Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
A los oferentes que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en el punto N° 8 de las presentes bases, en cuanto a la forma de presentación de los documentos solicitados, anexos y contenido especificado, se les declarará inadmisibles o fuera de bases, rechazándose las ofertas a través del portal y por ende eliminándoseles en forma definitiva e irreversible del proceso de licitación.
La comisión de apertura descalificara inmediatamente las propuestas y sus oferentes serán declarados fuera de base, en el caso de verificarse la falta de alguno de los siguientes requisitos:
a). - Si no acompaña la información solicitada en los formatos adjuntos del archivo denominado:
Anexo N°1, referido a: Identificación del oferente
Anexo N°2, referido a: Declaración jurada simple conocimiento de bases
Anexo N°3, referido a: Declaración Jurada, sin conflicto de intereses.
Anexo Nº4, referido a: Oferta económica.
Anexo N°5 Plazo de Entrega y garantia
La Comisión podrá proponer Declarar Desierto el llamado a licitación, si en el proceso no se presentaron o sus proponentes o sus ofertas no fueran convenientes.
Se podrá declarar inadmisible una oferta en cualquier momento, en caso de que el incumplimiento referido se detecte con posterioridad a la apertura, es decir durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas