Licitación ID: 4080-5-LE26
ADQUISICIÓN DE BATERÍA BAÑO MÓVIL MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Fecha de Cierre: 06-04-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 33
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Baños portátiles 1 Unidad
Cod: 30201706
Batería de baño móvil sobre carro de arrastre, nueva y sin uso, destinada a cubrir requerimientos sanitarios en actividades municipales y lugares sin infraestructura fija, de conformidad a Bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE BATERÍA BAÑO MÓVIL MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Estado:
Publicada
Descripción:
Corresponde a la adquisición de una batería de baño móvil sobre carro de arrastre, nueva y sin uso, destinada a cubrir requerimientos sanitarios en actividades municipales y lugares sin infraestructura fija, de acuerdo con las características técnicas mínimas establecidas en las Bases Técnicas N°1 adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Secretaria Comunal De Planificacion
R.U.T.:
69.151.000-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-04-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 23-03-2026 16:03:17
Fecha inicio de preguntas: 23-03-2026 16:30:00
Fecha final de preguntas: 30-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-04-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-04-2026 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-04-2026 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 07-05-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.5 Anexo 5, Programa de Integridad. Deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de conformidad a lo siguiente: El Programa de Integridad de una empresa u organización, se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el Programa de Integridad es conocido por el personal y/o trabajadores de la empresa, tales como: Contratos, comunicado interno, mail masivo, o cualquier otro medio formal. El o los documentos presentados, deberán INDICAR la FECHA de EMISIÓN, sólo se aceptarán documentos cuya fecha sea entre Enero de 2024, a la fecha de publicación de la presente Licitación. Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente: • Cuenta con Programa de Integridad implementado de conformidad a lo solicitado y se encuentre debidamente respaldado. En caso de informar que no cuenta con Programa de Integridad, o no presentar los respaldos según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.1.6 Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento Público o Privado de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: a) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID. b) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad. c) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. d) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. e) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones. OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS: - Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores. - Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). (*) Los oferentes que no ingresen en su oferta, alguno de los Anexos solicitados, según corresponda su calidad jurídica, se aplicará Punto 3.3, inciso tercero de las presentes Bases.
Documentos Técnicos
1.- 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital. 2.2.1 Anexo 6, Experiencia del Oferente. El oferente deberá acreditar experiencia en Provisión, Fabricación y/o Habilitación de Baños Móviles, Baterías Sanitarias Móviles, Módulos Sanitarios Prefabricados sobre carro de arrastre y/o similares a lo solicitado, ejecutadas entre enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de ofertas, adjuntando Certificados que respalden debidamente dicha experiencia, conforme al siguiente detalle: SÓLO serán evaluadas las experiencias acreditadas mediante: Certificados de experiencia o Actas de Recepción Conforme, emitidos por el respectivo Mandante, y/u Ordenes de Compra que cuenten con estado Recepción Conforme, emitidas a través de plataformas de Mercado Público, cuyos Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas según correspondan, y que coincidan con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación deberá ser emitida por el Mandante, es decir, por la entidad a quien se le ejecutó el suministro (Φ). Las Certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a la Provisión, Fabricación y/o Habilitación de Baños Móviles, Baterías Sanitarias Móviles, Módulos Sanitarios Prefabricados sobre carro de arrastre y/o similares a lo solicitado. • Fecha de ejecución, que permita verificar que fue realizada entre enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de ofertas. • Identificación del Mandante del proyecto (Φ). • Nombre y cargo de quien suscribe el certificado. • En caso de acreditar experiencia mediante Orden de Compra con estado Recepción Conforme, ésta será verificada por la Comisión Evaluadora través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo coincidir con lo declarado en el presente Anexo. Las Certificaciones emitidos por Entidades Públicas deberán estar suscritos por el Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de Departamento correspondientes y/o ITO/ITS. Las Certificaciones emitidos por Empresas Privadas deberán estar suscritos por Gerentes o Jefes de área correspondiente No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, estas podrán presentar su oferta conforme a lo dispuesto en el Artículo N°181 del Reglamento de la Ley N°19.886. En caso de no contar con experiencia o no presentarla conforme a lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0. 2.2.2 Anexo 7, Oferta Técnica. El oferente deberá completar con la información solicitada en el Anexo 7. acreditando el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en las Bases Técnicas. El incumplimiento de cualquier requisito técnico mínimo será considerado FUERA DE BASES. Asimismo, el oferente podrá adjuntar los antecedentes técnicos verificables que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos declarados en el Anexo 7. En todo caso, será obligatoria la presentación de dichos antecedentes cuando el oferente proponga soluciones equivalentes o superior a las especificadas en las Bases Técnicas. Para estos efectos, podrán acompañarse, entre otros, fichas técnicas, catálogos del fabricante, planos, certificados u otros documentos idóneos. Se entenderá por solución equivalente o superior aquella que, aun cuando no coincida literalmente con la especificación señalada en las Bases Técnicas, permita verificar de manera objetiva e inequívoca que cumple o supera el requerimiento mínimo exigido. 2.2.3 Anexo 8, Post Venta. El oferente deberá completar el Anexo 8, indicando el plazo de Garantía Técnica Post Venta ofrecido para la adquisición objeto de la presente licitación, expresado en meses. La cobertura de la Garantía Técnica Post Venta se contará desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción Conforme por parte de la Unidad Técnica. a) Garantía Técnica Post Venta: Se entenderá por Garantía Técnica Post Venta el período durante el cual el proveedor será responsable de toda falla, defecto de fabricación, vicio oculto o desperfecto que afecte el normal funcionamiento del equipo adquirido, debiendo realizar, sin costo alguno para la municipalidad, las acciones necesarias para restablecer su correcto funcionamiento, tales como la reparación del equipo o de sus componentes, el suministro e instalación de repuestos, la reposición de partes defectuosas o, cuando corresponda, el reemplazo del equipo o de sus partes. Durante dicho período, el adjudicatario deberá atender todo requerimiento notificado por la Unidad Técnica a través de correo electrónico y ejecutar la reparación, reposición o solución correspondiente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el envío de la notificación respectiva, salvo que, por la naturaleza de la falla, la necesidad de importar o fabricar componentes, o por otra circunstancia debidamente justificada, la Unidad Técnica autorice fundadamente un plazo mayor mediante Informe Técnico. La garantía deberá cubrir la totalidad del equipo adquirido, incluyendo sus componentes estructurales, eléctricos, sanitarios, hidráulicos y de seguridad, con excepción de los elementos de desgaste natural derivados del uso normal del bien. La garantía mínima exigida será de 12 meses. Para efectos de vigencia contractual; la garantía se considerará como el plazo de entrega ofertado aumentado en los meses de garantía ofrecidos por el proveedor. En todo caso, la cobertura de la garantía se contabilizará desde la fecha de Recepción Conforme emitida por la Unidad Técnica. Las ofertas que indiquen una garantía inferior a la señalada serán declaradas FUERA DE BASES. b) Mantenciones Preventivas: Adicionalmente, el oferente podrá indicar en el Anexo 8 la cantidad de mantenciones preventivas que se compromete a realizar durante el período de Garantía Técnica Post Venta ofertado. Cada mantención preventiva deberá considerar, a lo menos; la revisión general del estado del equipo y de su estructura, la verificación del correcto funcionamiento del sistema eléctrico e iluminación, la revisión del sistema sanitario, incluyendo estanques y bomba de agua, así como la inspección de los elementos de seguridad y del carro de arrastre. La cantidad de mantenciones preventivas ofertadas será considerada para efectos de evaluación, de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases. La no oferta de mantenciones preventivas no constituirá causal de inadmisibilidad, sin perjuicio del puntaje que corresponda asignar en el criterio respectivo. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Post Venta ofertada en el Anexo 8 será caucionado mediante la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. OBSERVACIONES TÉCNICAS: (**) Los oferentes que no ingresen en su oferta el Anexo 6 y/o Anexo 7 y/o Anexo 8, serán consideradas FUERA DE BASES.
 
Documentos Económicos
1.- 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 9, Oferta Económica. El oferente deberá indicar el Valor Total (impuesto incluido) y el Plazo de Entrega del Equipo. El plazo de entrega ofertado no podrá ser superior a 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el punto 8.3 de las presentes Bases. OBSERVACIONES ECONÓMICAS: (***) Los oferentes que no ingresen en su oferta el Anexo 9, serán considerados FUERA DE BASES.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) OFERTA ECONÓMICA Remitirse al punto 4.2, letra a) de las Bases Administrativas. 40%
2 c) POST VENTA Remitirse al punto 4.2, letra c) de las Bases Administrativas. 25%
3 f) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Remitirse al punto 4.2, letra f) de las Bases Administrativas. 2%
4 e) PROGRAMA DE INTEGRIDAD Remitirse al punto 4.2, letra e) de las Bases Administrativas. 3%
5 d) PLAZO DE ENTREGA Remitirse al punto 4.2, letra d) de las Bases Administrativas. 10%
6 b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE Remitirse al punto 4.2, letra b) de las Bases Administrativas. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 16000000
Justificación del monto estimado La adquisición que se licita dispone de un financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un monto máximo disponible de 16.000.000.- dieciséis millones de pesos., impuesto y despacho incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Las ofertas que superen el Monto Máximo Disponible precedentemente serán declaradas FUERA DE BASES.
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARCO BUCAREY ZAGAL
e-mail de responsable de pago: mbucarey@cabrero.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 29-10-2027
Monto: 5 %
Descripción: Por lo tanto, el Oferente Adjudicado, entregará una Garantías de Fiel Cumplimiento, en un plazo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Póliza de Seguros o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del monto total neto adjudicado. La garantía deberá tener una vigencia que cubra íntegramente el plazo contractual, entendiéndose por tal el plazo de entrega del activo ofertado por el adjudicatario en el Anexo 9, aumentado en los meses de Garantía Técnica Post Venta ofertados en el Anexo 8, aumentado en 90 días corridos adicionales. Para efectos de la cobertura técnica, la Garantía Técnica Post Venta comenzará a regir desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción Conforme por parte de la Unidad Técnica. La entrega Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en oficina de la dirección de SECPLAN o bien en soporte electrónico a través de correo electrónico informado al momento de la adjudicación. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de garantías ante la institución financiera emisora. La glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Glosa: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del contrato “ADQUISICIÓN DE BATERÍA BAÑO MÓVIL, MUNICIPALIDAD DE CABRERO”; ID 4080-5-LE26.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS
1. GENERALIDADES 1.1 Introducción. La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la adquisición de una “BATERÍA DE BAÑO MÓVIL, MUNICIPALIDAD DE CABRERO” de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°661 de 2024, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley N°20.123 que Regula el Trabajo bajo el Régimen de Subcontratación, en todo lo que no sea contrario a derecho y/o a lo dispuesto en las presentes Bases. 1.2 Descripción del Producto Licitado. La presente licitación tiene por objeto la adquisición de una batería de baño móvil sobre carro de arrastre, nueva y sin uso, destinada a cubrir requerimientos sanitarios en actividades municipales y lugares sin infraestructura fija, de acuerdo con las características técnicas mínimas establecidas en las Bases Técnicas N°1, aceptándose soluciones equivalentes o superiores. El bien deberá cumplir íntegramente con los requerimientos constructivos, sanitarios, eléctricos, de circulación y documentación exigible para su uso y traslado, incluyendo su entrega, puesta a disposición operativa y las obligaciones de garantía técnica postventa ofertadas. 1.3 Definiciones. Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 1.3.1 Municipalidad: I. Municipalidad de Cabrero. 1.3.2 Unidad Técnica: Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del contrato. 1.3.3 Inspector Técnico del Servicio: Funcionario designado por la Unidad Técnica, a través de un Decreto Alcaldicio, y es quien ejerce en derecho y la obligación de fiscalizar el desarrollo del servicio en sus diversas etapas. 1.3.4 Unidad Financiera: Entidad que entrega los recursos para la ejecución del proyecto, en este caso corresponde a la Municipalidad de Cabrero. 1.3.5 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 1.3.6 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. 1.3.7 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 1.3.8 Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley N°19.886. 1.3.9 Adjudicatario o Proveedor: El Proveedor cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar el presente servicio. 1.3.10 Contrato/Orden de Compra: El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Proveedor en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación. 1.3.11 Bases Administrativas: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación. 1.3.12 Bases Técnicas: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar, incluyendo las especificaciones técnicas y control de calidad del servicio y materiales de suministro, entre otros. 1.3.13 Propuesta: Es la oferta entregada por el oferente, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y todos los antecedentes de la Licitación. 1.3.14 Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Bases Técnicas, Anexos y todos los antecedentes de la Licitación, y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses. 1.3.15 Licitación a Suma Alzada: La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere. En este contexto, el Oferente deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aun cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa prestación del servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Bases Técnicas y otros antecedentes constitutivos de la Licitación. 1.3.16 Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de servicios previstas en la presente licitación. 1.3.17 Modificación de Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de los servicios contenidos en el Contrato, por servicios nuevos o extraordinarios. 1.3.18 Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de las especificaciones técnicas o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores. 1.3.19 Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía y cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella el servicio que garantiza. Los tipos de garantías para cada circunstancia son: • Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato • Garantía por Aumento de Contrato 1.4 Modalidad de la Oferta. Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a lo estipulado en:  Las presentes Bases Administrativas.  Bases Técnicas y demás antecedentes adjuntos.  Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°661 de 2024.  Lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.  En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho.  El Decreto 867 de fecha 17 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.  El Decreto 93, de fecha 21 de octubre de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. En todo caso, ante cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la prestación del servicio, según lo determine la Municipalidad. 1.5 Plazo de Vigencia de las Ofertas. Las ofertas que participen en esta Licitación, tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases. Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo para adjudicar y podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación. 1.6 Participantes. En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 51 de la Ley N°19.886 y el Artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases. No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 115 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte. También se considerará lo establecido en el artículo 60 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, referido a la Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. 1.7 Comparecencia. No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo Nº 58 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886. 1.7.1 Personas Naturales. Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880. 1.7.2 Personas Jurídicas. Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880. 1.7.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP). En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública. 1.8 Tipo de Soporte de Documentos. Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que podrá según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases. 1.9 Gastos. Los gastos en que incurra el Oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad. 1.10 Idioma de la Licitación. Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de las Bases Técnicas que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. 1.11 Moneda de la Licitación. Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos. 1.12 Principios que rigen la Licitación. La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a: • Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575). • Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 37° del Reglamento de la Ley de Compras). • Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886). • No formalización (Artículo 13° Ley 19.880). • Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7° Ley 20.285). 1.13 Documentos de Licitación. Esta Licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del Estado y formarán parte integrante la siguiente documentación: a. Bases Administrativas. b. Bases Técnicas N°1. c. Anexos. c.1 Administrativos: • Anexo 1, Identificación del Oferente. • Anexo 2, (A o B), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de Licitación. • Anexo 3, Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas. • Anexo 4, Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés. • Anexo 5, Programa de Integridad. c.2 Técnicos: • Anexo 6, Experiencia del Oferente. • Anexo 7, Oferta Técnica • Anexo 8, Post Venta. c.3 Económicos: • Anexo 9, Oferta Económica. d. Para Contratar: • Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social. e. Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación. f. Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl g. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si hubiere, Foro Mercado Público. h. Decreto que aprueba Respuestas a Preguntas y Aclaraciones, si hubiera, del Foro Mercado Público. i. Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere. j. Informe de Evaluación de las Ofertas. k. Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado. l. Decreto de Adjudicación. m. Orden de Compra. n. Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl. 1.14 Prelación. a) Prelación Administrativa: a.1. Aclaraciones. a.2. Respuestas. a.3. Bases Administrativas. a.4. Orden de Compra. b) Prelación Técnica: b.1. Aclaraciones y/o Modificaciones. b.2. Respuestas. b.3. Bases Técnicas Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 1.15 Visita a Terreno. En el marco de la presente licitación, NO se solicitará Visita a Terreno. 1.16 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones. Las consultas que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente. Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. De conformidad con el artículo N°108 del Reglamento de Compras Públicas, letra a) Licitación Pública, N°3, se realizará un acto administrativo en el cual se proporcionarán las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, respetando los plazos establecidos en las bases de licitación. La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Tanto las respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecúen su oferta a tales modificaciones. Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir del día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones. 1.17 Modificación de las Bases. La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. 1.18 Financiamiento y Presupuesto Máximo Disponible. La adquisición que se licita dispone de un financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un monto máximo disponible de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos.), impuesto y despacho incluido. Las ofertas que superen el Monto Máximo Disponible precedentemente serán declaradas FUERA DE BASES. Observaciones: • El valor a ofertar en el Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl para la I. Municipalidad de Cabrero, deberá corresponder al valor total neto, incluido el costo de despacho, sin considerar impuestos. • El valor de la adjudicación y la correspondiente Orden de Compra corresponderá al Valor Total Neto Ofertado, más impuestos. 1.19 Mandante, Unidad Técnica e Inspector Técnico del Servicio. La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero. La supervisión de la correcta ejecución del activo, en calidad de Unidad Técnica, será la Dirección de Administración y Finanzas, quien designará un funcionario como Inspector Técnico del Servicio (I.T.S), formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio. Tanto la Unidad Técnica, como el I.T.S., velarán por la correcta ejecución del Contrato en su totalidad y ejercerán todas las facultades indicadas en las presentes Bases, así como cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del contrato. 1.20 Etapas y Plazos de la Licitación. La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación en el portal Mercado Público. Todos los plazos establecidos en las bases, como asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. • Las fechas y horas de cada etapa de la licitación estarán publicadas en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación en el portal Mercado Público. • En caso que alguno de los plazos señalados en las bases, diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. De igual manera, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas. • En caso que el proceso de evaluación de ofertas y/o el proceso de adjudicación, no se realicen dentro de los plazos indicados, la Municipalidad informará mediante un decreto a través del portal, las razones de ello y el nuevo plazo. ETAPAS FECHAS Publicación del Proceso Comenzará como día 0 del total de días corridos. Inicio de Preguntas Comenzará como día 0 del total de días corridos. Final de Preguntas 05° día corrido. Publicación de Respuestas en el Foro 07° día corrido. Entrega Documentos en Soporte Físico 10° día corrido. Cierre de Recepción de Ofertas Electrónico 10° día corrido. Acto de Apertura Electrónica de las Ofertas Técnicas y Económicas. 10° día corrido. Plazo estimado de Evaluación de Ofertas Hasta 10 días hábiles, contados desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes, en el acto de apertura, en el portal Mercado Público. Fecha de Adjudicación Hasta 10 días hábiles, contados desde firmado el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión Evaluadora. Fecha estimada emisión Orden de Compra Hasta 10 días corridos, contados desde la notificación de Adjudicación. 2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA Las Ofertas deberán presentarse en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3.3 inciso final de las presentes bases. • Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico y Económico, por tanto, se sugiere subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda. • Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital. • Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases. • Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada. Las ofertas deberán contemplar los siguientes documentos, según corresponda: 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.5 Anexo 5, Programa de Integridad. Deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de conformidad a lo siguiente: El Programa de Integridad de una empresa u organización, se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el Programa de Integridad es conocido por el personal y/o trabajadores de la empresa, tales como: Contratos, comunicado interno, mail masivo, o cualquier otro medio formal. El o los documentos presentados, deberán INDICAR la FECHA de EMISIÓN, sólo se aceptarán documentos cuya fecha sea entre Enero de 2024, a la fecha de publicación de la presente Licitación. Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente: • Cuenta con Programa de Integridad implementado de conformidad a lo solicitado y se encuentre debidamente respaldado. En caso de informar que no cuenta con Programa de Integridad, o no presentar los respaldos según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.1.6 Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento Público o Privado de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: a) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID. b) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad. c) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. d) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. e) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones. OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS: - Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores. - Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). (*) Los oferentes que no ingresen en su oferta, alguno de los Anexos solicitados, según corresponda su calidad jurídica, se aplicará Punto 3.3, inciso tercero de las presentes Bases. 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital. 2.2.1 Anexo 6, Experiencia del Oferente. El oferente deberá acreditar experiencia en Provisión, Fabricación y/o Habilitación de Baños Móviles, Baterías Sanitarias Móviles, Módulos Sanitarios Prefabricados sobre carro de arrastre y/o similares a lo solicitado, ejecutadas entre enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de ofertas, adjuntando Certificados que respalden debidamente dicha experiencia, conforme al siguiente detalle: SÓLO serán evaluadas las experiencias acreditadas mediante: Certificados de experiencia o Actas de Recepción Conforme, emitidos por el respectivo Mandante, y/u Ordenes de Compra que cuenten con estado Recepción Conforme, emitidas a través de plataformas de Mercado Público, cuyos Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas según correspondan, y que coincidan con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación deberá ser emitida por el Mandante, es decir, por la entidad a quien se le ejecutó el suministro (Φ). Las Certificaciones DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a la Provisión, Fabricación y/o Habilitación de Baños Móviles, Baterías Sanitarias Móviles, Módulos Sanitarios Prefabricados sobre carro de arrastre y/o similares a lo solicitado. • Fecha de ejecución, que permita verificar que fue realizada entre enero de 2019 y la fecha de cierre de recepción de ofertas. • Identificación del Mandante del proyecto (Φ). • Nombre y cargo de quien suscribe el certificado. • En caso de acreditar experiencia mediante Orden de Compra con estado Recepción Conforme, ésta será verificada por la Comisión Evaluadora través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo coincidir con lo declarado en el presente Anexo. Las Certificaciones emitidos por Entidades Públicas deberán estar suscritos por el Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de Departamento correspondientes y/o ITO/ITS. Las Certificaciones emitidos por Empresas Privadas deberán estar suscritos por Gerentes o Jefes de área correspondiente No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, estas podrán presentar su oferta conforme a lo dispuesto en el Artículo N°181 del Reglamento de la Ley N°19.886. En caso de no contar con experiencia o no presentarla conforme a lo indicado en el presente Anexo, el oferente será evaluado con puntaje 0. 2.2.2 Anexo 7, Oferta Técnica. El oferente deberá completar con la información solicitada en el Anexo 7. acreditando el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en las Bases Técnicas. El incumplimiento de cualquier requisito técnico mínimo será considerado FUERA DE BASES. Asimismo, el oferente podrá adjuntar los antecedentes técnicos verificables que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos declarados en el Anexo 7. En todo caso, será obligatoria la presentación de dichos antecedentes cuando el oferente proponga soluciones equivalentes o superior a las especificadas en las Bases Técnicas. Para estos efectos, podrán acompañarse, entre otros, fichas técnicas, catálogos del fabricante, planos, certificados u otros documentos idóneos. Se entenderá por solución equivalente o superior aquella que, aun cuando no coincida literalmente con la especificación señalada en las Bases Técnicas, permita verificar de manera objetiva e inequívoca que cumple o supera el requerimiento mínimo exigido. 2.2.3 Anexo 8, Post Venta. El oferente deberá completar el Anexo 8, indicando el plazo de Garantía Técnica Post Venta ofrecido para la adquisición objeto de la presente licitación, expresado en meses. La cobertura de la Garantía Técnica Post Venta se contará desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción Conforme por parte de la Unidad Técnica. a) Garantía Técnica Post Venta: Se entenderá por Garantía Técnica Post Venta el período durante el cual el proveedor será responsable de toda falla, defecto de fabricación, vicio oculto o desperfecto que afecte el normal funcionamiento del equipo adquirido, debiendo realizar, sin costo alguno para la municipalidad, las acciones necesarias para restablecer su correcto funcionamiento, tales como la reparación del equipo o de sus componentes, el suministro e instalación de repuestos, la reposición de partes defectuosas o, cuando corresponda, el reemplazo del equipo o de sus partes. Durante dicho período, el adjudicatario deberá atender todo requerimiento notificado por la Unidad Técnica a través de correo electrónico y ejecutar la reparación, reposición o solución correspondiente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el envío de la notificación respectiva, salvo que, por la naturaleza de la falla, la necesidad de importar o fabricar componentes, o por otra circunstancia debidamente justificada, la Unidad Técnica autorice fundadamente un plazo mayor mediante Informe Técnico. La garantía deberá cubrir la totalidad del equipo adquirido, incluyendo sus componentes estructurales, eléctricos, sanitarios, hidráulicos y de seguridad, con excepción de los elementos de desgaste natural derivados del uso normal del bien. La garantía mínima exigida será de 12 meses. Para efectos de vigencia contractual; la garantía se considerará como el plazo de entrega ofertado aumentado en los meses de garantía ofrecidos por el proveedor. En todo caso, la cobertura de la garantía se contabilizará desde la fecha de Recepción Conforme emitida por la Unidad Técnica. Las ofertas que indiquen una garantía inferior a la señalada serán declaradas FUERA DE BASES. b) Mantenciones Preventivas: Adicionalmente, el oferente podrá indicar en el Anexo 8 la cantidad de mantenciones preventivas que se compromete a realizar durante el período de Garantía Técnica Post Venta ofertado. Cada mantención preventiva deberá considerar, a lo menos; la revisión general del estado del equipo y de su estructura, la verificación del correcto funcionamiento del sistema eléctrico e iluminación, la revisión del sistema sanitario, incluyendo estanques y bomba de agua, así como la inspección de los elementos de seguridad y del carro de arrastre. La cantidad de mantenciones preventivas ofertadas será considerada para efectos de evaluación, de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases. La no oferta de mantenciones preventivas no constituirá causal de inadmisibilidad, sin perjuicio del puntaje que corresponda asignar en el criterio respectivo. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Post Venta ofertada en el Anexo 8 será caucionado mediante la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. OBSERVACIONES TÉCNICAS: (**) Los oferentes que no ingresen en su oferta el Anexo 6 y/o Anexo 7 y/o Anexo 8, serán consideradas FUERA DE BASES. 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 9, Oferta Económica. El oferente deberá indicar el Valor Total (impuesto incluido) y el Plazo de Entrega del Equipo. El plazo de entrega ofertado no podrá ser superior a 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el punto 8.3 de las presentes Bases. OBSERVACIONES ECONÓMICAS: (***) Los oferentes que no ingresen en su oferta el Anexo 9, serán considerados FUERA DE BASES. 2.4 De la Oferta Económica. La oferta económica, deberá presentarse a través del portal www.mercadopublico.cl durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO NETO TOTAL (Sin IVA). 3. PROCESO DE APERTURA 3.1 Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora, será participe tanto en el proceso de Apertura de las Ofertas, como en el proceso de Evaluación de las Ofertas. Estará integrada por los funcionarios municipales o los que se determinen en conformidad a la ley, los cuales se designarán mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal, o quienes los subroguen en su caso. La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby. Los miembros de la presente Comisión, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la Administración Municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y su Reglamento. Quienes integren la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 35 ter. De la Ley N°19.886. Tampoco podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. La Comisión Evaluadora del presente llamado estará conformada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen: - Directora Secretaría Comunal de Planificación. - Director de Administración y Finanzas. - Abogada/o Municipal. - Secretario Municipal (Ministro de Fe). 3.2 Principio de Abstención. Conforme al Artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44° de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. b) Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12° de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. c) Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. d) Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente. e) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. 3.3 Apertura de las Ofertas. La Apertura de las Ofertas se realizará en cumplimiento a lo indicado en el artículo 51° del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalada en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Con la intención de optimizar los procesos de la Municipalidad, se dará la posibilidad de realizar la Apertura de las Ofertas, de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, u otras). Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, incluyendo garantías de seriedad de la oferta, cuando corresponda, posteriormente se verificará la presentación en la plataforma de Compras Públicas, los Documentos solicitados en el punto 2 de las presentes Bases; Administrativos, Técnicos y Económicos. Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al Oferente incumplidor subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de formal por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl, podrá tener un Plazo Max. de 48 horas para ello, sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el Artículo 56° del Decreto Nº661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. La solicitud de subsanar omisiones le descontará puntaje de evaluación, de conformidad a lo señalado en el punto 4.2 de las Bases. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor. Una vez realizada la verificación de ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl, incluyendo la subsanación en caso de corresponder, se procederá a Aceptar o Rechazar las Ofertas, según corresponda. La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, durante el siguiente proceso, Evaluación de las Ofertas, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión. Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 51° del Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de las 48 horas siguientes a la apertura. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, las cuales deberán entregarse en Oficina de Partes de la Municipalidad de Cabrero hasta las 14:00 hrs. 3.4 Reincorporación de Ofertas. En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas. Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl. 4. PROCESO DE EVALUACIÓN 4.1 Evaluación de las Ofertas. La Evaluación de las Ofertas, se efectuará de acuerdo con los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. La Municipalidad, podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. Una vez finalizado completamente el proceso de Apertura, se procederá con la Evaluación de las Ofertas, se efectuará a través de un análisis Técnico - Económico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los Criterios de Evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado. En virtud del artículo 56° del Decreto N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso. La Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. Siempre que dicho plazo no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 56º del Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y en un plazo máximo de 10 días hábiles, la Comisión Evaluadora efectuará la Evaluación de las Ofertas, elaborando un Informe de Evaluación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 57° Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que contendrá toda la información de los procesos de Apertura y Evaluación de las Ofertas, además de la proposición de Adjudicación y/o Rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución. 4.1.1 Oferta Temeraria: De acuerdo con el Artículo N°61 del Reglamento de Compras, que regula las ofertas riesgosas o temerarias, la Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. La I. Municipalidad de Cabrero, establece que las ofertas serán consideradas riesgosas o temerarias cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 30% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, se deberá analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión Evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión Evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. 4.2 Criterios de Evaluación. Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación: CRITERIO DETALLE/ SUBCRITERIO PONDERACIÓN SUBCRITERIOS PONDERACIÓN CRITERIO % A OFERTA ECONÓMICA Precio - 40% B EXPERIENCIA DEL OFERENTE N° Proyectos Ejecutados - 20% C POST VENTA c.1) Garantía Técnica Post Venta 15% 25% c.2) Mantenciones Preventivas 10% D PLAZO DE ENTREGA Días Hábiles Ofertados - 10% E PROGRAMA DE INTEGRIDAD Cumplimiento Programa De Integridad. - 3% F CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Cumplimiento - 2% Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales. A. OFERTA ECONÓMICA – 40% La evaluación de la Oferta Económica se realizará considerando el Valor Total (impuesto incluido), declarado por cada oferente en el Anexo 9 de las presentes Bases. El puntaje se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: OFERTA ECONÓMICA PUNTAJE = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO / PRECIO OFERTA EN EVALUACIÓN) × 100 • Precio Mínimo Ofertado: Corresponde al Valor Total (impuestos incluidos) más bajo de entre todas las ofertas aceptadas. • Precio Oferta en Evaluación: Corresponde al Valor Total (impuestos incluidos) de la oferta que se está calificando. NOTA: • Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales. • Las ofertas que superen el monto máximo disponible de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos), impuestos incluidos, serán consideradas FUERA DE BASES, de conformidad a lo establecido en el punto 1.18 de las presentes Bases. B. EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 20% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 y lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes Bases: N° DE PROYECTOS PUNTAJE 5 o más 100 puntos 3 – 4 70 puntos 1 - 2 40 puntos 0 0 Puntos C. POST VENTA - 25% Este criterio evaluará las condiciones y garantías del servicio post venta ofrecidas por el oferente para el Activo a adquirir. Para estos efectos, se considerarán dos Subcriterios: c.1) Garantía Técnica Post Venta y c.2) Mantenciones Preventivas, conforme a la información declarada en el Anexo 8. c.1) Garantía Técnica Post Venta - (15%) El presente Subcriterio evaluará el plazo de la Garantía Técnica Post Venta ofertado para el equipo a adquirir, expresado en meses, conforme a lo declarado en el Anexo 8. La asignación de puntaje se realizará conforme a la siguiente tabla: MESES DE GARANTÍA POST VENTA PUNTAJE Igual o mayor a 24 meses 100 puntos Desde 18 y hasta menor a 24 meses 80 puntos Desde 12 y hasta menor a 18 meses 60 puntos Menor a 12 meses FUERA DE BASES NOTA: • Para todos los efectos de las presentes Bases, la Garantía Técnica Post Venta tendrá su inicio de cobertura desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción Conforme por parte de la Unidad Técnica. Asimismo, para efectos de la vigencia contractual y de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se entenderá por plazo contractual el correspondiente al plazo de entrega ofertado por el proveedor en el Anexo 9, aumentado en los meses de Garantía Técnica Post Venta ofrecidos en el Anexo 8, aumentado en 90 días corridos adicionales, de conformidad a lo establecido en el punto 8.7.2 de las presentes Bases. En caso de autorizarse aumentos de plazo para la entrega del equipo, el adjudicatario deberá prorrogar en igual período la caución respectiva. La Garantía Técnica Post Venta deberá ejecutarse durante todo el período ofertado y cumplir, a lo menos, con lo señalado en el punto 2.2.3 de las presentes Bases. c.2) Mantenciones Preventivas - (10%) El presente Subcriterio evaluará la cantidad de mantenciones preventivas del equipo ofrecidas por el oferente durante el período de garantía, conforme a lo declarado en el Anexo 8. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla: CANTIDAD DE MANTENCIONES PREVENTIVAS PUNTAJE Igual o Superior a 3 100 puntos 2 70 puntos 1 40 puntos No oferta y/o No declara Mantenciones Preventivas 0 puntos NOTA: • Las mantenciones preventivas deberán realizarse dentro del período de garantía ofertado y cumplir, a lo menos, con lo señalado en el punto 2.2.3 de las presentes Bases. D. PLAZO DE ENTREGA – 10% La evaluación del presente criterio se realizará en función del plazo ofertado en días hábiles, conforme a lo indicado en el Anexo 9. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla: PLAZO DE ENTREGA OFERTADO (DÍAS HÁBILES) PUNTAJE 20 días hábiles o menos 100 puntos 21 a 25 días hábiles 70 puntos 26 a 30 días hábiles 40 puntos Superior a 30 días hábiles FUERA DE BASES NOTA: • El puntaje se asignará en una escala de 0 a 100 puntos, con un máximo de dos decimales. • Las ofertas que indiquen un plazo superior a 30 días hábiles serán consideradas FUERA DE BASES, de conformidad a lo establecido en el punto 8.3 de las presentes Bases. E. PROGRAMA DE INTEGRIDAD – 3% El criterio se evaluará de acuerdo con la información indicada por el oferente en Anexo 5 y siempre que se encuentren en cumplimiento de lo mínimo solicitado en el punto 2.1.5 de las presentes Bases. Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: PROGRAMA DE INTEGRIDAD PUNTAJE Cuenta con Programa de Integridad implementado y entrega respaldo de verificación 100 No cuenta con Programa de Integridad implementado o no entrega respaldo de verificación 0 F. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES – 2% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Cumple requisitos de antecedentes administrativos 100 puntos No cumple requisitos de antecedentes administrativos y subsana con posterioridad 0 puntos 4.3 Resolución de Empates. En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECONÓMICA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: EXPERIENCIA DEL OFERENTE, POST VENTA - Garantía Técnica Post Venta, POST VENTA -Mantenciones Preventivas, PLAZO DE ENTREGA, PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal. 5. ADJUDICACIÓN Efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe de Evaluación según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 57° Decreto Nº661de 2024 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo establecido en el cronograma de la Licitación. El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 40 sobre un total de 100. La adjudicación se realizará mediante resolución fundada según los plazos indicados en el cronograma de la licitación. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al o los oferentes adjudicados, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° y 58° del Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. De conformidad a lo establecido en el artículo 65°, letra j) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para suscribir contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, tal como lo señala el Dictamen de la Contraloría General de la República N°21.140, de fecha 5 de mayo de 2006, tratándose de contrataciones originadas en una licitación pública o privada la oportunidad en que se verifique el acuerdo del Concejo Municipal debe ser anterior al acto administrativo adjudicatorio, ya que desde ese momento nacen derechos y obligaciones para las partes en relación con la celebración del contrato, de manera que la autoridad alcaldicia sólo podrá dictar ese acto si se encuentra habilitada para celebrar, con posterioridad, la correspondiente convención. 5.1 Adjudicación Fuera de Plazo. Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 58° del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 5.2 Revocar proceso de Licitación Pública. La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación. La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo N°61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio. 5.3 Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: yomara.carrillo@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl / felipe.aguilera@cabrero.cl. Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas. 6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº19.886. 7. READJUDICACIÓN La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 58° inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos: a) Si la orden de compra no es aceptada dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al oferente adjudicado. b) Si el oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en el plazo establecido para ello. c) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta. d) Si el oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 y N°35 quáter de la Ley Nº19.886, junto con lo señalado en el Artículo Nº154 del Reglamento de la Ley Nº19.886. O no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá readjudicar la licitación. El puntaje mínimo para readjudicar será de un 40 sobre un total de 100. Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º y/o Art. 35° quáter de la Ley Nº19.886, y no acredite su inscripción en el Registro de Proveedores y Habilidad para contratar con el Estado conforme a lo señalado en la letra d) precedente. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6 y 35° quáter de la Ley Nº19.886, junto con lo señalado en el Artículo Nº154 de reglamento de la Ley 19.886. La UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles y cumpla con lo establecido en el Artículo Nº 180 y 182 del reglamento de la Ley N°19.886. El evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe funcionar al menos con una o más empresas de menor tamaño, Si la integración no cumple con el mínimo recién señalado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 8. CONDICIONES CONTRACTUALES 8.1 Exclusiones para Contratar. Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º y 35° quáter de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N°211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463° y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo. Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el Artículo 182° del Reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°661 de 2024. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. 8.2 Anticipo. La presente propuesta NO considera anticipos de ningún tipo. 8.3 Plazo de Entrega del Equipo. El plazo de entrega del equipo corresponderá al plazo en días hábiles de acuerdo con lo indicado por el oferente en su Anexo 9 y se contabilizarán desde la aceptación de la Orden de Compra. Plazo que no podrá superar los 30 días hábiles. en caso contrario, la oferta será declarada FUERA DE BASES. La entrega deberá realizarse en Bodega Municipal ubicada en Las Delicias N°355, Cabrero, previa coordinación con el I.T.S. del servicio. Las solicitudes de aumento de plazo de entrega del Equipo por parte del proveedor deberán ser por fuerza mayor y previa solicitud por escrito a la Unidad Técnica y, en caso de ser autorizadas, deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 8.6 de las presentes Bases. El Proveedor dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, contadas desde el envío de la Orden de Compra, para su aceptación a través de la plataforma de Mercado Público. A partir de dicha aceptación, comenzará a regir el plazo de entrega ofertado. En caso de no aceptar la Orden de Compra dentro del plazo señalado, se configurará la causal de readjudicación establecida en el punto 7, letra a), de las presentes Bases. 8.4 Sistema del Contrato. El Contrato será de Suma Alzada sin intereses, ni indemnizaciones de ningún tipo. 8.5 Aceptación de la Orden de Compra. Se define que no se requiere la suscripción de un contrato, ya que se adjudicará por un monto que no supera las 1.000 UTM, por tanto, se formalizará por medio de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Oferente Adjudicado, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, el Adjudicatario, deberá aceptar la respectiva Orden de Compra remitida a través del portal, en el plazo de 48 horas contadas desde el envío de la Orden de Compra al Adjudicatario, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Si el Oferente Adjudicado, no acepta la Orden de Compra, en el plazo estipulado precedentemente, se solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud de rechazo. La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. Al momento de formalizar el contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° y 35° quáter de la Ley N°19.886, y artículo 154° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad. Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 58° inciso 7 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886. Previo a la firma del contrato, el oferente deberá presentar: 1) Estar inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de HÁBIL. 2) Haber ingresado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. 3) Haber ingresado la Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4° de la Ley N°19.886 y Art. 41° N°10, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado. Si el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° y 35°quáter de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de prestación del servicio. 8.6 Modificación del Contrato. En caso de que el oferente requiera aumento de plazo este será analizado por la Unidad Técnica, quienes evaluarán el mérito técnico de dicho aumento y/o modificación. El plazo adicional que irroguen estas modificaciones será pactado entre las partes, mediante una solicitud por escrito del proveedor y requerirá un informe fundamentado de la Unidad Técnica. Cualquier modificación será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el adjudicatario, debiendo contar con el V°B° del Sr. Alcalde, en todo caso cualquier modificación deberá ser fundada y sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del valor y/o plazo total contratado. Todo aumento o disminución del Contrato, así como los aumentos de plazo, obligan al adjudicatario a actualizar las cauciones que correspondan, por el monto y vigencia total del contrato, manteniendo los términos indicados en el punto 8.7 de las bases Administrativas, según corresponda. 8.7 Garantías. 8.7.1 Garantía de Seriedad de la Oferta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11° de la Ley N°19.886 y el Artículo 52° del Reglamento de Compras Públicas, el otorgamiento de la Garantía de Seriedad será requerida excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de Seriedad de la Oferta, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato. Por lo tanto, en el presente proceso de licitación NO se requiere la constitución de una Garantía de Seriedad de la Oferta. 8.7.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. De conformidad a lo establecido en el artículo 121, del Reglamento de Compras Públicas y considerando que la adquisición es financiada con presupuesto municipal y representa una contratación de importancia operativa y financiera, se solicitará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Esta medida se fundamenta en la necesidad de asegurar que el proveedor cumpla íntegra y oportunamente con todas las obligaciones contractuales, incluyendo la entrega del equipo conforme a las Bases Técnicas, el cumplimiento de los plazos, las obligaciones de post venta ofertadas en el Anexo 8, constituyendo un mecanismo de protección del patrimonio municipal frente a eventuales incumplimientos. Por lo tanto, el Oferente Adjudicado, entregará una Garantías de Fiel Cumplimiento, en un plazo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Póliza de Seguros o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del monto total neto adjudicado. La garantía deberá tener una vigencia que cubra íntegramente el plazo contractual, entendiéndose por tal el plazo de entrega del activo ofertado por el adjudicatario en el Anexo 9, aumentado en los meses de Garantía Técnica Post Venta ofertados en el Anexo 8, aumentado en 90 días corridos adicionales. Para efectos de la cobertura técnica, la Garantía Técnica Post Venta comenzará a regir desde la fecha de emisión del Certificado de Recepción Conforme por parte de la Unidad Técnica. La entrega Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en oficina de la dirección de SECPLAN o bien en soporte electrónico a través de correo electrónico informado al momento de la adjudicación. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de garantías ante la institución financiera emisora. GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del contrato “ADQUISICIÓN DE BATERÍA BAÑO MÓVIL, MUNICIPALIDAD DE CABRERO”; ID 4080-5-LE26. La glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo. b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato, tales como las señalas en el punto 8.10 de las presentes Bases. d) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas de la Post Venta ofertada en el Anexo 8, incluyendo la no ejecución oportuna de reparaciones, reposiciones, reemplazos o mantenciones preventivas comprometidas, cuando corresponda. 8.7.3 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por Oferta Temeraria. De ser adjudicada una oferta Temeraria, en los términos señalados en el Artículo N°61 del Reglamento de Compras, se solicitará al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. 8.8 Forma de Pago. El precio del contrato se pagará mediante un estado de pago, previa revisión, visto bueno y Certificado de Recepción Conforme de la Unidad Técnica. Una vez que el proveedor estime que el equipo se encuentra completamente terminado, operativo y en condiciones de ser entregado conforme a las Bases Técnicas, a la oferta adjudicada y a los demás antecedentes del proceso de licitación, deberá remitir al Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), mediante correo electrónico, un set fotográfico suficiente y legible que dé cuenta del estado general del equipo, sus terminaciones, equipamiento, gráfica institucional cuando corresponda, y demás elementos relevantes para acreditar que se encuentra listo para su entrega. Revisados dichos antecedentes, el I.T.S., si no formula observaciones, otorgará mediante correo electrónico el visto bueno para la emisión de la factura. Este visto bueno tendrá por única finalidad autorizar la facturación y no constituirá, en caso alguno, recepción conforme, aceptación definitiva del activo ni habilitará por sí solo el pago. Otorgado el visto bueno para facturar, el proveedor deberá hacer entrega material del equipo en el lugar indicado en el punto 8.3 de las presentes Bases, junto con toda la documentación vigente que acredite su aptitud legal para circular, dentro del plazo máximo de 7 días corridos contado desde el envío del correo electrónico mediante el cual el I.T.S. autorice la facturación. Efectuada la entrega material del equipo y recepcionada la documentación respectiva, la Unidad Técnica, a través del I.T.S., verificará la concordancia del activo con las Bases Técnicas, la oferta adjudicada y los demás antecedentes del proceso, así como la suficiencia, vigencia y conformidad de la documentación acompañada. Solo una vez recepcionada y revisada conforme dicha documentación, y verificado el íntegro cumplimiento de las exigencias técnicas, administrativas y contractuales, la Unidad Técnica emitirá el Certificado de Recepción Conforme, documento indispensable para la tramitación del estado de pago Antes de cursar el Estado de Pago, la Unidad Técnica solicitará, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, la certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente. En ningún caso, constituirá recepción conforme el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero. Por su parte, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago, lo siguiente: a. Certificado, dando visto bueno a la prestación del servicio e indicando cuando correspondan; cobros adicionales y multas, indicando la causal de las mismas. b. Registro fotográfico del equipo adquirido. c. Copia de la documentación vigente del carro de arrastre que acredite su aptitud para circular conforme a la normativa de tránsito vigente: Certificado de Inscripción o Padrón, Permiso de Circulación, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y Revisión Técnica vigente o Certificado de Homologación Individual, según corresponda. La Unidad Técnica será la encargada de despachar el Estado de Pago a la Unidad de Finanzas, mediante oficio señalando el listado de la documentación adjunta. El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura. Del Estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al Contrato. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para proceder al pago se requerirá la certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, efectuada por la Unidad Técnica. La falta de esta certificación, generará el rechazo inmediato de la factura, sin perjuicio de las demás causales de rechazo establecidas en el artículo 3 de la citada Ley N°19.983. En lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso de que el proveedor que se adjudique, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del presente contrato se destinara al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas. La Municipalidad, exigirá de parte del proveedor que se adjudica la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a los proveedores que el adjudicatario, subcontratare para la realización de algunas labores del Servicio. El incumplimiento de estas obligaciones del proveedor o de los proveedores de esta, en su caso, dará derecho a dar por término el contrato. En tal caso la Municipalidad podrá llamar una nueva licitación. La Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-C del código del trabajo, será solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al proveedor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886, la I. Municipalidad de Cabrero deberá cumplir con los contratos de Factoring, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. En consecuencia, el proveedor, deberá informar mediante correo electrónico a la Unidad Técnica, en un plazo no superior a 2 días hábiles, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago o contratos de Factoring, con el correspondiente número de cuenta para hacer depósito, debiendo además de informar toda modificación o revocación de dicha convención. El oferente adjudicado desde ya autoriza a la Municipalidad de Cabrero, en caso de que no acredite oportunamente el cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores que se desempeñen bajo un contrato de trabajo, a retener cualquier estado de pago y pagar por subrogación el total de los montos adeudados al o los trabajador(es) o institución previsional acreedora y con cargo al estado de pago más próximo, según lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo. En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561 de fecha 19 de marzo de 2018. 8.9 Facturación. La facturación se deberá hacer a nombre de: I. Municipalidad de Cabrero. R.U.T.: 69.151.000-K Dirección Las Delicias N°355, Cabrero. El proveedor solo podrá emitir la factura una vez que el Inspector Técnico del Servicio le haya otorgado, mediante correo electrónico, el visto bueno para facturar, previa revisión del set fotográfico remitido por el proveedor conforme a lo establecido en el punto 8.8 de las presentes Bases. El visto bueno para facturar no constituirá recepción conforme del activo, no implicará aceptación definitiva del equipo y no habilitará por sí solo el pago, mientras no se haya emitido el Certificado de Recepción Conforme por parte de la Unidad Técnica. Emitida la factura, el proveedor deberá hacer entrega material del equipo y de toda la documentación exigible para su circulación y uso dentro del plazo máximo de 7 días corridos contado desde el correo electrónico mediante el cual el I.T.S. otorgó el visto bueno para facturar, conforme a lo señalado en el punto 8.8 precedente. La factura deberá ser emitida una vez prestado el servicio correspondiente, realizándose el pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la Ley N°19.983 y siempre que se apruebe y certifique la conformidad de los servicios por parte de la Unidad Técnica del Servicio. En ningún caso, constituirá recepción conforme, el sólo ingreso de la factura a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero. La factura que se emita en contravención a las instrucciones señaladas en el punto 8.8, serán inmediatamente rechazadas. En el caso de una UTP, será el apoderado de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. 8.10 Otras Obligaciones del Proveedor. Serán obligaciones del Proveedor, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes: a. El Proveedor, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, la Oferta, y demás documentos integrantes, de manera correcta, íntegra, oportuna y con alta calidad, utilizando suma diligencia en la ejecución y entrega del producto. b. El Proveedor estará obligado a entregar el producto de la orden de compra emitida, en los plazos establecidos en su oferta, de lo contrario se le aplicará las multas correspondientes de acuerdo a lo señalado en el punto 8.11 de las presentes bases administrativas. c. El Proveedor deberá presentar en tiempo y forma, la documentación necesaria para tramitar el pago del servicio prestado. d. El proveedor, será el único responsable del servicio frente a la Municipalidad y terceros. Todo daño o perjuicio de cualquier naturaleza no atribuible a un fenómeno natural que, con motivo de la ejecución del servicio, se ocasione a bienes nacionales de uso público, señalizaciones, mobiliario urbano o bienes de terceros, será de exclusiva responsabilidad del proveedor, debiendo repararlos a su costo. e. Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá permanecer hábil en el Registro de Proveedores. f. Haber considerado en su oferta económica todos los gastos que incidan en la provisión de este producto, durante todo el periodo que dure el Contrato. g. El proveedor, deberá cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.S. el cabal cumplimiento de lo anterior. h. El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744, sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.S. el cabal cumplimiento de lo anterior. i. El Proveedor, deberá entregar, renovar, actualizar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Esta garantía se hará efectiva para responder por cualquier perjuicio ocasionado al municipio como producto de un hecho u omisión del Contratista sus dependientes, sin perjuicio de los seguros exigidos. Además, podrá hacerse efectiva por todas las causales mencionas en las presente Bases. j. El Proveedor, podrá subcontratar parte de los servicios, hasta en un 30% del valor total del contrato, previa solicitud escrita dirigida al I.T.S. debiendo informar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores conforme con el artículo 128 del Reglamento. k. El Proveedor deberá mantener, en todo momento, un trato digno, respetuoso y profesional con los funcionarios municipales con quienes se relacione, así como con la comunidad en general. Asimismo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que sus trabajadores se desempeñen en un ambiente laboral digno, seguro y libre de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°21.643 (Ley Karin) y demás normativa aplicable. l. El Proveedor deberá gestionar íntegramente, por su cuenta, la inscripción del carro de arrastre y la obtención de toda la documentación exigida por la normativa vigente para su circulación y uso, incluyendo todos los costos, derechos, permisos, certificados, primas, trámites y gestiones administrativas que ello implique, entendiéndose todo lo anterior comprendido en su oferta económica. Asimismo, deberá entregar a la Unidad Técnica, dentro del plazo máximo de 7 días corridos contados desde la emisión de la factura autorizada, toda la documentación necesaria para acreditar la aptitud legal del activo para circular, conforme a la normativa vigente m. El Proveedor deberá dar cumplimiento íntegro a la Garantía Técnica Post Venta ofertada en el Anexo 8, durante todo el período comprometido, respondiendo sin costo alguno para la Municipalidad por toda falla, defecto de fabricación, vicio oculto o desperfecto que afecte el normal funcionamiento del equipo, debiendo realizar las reparaciones, reposiciones o reemplazos que correspondan dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del desperfecto por parte de la Unidad Técnica. n. El Proveedor deberá ejecutar las Mantenciones Preventivas comprometidas en el Anexo 8, en las oportunidades y condiciones ofertadas, previa coordinación con el I.T.S. Cada mantención deberá considerar, a lo menos, la revisión general del estado del equipo y su estructura, la verificación del sistema eléctrico e iluminación, la revisión del sistema sanitario incluyendo estanques y bomba de agua, y la inspección de los elementos de seguridad y del carro de arrastre. De cada mantención deberá dejarse constancia escrita mediante un informe firmado por el proveedor y el I.T.S. o. El Proveedor será responsable del transporte y traslado del equipo hasta el lugar de entrega indicado en el punto 8.3 de las Presentes Bases, asumiendo todos los riesgos y costos asociados, incluyendo seguros de transporte. Cualquier daño que sufra el equipo durante el traslado será de su exclusiva responsabilidad. 8.11 Multas. Las multas serán determinadas por la Unidad Técnica, anotando la fecha de inicio del incumplimiento del proveedor y cesará en la fecha que registre la misma Unidad Técnica. Las multas se descontarán por vía administrativa en el estado de pago y que corresponderán a: a) Incumplimiento del plazo contractual, 1 UF por cada día adicional que se requiera para la entrega del Equipo. Se considera como día adicional cada día hábil que supere los días ofertados y adjudicado de acuerdo con el Anexo 9. Transcurridos 10 días hábiles, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se supera oportunamente el incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. b) Por la no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, en el caso de corresponder, ameritará la aplicación de una multa de 0.5 UF por cada día de atraso. c) Por incumplimiento en la ejecución de las mantenciones preventivas comprometidas. El proveedor deberá ejecutar las mantenciones preventivas comprometidas en el Anexo 8. En caso de atraso en la ejecución de una mantención preventiva, contado desde la fecha programada en coordinación con el Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), se aplicará una multa de 0.5 UF por cada día hábil de atraso. Transcurridos 15 días hábiles sin ejecutarse la mantención preventiva, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para resguardar sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se supera oportunamente el incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. d) Por demora en la atención de la Garantía Técnica Post Venta. En caso de desperfectos o fallas del equipo durante el período de garantía, el proveedor deberá efectuar las reparaciones, reposiciones o reemplazos necesarios dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la notificación realizada por la Unidad Técnica. El incumplimiento de dicho plazo será sancionado con una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso, hasta la completa restitución del correcto funcionamiento del equipo. Si transcurridos 20 días hábiles desde la notificación el equipo no ha sido reparado o repuesto, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para resguardar sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se supera oportunamente el incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para los efectos del pago de las multas expresadas en UF, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho. La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura correspondiente e indicando expresamente esta multa. En caso de no existir estados de pago pendientes, las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante la ejecución del contrato. Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas equivalentes a un monto que exceda del 15% del valor neto del contrato. 8.12 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Multas en caso de Incumplimiento. Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas: a) En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando la multa respectiva, si corresponde. c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio. d) Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880. e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.13 Terminación Anticipada del Contrato. 8.13.1 Causales Generales de Término Anticipado. La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado de los Artículo Nº130 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45° del Código Civil. Cuando la terminación anticipada del contrato obedezca a causales imputables al adjudicatario, tendrá como consecuencia el cobro de la garantía de fiel cumplimiento y la retención de Estado de Pago, por lo cual esta terminación será con cargo, sin embargo, cuando la terminación anticipada no obedezca a causales imputables al adjudicatario, no tendrá como consecuencia el cobro de la garantía de fiel cumplimiento ni retención de Estado de Pago, por lo cual esta terminación será sin cargo. En relación a las causales que habilitan para terminar anticipadamente el contrato adjudicado, son causales imputables al adjudicatario las señaladas en las letras (b. c. e. g. y h.); mientras que son causales que no son imputables al adjudicatario las señaladas en las letras (a. d. y f.). a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Esta causal será sin cargo ni retención de Estado de Pago. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante la ejecución del contrato. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato, incluida todas sus modificaciones. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Esta causal será sin cargo ni retención de Estado de Pago. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) En caso de Fallecimiento del Proveedor o Socio que implique término de giro de la empresa. Esta causal será sin cargo ni retención de Estado de Pago. g) En caso que el Adjudicatario no renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato en los plazos establecidos, entrega de garantía anual, o cuando haya modificaciones al contrato. h) Las demás que se establecen expresamente en las presentes Bases de la licitación. Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes: 1. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 4. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados y lo establecido por la Ley N°19.886 y su Reglamento. 5. Disolución de la UTP. 8.13.2 Causales Especiales de Término Anticipado. Son causales especiales de término anticipado con cargo del contrato adjudicado, las siguientes: a. Si el Proveedor tiene multas por sobre el 15% del valor total neto del contrato, el municipio podrá poner término anticipado al contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes. b. Si el adjudicatario fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado. c. Si el Proveedor fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato. d. Si el Proveedor, por causa que le sea imputable, no entregase el producto, con posterioridad a 10 días hábiles, contados desde la fecha de aceptación de la Orden de Compra. e. Por modificaciones o alteración del producto contratado, sin la debida autorización del Municipio o la Unidad Técnica. f. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Proveedor cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarios. g. Por malos tratos del Proveedor o cualquiera de sus trabajadores hacia el I.T.S. y/o algún funcionario de la entidad licitante. h. En el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, y 33 de la ley N°21.595. i. Si el Proveedor, por causa que le sea imputable, no efectuase las reparaciones, reposiciones o reemplazos necesarios en virtud de la Garantía Técnica Post Venta, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la Unidad Técnica, y dicho incumplimiento se extienda por más de 20 días hábiles desde la notificación, afectando el correcto funcionamiento del equipo. j. Si el Proveedor, por causa que le sea imputable, no ejecutase las Mantenciones Preventivas comprometidas en el Anexo 8, dentro de los plazos programados con el I.T.S., y dicho atraso supere los 15 días hábiles, contados desde la fecha comprometida. 8.14 Procedimiento de terminación anticipada del contrato. a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en los puntos anteriores y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato. c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del Proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio. d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880. e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.15 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato. El proveedor no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, excepto lo descrito en las presentes bases. 8.16 Solución de Controversias. Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del Servicio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 8.17 Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. El oferente se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.