|
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES |
|
III. CONTENIDO DE LA OFERTA
Todos documentos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales.
- Las proposiciones, declaraciones y formularios exigidos en estas bases deberán ser suscritos mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas. Se entenderá por Firma electrónica aquella emitida por prestadores acreditados o por sistemas institucionales que garanticen trazabilidad, integridad y autenticidad.
- En caso de que el oferente utilice firma manuscrita escaneada (imagen de firma), ésta solo será aceptada si va acompañada de una declaración jurada firmada por el representante legal y, cuando el órgano lo solicite, del documento original en formato papel con firma autógrafa. La aceptación de firmas escaneadas no implica que se consideren equivalentes a firmas electrónicas para fines de no repudio y responsabilidad.
- El Organismo podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la verificación de la firma empleada o la presentación del soporte físico o electrónico que acredite su validez. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión de la oferta.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886.
|
I. ANEXOS ADMINISTRATIVOS
|
|
N°
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1.
|
Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.
|
|
2.
|
Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público
|
|
3.
|
Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha Anterior al cierre de recepción de ofertas. (F-30)
|
|
4.
|
Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”
|
|
5.
|
Formulario N°5 “Datos de pago”
|
|
6.
|
En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”
|
Sólo Unión Temporal de Proveedores (UTP):
- Formulario N° 2 “Identificación unión temporal de proveedores”
- Se deberá designar un representante de la UTP para presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
- No obstante, el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) se deberá presentar de manera particular por cada proveedor que conforme la UTP.
- Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, en caso que la compra y/o contratación sea igual o superior a 1.000 UTM
|
II. ANEXOS TÉCNICOS
|
|
N°
|
DESCRIPCIÓN
|
|
7.
|
Formulario N°3: Oferta técnica
- Ficha técnica o descripción detallada de los productos
|
|
8.
|
Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
|
|
9.
|
Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda
|
|
10.
|
Formulario N°6 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.
|
|
11.
|
Formulario N°7 “Declaración de implementación de programas de integridad”
|
Los documentos correspondientes al Anexo técnico y Formulario N°3: oferta técnica, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes técnicos”.
|
III. ANEXOS ECONÓMICO
|
|
Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
|
En caso de haber incongruencia entre la información entregada por el proveedor a través del Formulario N°4 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4.
IMPORTANTE: Todos los anexos deberán ser completados conforme a los formatos adjuntos. Sin embargo, solo el Formulario N°1, Formulario N°3, Formulario Nº4 y Formulario Nº6 serán considerados como requisito de admisibilidad, esto quiere decir de no ser adjuntados y completados en totalidad la oferta será declarada inadmisible. Para el Formulario N°2, este solo es obligatorio en caso de existir una unión temporal de proveedores.
IV. DE LA EVALUACION
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por el departamento de Abastecimiento, a través de la Unidad de licitaciones, en la cual en dicha instancia se
- Genera el acta de apertura donde:
- Se identificará el cumplimiento de requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta.
- Evalúa las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente
- Confeccionará un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; valores, inadmisibilidades, así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación
V. PAUTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
N°
|
CRITERIO
|
PONDERACIÓN
|
|
1.
|
ANTECEDENTES FORMALES
|
5%
|
|
2.
|
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
|
5%
|
|
3.
|
SUSTENTABILIDAD
|
5%
|
|
4.
|
PLAZO DE ENTREGA
|
10%
|
|
5.
|
CANTIDAD DE PRODUCTOS OFERTADOS POR CANASTA
|
35%
|
|
6.
|
OFERTA ECONÓMICA
|
40%
|
|
|
TOTAL PONDERACIÓN
|
100%
|
|
C1: ANTECEDENTES FORMALES DE LA PROPUESTA
5%
|
|
Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos.
Si Cumple = 100 puntos
No Cumple = 0 puntos
Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,05
|
|
C2: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
5%
|
|
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos
Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,05
|
|
C3: SUSTENTABILIDAD
5%
|
- Inclusión laboral
|
|
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.
El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).
Proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas con nacionalidad chilena pertenecientes a culturas indígenas (CONADI)
|
ü Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN.
ü Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.
ü Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales, certificado de Acreditación de la Calidad Indígena y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador que cumpla con ello, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.
|
|
NOTA: Al adjuntar el carnet favor ocultar Nº de documento. Cabe mencionar que no es necesario adjuntar ambas caras.
|
- Inclusión de género
|
|
El oferente es una Empresa liderada por una mujer.
|
Se comprobará en el registro de proveedores (Sello Empresa mujer)
|
- Fomento a empresas de menor tamaño.
|
|
El oferente es categorizado como empresa de menor tamaño
|
El proveedor deberá adjuntar documento que acredite el tamaño de su empresa, mediante consulta de la situación tributaria de terceros en el sitio web del servicio de impuestos internos.
|
- Fomento de buenas prácticas ambientales
|
|
La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables
|
Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente)
https://huellachile.mma.gob.cl/ organizaciones-registradas/
- Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos, emitido por alguno de los destinatarios autorizados según el LISTADO DE DESTINATARIOS AUTORIZADOS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2025/05/LISTADO-DESTINATARIOS-DE-RESIDUOS-NO-PELIGROSOS-AL-28.02.202.pdf
- Certificado o documento que acredite sello APL, el cual se obtiene con los pasos descritos en: https://www.ascc.cl/pagina/sello_apl.
|
|
Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos.
Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos.
Puntaje C3= Puntaje obtenido *0,05
|
|
C4: PLAZO DE ENTREGA
10%
|
|
PTM = Plazo total mínimo ofertado Canasta PTE = Plazo Total que se evalúa Canasta
Puntaje C4 = ((PTM/PTE) *100) * 0,10
- En caso que las entregas coincidan con fin de semanas o festivos quedaran programados para el día hábil siguiente
- Las ofertas deberán ser presentadas en DÍAS CORRIDOS
- Las ofertas en día hábil tendrán descuento del puntaje del criterio de evaluación de antecedentes formales. No obstante, su evaluación se considerará sumando 2 días, según lo siguiente:
1-5 días + 2 días adicionales
6-10 días + 4 días adicionales
11-15 días + 6 días adicionales, etc.
- Cuando el proveedor no informe los plazos de entrega, la oferta será declarada inadmisible
- En el caso de que el proveedor oferte en un rango de tiempo (ejemplo “entre 2 y 4 días”) se considerará el rango mayor para la asignación del puntaje
-
|
|
C5: CANTIDAD DE PRODUCTOS OFERTADOS POR CANASTA
35%
|
|
Se evaluará la cantidad de productos que puede ofrecer el oferente
|
|
El oferente ofrece entre el 90% y el 100% de los productos
|
100 puntos
|
|
El oferente ofrece entre el 70 y 89% de los productos
|
80 puntos
|
|
El oferente ofrece entre el 50 y 69% de los productos
|
40 puntos
|
|
En caso que se oferte menos del 50% de los productos la oferta será declarada inadmisible
Puntaje C5 = Puntaje obtenido * 0,35
|
|
C6: OFERTA ECONÓMICA
40%
|
|
PM= Precio mínimo ofertado PE= Precio que se evalúa
Puntaje C6 = ((PM/PE) *100) * 0,40
|
|
PUNTAJE TOTAL
|
|
Puntaje Total = C1 x 5% + C2 x 5% + C3 x 5% + C4 x 10% + C5 x 35% + C6 x 40%
El puntaje total, corresponderá a la suma de todos los criterios de evaluación, y se adjudicará la oferta que posea el mayor puntaje total.
|
VI. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES
La evaluación del Comportamiento Contractual tiene por objeto resguardar el correcto uso de recursos públicos, privilegiando a proveedores con conductas contractuales satisfactorias y penalizando significativamente a aquellos que registren incumplimientos reiterados o graves en contratos anteriores con organismos públicos.
Este criterio se aplicará como factor de descuento directo del puntaje total obtenido por el oferente, afectando la ponderación final y, por tanto, su posición en el ranking de adjudicación.
- Fuente de información
Para evaluar este criterio, la Comisión Evaluadora considerará exclusivamente:
- La información contenida en el Historial de Comportamiento Contractual del proveedor disponible en la Plataforma ChileProveedores,
- Correspondiente a los últimos veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
No se admitirán descargos, aclaraciones ni antecedentes distintos a los registrados oficialmente en dicha plataforma.
- Tipos de sanciones consideradas
Se considerarán las siguientes sanciones contractuales debidamente registradas:
- Cobro de Multa
- Cobro de Garantía
- Término Anticipado del Contrato por incumplimiento imputable al proveedor
- Tabla de descuento de puntaje
El puntaje obtenido por el oferente será afectado por sanciones previas según el siguiente criterio:
|
Tipo de Sanción
|
Descuento de Puntaje
|
|
Cobro de Multa
|
−2 puntos por cada multa
|
|
Cobro de Garantía
|
−4 puntos por cada garantía cobrada
|
|
Término anticipado por incumplimiento
|
−8 puntos por cada término anticipado
|
Los descuentos serán acumulativos, aplicándose por cada sanción registrada, independiente del órgano contratante que la haya aplicado.
El descuento máximo que podrá aplicarse por Comportamiento Contractual será de hasta 20 puntos del puntaje total de evaluación.
La existencia de dos o más términos anticipados o cobros reiterados de garantías dentro del período evaluado podrá ser considerada por la Comisión Evaluadora como antecedente suficiente para calificar la conducta del proveedor como deficiente, justificando fundadamente su no adjudicación, por riesgo para la correcta ejecución del contrato.
La sola presentación de una oferta implica que el proveedor conoce, acepta y se somete expresamente al presente criterio de evaluación y a los efectos derivados de la información registrada en su historial contractual oficial.
VII. MECANISMO DE DESEMPATE
En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje Oferta económica.
- Mejor puntaje Cantidad de productos ofertados por canasta.
- Mejor puntaje Plazo de entrega.
- Mejor puntaje de Sustentabilidad.
- Mejor puntaje programas de integridad.
- Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
- Oferente que ingreso primero la oferta a través de Mercado Público.
- DEL CONTRATO
El contrato será de ejecución inmediata, se realizará una orden de compra y un despacho.
- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se formalizará mediante el envío y posterior aceptación de la Orden de Compra de los productos adjudicados a través del Portal Mercado Público.
Cabe señalar que el proveedor adjudicado deberá aceptar la Orden de Compra hasta 48 horas (Equivalente a 2 días hábiles) desde su envío en el Portal Mercado Público, de lo contrario la Corporación podrá Re adjudicar la licitación y cobrar la multa correspondiente.
- CONDICIONES DE ENTREGA
La entrega de los productos deberá ser coordinada con el encargado de Bodega Central:
Cabe destacar que, si el despacho calza en un día feriado o fines de semana, se considerará el primer día hábil posterior a estos. Si un producto es recepcionado en mal estado y/o deteriorado, será responsabilidad del proveedor generar el cambio y entrega de los productos, en un plazo fatal de 3 días corridos.
Es de carácter obligatorio que la entrega de los bienes corresponda a la cantidad requerida en cada despacho acompañado por la guía de despacho o factura y orden de compra, dentro del plazo ofertado.
En caso de exceder o no dar cumplimiento al plazo acordado en la solicitud, se podrá efectuar el término anticipado del contrato, justificado con el incumplimiento de los acuerdos y tiempos establecidos.
- FACTURACIÓN
La(s) factura(s) deberá(n) venir emitida con la siguiente información:
|
RAZÓN SOCIAL
|
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa
|
|
RUT
|
70.954-200-1
|
|
GIRO
|
Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)
|
|
GLOSA
|
• Nombre del producto o dispositivo médico,
• Modelo.
• N° de lote/serie:
• Fecha vencimiento, cuando corresponda.
|
|
DOC. REFERENCIA (CAMPO 801)
|
ID de la licitación
|
|
FOLIO
|
ID de la Orden de compra portal
|
Además, se deberá facturar por canasta adjudicada.
Una vez emitidas, deben ser enviadas en un plazo de 24 horas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl y javiera.ayala@corporacionlampa.cl financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.
La corporación tendrá el plazo de 8 días corridos para reclamar del contenido de la factura según Artículo 3 número 2 de la Ley Nº 19.983.
- PAGO
La Corporación pagará al Contratista conforme a los servicios o bienes encomendados y efectivamente efectuados. Previa recepción conforme por parte de la Contraparte Técnica y entrega de a lo menos la siguiente documentación:
- CONTRATISTA
|
|
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales conforme a lo dispuesto en la ley 20.123 de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o Instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior (F30-1).
|
|
Comprobante de pago de multas, ejecutoriadas si las hubiese.
|
|
Informe de los productos despachados.
|
|
La(s) factura(s) respectiva(s) o Boleta de Honorario.
|
- ENCARGADO DEL CONTRATO
|
|
Memorándum con breve descripción del estado de pago
|
|
Certificado que indique la recepción conforme de los servicios y la(s) factura(s) respectiva(s) al estado de pago.
|
|
Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago.
|
No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada.
En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, éstas podrán ser descontadas del correspondiente estado de pago. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Corporación a la contratista y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de obligación cumplida por la Mandataria
XIII. DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO
La labor de Contraparte Técnica será realizada por el encargado de prevención de riesgos de dirección de salud. Dentro de las funciones se encuentran:
a) Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del Certificado de conformidad.
b) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
c) Colaborar y asistir al Contratista en el ámbito de sus competencias
XIV. INCUMPLIMIENTOS
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales deberán ser proporcional al monto del contrato.
- LEVES
|
N°
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1.
|
Falta de credencial de identificación del personal
|
|
2.
|
Emisión de facturas fuera del plazo y condiciones estipuladas en las presentes bases.
|
|
3.
|
Utilización de personal en actividades que no correspondan a su función.
|
|
4.
|
Cualquier falta y/o incumplimiento de carácter menor cometida por el prestador y/o sus funcionarios, que no origina riesgos a las personas, ni daños a los bienes de la corporación o a su imagen y que no esté afecta a cobros pecuniarios.
|
|
5.
|
Emitir más de una factura por mes, sin previamente anular la ya emitida.
|
|
6.
|
Factorizar sin previa notificación a la Corporación.
|
- GRAVES
|
DESCRIPCIÓN
|
MONTO
|
|
Multa por amonestaciones corresponde a la sanción, cuando el proveedor acumule tres (3) amonestaciones.
|
2 UTM por evento
|
|
Atraso en la totalidad de los productos adjudicados
|
1 UTM por día de atraso
|
|
Atraso en entrega de productos
|
1 UTM por día de atraso
|
|
Multa por atraso de aceptación de la Orden de Compra (48 horas desde su envío equivalente a 2 días hábiles)
|
2 UTM por día de atraso
|
|
El producto no cumple con las características y/o especificaciones técnicas
|
1 UTM por evento
|
|
Incumplimiento de garantía post venta. Verificada por la Unidad técnica.
|
3 UTM por evento
|
|
Incumplimiento en el cambio de productos despachados en mal estado y/o deteriorados
|
2 UTM por evento
|
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 8 UTM son:
- Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
- Rechazo total de los productos por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
- Incurrir en falsedad en el cobro de los productos.
- Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento de los establecimientos en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención de los establecimientos.
XV. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Corporación. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
|
|
|
|
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES |
I. BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR
La información se encuentra contenida en “BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TECNICAS Y ANEXOS” de la presente licitación.
II. REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la presente licitación quienes cumplan con las siguientes disposiciones:
1. Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten idoneidad técnica y financiera, y que se encuentren inscritas con su información actualizada en el “Registro de Proveedores”, en estado hábil.
2. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad al Artículo N°4 de Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
3. No haber incurrido en alguna inhabilidad establecida en Artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
4. No situarse en alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo N° 154 del Decreto N° 661 y Articulo N° 35 septies de la Ley N° 19.886.
III. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
1. Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.Incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las bases Administrativas Especiales. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Formularios y/o anexos solicitados.
2. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
3. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) el acuerdo en que conste la unión deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá materializarse mediante el Formulario N° 2, en el cual deberán individualizar a cada miembro y designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
4. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de los puntos III Y IV de las presentes bases, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
IV. PRESENTACIÓN DE OFERTAS FUERA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
En el caso que existan circunstancias que impida presentar la respectiva oferta del bien y/o servicio en el portal www.mercadopublico.cl, se aceptará la presentación de las ofertas vía presencial y/o correo electrónico.
Ante dificultades, los proveedores deberán notificar la situación antes del cierre de recepción de ofertas al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl. De acuerdo a lo anterior, aquellos proveedores que no cumplan con la notificación vía correo electrónico, su oferta no será recepcionada.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, se aceptarán ofertas fuera del sistema de compras y contratación, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, como por ejemplo en caso de catástrofe, contingencia, emergencia climática u otro similar.
2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de ChileCompra mediante el certificado de indisponibilidad, el cual deberá ser solicitado por el oferente.
El certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de su oferta fuera del Sistema de Información.
Además, se podrán presentar ofertas o antecedentes fuera del portal, previo al cierre de las ofertas, en los siguientes casos:
1. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse de manera física.
2. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
La postulación podrá realizarse de manera física o vía correo electrónico a licitaciones@corporacionlampa.cl, en el cual deberán entregar:
I. Toda la documentación solicitada para esta licitación, como, por ejemplo, formularios, anexos y/o certificados. Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
II. Certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, en caso que corresponda.
En caso de entrega física, deberá realizarse mediante la entrega de un sobre sellado en las dependencias de la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa.
Sin perjuicio de lo señalado, se publicarán en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.
V. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores) para ofertar de manera efectiva. De la misma manera aplicará tratándose adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores. En caso de que al momento de adjudicar se encuentre(n) sin información se extenderá un plazo máximo de 02 días corridos.
Para subsanar esto, en caso que el(los) proveedor(es) se encuentre(n) inhabilitado(s), la oferta será declarada inadmisible, y se podrá readjudicar.
VI. FORO Y PREGUNTAS
Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.
a) La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.
b) El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.
c) Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas.
VII. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.
En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.
VIII. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
ACLARACIONES DE OFERTA
Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
• Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida.
• Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.
• Solución, errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.
• Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.
Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará para el día hábil siguiente. Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.
Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.
IX. REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN
Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
X. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento.
Además, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:
La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.
Ofertas publicadas con valores de $1.
No presentar las garantías solicitadas en las bases.
Cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la corporación podrá considerar para efectos de la evaluación, la oferta más conveniente.
No adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos técnicos y/o económicos.
Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo económico y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.
Si las fichas técnicas o la información entregada respecto al producto son ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones básicas solicitadas.
La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.
Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la oferta de menos del 50% los insumos de una canasta o productos.
Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios.
Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.
No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.
No suscribir el contrato mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas.
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no presenten todos los documentos exigidos debidamente firmados por el representante legal, apoderado con facultades suficientes o por el oferente, en el caso de personas naturales.
Todos los formularios, declaraciones y antecedentes requeridos en estas Bases deberán estar suscritos mediante Firma Electrónica Simple o Avanzada, conforme a la Ley N°19.799. La utilización de firmas escaneadas solo será aceptada de forma excepcional y cuando así se disponga expresamente, no siendo equivalente a la Firma Electrónica Avanzada.
La Entidad Licitante podrá requerir la verificación de la firma utilizada. La falta de acreditación de su validez será causal de inadmisibilidad de la oferta.
En el caso de Uniones Temporales de Proveedores, el apoderado deberá acreditar poder suficiente para participar en la licitación. La falta de dicha acreditación dará lugar a la inadmisibilidad.
XI. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trate de ofertas riesgosas o temerarias.
Una oferta será declarada riesgosa o temeraria cuando cumpla con alguna de las siguientes condicionantes:
• Si el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras ofertas propuestas,
Para esto, quien o quienes estén a cargo de la revisión de la oferta consideraran el cálculo del promedio de las ofertas no consideradas temerarias, se calculará el cociente entre la oferta previamente considerada temeraria y el promedio de las otras cuando el valor sea igual o inferior al 0,40 esta será considerada temeraria. Esto conforme a la siguiente formula:
Promedio = Sumatoria de los precios totales no considerados temerarios
Cantidad de oferentes no considerados temerarios
Formula final = Precio total de la oferta considerada temeraria
Promedio
• Si la oferta es menor al 50% del presupuesto estimado/disponible.
• Si el precio ofertado está 50% por debajo de los precios del mercado.
• Si la ponderación final obtenida en el acta de evaluación es igual o inferior a un 50%
Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Sin embargo, La corporación estará facultada para evaluar las ofertas riesgosas mediante la solicitud de información a través del sistema a él o los oferentes:
Antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. La cual deberá ser adjuntada al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la solicitud de los antecedentes.
La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato
En caso de ser adjudicada la oferta, el oferente deberá realizar aumento o presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto resultante entre la diferencia del precio ofertado y el precio ofertado por el proveedor que sigue en la calificación económica.
En caso que la licitación solo reciba una oferta el oferente deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto del monto adjudicado.
XII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.
Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.
XIII. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
Los oferentes que hayan obtenido los mayores puntajes finales en la evaluación por canasta de producto y/o servicios será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, Re-adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado. Dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.
XIV. CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica licitaciones@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.
XV. FACTORING
La Corporación cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 127 del Decreto N° 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, “siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.
En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de del contrato y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de Factorizar.
El contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de factorizar al correo adquisiciones@corporacionlampa.cl. El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
En todo lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley N. º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la Factura.
Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa.
XVI. DERECHO DE RETENCIÓN
Conforme al Artículo N°4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Para lo anterior el proveedor deberá enviar a adquisiciones@corporacionlampa.cl los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C Inciso Tercero del Código del Trabajo, el derecho de retención es aquél que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Si la empresa no logra acreditar el pago al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato y/o sobrepasa los seis meses, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago. No obstante, se otorgará un plazo de 5 días hábiles adicionales para acreditar el pago, de no ser así, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, y se realizará el cobro de la Boleta de Fiel cumplimiento con la finalidad de liquidar los saldos insolutos de sus obligaciones laborales y previsionales.
XVII. OBLIGACIONES DEL OFERENTE
a) Obligaciones Esenciales:
• Dar cumplimiento íntegro a las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.
b) Obligaciones de Suministro:
• Cumplir con los plazos de entrega establecidos.
• Mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.
c) Obligaciones Financieras y Administrativas:
• Emitir facturas según procedimiento establecido.
• Cumplir con garantías exigidas por Ley 19.886.
• Mantener registros actualizados de entregas.
XVIII. INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES
En virtud al Artículo 135 del decreto N° 661, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas
que se determinen.
Las medidas sancionatorias tienen su origen en un incumplimiento de naturaleza contractual y registran las conductas contrarias a lo comprometido en el contrato respectivo. Cada medida sancionatoria influirá en la nota de comportamiento contractual.
LEVES Infracciones que no afectan de manera significativa la ejecución del contrato.
GRAVES Infracciones que afectan la ejecución del contrato o el cumplimiento de sus condiciones.
GRAVÍSIMAS Infracciones que comprometen gravemente la integridad del contrato o los intereses de la Corporación.
XIX. TIPOS DE MEDIDAS Y SANCIONES
INCUMPLIMIENTOS LEVES
AMONESTACIÓN Medida que se aplica por incumplimientos leves a las obligaciones dispuestas en las bases de un contrato. Es una medida que se registra y puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones más graves si las faltas son reiterativas
INCUMPLIMIENTOS GRAVES
MULTAS Obligación al pago de un monto de dinero, según el cálculo que se fijó en las Bases Administrativas especiales.
INCUMPLIMIENTOS GRAVISIMOS
COBRO DE GARANTÍAS Se aplica el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de seriedad de la oferta y/u otras garantías.
RESCISIÓN DEL CONTRATO La terminación anticipada del contrato, que es una sanción severa.
XX. ACUMULACIÓN DE MULTAS
Las multas ejecutoriadas no podrán superar el 30% del valor del contrato o la orden de compra. En caso de que las multas acumuladas superen el porcentaje, la Corporación podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
XXI. PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o amonestaciones por parte de la Corporación, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, en caso de contar con Ficha de Contrato al tratarse de convenio suministros o contrataciones de ejecución en el tiempo.
A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través de la Ficha de Contrato si aplica, o bien remitirlos al correo electrónico contratos@corporaciónlampa.cl con copia a licitaciones@corporacionlampa.cl.
Una vez recibido los descargos, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para determinar si aplica la sanción de forma completa, parcial o se descarta de manera completa. Para ello, se realizará una comisión de análisis y evaluación de descargos, compuesta por el Departamento de Abastecimiento, Unidad de Control y Dirección de Administración y Finanzas, conforme a resultados obtenidos en dicha comisión, se dictará el respectivo acto administrativo fundado, aplicando en caso que corresponda la medida sancionatoria y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha situación.
No obstante, el proveedor tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para interponer un recurso de reposición o jerárquico con el fin de solicitar una revisión de la medida sancionatoria, esto basado en argumentos de hecho o derecho, los que podrá remitirlos al correo electrónico contratos@corporaciónlampa.cl y fpardo@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl y a licitaciones@corporacionlampa.cl
Vencido el plazo, y si no se presentará recurso de reposición o jerárquico, la Corporación ratificará el acto administrativo fundado inicial, la cual será notificada al adjudicatario, mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, en caso de contar con Ficha.
Sin embargo, si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición o jerárquico en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante acto administrativo fundado.
Estos actos administrativos fundados serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través de correo electrónico, y en el módulo de gestión de contratos, en caso de contar con Ficha de Contrato, y en la ficha del proveedor, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio, correo electrónico y convenio respectivo.
Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.
En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa será publicada solo en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado público.
El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.
XXII. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato en conformidad con los artículos 13, 13 bis y 13 ter de la Ley N°19.886, su modificación de 2024 y el Decreto Supremo N°661, aplicando el siguiente procedimiento y diferenciación de causales:
Procedimiento obligatorio
El término anticipado deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Notificación de apertura del procedimiento, mediante módulo de Gestión Contractual de Mercado Público y correo electrónico del proveedor.
2. Formulación clara y precisa de cargos, indicando la causal invocada, hechos, evidencia y normativa aplicable.
3. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar descargos, antecedentes o solicitudes de reconsideración.
4. La Corporación analizará los antecedentes y elaborará un informe técnico y jurídico, proponiendo la continuación o término.
5. El órgano competente dictará una resolución fundada, la cual deberá indicar:
o Causal aplicable
o Fundamentos técnicos
o Alcances económicos
o Efectos del término
6. La resolución deberá publicarse en el módulo de Gestión Contractual, surtiendo efectos desde su total tramitación.
Término anticipado por causas imputables al proveedor
La Corporación podrá poner término anticipado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento grave o reiterado de obligaciones contractuales, técnicas o administrativas.
b) Incumplimiento de plazos críticos que afecten la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales (art. 4 Ley 19.886).
d) Incumplimiento de integridad, probidad, conflicto de interés o colusión.
e) Aplicación de tres o más multas ejecutoriadas en tres meses, o acumulación de multas superiores al 30% del contrato.
f) Insolvencia, liquidación, término de giro o pérdida de habilitación en el Registro de Proveedores.
g) Uso de subcontratistas sin autorización o con inhabilidades legales.
h) Inobservancia de normas sanitarias o riesgos a pacientes o usuarios.
i) Incumplimiento grave de las instrucciones del Inspector Técnico por más de 10 días hábiles.
j) Pérdida de habilitación para contratar con el Estado.
k) Incumplimiento de garantías (No entrega, no renovación o expiración sin reposición)
l) Insolvencia o incapacidad sobreviniente (Procedimiento concursal de liquidación o Estado de notoria insolvencia no subsanado.)
m) Conductas que ponen en riesgo el interés público.
n) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
o) Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del proveedor.
p) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886
q) Pérdida de autorización sanitaria o incumplimiento de normativas MINSAL/SEREMI.
r) Pérdida, alteración, filtración o manipulación indebida de datos clínicos o imágenes.
s) Suspensión del registro o inhabilidad del médico radiólogo o tecnólogo médico.
t) Incumplimiento grave de estándares DICOM/PACS, trazabilidad o pérdida de datos clínicos.
u) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
En todos los casos señalados, a excepción de la resciliación, mutuo acuerdo o fallecimiento, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Término anticipado por causas no imputables a las partes
La Corporación podrá poner término anticipado por:
a) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) Falta sobreviniente de fondos presupuestarios.
c) Necesidad pública o interés general que haga inviable la continuidad del contrato.
Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:
Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida, unidad o fracción, de acuerdo al presupuesto ponderado.
Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
Término anticipado por razones institucionales o regulatorias
Se podrá poner término anticipado cuando:
a) La autoridad sanitaria o ministerial dicte una instrucción que haga necesaria la finalización del contrato.
b) Exista cambio normativo que impida la continuidad.
c) Se implemente un contrato marco o sistema centralizado que reemplace el objeto contratado, siempre que se indemnicen las prestaciones ejecutadas.
XXIII. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas Generales, bases administrativas especiales, técnicas y anexos, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.
Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.
La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.
XXIV. GARANTÍAS
Según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, que refunde y actualiza la Ley 19.496, la cual establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el proveedor se deberá comprometer a garantizar el mínimo pactado por ley y, en su efecto, comprometerse a lo ofertado en el anexo técnico, adjuntado en las presentes bases de licitación.
XXV. AUMENTO Y DISMINUCIÓN
La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.
XXVI. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
XXVII. ANTECEDENTES FINALES
Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.
Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.
En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas Generales y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.
Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.)
|
|
|
|