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Validez de las Ofertas: |
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El plazo de validez de las ofertas será para todo el periodo en que se encuentre operativo el presente contrato. La presente licitación fija precios para el periodo de duración del contrato, En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
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Extensión automática del Plazo de Ofertas |
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Se establece para esta licitación que si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la ley 19.886.
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Consultas y Aclaraciones: |
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Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Aclaración de Ofertas: |
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Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes: |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Requisito de Admisibilidad: |
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- Será requisito de admisibilidad que las ofertas cumplan con lo siguiente: Idealmente, debe contar con, a lo menos, 5 auditorías realizadas al área financiera-contable en el ámbito de auditorías forenses públicas o de gestión. Asimismo, es deseable que las auditorias mencionadas hayan sido realizadas a municipalidades y contar con experiencia en revisiones administrativas y/o evaluación de auditorías. Profesional(es) con experiencia en auditorías en el ámbito público.
Los oferentes que no ingresen esta información no pasarán a la etapa de evaluación y su oferta será declarada inadmisible.
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Obligación del Evaluador: |
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En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Evaluación de las Ofertas: |
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El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha propuesta de acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quién, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Consideración al Evaluar: |
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La Comisión evaluadora analizará cada una de las ofertas, evaluando por la totalidad del servicio ofertado.
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Resolución de Empates: |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Experiencia en el Rubro. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Precio. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Comportamiento Contractual Anterior.
Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Adjudicación de la Propuesta: |
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La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, posteriormente se elaborará contrato el que deberá ser firmado por el oferente adjudicado para después emitir la orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: |
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Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es karinaavila@municoquimbo.cl.
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
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Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Sobre la Readjudicación: |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Del Contrato: |
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Se procederá a suscribir el contrato en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en calle Melgarejo 1090, segundo piso, Coquimbo. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley 19.886. Al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento o haberla entregado con anterioridad. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato. Formarán parte del contrato las presentes bases y la oferta del proponente adjudicado. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirá la orden de compra respectiva, la que deberá ser aceptada por el prestador.
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Responsable de la Relación Contractual: |
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Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad del Administrador Municipal Sr. Leonardo Hernández Cona, email: leonardohernandez@municoquimbo.cl, teléfono de contacto: 9-73768438. Para ello en el contrato se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Adjudicatario: |
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El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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Forma de Pago: |
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Se podrá facturar en tres etapas, según la realización del avance de auditoría, así lo deberá establecer la carta Gantt y respaldado del Plan de Trabajo que está señalado en las bases de la presente licitación, esto es el 30% del monto contratado en el primer avance, el 30% del monto contratado en el segundo avance y el 40% del monto contratado en el informe final, con los resultados de las materias auditadas, el cual contará de 3 copias físicas y 1 copia digital
Se extenderá así mismo, un certificado de cumplimiento emitido por el departamento requirente y V°B° respectivo de la Auditoría Forense realizada, se deberá indicar en dicho certificado el detalle del mes facturado y avance correspondiente a 1ra. 2da. ó etapa final. Adicionalmente deberá adjuntar planilla con detalle de los meses anteriormente facturados.
Para el pago de los servicios prestados, la empresa además deberá adjuntar:
PRIMER MES DE PAGO:
- Nómina de trabajadores asignados al servicio, con indicación de nombres y apellidos, Nº RUT, documentación o certificados que respalda las competencias de los profesionales.
- Fotocopia de los contratos de trabajo de las personas indicadas en el párrafo anterior.
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales. (si corresponde)
- Liquidaciones de pago de remuneraciones del mes o documento que acredite el pago de las mismas.
MESES SIGUIENTES:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones previsionales y laborales (si corresponde).
- Fotocopia de liquidación de remuneraciones firmadas por los trabajadores. (si corresponde)
- Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales (si corresponde).
- Fotocopia de los contratos de trabajo de nuevos trabajadores y documentación o certificados que respalda las competencias de los profesionales.
- Fotocopia de los finiquitos de los trabajadores que hayan dejado los servicios. (si corresponde)
El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de incumplimiento”. El responsable del Pago es el Depto. de Finanzas, finanzas@municoquimbo.cl, sin perjuicio del deber de seguimiento a los pagos que le corresponde al Director de Administración y Finanzas(s) Sr. Carlos Opaso Serendero, email: copasos@municoquimbo.cl, teléfono de contacto: 9-78467911. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
El proveedor adjudicado, de manera obliatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl
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Plazo para Devolución de Factura: |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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Responsabilidades del Oferente: |
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Será de responsabilidad del proveedor el transporte de todos los materiales necesarios para la ejecución del servicio, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, el cual será íntegramente remunerado por el proveedor.
En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
La Municipalidad no será responsable de las fallas, desperfectos, deterioros, siniestros, daños, robos, hurtos y/o pérdidas que pudieran producirse en los implementos utilizados en la ejecución del contrato, sin importar el origen de los mismos, siendo responsabilidad del proveedor disponer de las medidas de seguridad necesarias.
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Modificación del Contrato: |
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En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado".
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Duración del contrato: |
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El plazo de duración del contrato materia de la presente licitación será desde la emisión de la orden de compra hasta el termino de seis meses.
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Sanción en caso de Incumplimiento: |
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En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes sanciones:
Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto contratado, según orden de compra, cuando no entregue servicio requerido (pre-informes e informe final) en un periodo de 1 a 3 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto contratado, según orden de compra, cuando no entregue servicio requerido (pre-informes e informe final) en un periodo de 4 a 9 días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 10% que se descontará del valor neto del monto contratado, según orden de compra cuando no entregue servicio requerido (pre-informes e informe final) en un periodo de 10 a más días hábiles imputables al proveedor.
Una sanción pecuniaria del 2.5% que se descontará del valor neto del monto contratado, según orden de compra cuando se detecten faltas en la entrega del servicio contratado (pre-informes e informe final), que deberá ser certificado por Administrador Municipal.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se elaborará el decreto para proceder a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si “EL PROVEEDOR” de los servicios no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará a “EL PROVEEDOR” de la sanción aplicada a través del correo electrónico informando en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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Término Anticipado: |
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Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.
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Preeminencia Normativa: |
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La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Contrato, 4) Oferta del proveedor. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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Jurisdicción de los Tribunales: |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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