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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMISION EVALUADORA |
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La Comisión Evaluadora estará integrada por: Jefe Programa Odontológico o quién le subrogue - Encargada de Finanzas Depto. de Salud o quien le subrogue - Director Depto. de Salud o quién le subrogue
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PLAZO MAXIMO REALIZACION PRESTACIONES |
El plazo para la realización de las prestaciones, se extiende como máximo desde el séptimo día hábil posterior a la fecha emisión de orden de compra hasta cumplir con la totalidad de los servicios estipulados en el contrato, con una fecha límite el 16 de Diciembre de 2022.
En estos siete (07) días hábiles (como
fecha máxima de inicio), entre la emisión de orden de compra y el inicio efectivo
del servicio, la Coordinación técnica, organizará las listas de espera
generadas a la fecha, en base a la urgencia del servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la I. Municipalidad de CUREPTO, de ponerle término anticipado sin forma ni juicio y unilateralmente a la Orden de Compra en caso de incumplimiento por parte del Oferente Adjudicado, de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases.
Todos los plazos de días que se hagan mención en estas Bases se entenderán de días corridos, salvo que se establezca lo contrario.
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Resolución de Empates |
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Se deberá privilegiar en primera instancia aquella oferta que presente mayor puntaje. En caso de haber empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión de Evaluación deberá, sobre la base de condiciones objetivas, privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1.- En el criterio “PRECIO”. Se deberá privilegiar a aquel oferente que presenta el menor precio en el factor Precio.
2.- Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel oferente que presenta la mejor nota en el factor “Ubicación geográfica”.
3.- Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel oferente que presenta menor plazo en el criterio “oportunidad de entrega”.
4.- De persistir el empate, se deberá privilegiar a aquel oferente que haya presentado mayor cantidad de experiencia acreditadas en el criterio “Experiencia del oferente”, por trabajos de índole similar realizados.
5.- Si persiste el empate, se deberá privilegiar a aquel oferente que presenta la mejor nota en el factor “Garantía”.
Finalmente, de persistir el empate, se privilegiará al oferente que haya ingresado su oferta primero en el portal.
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MULTAS |
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El Municipio podrá cobrar administrativamente multas al Oferente Adjudicado, cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el prestador de servicios ante la contra parte técnica.
La contraparte técnica del Departamento de Salud, instruirá mediante correo electrónico al Prestador de Servicios, los trabajos a ejecutar, si este incurriere en incumplimientos en la prestación de los servicios, se aplicarán las siguientes multas:
a) El adjudicatario deberá cumplir con los plazos presentados en la oferta. Los plazos se computarán desde el día siguiente a la recepción por parte del Prestador de Servicios de las prótesis para el trabajo en sus diferentes etapas y hasta el día de la recepción conforme de los productos adjudicados, de no cumplirse el plazo será sancionado con una multa equivalente al 0,5% del valor total de la orden de compra por día de atraso.
b) Pérdida de los trabajos enviados al Prestador de Servicios, que sean de su responsabilidad, se aplicara una multa de 0,1% del valor total de la Orden de Compra, por cada trabajo perdido.
c) Incumplimiento por parte del Prestador de Servicios, de las instrucciones entregadas respecto a los trabajos de prótesis enviados, tal como: devoluciones de prótesis sin ningún trabajo efectuado, se aplicará una multa de 0,1% del valor total de la Orden de Compra, por cada trabajo perdido.
En caso de reiterar cualquiera de estas causales tres veces o más, la Municipalidad de Curepto podrá dar término anticipado a la presente contratación de servicios.
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AUMENTO DE CONTRATO |
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La I. Municipalidad de Curepto se reserva el derecho, en caso de requerir una cantidad mayor de prótesis dentales para dar cumplimiento a la demanda de estas por los usuarios del Departamento de Salud, de realizar un aumento de la cantidad contratada, emitiendo una nueva Orden de Compra en cuyo caso, ésta no podrá exceder del 30% del total contratado.
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TERMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS Y DISOLUCION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La Municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de los servicios contratados, y cancelar la Orden Compra a través de mercado público, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, previa resolución fundada, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada o unión temporal de proveedores
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la entrega de los servicios, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al Municipio un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Así también ver cláusula de multas que también aplica a incumplimiento grave.
d) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Es declarado reo por delito que merezca Pena Aflictiva.
g) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
En todos los casos, las discrepancias entre la I. Municipalidad de CUREPTO y el Oferente, serán resueltas por los procedimientos establecidos en el marco jurídico chileno.
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ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS |
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La Comisión Evaluadora podrá declarar fuera de bases a algún oferente, incluso a todos, o podrá recomendar que la propuesta pública se declare desierta por ser las ofertas inconvenientes para los intereses del Municipio. Dependiendo de la magnitud, gravedad e incidencia del defecto, serán causales para declarar fuera de bases a un oferente siempre que la comisión lo califique como tal, entre otras, las siguientes:
a) No cumplir con las exigencias establecidas en estas bases respecto del contenido de cada uno de los documentos exigidos en tanto a forma y fondo de los mismos.
b) Presentar inconsistencia en la concordancia que debe existir entre cada uno y el total de los documentos de la propuesta
Podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. Será facultad de la Comisión Evaluadora interpretar esta cláusula.
Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, y la devolución de los instrumentos financieros de Garantía de Seriedad de la oferta, a todos los proponentes, la cual se hará efectiva mediante el retiro por parte de los oferentes en Tesorería Municipal. Se deja constancia que el resto de los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos. El mismo procedimiento será aplicado a los oferentes que no resulten adjudicados.
Los puntajes obtenidos por cada oferente respecto de los distintos criterios de evaluación se incluirán en un cuadro comparativo que será parte del Informe de Evaluación. En el Informe de Evaluación la comisión hará la propuesta de adjudicación al alcalde, quien resolverá su adjudicación.
Una vez tomada la decisión de adjudicación se procederá a realizar dicha adjudicación mediante el Portal de Mercado Publico, por intermedio de la respectiva resolución fundada, dictando el Decreto Alcaldicio, como lo establece la Ley de Compras y su Reglamento y emitiendo la Orden de Compra respectiva.
Si el adjudicado desiste expresa o tácitamente de su oferta, o bien no aceptaré la Orden de Compra emitida dentro del plazo de dos días hábiles, se procederá a hacer efectivo el Instrumento Financiero de Seriedad de la Oferta, y el municipio podrá adjudicar al segundo oferente según puntaje de evaluación, si así lo estima conveniente o declararla desierta y efectuar un nuevo llamado.
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