluorescencia y microscopia electrónica.
Envases para despacho en condiciones que garanticen calidad y condiciones de Bioseguridad.
6. EL LABORATORIO ADJUDICADO ENTREGARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
Requisitos de la Solicitud de los exámenes
Requisitos para el traslado de la muestra de Biopsia
Días de ejecución de los exámenes
Nombre, correo electrónico y fono de contacto del Director Técnico de Laboratorio
7. TIEMPO DE ENTREGA DE LOS INFORMES
Plazo de entrega del Pre- Informe del Examen: Este plazo, que no podrá ser superior a 7 dias, se mide desde que el Proveedor recepciona en sus instalaciones la muestra enviadas a procesamiento hasta la entrega del pre-informe del examen de biopsias renales por tres técnicas al médico tratante que solicita el examen. Se realizará un pre-informe verbal de manera telefónica al médico tratante de casos urgentes, el pre-informe escrito que incluye MO e IF, se enviará por correo electrónico al médico tratante.
Plazo de entrega del Informe Final del Examen: Este plazo se mide desde que el Proveedor recepciona en sus instalaciones la muestra enviadas a procesamiento hasta la entrega del Informe final del examen de Biopsias Renales por tres técnicas al médico tratante que solicita el examen. El informe se enviará por correo electrónico al médico tratante en un periodo no superior a 15 dias.
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