|
GENERALIDADES |
|
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
|
|
|
|
DEFINICIONES |
* Director (S) : Sr. Pedro Martínez Espinoza
* Director CVMF : Dra. Vilma Razmilic Bonacic
* Servicio : CESFAM Dr. VMF, VIII región.
* Mandante : CESFAM Dr. VMF
* Unidad Técnica : CESFAM Dr.VMF.
|
|
|
|
UNIDAD TECNICA |
|
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en calle Maipú N°2120, Concepción, Unidad de Abastecimiento, Edificio Anexo.
|
|
|
|
DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del CESFAM Dr. VMF.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación.
El CESFAM podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al CESFAM a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
|
|
|
|
DE LOS PROPONENTES |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”.
Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el CESFAM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
|
|
|
|
INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
|
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
|
|
|
|
MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
El CESFAM Dr. VMF, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El CESFAM deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el CESFAM a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
|
- ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Documentos Administrativos
a) Anexo Administrativo N°1, “Identificación del Oferente”.
b) Formularios. N°1, 2, 3A y 3B, según corresponda.
c) Formulario N°4, Datos para el Pago.
d) Formulario N°5, Declaración Jurada de Programa de Integridad.
e) En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar escritura privada del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
f) Las declaraciones juradas sobre habilidades para ofertar y contratar por el Estado, deben ser presentadas digitalmente mediante los formatos tipos que Mercado Público dispone.
Documentos Técnicos
a) El oferente deberá tener experiencia comprobable con trabajo en el Servicio Público. Para ello, deberá adjuntar Certificados, Ordenes de Compa u otro antecedente que acredite experiencia en Sector Público. En el caso que dos o más certificados o antecedente que den cuenta de un mismo Contrato, se considerará sólo uno.
b) Incluir Certificación o Control de Calidad de los cristales ofertados, señalando procedencia de los mismos.
c) Dado que el Oferente debe contar con un Óptico dentro de su Staff, se requiere certificar relación laboral contractual del Óptico con el Oferente a través de Contrato de Trabajo, Boletas de Prestación de Servicios o Certificado de Cotizaciones Previsionales. En todos los casos, para los últimos 6 (seis) meses.
d) Anexar Certificado de Inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud del Optico incluido en la oferta.
e) La óptica adjudicada deberá tener fácil acceso para los usuarios y estar ubicada en la comuna de Concepción, región del Bio-Bio, por lo debe adjuntar un Mapa o Plano de su localización.
Documentos Económicos:
a) El Oferente adjudicado deberá mantener los precios inicialmente ofertados, durante todo el período de vigencia del Contrato, sin reajustes ni modificaciones de ningún tipo.
b) Cotizar en valores netos, libre de impuestos, considerando en la oferta económica, todos los costos asociados a las prestaciones.
|
|
|
|
VALIDEZ DE LA OFERTA |
|
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el CESFAM podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
|
|
|
|
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES |
|
PERSONA NATURAL
Requisitos para Ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Requisitos para ser Contratado
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los Órganos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26, Letra d) del DFL Nº1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973.
Documentos persona natural
Documentos a presentar previamente a la suscripción del contrato (Siempre que no se encuentran actualizados en el sistema de información).
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
En caso que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el sistema de información, sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Requisitos para ser Contratado:
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los Organos de la Administración del Estado prevista en el Art. 26, Letra d) del DFL Nº1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973.
Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
- Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
- Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
- Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
• Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
• Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.
Documentos UTP:
- Escritura privada en la que conste la unión.
- Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
- En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
- Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
|
|
|
|
GARANTÍAS REQUERIDAS |
|
Para este proceso, no se requiere Garantías.
|
|
|
|
MONTOS Y DURACION DEL CONTRATO |
|
a) Estimación en base a: Presupuesto Referencial.
b) Fuente de Financiamiento: Fondos PPI - PRESTACIONES INSTITUCIONALES CVMF
c) Monto Total Referencial por 24 meses: $17.085.000.- Neto.
Según siguiente Desglose:
- Lentes Niños Menores 9 Años DG Estrabismo: $85.000.- Neto para 10 pares lentes.
- Lentes Adulto Mayor 65 Años = $17.000.000.- Neto para 2.000 pares de lentes.
d) Tipo Contrato: Suministro
e) Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo.
f) Tiempo de ejecución: 24 meses.
g) Plazos de pago: Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, según lo señalado en el punto 31 de las presentes Bases.
h) Opciones de Pago: Transferencia electrónica.
i) Responsable del pago: Luis Carrasco Pizarro.
j) e-mail de responsable de pago: jefefinanzascvmf@ssconcepcion.cl
k) Nombre del responsable clínico del contrato: TM Hernán Pinto Aedo.
l) e-mail del responsable clínico del contrato: jefeoftalmologiacvmf@ssconcepcion.cl
m) Teléfono responsable de contrato: 41-2721394
n) Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación
|
|
|
|
DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
|
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
- Subdirector Administrativo CVMF
- Jefe Unidad Oftalmología CVMF.
- Jefe Depto. de Finanzas CVMF
- Jefa (S) Depto. Abastecimiento CVMF.
Funciones de la comisión:
1) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
2) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
3) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
4) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
5) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del CESFAM.
6) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes
del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
7) En caso de existir dudas entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Servicio, como asesor externo, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
8) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
|
|
|
|
PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CESFAM, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El CESFAM no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible.
|
|
|
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
|
1) Precio
2) Plazo de Entrega
3) Garantía de los Lentes Opticos (Armazón + Cristales)
4) Años de Experiencia del Oferente en el Servicio Público
5) Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales
6) Comportamiento Contractual Anterior
7) Programas de Integridad
El desarrollo de los Criterios y sus Fórmulas para el cálculo de los puntajes, se encuentran desarrollados en el Numeral 20. Item: "CRITERIOS DE EVALUACION" de las Bases de <<
|
|
|
|
RESOLUCION DE EMPATES |
|
En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
1) Precio
2) Plazo de Entrega
3) Garantía de los Lentes Opticos (Armazón + Cristales)
4) Años de Experiencia del Oferente en el Servicio Público
5) Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales
6) Comportamiento Contractual Anterior
7) Programas de Integridad
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACION |
|
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Múltiple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El CESFAM declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
A su vez, el Servicio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. En caso que se proponga la oferta como adjudicación, el Servicio solicitará una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
Asimismo, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envío de la orden de compra.
c) Si el adjudicatario infringiere la Ley N°19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 35 quáter de la referida Ley.
d) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.
En todos estos casos, el CESFAM podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de Compras).
|
|
|
|
MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
|
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el CESFAM adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El CESFAM declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el CESFAM dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previa emisión de la orden de compra.
c) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
d) Si el adjudicatario no presenta la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los plazos establecidos en estas Bases y la no firma de contrato dentro de plazos.
En todos estos casos, el CESFAM podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, para lo cual se volverá a evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al o los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
|
|
|
|
AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
|
Al momento de la adjudicación, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a sus intereses y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem o por el presupuesto total.
|
|
|
|
CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
|
Para este convenio se considera la existencia de Contrato, el que se formalizará con la emisión y aceptación de la primera OC, dado que la contratación es de simple y objetiva especificación.
|
|
|
|
VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
|
El convenio tendrá una vigencia de 24 meses o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero, a contar del día corrido siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Servicios, debidamente publicada en Mercado Público.
Para este convenio, no se contempla renovación de contrato.
|
|
|
|
ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Para ser contratado, el proveedor adjudicado deberá adjuntar los formularios N°4A O 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
|
|
|
|
PLAZO DE ENTREGA |
|
La recepción conforme de los lentes ópticos, se hará efectiva una vez que el adjudicado haga entrega al Referente del Contrato, el último día hábil de cada mes, de la nómina de pacientes efectivamente atendidos y a los cuales se ha confeccionado lentes ópticos, tanto para adulto mayor de 65 años, como para niños menores de 9 años, con DG de estrabismo.
Para efectos de pago, el Referente del Contrato hará entrega al Depto. de Finanzas del Establecimiento, a través de Memorandum Interno, la documentación mencionada, adjuntando al expediente de pago, la Factura y Orden de Compra asociada a los servicios que se pagarán.
|
|
|
|
MODALIDAD DE PAGO |
|
El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2026, Ley N°21.796 de fecha 12.12.2025, glosa 2, letra e) de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”.
La factura deberá ser emitida a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción RUT. 61.607.104-1, dirección Maipú N°2120, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE Y ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SU NOTIFICACIÓN.
En el caso que la empresa adjudicada emita factura electrónica, se requiere que este además sea enviado al correo electrónico del Encargado de Oficina de Partes, ofpartescvmf@ssconcepcion.cl.
El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018: “se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Para efectos de pago el proveedor deberá acompañar la documentación entregada con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F-30).
En conformidad al Artículo 8 de la Ley de presupuestos, el adjudicado/contratado debe contar con cuenta bancaria para efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.
|
|
|
|
DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El CESFAM respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatorios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
|
|
|
|
DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES |
|
Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, el CESFAM deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
Faltas Leves y sus sanciones:
- Retraso en el Plazo de Entrega de los Lentes al usuario, desde la fecha de entrega de la Receta en la Optica, de acuerdo al plazo ofertado por el proveedor, se aplicará una multa equivalente a 5 UF, por cada día hábil de atraso, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:
Faltas Graves y sus sanciones:
Por cada una de las faltas graves a continuación detalladas en que incurra el oferente, por separado e independientes entre sí, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa por evento, equivalente a 10 UF, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:
- Entrega de lentes ópticos con dañados en sus cristales y/o marcos (rayas, estrías y otros).
- Incumplimiento en la confección de lentes ópticos que no se ajusten a lo consignado en Receta Oftalmológica existente.
- Incumplimiento en el plazo de reposición de armazones y/o cristales ópticos que sean rechazados por el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández por no corresponder a lo elegido por el usuario o a la receta oftalmológica existente, dentro de 5 días hábiles desde solicitado el cambio.
- Incumplimiento en la periodicidad del envío al CESFAM de Planilla Control de Entrega de Lentes, en forma semanal.
En toda sanción, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c) El CESFAM Dr. VMF podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de los Estados de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el CESFAM consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días hábiles de ejecutada la garantía. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el 5% del valor total del contrato, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial. El CESFAM Dr. VMF retendrá el saldo a favor hasta que el adjudicatario entregue la nueva garantía.
d) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del contrato.
e) No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
|
|
|
|
DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De las Modificaciones:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato:
- Modificar plazo en la periodicidad del envío al CESFAM de Planilla Control de Entrega de Lentes, previa coordinación entre el proveedor adjudicado y el Referente del Contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
d) No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
2 Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
- Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
- Seis veces por Faltas Leves.
- Tres veces por Faltas Graves; o por una Falta Grave, habiéndose aplicado anteriormente más de una multa por Falta Leve.
- Cuando el contratista abandone la ejecución de los servicios o la entrega del suministro.
- Que la suma de las multas aplicadas a un proveedor alcance el 30% del valor total neto del contrato.
- Que el proveedor fuese declarado en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
- Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
- Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
- En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
13. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
- No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
- Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
a. En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
b. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el CESFAM y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 34.2 de las presentes bases.
|
|
|
|
OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO |
|
Para dar cumplimiento con el Convenio para adquisición de Lentes Opticos, Adultos Mayores de 65 Años y Niños con DG Estrabismo del CESFAM VMF, se procederá de la siguiente forma:
- El usuario, paciente Adulto Menor o Niño, será derivado desde la Unidad de Oftalmología del Establecimiento, previa emisión de Receta Médica, a la óptica adjudicada.
- El oferente adjudicado (óptica), confeccionará los lentes ópticos, previa elección de los marcos por parte del usuario, en los plazos propuestos en su oferta.
- En los casos en que los armazones y/o cristales ópticos sean rechazados por el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández por no corresponder a lo elegido por el usuario o a la receta, deberán ser cambiados en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- El oferente adjudicado, deberá enviar vía correo electrónico, al Referente del Contrato del CESFAM, la Planilla de Control de Entrega de Lentes, numerada y fechada, una vez a la semana para controles pertinentes, conteniendo los siguientes datos:
- Nombre completo del Paciente
- Rut
- Fecha de recepción y entrega de lente
- Cantidad de lentes entregados,
- Valor unitario del lente
- Programa al que Corresponde,
- Y cualquier información adicional que se considere de importancia señalar, para efectos de monitoreo y control del Programa.
- El Referente del Contrato verificará la información contenida en la Planilla de Control de Entrega de Lentes y visará los datos consignados en ella, documento que acompañará a la correspondiente Factura de pago.
Para efectos de recepción conforme el Referente o Encargado del Contrato, deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme para el pago correspondiente a lentes entregados, certificando que el servicio haya sido efectivamente prestado y en cada pago de igual forma, se debe chequear el Formulario F-30.
|
|
|
|