8.1 Podrán participar en la presente licitación, todas las Personas Naturales o Jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP) y que no se encuentre afectos a una o más de una de las inhabilidades contempladas por la ley, por tanto, que:
- No hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886.
- Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
- Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de
prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La entidad licitante verificará esta información a través del Registro que la Dirección ChileCompra se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica. En caso de que el oferente lo haga bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el organismo licitante verificará la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de esta.
- Los oferentes no podrán ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a la Municipalidad y Servicios Traspasados en los términos señalados en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
- Según lo establecido en el artículo N°35 quáter, de la ley N°19.886, establece que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidades por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, y otras que establece este artículo.