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1. OBJETO DE LA LICITACIÓN |
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La presente licitación tiene por objeto la "HABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RED ONCOLÓGICA DE TARAPACÁ – ACELERADORES LINEALES”, CÓDIGO BIP 30418022-0 ID 1057448-11-LR26. Esta iniciativa contempla la implementación y puesta en marcha de equipamiento de alta complejidad para el nuevo Servicio Oncológico de la Región de Tarapacá, con el propósito de fortalecer la red asistencial y mejorar de manera sustantiva el acceso, oportunidad y calidad del tratamiento radioterapéutico de los pacientes con cáncer.
El proyecto permitirá incrementar la capacidad resolutiva regional, reducir los tiempos de espera y optimizar los resultados clínicos mediante la incorporación de tecnologías de alta precisión y estándares avanzados de seguridad, contribuyendo así a una atención oncológica integral, oportuna y equitativa.
El ítem del presente proceso licitatorio se detalla a continuación:
N° ITEM DESCRIPCION DEL BIEN CANTIDAD Presupuesto Total IVA Incluido Asignado
1 Acelerador Lineal 2 $8.365.700.000.-
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3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA |
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Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee de los bienes a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.
Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases".
La presentación de una propuesta implica para la persona natural, jurídica o unidades temporales de proveedores que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya.
Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos:
a) Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
b) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
c) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
d) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
e) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
f) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
g) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere previa toma de razón.
h) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los bienes ofertados.
i) Resolución de Adjudicación.
j) Orden de Compra.
k) Toda documentación aclaratoria enviada por la Unidad Técnica, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
l) Contrato de Adquisición de Aceleradores Lineales Para El Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente, mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
● La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
● DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
● DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
● DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
● D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Compras, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas desde el día siguiente de enviado el correo electrónico al domicilio electrónico definido el Anexo N°1 y/o Anexo N°1-A, según el caso.
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6. PRIMERA VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OBLIGATORIO |
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En atención a los requerimientos técnicos de instalación y las eventuales adecuaciones necesarias para las preinstalaciones de los equipos licitados, se ha dispuesto la realización de una visita a terreno de carácter obligatorio. El objetivo de esta actividad es verificar las condiciones de la infraestructura física y técnica del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, identificar los espacios destinados a la instalación de los equipos y evaluar el estado de los requerimientos de preinstalación, conforme a las normas sanitarias, directrices técnicas y criterios de operación aplicables. La visita será guiada y estará a cargo del Servicio de Salud Tarapacá.
La actividad se efectuará conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de las presentes bases. El encuentro tendrá lugar el quinto (5) día hábil contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación, a las 09:00 horas, en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, ubicado en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. El punto de encuentro será por el acceso de calle Piloto Pardo N°1833.
Condiciones de participación:
1. Solo podrán asistir los representantes debidamente autorizados por el oferente.
2. Al inicio de la visita, los participantes deberán firmar el acta de asistencia, indicando el nombre del oferente, RUT, correo electrónico, y nombre y firma del representante presente.
3. No se permitirá el ingreso a oferentes que lleguen con más de 10 minutos de retraso respecto de la hora convocada.
4. Durante todo el recorrido, los asistentes deberán portar su identificación.
5. Además, deberán cumplir con los protocolos de acceso establecidos por el hospital.
No asistir a esta visita será causal de inadmisibilidad de la oferta. Asimismo, los oferentes no podrán alegar desconocimiento del terreno, planta física o condiciones de instalación en sus ofertas o durante la ejecución contractual. Las dudas técnicas que surjan durante o después de la visita deberán ser formuladas exclusivamente a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), dentro del plazo indicado en el apartado “Calendario de Licitación” de las presentes bases.
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7. DE LOS PROPONENTES |
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Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se encuentren inscritas y hábiles en el Registro de Proveedores del Estado administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La inscripción en el Registro de Proveedores acreditará la existencia legal, idoneidad técnica y financiera del oferente, sin perjuicio de los antecedentes técnicos específicos que se soliciten en las presentes bases.
No podrán participar proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración del Estado conforme al Reglamento de Compras Públicas.
Las Uniones Temporales de Proveedores podrán participar de conformidad a la normativa vigente, debiendo designar un representante común al momento de ofertar.
La Entidad licitante no exigirá la presentación de antecedentes administrativos o legales que se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores.
Sin perjuicio de lo anterior, previo a la adjudicación o durante la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acompañar aquellos antecedentes que no consten en el Registro de Proveedores y que resulten necesarios para la correcta suscripción del contrato.
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8. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, asegurando su formalización mediante un documento que acredite el acuerdo entre las partes. Este documento deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de presentar la oferta.
Los integrantes de la unión deberán determinar con claridad los antecedentes que cada uno presentará para la evaluación de las ofertas, garantizando que dicha determinación no implique ocultar información relevante que pudiera afectar la ejecución del contrato. Asimismo, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Reglamento de Compras Públicas. Su formalización deberá realizarse mediante escritura pública.
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9. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661 -2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el “Calendario de la Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886.
El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 3 días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán forman parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe y su publicación.
Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de estas. En todo caso, el Servicio deberá prorrogar el plazo de cierre de presentación de las ofertas mientras se realiza el trámite de toma de razón del acto administrativo que modifica las bases, según lo indicado en el párrafo siguiente.
La modificación a las bases deberá ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado que deberá someterse a trámite de toma de razón y publicarse en sistema de información de conformidad a lo dispuesto articulo 108 a) “Licitación Pública” del Reglamento de Compras públicas.
Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
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10. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible.
Vencido este plazo si no hubiere realizado la adjudicación o ésta no se encontrare totalmente tramitada por cualquier causa, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la garantía de la seriedad de la oferta. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Se devolverá la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que se informe de dicha circunstancia al Servicio de Salud de Tarapacá.
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11. FINANCIAMIENTO |
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El financiamiento del presente proceso de adquisición proviene del Ministerio de Salud el cual cuenta con financiamiento con fondos sectoriales.
La iniciativa se enmarca en el siguiente programa de inversión, asociados al respectivo Código BIP:
• Habilitación y mejoramiento de la Red Oncológica de Tarapacá, Código BIP 30418022-0.
El presupuesto total disponible para el presente proceso licitatorio asciende a la suma de $8.365.700.000 (Ocho mil, trecientos sesenta y cinco millones, setecientos mil pesos), IVA incluido.
Las ofertas económicas deberán presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en la convocatoria, ingresando el valor neto unitario en moneda nacional, utilizando para ello los formatos establecidos en los anexos correspondientes. Las ofertas permanecerán cerradas hasta su apertura electrónica en la fecha y hora indicadas en el sistema.
Los precios ofertados deberán contemplar la entrega, traslado, adecuaciones, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos en las dependencias que determine el Servicio de Salud Tarapacá y capacitaciones, conforme a lo establecido en el Anexo N° 6 Formulario Técnico-Económico de Ofertas.
Finalmente, cualquier modificación contractual que pudiera efectuarse durante la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, así como por lo establecido en el numeral 32 de las presentes bases.
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12. BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl , indicando un valor en pesos chilenos, por ítem, sin reajuste de precios, valores unitarios netos (sin IVA) incluyendo todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, como costos, capacitación, adecuación de instalación menores (si procede), viajes a la zona, y fletes incluidos, en conjunto con todos los antecedentes, formularios y Anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales.
Los formatos de los Formularios y Anexos proporcionados no podrán ser modificados ni alterados en forma alguna. Las notas, observaciones u ofertas extras que puedan formularse, deberán incluirse en hoja anexa.
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14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL |
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Las ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda.
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto.
Los proponentes tienen la libertad de adjuntar todos los detalles que consideren relevantes sobre su oferta. La inclusión de documentos adicionales, distintos a los requeridos inicialmente, se considerará como información complementaria y no será motivo para desechar o declarar inadmisible la oferta.
La oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos que se indican a continuación:
14.1. Oferta Administrativa:
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A. ANEXO Nº1: Formulario identificación del oferente. Este Anexo deberá contener la identificación completa del Oferente y su Representante Legal, cuando corresponda, incluyendo nombre completo, nacionalidad, estado civil, Profesión u oficio o giro comercial, domicilios y números de cédula nacional de identidad y/o rol único tributario, según corresponda. En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) este Anexo deberá presentarse firmado por cada uno de sus integrantes, individualmente considerados, a parte del que debe completar la UTP.
B. ANEXO Nº1-A: Formulario identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores: Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, deberá completar el Formulario N°1-A, adjuntando el acuerdo de participación conjunta. El objeto del acto constitutivo del acuerdo deberá contemplar el desarrollo y ejecución del proyecto, entendiendo por ello, la entrega de la totalidad de los bienes de las características contempladas en el proceso de licitación. Asimismo, deberá constar claramente, a lo menos, lo siguiente:
• El acuerdo de participación conjunta en la licitación como unión temporal de proveedores;
• La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante
• El nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes.
• Vigencia no inferior al plazo del contrato adjudicado.
• Porcentaje de participación de sus integrantes en experiencia. Se entenderá por participación aquel porcentaje distinto de 0% que declare en experiencia.
• La o las ofertas presentadas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente numeral serán declaradas inadmisibles.
• También aquellas que no den cumplimiento a lo señalado en artículo 180, letra a) en relación con lo dispuesto en artículo 4, N° 14 del Reglamento de Compras, esto es integrada por una o más empresas de menor tamaño.
C. ANEXO N°1-B: Información cuenta bancaria. Este Anexo deberá contener la información solicitada para efectos de generar el pago de las especies.
D. ANEXO N°2: Formulario declaración jurada simple. Este Anexo deberá contener una declaración jurada simple en que el Oferente declare estar en conocimiento de las características generales de la licitación, de su situación legal, de los antecedentes que forman parte de esta propuesta y de la aceptación de ésta en todas sus partes, así como la facultad privativa del Mandante de adjudicar la licitación. En el caso de UTP deberá presentar este anexo por cada uno de sus integrantes.
E. ANEXO Nº3: Declaración jurada simple del sistema de prevención de delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos funcionarios. artículo 4, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley N°19.886, Este Anexo deberá contener una declaración jurada de no encontrarse -el oferente- afecto a la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley 19.886. Este documento se exige para efectos de la habilidad para contratar con el Estado y para el caso de ser adjudicado. En caso de UTP, este anexo se debe presentar por cada uno de los integrantes de esta.
F. ANEXO N°4: Programa de integridad, En este anexo, quien oferte deberá indicar si cuenta con un programa de integridad implementado y si éste es conocido por su personal y/o trabajadores/as, aportando la respectiva documentación de respaldo que se indica en este anexo.
G. ANEXO N°5: Declaración jurada simple de no encontrarse inhabilitado para contratar con el estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N° 21.595).
H. Garantía de Seriedad de la Oferta: Este documento tiene por finalidad caucionar la seriedad de la oferta, el que deberá ser entregado según las indicaciones dadas en las presentes Bases (numeral 13.1 de las presentes bases).
I. Antecedentes Administrativos
En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa
- Copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones vigente.
- Certificado de vigencia de la Sociedad, otorgado por el Registro de Comercio competente.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, deberán adjuntar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, se deberá adjuntar certificado de vigencia otorgado por quien corresponda (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según el caso).
- RUT de la empresa.
- Copia simple del documento en que conste la personería del representante legal del oferente, de una antigüedad no superior a 30 días hábiles anteriores a la presentación de la oferta.
De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados)
14.2. Oferta técnica/económica:
Deberán presentarse electrónicamente, en el Portal www.mercadopublico.cl, los siguientes antecedentes:
A. ANEXO N°6 - Formulario técnico-económico de ofertas: El Anexo N°6 tiene por finalidad centralizar la información técnica y económica de cada una de las propuestas presentadas por los oferentes. Este formulario deberá ser completado de forma obligatoria, clara, veraz y precisa por el proveedor, y será parte constitutiva de la oferta presentada en el proceso licitatorio.
En este formulario, el oferente deberá ingresar la siguiente información por el bien ofertado:
• Descripción del bien ofertado: incluyendo marca, modelo y país de origen.
• Valor unitario neto (sin IVA): correspondiente al precio por unidad del bien, excluyendo el IVA.
• Indicación del régimen tributario: especificando si la oferta corresponde a Zona Franca (exenta de IVA) o en plaza (afecta a IVA).
• Garantía técnica ofrecida: expresada en meses, no pudiendo ser inferior a 24 meses.
• Mantenimiento preventivo: conforme a lo recomendado por el fabricante, la cual no podrá ser menor a dos mantenciones preventivas por año de garantía técnica.
Los valores indicados en este anexo deben incluir todos los costos asociados al cumplimiento integral del contrato: transporte, seguros, instalación, capacitación, puesta en marcha, adecuaciones físicas y cualquier otro gasto necesario para la entrega efectiva de los bienes ofertados.
El formulario será entregado en formato digital por la entidad licitante y deberá ser devuelto debidamente completado y firmado como parte integral de la oferta.
En caso de existir discrepancias entre los precios publicados en el portal de compras públicas y aquellos consignados en el Anexo N°6 – Formulario Técnico-Económico de Ofertas, prevalecerán estos últimos para todos los efectos del proceso de evaluación y adjudicación.
B. ANEXO N°7-A - Personal técnico certificado: El oferente deberá completar el Anexo N°7-A y subirlo al portal de compras públicas, debidamente firmado. En dicho documento deberá indicar la información del Servicio Técnico asociado a la marca y modelo en cualquier versión de equipo ofertado, incluyendo los datos de contacto del encargado del servicio y el listado del personal técnico certificado por el fabricante para realizar las mantenciones del equipo ofertado.
Para respaldar esta información, se deberán adjuntar los siguientes documentos por cada técnico declarado:
● Certificado de capacitación emitido por el Fabricante del equipo ofertado, donde se indique que el personal declarado en el Anexo N°7-A fue capacitado en el mantenimiento de la marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado. Dicho certificado debe ser emitido por cada persona declarada en el Anexo 7-A.
● Contrato laboral o de prestación de servicios vigente suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente, Dicha declaración podrá presentarse individualmente por cada técnico señalado en el Anexo N°7-A o de manera conjunta para la totalidad de los técnicos declarados en ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A.
La información declarada en el Anexo N°7-A que no cuente con el respaldo de ambos documentos exigidos no será considerada para efectos de la evaluación. Del mismo modo, no se evaluará la presentación de certificados de capacitación y/o contratos de personal que no se encuentren declarados en el referido Anexo N°7-A. Asimismo, si durante el proceso de evaluación se detecta que el certificado contiene información falsa o adulterada, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan conforme a la normativa vigente.
C. ANEXO N°7-B - Certificado de conformidad de servicio técnico: Este documento deberá ser incorporado al portal de compras públicas al momento de presentar la oferta. Su finalidad es acreditar la conformidad de instituciones públicas o privadas donde se encuentren instalados equipos de la misma marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado, respecto del servicio técnico prestado por la empresa oferente o subcontratada.
El certificado deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
- Ser emitido por una institución pública o privada.
- Estar firmado y timbrado por el jefe o Encargado de la unidad responsable de la gestión o mantenimiento de equipos médicos, tales como: Jefe de Equipos Médicos, Mantención, Recursos Físicos, Operaciones, o la persona que cumpla funciones equivalentes.
- En caso de que una misma institución emita dos o más certificados de conformidad, se considerará solo uno de ellos para efectos de evaluación.
Observaciones importantes: Los certificados que no cuenten con la firma y timbre correspondiente del funcionario competente no serán considerados válidos para la evaluación. Asimismo, si durante el proceso de evaluación se detecta que el certificado contiene información falsa, incompleta o adulterada, la oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan conforme a la normativa vigente.
D. ANEXO N°8 – Base instalada: Este documento deberá ser completado e incorporarse al portal debidamente firmado por el oferente. Se debe ingresar información solicitada relacionada a la cantidad de certificados de conformidad que le fueron extendidos al proveedor por instituciones públicas o privadas donde está instalado el equipo, el cual debe corresponder al mismo modelo y marca en cualquier versión del equipo ofertado. Dicho certificado deberá otorgarse conforme al Certificado tipo de Conformidad que se adjunta a las presentes Bases y que se individualiza como: Anexo N° 8-A: Certificado de conformidad del equipo. Este certificado debe ser firmado por la Jefatura competente o Subrogante en su caso de la Institución Pública o Privada donde esté instalado el equipo, el cual debe ser de la misma marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado.
En caso de presentarse dos o más certificados de conformidad de una misma institución pública o privada, correspondiente a un mismo año calendario, sólo se considerará uno de ellos.
Es importante destacar que cualquier información contenida en el Anexo N° 8 que no esté respaldada por un certificado de conformidad del equipo no será considerada para la evaluación de este criterio. Solo se tomará en cuenta la información debidamente respaldada. Además, si durante el proceso de evaluación de la licitación el Referente Técnico detecta que algún certificado contiene información falsa o adulterada, la oferta será declarada inadmisible.
E. ANEXO Nº9 – Cronograma Adquisición, documento adjunto que deberá ser completado e incorporarse al portal debidamente firmado por el oferente.
F. ANEXO N°10 - Identificación requerimientos de instalación, documento adjunto que deberá ser completado e incorporarse al portal debidamente firmado por el oferente. Esta información se considerará en la administración del contrato.
G. ANEXO N°11 – Certificado de compromiso cumplimiento adecuaciones de preinstalaciones e instalación del equipo, documento adjunto que deberá ser completado e incorporarse al portal debidamente firmado por el oferente. Esta información se considerará en la administración del contrato.
H. ANEXO N°12 – Partidas o trabajos a ejecutar mediante subcontratos: Documento que deberá ser subido al portal al momento de presentar la oferta como al formalizar la contratación. En este anexo se deberá detallar la identidad de las empresas que efectuarán trabajos o partidas mediante subcontratos y las actividades específicas que ejecutarán, particularmente en relación con los trabajos de preinstalación e instalación.
I. ANEXO N°13 – Especificaciones Técnicas: El Anexo N°13 forma parte integral de las bases de licitación y establece los requisitos técnicos mínimos obligatorios que deben cumplir los oferentes en relación con la calidad, funcionalidad, condiciones de entrega, instalación y operación de los bienes ofertados. Este documento debe ser presentado en formato Excel. Su omisión, modificación, o el incumplimiento de alguna característica técnica excluyente será causal de inadmisibilidad de la oferta.
Todos los bienes ofertados deberán ser nuevos, sin uso previo, y contar con una antigüedad de fabricación no superior a un (1) año desde informada la adjudicación en portal.
El cumplimiento del 100% de las características excluyentes es obligatorio. Para todas las características el oferente deberá adjuntar documentación de respaldo que permita su verificación objetiva (manuales, fichas técnicas, catálogos, certificaciones del fabricante o cartas de compromiso, en su caso), preferentemente en idioma español. Esta documentación debe estar claramente individualizada y corresponder al bien ofertado.
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL ANEXO
1. Antecedentes del Proveedor
El oferente deberá completar los siguientes datos:
• Nombre de la empresa.
• Número de la propuesta.
• Nombre de la oferta.
• Código del ítem.
• Fabricante, marca, modelo y país de origen del equipo.
2. Especificaciones Técnicas
Las columnas deben completarse de la siguiente manera:
• Corr. (correlativo) (Columna B): Número correlativo de la característica solicitada o un identificador del título de la especificación.
• DETALLE EETT (Columna C): Corresponde al conjunto de características o requerimientos que definen a cada sección o función del equipo. Se dividen en títulos o encabezados, los cuales no son evaluados; y en características específicas, los cuales solicitan cumplimiento y se evalúan.
• CATEGORÍA (Columna D): Se establecen un tipo de características técnicas: Características Excluyentes, que son fundamentales e indispensables para el correcto funcionamiento del equipo, y cuyo incumplimiento hará inadmisible la oferta.
• PONDERACIÓN (Columna E): Es el puntaje designado a cada característica.
• CUMPLIMIENTO SI/NO (Columna F): El oferente debe indicar "SI" si cumple con la característica, o "NO" si no la cumple. En caso de que el oferente no rellene la celda, se entenderá que el bien no da cumplimiento a la característica solicitada.
• DOCUMENTO DE REFERENCIA Y Nº PAGINA (Columna G): Se debe indicar el nombre del documento de referencia (manual, ficha técnica, catálogo, certificación del fabricante y cartas de compromiso en caso de ser solicitada, etc.) y la página específica donde se encuentra la característica. Además, se debe adjuntar la documentación de respaldo correspondiente, preferentemente en español, que permita verificar objetivamente el cumplimiento. El nombre del archivo subido al portal de Mercado Público debe coincidir con el indicado en esta sección.
• OBSERVACIONES (Columna H): Campo que el oferente debe completar indicando referencias y respaldos sobre la especificación técnica.
3. INCLUSIONES OBLIGATORIAS EN LA PROPUESTA TÉCNICA
Independiente de su mención explícita en las especificaciones técnicas, se entenderá que forman parte de la oferta:
• Transporte, entrega e instalación en el lugar definido por el mandante.
• Ejecución de pruebas funcionales y recepción técnica.
• Capacitación al personal designado.
• Puesta en marcha operativa del equipo, en condiciones reales de funcionamiento.
Este Servicio podrá exigir el cumplimiento de todas las características técnicas declaradas como “Sí cumple” por el oferente, respecto de los ítems ofertados.
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15. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación, la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan emitido con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas o se refieran a situaciones que no hayan variado entre dicho vencimiento y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará a los oferentes un plazo fatal de 48 horas corridas, contado desde la notificación del requerimiento a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, para subsanar las omisiones o acompañar los antecedentes solicitados.
Las respuestas o documentos presentados fuera de plazo o por un medio distinto al indicado no serán considerados.
La solicitud y entrega de antecedentes deberá efectuarse a través del “foro inverso” del portal, siendo de exclusiva responsabilidad del oferente revisar oportunamente dicho sistema.
En ningún caso la presentación de documentos omitidos podrá implicar una modificación de la oferta técnica o económica, ni otorgar al oferente una situación de ventaja respecto de los demás participantes, debiendo resguardarse en todo momento los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, el oferente que subsane errores u omisiones en virtud de esta cláusula será evaluado con un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales, conforme a lo establecido en las presentes bases.
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16. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES |
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Los oferentes deberán presentar, dentro del plazo indicado en el Calendario de Licitación, todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, junto con los formularios y anexos exigidos en estas bases, exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, salvo las excepciones expresamente reguladas por indisponibilidad del sistema.
La apertura de las ofertas se realizará electrónicamente en la fecha y hora publicadas en el portal, oportunidad en la cual se verificará el cumplimiento formal de los antecedentes exigidos.
El incumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos será causal de inadmisibilidad de la oferta:
• No presentar el Anexo N°6: Formulario técnico-económico de ofertas.
• Ofrecer una garantía técnica inferior a 24 meses.
• No incluir al menos dos mantenciones preventivas por cada año de garantía técnica para el equipo.
• No contar con personal de servicio técnico, propio o subcontratado, conforme a la información declarada en el Anexo N°7-A. Para que la oferta sea admisible, deberá acreditarse la existencia de al menos un técnico con certificación vigente otorgada por el fabricante y con contrato vigente con el proveedor o subcontratista.
• No presentar el Anexo N°9: Cronograma adquisición.
• No presentar el Anexo N°11: Certificado de compromiso cumplimiento adecuaciones de preinstalaciones e instalación del equipo.
• No presentar el Anexo N°13: Especificaciones Técnicas, documento que deberá ser presentado en formato Excel.
• Presentar una oferta que no cumpla al 100% con las características técnicas excluyentes descritas en las Especificaciones Técnicas.
• No presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el formato, soporte y plazo establecidos (físico o electrónico).
• No asistir a la visita a terreno obligatoria, conforme a lo establecido en el numeral “Calendario de Licitación”.
• Haber sido objeto, dentro de los dos años previos a la fecha de publicación de la presente licitación, de un término anticipado fundado de contrato con el Servicio de Salud de Tarapacá, formalizado mediante resolución debidamente dictada por dicho organismo.
• Detectarse, en cualquier etapa del proceso, la presentación de antecedentes falsos o adulterados.
No obstante, lo anterior, la entidad licitante podrá admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores meramente formales, siempre que dichos antecedentes no correspondan a aspectos esenciales o evaluables de la oferta y que su subsanación no altere el principio de igualdad de trato entre los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderán como antecedentes no subsanables aquellos que incidan en los criterios de evaluación establecidos en el numeral 18 de estas bases, en las especificaciones técnicas obligatorias o en los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente. La omisión de tales antecedentes dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta o a la asignación de cero (0) puntos en el criterio correspondiente, según proceda.
Los oferentes podrán formular observaciones al acta de apertura dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras). Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación.
Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y en ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo.
Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas.
El oferente que presente más de una oferta debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
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17. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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17.1. Comisión evaluadora
La apertura y evaluación técnica y económica de las ofertas será realizada conforme a las presentes bases de licitación por una Comisión Evaluadora, en adelante “la Comisión”, la cual será designada mediante acto administrativo de la autoridad competente.
La Comisión estará integrada por funcionarios/as del Servicio de Salud de Tarapacá, o por quienes legalmente los subroguen o reemplacen, pudiendo excepcionalmente incorporarse, de manera fundada, personas ajenas a la Administración, siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integren.
La Comisión sesionará válidamente con la totalidad de sus integrantes y contará con el apoyo de un/a funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien actuará como secretario/a técnico/a del proceso, sin derecho a voto.
La designación de la Comisión Evaluadora será publicada en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes deberán registrarse en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
17.2. Principios de probidad, abstención y conflictos de interés
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Mantener contactos con los oferentes, en los términos del artículo 35 ter de la Ley N°19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, comunicaciones o audiencias vinculadas directa o indirectamente con la licitación mientras integren la Comisión.
• Aceptar donativos, regalos o beneficios de parte de terceros, incluyendo empresas proveedoras, consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Los integrantes de la Comisión deberán suscribir una Declaración Jurada Simple de Intereses y Confidencialidad, conforme al artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, manifestando expresamente la inexistencia de conflictos de interés y comprometiéndose a guardar confidencialidad respecto del proceso licitatorio.
Son causales de abstención aquellas contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. En caso de que un conflicto de interés se manifieste con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado deberá abstenerse de participar, informando a su superior jerárquico, debiendo ser reemplazado mediante acto administrativo debidamente tramitado.
17.3. Procedimiento de apertura y evaluación
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión verificará:
• Que las ofertas cumplan con la presentación de los anexos exigidos en estas bases.
• Que se ajusten a los requerimientos técnicos, administrativos y económicos establecidos.
Las ofertas admisibles pasarán a la etapa de evaluación técnica y económica, conforme a los criterios y ponderaciones definidos en estas bases.
17.4. Subsanación de errores u omisiones formales
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, siempre que:
• No se altere la esencia de la oferta.
• No se otorgue una ventaja indebida respecto de los demás oferentes.
• Se resguarden los principios de igualdad y estricta sujeción a las bases.
La solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl, otorgándose un plazo máximo de 48 horas corridas desde la notificación. El cumplimiento tardío podrá afectar el puntaje del criterio de cumplimiento de requisitos formales, conforme a lo señalado en estas bases.
17.5. Inadmisibilidad de las ofertas
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en estas bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar subsanaciones formales.
Asimismo, se declararán inadmisibles:
• Las ofertas presentadas por una UTP y, simultáneamente, por alguno de sus integrantes en forma individual.
• Las ofertas simultáneas respecto de una misma línea de servicio presentadas por empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerándose únicamente la oferta más conveniente.
La inadmisibilidad será declarada mediante resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna.
17.6. Facultad de declarar desierta la licitación
El Servicio de Salud de Tarapacá podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
Dicha declaración se materializará mediante resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna.
17.7. Informe de evaluación y propuesta de adjudicación
Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión emitirá un Informe de Evaluación proponiendo al director del Servicio de Salud de Tarapacá la adjudicación, inadmisibilidad o deserción del proceso, según corresponda, el cual será publicado en el Sistema de Información y formará parte del expediente de la licitación.
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18. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS |
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La evaluación de las ofertas presentadas para la adquisición de los equipos y/o equipamientos médicos se realizará conforme a los criterios establecidos en el presente numeral, los cuales buscan asegurar una decisión basada en la mejor relación calidad-precio, la capacidad técnica del oferente y su comportamiento contractual previo con el Servicio de Salud de Tarapacá.
Los criterios de evaluación se agrupan en las siguientes categorías:
CLASIFICACIÓN CRITERIO EVALUACIÓN PONDERACIÓN
ECONÓMICO Oferta Económica 60%
TÉCNICO Garantía Técnica 10%
Servicio Técnico 14%
Base Instalada 14%
ADMINISTRATIVO Requisitos Formales 1%
Pacto de Integridad 1%
Comportamiento Contractual Anterior Este criterio se aplica en la etapa final del proceso de evaluación, y consiste en la deducción de puntaje a aquellos oferentes que presenten antecedentes de incumplimientos contractuales previos con el Servicio de Salud de Tarapacá.
18.1. Criterio evaluación – Oferta Económica
Para la evaluación económica de las ofertas, se considerará el monto total de la propuesta económica (Incluyendo IVA en los casos que corresponda) correspondiente a la adquisición objeto de esta licitación, conforme a lo indicado por el proveedor en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico de ofertas. El puntaje correspondiente se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta Económica = (Precio mínimo ofertado / Precio Evaluado) * 100 * 60%
En caso de existir alguna discrepancia y/o diferencia entre lo indicado en el Anexo N° 6 “Formulario Técnico-Económico de ofertas” y los documentos entregados por el proveedor, se considerará la información del Anexo N°6.
18.2. Criterio evaluación – Garantía Técnica
La evaluación de la garantía técnica se realizará mediante la elaboración de un ranking comparativo entre todas las ofertas recibidas, considerando únicamente aquellas que cumplan con el requisito mínimo establecido en las presentes bases. La información será extraída del antecedente presentado por el oferente en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico de ofertas.
Las garantías que cumplan con la exigencia mínima indicada serán evaluadas y calificadas conforme a la siguiente tabla de puntajes, según el plazo ofertado:
APLICA CUANDO PUNTOS
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 60 meses. 100
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 36 meses y menor a 60 meses. 50
La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 24 meses y menor a 36 meses. 5
Cabe señalar que la garantía opera del bien y sus accesorios.
El puntaje de Garantía Técnica se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Garantía Técnica = Puntos Obtenidos * 10%
18.3. Criterio evaluación – Servicio Técnico
Para la evaluación del Servicio Técnico, se considerarán dos sub-factores: Personal Técnico Certificado y Calidad del Servicio Técnico. La calificación final de este criterio se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Servicio Técnico = (Personal Técnico Certificado*0,50 + Calidad del Servicio Técnico*0,50) * 14%
A. Personal Técnico Certificado:
Este sub-factor será evaluado con base en la información declarada en el Anexo N°7-A: Personal Técnico Certificado, en el cual el oferente deberá indicar si el servicio técnico es propio o subcontratado, e identificar a la empresa subcontratada en caso de que corresponda. Solo se evaluará el personal respaldado con la documentación obligatoria exigida.
Documentación obligatoria:
• Certificado de Capacitación, emitido por el fabricante del equipo ofertado, donde se identifique al técnico capacitado misma marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado. Dicho certificado debe singularizar a cada persona declarada en el Anexo 7-A.
• Contrato laboral o de prestación de servicios vigente suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente, en ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A.
El puntaje de personal técnico certificado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Personal Técnico Certificado= (Numero de Personal Técnico Certificado/ Oferta con mayor número de Personal Técnico Certificado) * 100
B. Calidad del Servicio Técnico:
Este sub-factor será evaluado mediante el número de certificados presentados en el Anexo N°7-B: Certificado de Conformidad de Servicio Técnico, en relación con la oferta que haya presentado la mayor cantidad válida.
El puntaje de Calidad del Servicio Técnico se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Calidad del Servicio Técnico = (Número de Certificados de Calidad del Servicio Técnico / Oferta con mayor número de certificados de Calidad del Servicio Técnico) * 100
Requisitos del Certificado de Conformidad:
• Estar completamente lleno en todos los campos exigidos.
• Emitido por establecimientos de salud públicos o privados de Chile.
• Solo se aceptará un certificado por establecimiento.
• Debe estar en el formato oficial de estas bases.
• Debe indicar expresamente la marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado.
• Debe estar firmado y timbrado por el responsable de equipos médicos o área equivalente del establecimiento emisor.
Los certificados que no cumplan con los requisitos formales exigidos o carezcan de respaldo verificable no serán considerados válidos para efectos de evaluación.
18.4. Criterio evaluación – Base Instalada
Para la aplicación de este criterio, se evaluará la cantidad de Anexos N° 8-A: Certificados de Conformidad del Equipo válidamente presentados y que respalden la información declarada en el Anexo N° 8: Base Instalada.
El puntaje de base instalada se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Base Instalada = (Número de Certificados de Conformidad / Oferta con mayor número de certificados de conformidad) * 100 * 14%
Cada certificado deberá acreditar que el equipo de la misma marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado por el proveedor se encuentra efectivamente instalado y en funcionamiento en un establecimiento de salud pública o privada en Chile.
Para que un Anexo N° 8-A sea considerado válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar completamente lleno en todos los campos exigidos.
• Ser presentado en el formato oficial establecido en estas bases.
• Estar firmado por la Jefatura Competente al uso de equipos médicos, respectivo de la Institución Pública o Privada en donde está instalado el equipo, el cual debe corresponder a la mismos marca y modelo en cualquier versión del equipo ofertado.
• En caso de presentarse más de un certificado por una misma institución, solo se considerará uno de ellos para efectos de evaluación.
Importante: Toda la información contenida en el Anexo N° 8 que no cuente con respaldo documental válido mediante un Anexo N° 8-A, no será considerada en la evaluación. No se permitirá la regularización de antecedentes mediante foro inverso. Solo se evaluarán los documentos válidamente presentados hasta la fecha de cierre de la licitación.
18.5. CRITERIO EVALUACIÓN – REQUISITOS FORMALES
Este criterio evaluará el cumplimiento oportuno y correcto en la entrega de los documentos requeridos por estas bases, ya sea al momento de presentar la oferta o en la eventual subsanación de errores u omisiones, conforme al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
DESCRIPCIÓN PUNTOS
Presenta la totalidad de los antecedentes requeridos dentro del plazo de cierre de la licitación, sin necesidad de subsanación. 100
Presenta antecedentes incompletos o con errores formales, los cuales son subsanados correctamente dentro del plazo otorgado mediante foro inverso. 70
No presenta antecedentes requeridos, o no subsana los errores u omisiones dentro del plazo otorgado, o lo hace de forma insuficiente. 0
Para estos efectos, la Comisión Evaluadora podrá solicitar aclaraciones o antecedentes adicionales a través del foro inverso, siempre que se trate de errores u omisiones de carácter formal y no se altere el contenido sustancial de la oferta ni se vulneren los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases.
Asimismo, en caso de que los antecedentes presentados no permitan respaldar de manera suficiente las características técnicas declaradas, o bien, se omitan documentos exigidos en idioma español, se podrá requerir su aclaración exclusivamente a través del foro inverso. Si el oferente no responde dentro del plazo otorgado o no subsana adecuadamente las observaciones formuladas, obtendrá puntaje cero (0) en este criterio.
El puntaje de requisitos formales se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Requisitos Formales = Puntos Obtenidos * 1%
18.6. Criterio evaluación – Pacto de integridad
Quien oferte deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo con el detalle solicitado en el “Anexo N° 4: Pacto de Integridad”.
El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno enviado a los trabajadores/as, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa o cualquier otro medio de respaldo que permita verificar que, además de que el proponente cuenta con un sistema o programa de integridad, éste es conocido por sus trabajadores/as. El puntaje será asignado de acuerdo con lo que se indica en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN PUNTOS
CUMPLE Oferente cuenta con programa de integridad implementado y entrega respaldos de verificación. 100
NO CUMPLE Oferente NO cuenta con programa de integridad. 0
Si quien oferta no adjunta en el sistema de www.mercadopublico.cl la información solicitada en el Anexo N'°4, se le asignará “0” (cero) puntos en este criterio.
El puntaje obtenido de Pacto de Integridad se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Pacto de Integridad = Puntos Obtenidos* 1%
18.7. Comportamiento contractual anterior
Este criterio será aplicado en la etapa final del proceso de evaluación y tiene por finalidad valorar el historial de cumplimiento contractual del oferente con la entidad licitante, entendiéndose para estos efectos el Servicio de Salud de Tarapacá, durante los dos años previos contados desde la fecha de publicación de la presente licitación.
La información será obtenida desde el módulo “Ficha del Proveedor”, sección “Comportamiento” y del módulo “Contratos”, sección “Gestión de contratos, del portal www.mercadopublico.cl.Se considerarán únicamente aquellas sanciones asociadas a la aplicación de multas contractuales que se encuentren firmes y ejecutoriadas dentro del período señalado.
Por cada multa verificada se descontarán 3 puntos del puntaje total obtenido por el oferente en la evaluación, con un tope máximo de deducción equivalente al total del puntaje asignado. La verificación será realizada directamente por el Servicio a través de su historial contractual, no siendo necesario requerir antecedentes adicionales al proveedor.
Para efectos de cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje por Comportamiento Contractual Anterior = N° de Multas Firmes × (3).
El resultado será restado del puntaje total de evaluación.
18.8. Puntaje total final y adjudicación
El Puntaje Total Final de la Oferta se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje Total Final = Puntaje Final de la Oferta – Descuento por Comportamiento Contractual Anterior
El oferente que obtenga el mayor Puntaje Total Final será propuesto para adjudicación.
18.9. Resolución de empates
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los siguientes y en el orden que indican a continuación:
- Garantía Técnica.
- Servicio Técnico.
- Base Instalada.
- Oferta Económica.
- Comportamiento Contractual.
- Cumplimiento de Requisitos Formales.
- Pacto de Integridad.
En caso de persistir un empate entre dos o más ofertas, se preferirá aquella que haya sido ingresada primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al registro de fecha y hora del sistema.
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19. DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA. |
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La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución Afecta.
El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución Afecta aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo con lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Previo a la adjudicación, la entidad licitante se reserva la facultad de poder variar la cantidad de bienes adjudicados, distintos al licitado (mayor o menor), previa consulta a todos los oferentes mediante consulta en el portal.
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20. DE LA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES. |
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Una vez definida la adjudicación por parte del Servicio de Salud Tarapacá y emitido el acto administrativo correspondiente, este será enviado a toma de razón ante la Contraloría Regional de Tarapacá. Posteriormente, se notificará el resultado del proceso a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Al oferente adjudicado se les emitirá la correspondiente Orden de Compra digital a través del mismo portal, la cual será generada una vez suscrito el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios y aprobado mediante resolución administrativa. El proveedor adjudicado estará obligado a aceptar dicha Orden de Compra dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión.
El adjudicatario deberá cumplir de manera estricta con todas las condiciones contenidas en su oferta técnica y económica, así como con lo estipulado en la Orden de Compra y el contrato suscrito, especialmente respecto de la calidad, oportunidad y plazos de entrega comprometidos. Todo incumplimiento podrá ser causal de sanciones conforme a lo establecido en las presentes bases y la normativa vigente.
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21. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE |
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La adjudicación de las ofertas se efectuará entre aquellas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
El oferente deberá cumplir con el 100% de las características descritas como excluyentes en las especificaciones técnicas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible por no ajustarse a lo solicitado.
Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionas entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: La adjudicación se formalizará mediante una resolución emitida por el Director del Servicio, la cual deberá contar con la toma de razón de la Contraloría General de la República, según lo establecido en la normativa vigente.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario mediante el portal con pleno conocimiento de los demás oferentes que se hubiesen presentado en la propuesta.
c) Publicación en página web: Se publicará en página web en el sistema de información www.mercadopublico.cl, en la licitación pública correspondiente, el llamado a licitación, las bases incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos ; el acto administrativo con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas; el acto administrativo que estableció la comisión evaluadora, si ésta existiere; la declaración jurada de conflicto de interés de la comisión evaluadora, si existiere; la recepción y el cuadro de las ofertas en el que deberá constar la individualización de los oferentes; el informe final de evaluación el que deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 57 del reglamento de compras; el acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación , y lo datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones del atraso.
Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas a través de este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
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22. SOBRE READJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de dichos documentos, el Servicio de Salud podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, salvo que las presentes Bases establezcan un plazo distinto.
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23. REVOCACIÓN |
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Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada de la administración debido a mérito, conveniencia u oportunidad, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante mediante la resolución fundada que así lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.880.
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24. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN |
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Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar:
- Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Actualizar Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595).
- Actualizar Anexo N°3, Declaración Jurada Simple Del Sistema De Prevención De Delitos De Lavado De Activos, Financiamiento Al Terrorismo Y Delitos funcionarios E Inhabilidades Contempladas En El Artículo 4º, Inciso Primero, 35 Quáter y 35 Septies De La Ley 19.886.
- Remitir el documento que acredite la constitución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
- Plan de mantenimiento preventivo (PMP): El Proveedor deberá presentar un Plan de Mantenimiento Preventivo (PMP) diseñado conforme a las especificaciones del fabricante y orientado a minimizar riesgos de operatividad del equipo. Este plan deberá ser implementado y ejecutado rigurosamente, respetando tanto las actividades como los plazos establecidos.
- El proveedor adjudicado deberá indicar el costo anual del contrato de mantenimiento completo (post garantía) junto con todos los elementos ofertados. El costo de este contrato debe incluir mano de obra, viáticos, repuestos y traslados. La cantidad de mantenciones preventivas. Lo anterior para considerarlo como estimación proyectada al fin del periodo de garantía ofertado.
El PMP deberá contemplar todas las acciones, actividades y procedimientos necesarios para mantener el equipo en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad, mediante visitas programadas. Estas acciones deberán estar alineadas con los parámetros definidos por el fabricante y con las normativas técnicas vigentes aplicables.
El plan deberá incluir:
• Protocolos detallados de mantenimiento que especifiquen claramente las tareas de inspección, verificación, calibración, pruebas de seguridad, reemplazo de piezas o partes, ajustes, limpieza, lubricación, comprobaciones funcionales y cualquier otra acción preventiva recomendada por el fabricante.
• Reposición de repuestos que resulten necesarios en virtud de observaciones detectadas durante la ejecución del mantenimiento preventivo, con el objeto de evitar fallas mayores.
• Una lista de chequeo asociada al PMP, la cual deberá ser completada y adjuntada en cada informe de mantenimiento entregado por el proveedor.
El Plan de Mantenimiento Preventivo ofertado formará parte integral del contrato y su cumplimiento será exigible durante todo el período de garantía técnica.
La no presentación oportuna de la documentación requerida en los numerales anteriores facultará al Servicio de Salud de Tarapacá para dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que le siga en la calificación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, inciso final, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La adquisición de los bienes y sus componentes se formalizará mediante la suscripción del Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios, junto con la emisión de la correspondiente Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl. Esta operación no contemplará pagos por concepto de reajustes, impuestos, tasas, aranceles, fletes, embalajes ni intereses de ninguna naturaleza por parte del Servicio de Salud de Tarapacá. Todos los costos asociados a estos conceptos serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública aprobada por resolución.
3. Modificaciones si las hubiere.
4. Oferta del Proponente.
5. Resolución de Adjudicación.
6. El Contrato.
7. Orden de Compra.
8. Toda documentación aclaratoria enviada por el Administrador de Contrato, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas.
Cualquier discrepancia o diferencia de interpretación entre los documentos del contrato será resuelta en primera instancia por el Administrador del Contrato, privilegiando siempre la correcta ejecución de los bienes o servicios contratados para satisfacer la necesidad pública. En caso de controversias mayores, se podrá recurrir a los mecanismos legales establecidos.
El Servicio de Salud de Tarapacá será responsable de elaborar los contratos, los que deberán ajustarse estrictamente a las presentes bases y a la oferta adjudicada. El contrato será enviado al proveedor adjudicado, quien deberá revisarlo, firmarlo y devolverlo al Servicio en un plazo máximo de quince (15) días corridos contados desde su recepción.
El adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato a la Entidad Licitante antes de la suscripción del contrato. Si no lo hiciere dentro del plazo establecido, el Servicio estará facultado para aplicar las sanciones correspondientes, adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Asimismo, si el adjudicatario no firmase el contrato ni entregase la garantía correspondiente, el Servicio podrá readjudicar sucesivamente al oferente siguiente en puntaje, conforme a las presentes bases administrativas.
En el evento de que una Orden de Compra no sea aceptada por el adjudicatario, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo a través del sistema. Se entenderá que dicha Orden ha sido definitivamente rechazada transcurridas 24 horas desde la solicitud de rechazo sin respuesta por parte del proveedor.
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25. DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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La Orden de Compra será emitida al proveedor adjudicado una vez suscrito el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o Servicios entre el proveedor y el Servicio de Salud Tarapacá, y previa aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
En caso de que la Orden de Compra no sea aceptada por el proveedor adjudicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde su emisión, el Servicio podrá solicitar su cancelación a través del portal www.mercadopublico.cl. La Orden de Compra se considerará cancelada en forma definitiva transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
El proveedor sólo podrá rechazar la Orden de Compra dentro del plazo señalado anteriormente cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) Existencia de un error evidente en la Orden de Compra.
b) Que el monto total neto de la Orden de Compra sea inferior o superior al monto adjudicado en el respectivo proceso licitatorio.
c) La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que le impida dar cumplimiento oportuno a la Orden de Compra emitida por el Servicio de Salud Tarapacá.
En cualquiera de estos casos, el proveedor deberá comunicar dicha circunstancia, debidamente justificada, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato dentro del mismo plazo establecido para la aceptación de la Orden de Compra.
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26. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores de Chilecompra. Además, el proveedor adjudicado eximirá de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y al Servicio, en caso de acciones emprendidas por terceros debido a infracciones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, según lo dispuesto en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El proveedor será exclusivamente responsable del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y cualquier otra suma de dinero que deba abonar a sus trabajadores, sin que esta lista sea taxativa. Además, deberá proporcionar oportunamente la documentación solicitada por la Dirección Chile Proveedores o el Servicio. Deberá suministrar los bienes y/o servicios adjudicados, según el caso, en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las bases de licitación. Asimismo, deberá aceptar la orden de compra en los plazos establecidos o, en su defecto, notificar el motivo de su rechazo dentro del mismo período y cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en estas bases de licitación y en el Contrato de Suministro de Bienes Muebles y/o servicios, según corresponda.
El proveedor adjudicado deberá completar de manera exhaustiva el Anexo N° 1 y/o 1-A según resulte aplicable con el fin de mantener una comunicación actualizada con el Servicio.
El proveedor adjudicado deberá, al menos:
a) Informar oportunamente al Servicio sobre cualquier hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y la entrega de los bienes y/o servicios contratados, según el caso.
b) Coordinar las acciones necesarias para la operación y cumplimiento del contrato.
c) Cumplir cualquier otra tarea u obligación que emane de la naturaleza del contrato, o que por la ley o la costumbre pertenecen a él.
d) Usar correo electrónico para comunicarse con el Servicio o con el administrador del contrato, a menos que las bases de licitación y el contrato permitan expresamente otro medio.
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27. FACTURACIÓN |
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La factura correspondiente a los bienes adjudicados será solicitada por el administrador del contrato una vez completadas todas las etapas del proceso de recepción conforme, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
La factura deberá ser emitida dentro de un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde la solicitud realizada por el administrador del contrato, y deberá emitirse electrónicamente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.983.
La factura deberá ser emitida a nombre de:
Razón Social: Servicio de Salud Tarapacá
RUT: 61.606.100-3
Domicilio: Aníbal Pinto Nº 815
Giro: Salud.
Correo: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
Asimismo, el proveedor deberá remitir copia de la factura a los correos electrónicos que se indiquen en las presentes Bases dentro de un plazo máximo de dos (2) días corridos contados desde su emisión. Queda expresamente prohibido el envío de facturas al interior de bultos o su entrega a través del personal técnico de la empresa que realice la entrega, instalación del bien o capacitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.983, el Servicio de Salud Tarapacá podrá reclamar o rechazar la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos contados desde su recepción, en los siguientes casos:
• Cuando la factura contenga errores o información incompleta.
• Cuando exista falta total o parcial en la entrega de los bienes o servicios facturados.
• Cuando se trate de facturación duplicada respecto de una operación previamente facturada.
En caso de verificarse cualquiera de las situaciones señaladas, el Servicio procederá al rechazo o reclamo de la factura conforme a la normativa vigente, debiendo el proveedor emitir el documento tributario correspondiente que permita regularizar la situación.
El pago de los bienes o servicios se realizará mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción conforme de los bienes o servicios y la recepción de la factura correspondiente, siempre que se encuentren debidamente tramitados los antecedentes que respaldan el estado de pago.
En caso de existir disconformidad con los bienes o servicios entregados, deberá dejarse constancia fundada de los hechos, acompañando los antecedentes que correspondan. En tales circunstancias, no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de las medidas contractuales o legales que correspondan.
En caso de que al proveedor se le haya aplicado una multa conforme a estas Bases, la multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 días hábiles, contados de la notificación de la resolución firme que aprueba la multa. En caso de que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o en las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
En caso de disconformidad con los bienes y/o servicios entregados, deberá dejarse constancia fundada de los hechos, acompañando la documentación pertinente. Bajo estas circunstancias, no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contractuales o legales que correspondan.
Pago Indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la ley de compras.
El proveedor que reciba un pago indebido total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Compras públicas.
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28. ESTADO DE PAGO |
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28.1. Condiciones generales
El pago de los bienes y servicios contratados se efectuará mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor adjudicado, dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la recepción conforme de la respectiva factura por parte del Servicio de Salud Tarapacá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
El precio del contrato se pagará en dos estados de pago, asociados a hitos verificables de ejecución:
A. Primer estado de pago (95% del valor total del contrato)
Se devengará una vez suscrita, sin observaciones, el Acta N°4: Recepción Funcional, la cual acreditará que los equipos han sido entregados, instalados y han superado satisfactoriamente las pruebas funcionales y de operación en terreno, conforme a las Bases Técnicas y a la oferta adjudicada.
Para estos efectos, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente al 95% del valor total del contrato.
B. Segundo estado de pago (5% del valor total del contrato)
Se devengará una vez suscrita el Acta N°5: Recepción Técnica, mediante la cual se acreditará el cumplimiento íntegro y conforme de todas las obligaciones contractuales del proveedor, incluyendo la instalación, comisionamiento y la obtención de las autorizaciones técnicas y regulatorias necesarias para la operación clínica de los equipos, de acuerdo con las Bases y la normativa vigente.
Para estos efectos, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente al 5% restante del valor total del contrato.
En tanto no se cumplan íntegramente las condiciones asociadas a cada hito, el respectivo porcentaje del precio no se entenderá devengado ni será exigible.
28.2. Pago final y naturaleza del 5%
El 5% indicado en el literal b) precedente corresponde a una porción del precio del contrato, cuyo pago se encuentra condicionado a la acreditación de la recepción técnica conforme, según el Acta N°5.
En consecuencia:
• Este porcentaje no constituye un cobro adicional ni un descuento definitivo, sino parte integrante del precio total ofertado.
• No sustituye ni duplica las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, exigidas conforme a la Ley N° 19.886 y su reglamento, las cuales deberán constituirse de manera independiente.
• Su pago procederá únicamente una vez verificado el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de las Bases Técnicas Generales, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en caso de incumplimiento.
28.3. Tramitación de los estados de pago
Para la tramitación de cada estado de pago, el administrador del contrato deberá acompañar los siguientes antecedentes:
- Primer estado de pago (95%)
• Factura original correspondiente 95% del valor total del contrato emitida a nombre del Servicio de Salud Tarapacá.
• Guía de despacho.
• Orden de compra en estado “Recepción conforme”.
• Bases de licitación.
• Resolución de adjudicación.
• Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
• Copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si procede.
• Acta N°1: Entrega de recinto.
• Acta N°2: Recepción de adecuaciones de preinstalación.
• Acta N°3: Recepción física.
• Acta N°4: Recepción funcional.
• Certificado de habilidad vigente del Registro de Proveedores del Estado.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
- Segundo estado de pago (5%)
• Factura original por el 5% del valor total del contrato.
• Guía de despacho.
• Orden de compra en estado “Recepción conforme”.
• Bases de licitación.
• Resolución de adjudicación.
• Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
• Copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si procede.
• Acta N°5: Recepción técnica.
• Certificado de habilidad vigente del Registro de Proveedores del Estado.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
Todo bien deberá ser recibido por un referente técnico del Servicio contra entrega de la respectiva guía de despacho.
Se prohíbe expresamente el envío de facturas al interior de bultos o su entrega a través del personal técnico del proveedor.
28.4. Pago anticipado (si procede)
De conformidad con el artículo 125 del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el proveedor podrá solicitar un pago anticipado, siempre que se encuentre contemplado en las presentes Bases y cumpla con los requisitos establecidos.
El otorgamiento del anticipo estará condicionado a:
• La disponibilidad presupuestaria.
• Las restricciones que establezca la Ley de Presupuestos u otras normas aplicables.
• La evaluación fundada del Servicio o de la entidad financiadora.
Para su tramitación, el proveedor deberá acompañar:
• Factura por el monto del anticipo.
• Orden de compra en estado “aceptada”.
• Bases de licitación.
• Resolución de adjudicación.
• Resolución aprobatoria de contrato, si procede.
• Copia de la garantía de fiel cumplimiento, si procede.
• Resolución que autoriza el pago anticipado.
• Garantía por anticipo, por el monto y condiciones establecidas.
• Certificado de habilidad vigente del Registro de Proveedores.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente.
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29. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
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La administración del contrato estará a cargo de un profesional del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá, quien actuará en representación del Director del Servicio. Este profesional será responsable de supervisar, fiscalizar y exigir al proveedor adjudicado el cumplimiento íntegro de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Cronograma de Ejecución y demás compromisos establecidos en su oferta, velando por la correcta y oportuna ejecución del contrato.
En el ejercicio de sus funciones, el Administrador del Contrato contará con las más amplias facultades para intervenir en la supervisión de los servicios objeto de las presentes bases, pudiendo requerir información, emitir observaciones técnicas y exigir la adopción de las medidas correctivas que correspondan.
El proveedor adjudicado no podrá, en forma alguna, entorpecer, dificultar o impedir el ejercicio de las funciones del Administrador del Contrato, debiendo proporcionar toda la documentación e información que le sea solicitada.
Asimismo, el Administrador del Contrato será el encargado de llevar el control de los plazos, gestionar las sanciones en caso de incumplimiento y coordinar los pagos al proveedor.
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30. REFERENTE TÉCNICO |
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Es un profesional de la unidad de Unidad de Planificación de Análisis y Control de Equipos y Equipamiento del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Tarapacá, responsable de asesorar en materias técnicas para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en las bases de licitación, así como de validar la calidad y funcionalidad de los equipos o equipamientos al momento de su recepción. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación de las respectivas capacitaciones.
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31. MULTAS |
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El Contratante deberá cumplir estrictamente con los plazos establecidos en el Anexo N°9 “Cronograma Adquisición”. A continuación, se detallan las sanciones aplicables en caso de incumplimientos:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE MULTA AL VALOR TOTAL DEL CONTRATO (IVA incluido)
Incumplimiento en el plazo total de recepción conforme del equipo definido en Anexo N°9 Cronograma Adquisición. 0.25% por día corrido
Incumplimiento del plazo comprometido para ejecución del Acta N°5 Recepción Técnica. 0.01% por día corrido
Incumplimiento en las realizaciones de las mantenciones preventivas 0.006% por día corri0do
No cumplimiento de los hitos de limpieza.
El cumplimiento de este hito será verificado en cada una de las siguientes etapas:
• Durante la instalación del bien, conforme a lo establecido en el acápite “De la Instalación y Funcionamiento del Equipo” de las Bases Técnicas.
• Al realizar las mantenciones preventivas, de acuerdo con lo señalado en el acápite “Mantenimiento Preventivo” de las Bases Técnicas.
• Al efectuar las mantenciones correctivas, conforme a lo indicado en el acápite “Diagnóstico Mantenimiento Correctivo” de las Bases Técnicas.
La sanción correspondiente será aplicada por cada evento de incumplimiento. 0.006% del contrato
Incumplimiento en el tiempo respuesta técnica:
No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 2 horas corridas. 0.006% del contrato
No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 24 horas o conforme a lo ofertado por medio de especificaciones técnicas. 0.05% por día corrido
Interrupción de la continuidad operativa de los equipos. Entre 01 a 10 días corridos 0.02% por día corrido
Entre 11 a 20 dias corridos 0.04% por día corrido
Entre 21 a 30 dias corridos 0.06% por día corrido
Entre 31 a 60 días corridos 0.08% por día corrido
De 61 a más días corridos 0.1% por día corrido
A) Retraso En El Plazo total De Entrega Del Equipo
Se aplicará una multa por cada día corrido de atraso en la recepción conforme total del equipo, según lo ofertado en el Anexo N°9 Cronograma Adquisición, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo comprometido. La recepción será certificada mediante el documento "Acta N°4: Recepción de Instalación Funcional".
B) Incumplimiento de Ejecución del Plazo de la Recepción Técnica.
En caso de incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la recepción técnica del bien, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.01% del valor total del contrato (con IVA incluido), por cada día corrido de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo máximo establecido para esta etapa.
La recepción técnica se considerará cumplida únicamente cuando se haya verificado el correcto funcionamiento del bien, se hayan efectuado las pruebas operacionales, las calibraciones necesarias, y se haya finalizado la capacitación al personal clínico y técnico designado por el Servicio, conforme a lo establecido en las bases. Esta etapa será formalizada mediante la suscripción del documento denominado "Acta N°5: Recepción Técnica", el cual acreditará el cumplimiento total de las obligaciones del proveedor en esta etapa.
En caso de que la capacitación no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas, el Servicio podrá rechazarla y fijar una nueva fecha, de común acuerdo con el proveedor y en función de la disponibilidad de la Unidad Beneficiaria.
C) Incumplimiento En La Realización De Mantenciones Preventivas
Si el proveedor no realiza las mantenciones preventivas en el mes comprometido, conforme a lo ofertado en el Anexo N°6: Formulario Técnico Económico, se aplicará una multa diaria del 0.006% del valor total del contrato o de la orden de compra (IVA incluido).
La multa se calculará desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe la mantención preventiva correspondiente.
D) Incumplimiento en el tiempo respuesta técnica:
Las sanciones por incumplimiento serán:
- No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 2 horas corridas: Si el proveedor no responde en un plazo máximo de 2 horas desde la primera notificación, se aplicará una multa equivalente al 0.006% del valor del contrato y deberá asistir al establecimiento en un máximo de 24 horas corridas si es requerido.
- No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 24 horas corridas o conforme a lo ofertado por especificaciones técnicas: En caso de que la falla no pueda ser solucionada de manera remota el proveedor deberá enviar un técnico capacitado al establecimiento para diagnosticar el problema. En caso de que el técnico no se presente en un plazo máximo de 24 horas desde efectuada la notificación vía correo electrónico a la dirección declarada en el Anexo N°1, se aplicará la sanción desde el día siguiente a la expiración de ese plazo, hasta que el personal técnico se presente efectivamente en las dependencias del establecimiento.
- Interrupción de la continuidad operativa de los equipos: Una vez que el personal técnico del adjudicatario se encuentre en las dependencias del establecimiento y realice el diagnóstico de la falla, deberá emitir un “Informe de Diagnóstico y Reparación”. Este documento deberá detallar la situación detectada, las causas de la falla y el cronograma estimado para su resolución. El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 3 días corridos, contados desde el arribo del técnico, para entregar dicho informe y restablecer la total operatividad del equipo sin que se apliquen sanciones.
Si al vencimiento del tercer día corrido el equipo no estuviere operativo, se aplicará una multa diaria y progresiva por cada día de retraso. El cómputo de la sanción se iniciará el día siguiente al vencimiento del plazo original y cesará únicamente con la recepción conforme de la Orden de Trabajo por parte de la unidad beneficiaria. Dicho documento deberá detallar exhaustivamente las intervenciones, repuestos y acciones correctivas ejecutadas. Si la falla o interrupción afectara a más de un equipo simultáneamente, las multas estipuladas se aplicarán de forma individual e independiente por cada equipo que permanezca fuera de servicio.
31.1. Consideraciones generales sobre multas
• Las multas comenzarán a aplicarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo correspondiente. Exceptuando la multa señalada como “No cumplimiento a los hitos de limpieza” y “No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 2 horas corridas” que equivale a un porcentaje fijo correspondiente al valor total del contrato.
• En caso de múltiples incumplimientos, la suma total de las multas no podrá exceder el 30% del valor adjudicado (incluido IVA). Si se alcanza este límite, el Servicio dará término al contrato anticipadamente por incumplimiento grave, previa emisión de un informe por parte del Administrador del Contrato.
• El Administrador del Contrato será responsable de aplicar las multas correspondientes y notificará al proveedor mediante una resolución, la cual será enviada al correo electrónico del proveedor y publicada en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
• Se exceptúan situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables al proveedor para la aplicación de las presentes multas.
31.2. Descargos del proveedor
El proveedor podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la multa mediante correo electrónico. Los descargos deberán enviarse al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique.
La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880.
31.3. Causales excepción
No procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del contratante.
31.4. Pago de multas
La multa deberá ser pagada por el proveedor dentro del plazo 5 días hábiles, contados de la notificación de la resolución firme que aprueba la multa. En caso de que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago, y/o de las garantías vigentes hasta cubrir su monto.
En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Posteriormente, el proveedor deberá entregar una nueva garantía por un monto y vigencia iguales a la garantía inicial.
Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
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32. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse únicamente por las causales y en las condiciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, resguardando los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y libre concurrencia.
Las modificaciones podrán comprender aumentos o disminuciones de prestaciones, cambio de bienes o servicios, ampliaciones de plazo u otras necesarias para satisfacer de mejor forma el interés público que dio origen a la contratación, siempre que no se altere la naturaleza del contrato.
En ningún caso, el monto total de las modificaciones, consideradas individual o conjuntamente durante la vigencia contractual, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado, y estarán siempre sujetas a la disponibilidad presupuestaria del Servicio.
Toda modificación deberá aprobarse previamente mediante acto administrativo fundado, totalmente tramitado y publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, antes de su ejecución. Posteriormente deberá emitirse la correspondiente orden de compra cuando proceda.
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33. AMPLIACIONES DE PLAZO |
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33.1. Por requerimiento del Servicio
El Servicio de Salud de Tarapacá podrá, por razones fundadas, solicitar al proveedor la modificación del plazo total de recepción conforme del equipo, extendiéndolo a una fecha posterior a la establecida en el contrato y/o en la oferta original. Esta solicitud será formulada mediante correo electrónico institucional, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación respecto de la fecha originalmente pactada para la entrega. La extensión del plazo no podrá exceder los seis (6) meses contados desde la fecha de entrega originalmente estipulada.
Este ajuste de plazo no implicará costo adicional alguno para el Servicio ni dará lugar a la aplicación de sanciones al proveedor, siempre que la prórroga haya sido debidamente solicitada y aceptada en los términos establecidos.
33.2. Por fuerza mayor o caso fortuito
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales, el proveedor deberá informar formalmente dicha circunstancia al Director del Servicio de Salud Tarapacá, con copia al Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.
La notificación deberá realizarse por escrito, ya sea a través de la Oficina de Partes del Servicio o por correo electrónico institucional dirigido a sda.ssi@redsalud.gob.cl, o aquel que determine el Administrador del Contrato. En la comunicación, el proveedor deberá describir detalladamente los hechos que configuran la causal de fuerza mayor o caso fortuito y acompañar los antecedentes documentales que respalden su solicitud.
La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta mediante resolución fundada por el Director del Servicio o por quien este designe, considerando la naturaleza del evento, su duración y el impacto en el cumplimiento del contrato.
Durante el período en que subsista la causal de fuerza mayor, se suspenderá el cómputo de los plazos contractuales y no se devengarán pagos a favor del proveedor por conceptos vinculados al contrato afectado. En caso de que se otorgue una prórroga, las eventuales multas solo serán exigibles a partir del día hábil siguiente al vencimiento del nuevo plazo otorgado.
Si la prórroga excede la vigencia original del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, extendida por el período adicional concedido y bajo las mismas condiciones de la garantía inicial, salvo que el Administrador del Contrato determine condiciones distintas, justificadas en función del interés público.
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34. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO |
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá poner “TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO”, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 bis de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, comprendiendo, entre otros, los siguientes casos:
- Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 30% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
- La negativa del proveedor a renovar oportunamente las garantías contractuales, al término de su vigencia, cuando ello sea exigible conforme al contrato, no efectuando su renovación dentro del plazo establecido en las presentes bases, el que en todo caso deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos previos a su vencimiento.
- Comprobación de la omisión, alteración o falsificación de cualquier documento o antecedente requerido en las Bases de Licitación, así como de aquellos que sustenten la oferta presentada o de la entrega de información o datos falsos por parte del proveedor. Esta causal se entenderá configurada, en particular, cuando el bien y/o servicio ofrecido no cumpla técnicamente con las especificaciones señaladas en la oferta.
- Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de entregar los bienes adjudicados, debido a la cancelación de la licencia o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el equipo o no cuente con el mismo.
- La pérdida o modificación de la representación o autorización comercial de la marca del equipo ofertado, sin que el proveedor adopte, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación formal por el Servicio, las medidas necesarias para garantizar la continuidad íntegra de la garantía técnica comprometida (incluyendo servicio técnico autorizado, suministro de repuestos y tiempos de respuesta), conforme a lo establecido en el numeral 6 "Garantía Técnica del Bien" de las Bases Técnicas Generales. Si la calidad de los bienes no satisface las exigencias solicitadas por medio de las presentes bases.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) En caso de declararse inhabilidad sobreviniente del proveedor posterior a la inscripción en Registro de Proveedores, salvo que el servicio salud determine continuar con la ejecución del contrato mediante resolución fundada debido a interés público o de continuidad del servicio, de conformidad al Artículo 159, inciso final del reglamento.
f) Si el/la Proveedor/a fuere declarado en liquidación conforme la Ley 20.720.
g) La muerte del proveedor en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
h) Cuando el adjudicatario sea condenado por delitos establecidos en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, o se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 19.886, o en el artículo 26, letra d, del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija el texto refundido de la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
i) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
Para efectos de aplicar la terminación anticipada del contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio deberá comunicar a la empresa, mediante oficio, su intención de poner término al contrato, indicando los antecedentes que fundamentan dicha decisión. Esta comunicación será notificada al correo electrónico único que fije el proveedor conforme al artículo 140 del reglamento de compras.
La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
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35. SUBCONTRATOS |
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El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, previa autorización del Administrador del Contrato. No obstante, conservará la plena responsabilidad frente al Servicio de Salud de Tarapacá por el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, debiendo asegurar la calidad, oportunidad y contenido de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Asimismo, responderá por cualquier daño directo o indirecto, previsto o imprevisto, que se derive de su actuación o la de sus dependientes o subcontratistas, conforme a la normativa vigente.
En cumplimiento del artículo 183-C del Código del Trabajo, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por la Inspección del Trabajo u otro documento equivalente. De igual modo, deberá presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, lo que permitirá al Servicio ejercer sus derechos conforme a los mecanismos de información y retención establecidos en los incisos 22 y 32 del citado artículo, y conforme a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
Además, de acuerdo con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Cuando supere el 30% del monto total del contrato.
b. Cuando el subcontratista se encuentre afecto a una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores del Estado.
c. Cuando el subcontratista incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 sobre Contratación Pública.
La información relativa a los trabajos que serán ejecutados mediante subcontratación deberá ser declarada por el oferente en el momento de presentar su oferta, utilizando el Anexo N°12: Partidas o Trabajos a Ejecutar Mediante Subcontratos, y deberá ser ratificada al momento de la suscripción del contrato.
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36. PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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37. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen N° 19.735, de 2011).
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38. CONSTANCIA |
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Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contratos de Suministro de Bienes Muebles y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
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39. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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40. USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD |
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Durante la vigencia del contrato, los trabajadores contratados o subcontratados por el proveedor deberán cumplir con el uso de implementos de protección personal necesarios para la ejecución de los trabajos, y cumplir con los protocolos de prevención de riesgos que se le indiquen, con la finalidad de evitar accidentes que afecten la integridad física de los trabajadores.
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41. REPARACIÓN URGENTE |
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El contratante estará obligado a ejecutar, de forma inmediata y a su exclusivo costo, todas las reparaciones, ajustes o intervenciones que, según informe técnico emitido por el Administrador del Contrato, resulten necesarias para resguardar la seguridad de la instalación y operación del equipo. Esta obligación aplica tanto en casos que representen un riesgo potencial para las personas o las instalaciones, como también cuando se trate de situaciones derivadas de accidentes, fallas u otros eventos imprevistos ocurridos durante la ejecución del contrato o dentro del período de garantía técnica del bien.
En caso de que el contratante se muestre incapaz o se rehúse a ejecutar dichas reparaciones con la urgencia requerida, el Servicio se encontrará facultado para ejecutar directamente, o mediante terceros, las acciones necesarias para subsanar la situación.
Si dichas reparaciones ejecutadas por el Servicio o por terceros corresponden, a juicio fundado del Servicio y en conformidad con las obligaciones contractuales del proveedor, a responsabilidades atribuibles al adjudicatario conforme a las presentes Bases, todos los costos asociados serán de cargo exclusivo del proveedor. Dichos montos podrán ser exigidos mediante cobro directo o bien deducidos administrativamente de los futuros estados de pago o de las garantías rendidas, en caso de que el cobro directo no sea suficiente.
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