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ERRORES EN LAS GARANTÍAS |
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Si los instrumentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del licitante, RUT, Glosa, monto, o cualquier otro, el Servicio podrá solicitar al oferente un nuevo documento correctamente emitido, quien deberá presentarlo en el plazo de 7 días hábiles de notificado sobre el error debiendo ajustarse al punto N°19 sobre la presentación de aclaraciones y antecedentes omitidos de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior, se refiere a la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a la de fiel cumplimiento del contrato, el plazo se contará desde notificado el error por correo electrónico.
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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los Servicios. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Órdenes de Compra. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
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DEFINICIONES |
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• Directora Servicio de Salud Concepción (s): Sra. Alejandra Bravo Espinoza
• Director Centro de Sangre Concepción: Dr. Miguel Ángel Muñoz Acuña
• Servicio: Servicio de Salud Concepción, VIII
región.
• Unidad Técnica: Centro de Sangre de Concepción.
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UNIDAD TÉCNICA |
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Para los efectos de la licitación, Unidad de Laboratorio de Microbiología del Centro de Sangre Concepción fija su domicilio en calle Beltrán Mathieu 190, Concepción, la cual el Encargado de dicha área, tendrá la responsabilidad de administrar el contrato y velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, y además realizar las diversas recepciones solicitadas en las presentes Bases Administrativas.
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DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
• Las presentes Bases Administrativas.
• Las consultas y respuestas.
• Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
• Los Formularios.
• Especificaciones Técnicas.
• La oferta adjudicada.
• La Orden de Compra y/o el Contrato (si corresponde).
• Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Servicio de Salud Concepción.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Servicio de Salud Concepción podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información que no se ajuste a la realidad, obligará al Servicio de Salud Concepción a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
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Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar
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INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
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Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio de Salud Concepción podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de estas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida
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MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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El Servicio de Salud Concepción, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Servicio de Salud Concepción deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 5 días corridos desde la notificación de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Servicio de Salud Concepción a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl
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PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Servicio de Salud, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. Lo anterior, estará en concordancia con lo establecido en el ítem 4 de la cláusula 8.1.
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DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
1. Encargado de Gestión Interna del Centro de Sangre de Concepción.
2. Subdirector RRFF y Financieros del Centro de Sangre de Concepción.
3. Encargado de Bodega del Centro de Sangre de Concepción.
Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación.
20.1 FUNCIONES DE LA COMISIÓN:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de estas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requerimientos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento.
i) Adjuntar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo. Además, deberá declarar que se obligarán a guardar confidencialidad sobre el respectivo proceso de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la ley 19.886.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
1) Precio.
2) Plazo de entrega.
3) Programa de integridad.
4) Cumplimiento de los requisitos formales.
De persistir el empate se adjudicará la oferta que ingresó primero en el portal según informe del comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio de Salud de Concepción adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Servicio de Salud de Concepción declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución exenta fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio Salud Concepción dictando la resolución exenta correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario es una UTP y no acompaña antecedentes requeridos para la formación de la misma, además lo solicitado en los puntos 7.1.3 y 7.2.3
d) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado previo a la suscripción del contrato.
e) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
f) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponde a la realidad.
En todos estos casos, si es que corresponde, el Servicio de Salud de Concepción podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Decreto 661, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
Es Servicio de Salud Concepción tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha se formalizará a través de resolución exenta, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Servicio podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
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MECANISMO PARA LA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercadopúblico dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicatoria. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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No se considera aumento o disminución de partidas.
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ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Para ser contratados, el proveedor deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Se debe tener presente que las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada no se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, de conformidad con el art. 6 inciso final de la ley de presupuesto 2026.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En este caso, se exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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DEL CONTRATO |
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a) Una vez adjudicada la propuesta y recepcionada la Garantía de Fiel, Correcto y Oportuno Cumplimiento de Contrato y su corroboración por la entidad financiera correspondiente, además de los documentos requeridos para contratar, se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Concepción, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
b) Normativa aplicable: Para efectos de suscripción del contrato, se deberá tener presente el artículo 119 del Decreto Supremo 661 del 2024, según se desarrollará a continuación:
- Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio. El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, debiendo publicarse en el Sistema de Información.
El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre firma electrónica.
Las órdenes de compra emitidas de acuerdo con un contrato vigente deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
c) Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución exenta.
d) El contrato entrará en vigencia a contar de la suscripción de acta de recepción provisoria cualitativa de las cámaras según el punto 29.1 (Acta de inicio de contrato).
e) Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
f) Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Servicio de Salud concepción no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Las órdenes de compra se entenderán notificadas al adjudicatario a contar de las 24 horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Público.
Las órdenes de compra comenzarán a ser emitidas de manera mensual (mes vencido), una vez que se suscriba suscripción de acta de recepción provisoria cualitativa de las unidades modulares según el punto 29.1 (Acta de inicio de contrato).
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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El convenio tendrá una vigencia de 30 meses a contar de que se suscriba el Acta de Recepción Cualitativa de las unidades modulares según el punto 29.1 la cual dará inicio al contrato de arriendo.
No se contempla renovación.
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RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES MÓDULARES |
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29.1 Acta de Recepción
La recepción cualitativa de las Unidades Modulares consiste en la comprobación por parte del Establecimiento del cumplimiento del proveedor de los requerimientos contenidos en las Bases Administrativas y Técnicas, E.E.T.T, oferta del proveedor y cualquier otro antecedente del llamado a Licitación.
La recepción cualitativa se hará una vez que el proveedor realicé la instalación y montaje de las unidades modulares y la verificación del correcto funcionamiento del equipamiento y partes de las unidades modulares por parte del personal del Encarado de Gestión Interna del Centro de Sangre de Concepción.
Este proceso deberá ser de máximo 20 días hábiles contados desde el envío de la orden de compra.
Si las verificaciones efectuadas para determinar el cumplimiento de las exigencias impuestas ya mencionadas permiten declarar su correcto funcionamiento, se procederá a levantar un Acta de Recepción Cualitativa de las unidades modulares, documento que acredita que están en óptimas condiciones y bajo todos los términos de las bases. La publicación de la presente acta dará inicio a la vigencia del contrato.
En el caso de que el CSC requiera dentro de la ejecución del convenio, una unidad modular extra, ésta se deberá instalar dentro del plazo de entrega ofertad en criterio “plazo de entrega”. El acta de recepción de esta unidad se realizará con la unidad modular instalada y en óptimas condiciones.
29.2 Acta de Recepción Mensual por Arriendo de Unidades Modulares
El servicio deberá ser recepcionado conforme por Encargado de Gestión Interna del Centro de Sangre Concepción, según corresponda, quien suscribirá un acta de recepción en un plazo de 5 días corridos posterior al envío de la orden de compra. Esta recepción se realizará de forma mensual (30 meses) en concordancia de la respectiva orden de compra enviada al proveedor.
29.3 Retiro De Las Unidades Modulares.
Una vez que finalice el arriendo de las unidades modulares, el proveedor deberá retirar las unidades en arriendo dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde que finalicen los 30 meses.
Para ello, el proveedor contratado deberá acercarse a las instalaciones de O’Higgins N° 1387, Concepción, previa coordinación con el referente técnico de la licitación, con el cual coordinaran el retiro mediante correo electrónico. Este proceso contempla el total desarme de las unidades modulares y dejar terreno en óptimas condiciones, lo que considera retiro de escombros.
Si todo está conforme se procederá a levantar el Acta de Retiros de las unidades modulares por el Referente Técnico y el Proveedor, lo que dará paso al envío de la orden de compra por “desmontaje” según monto ofertado por el proveedor en el presente proceso licitatorio (formulario N° 4)
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MODALIDAD DE PAGO |
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El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de Presupuestos del año respectivo).
El oferente deberá facturar en pesos chilenos. La orden de compra será emitida en UF, y su conversión se efectuará conforme al valor de la UF vigente en la fecha de envío de la orden de compra a través del portal de compras www.mercadopublico.cl.
La factura deberá ser emitida a nombre del Centro de Sangre Concepción, RUT 65.913.720-8, Dirección Barros Arana 1111, Concepción, INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA.CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN.
La factura por parte del proveedor debe ser emitida una vez realizada la recepción conforme cuantitativa y cualitativa del bien o servicio por la Institución, caso contrario será rechazada, por lo que los productos deben ser enviados con guía de despacho. La factura en caso de ser electrónica debe ser enviada al correo facturacioncsc@ssconcepcion.cl, si no es electrónica, debe ser entregada en oficinas de partes del Centro de Sangre, ubicada en calle Beltrán Mathieu 190, Concepción.
La institución responsable de efectuar el pago será la Tesorería General de la República de acuerdo a lo indicado en la Circular N°9 de fecha 28.04.2020 por parte de la Dirección de Presupuestos del Gobierno de Chile.
El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, conforme la regulación de la normativa tributaria, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
En caso de que el proveedor mantenga saldos insolutos con trabajadores vigentes o con aquellos que hayan prestado servicios en los últimos dos años, deberá acreditar el pago íntegro de dichas obligaciones dentro de los primeros meses de ejecución del contrato, en un plazo que no podrá exceder de seis meses. Según lo establecido en el artículo 4, inciso 2 de la Ley 19.886 y lo estipulado en el punto 25 de las presentes bases de licitación.
Para efectos de pago el proveedor deberá acompañar la documentación entregada con el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo (F-30) solamente para el caso de los montajes y desmontajes.
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DE LA OPERATIVIDAD DEL CONVENIO |
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El presente contrato de suministro se emitirá Orden de Compra de forma mensual los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de realizada la prestación del servicio, previa recepción conforme de servicios realizados por el referente técnico (punto 29.2).
El convenio de suministro tendrá una vigencia de 30 meses a contar de que se suscriba el Acta de Recepción Cualitativa de las Unidades Modulares según el punto 29.1 la cual dará inicio al contrato de arriendo, de acuerdo con el siguiente detalle de operatividad:
En el caso de las ordenes de compra por montaje y desmontaje, éstas se emitirán posterior a la respectiva recepción conforme (punto 29.1 y 29.3 de las presentes Bases).
En relación a la unidad modular adicional, de ser requerida por la institución, se procederá a sumar el costo de este arriendo, en el pago mensual del arriendo.
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DEL FACTORING Y LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El Servicio respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en las presentes Bases, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES |
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33.1 Ante el (los) siguiente(s) incumplimiento(s) por parte del proveedor contratado, el Centro de Sangre a través del Servicio de Salud Concepción deberá aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
Todas las multas serán aplicadas administrativamente en la Unidad de Fomento vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.
33.1.1 Faltas Leves y sus sanciones:
a) Retraso en el plazo de montaje: El atraso en el plazo de montaje propuesto por el proveedor que se encuentre entre 1 a 3 días corridos contabilizados desde el cumplimiento del plazo ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicios de Salud Concepción a aplicar una multa de 3 UF por cada día corrido de atraso.
b) Retraso en el plazo de desmontaje: El atraso en el plazo de desmontaje propuesto por el proveedor que se encuentre entre 1 a 3 días corridos contabilizados desde el cumplimiento del plazo ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicios de Salud Concepción a aplicar una multa de 3 UF por cada día corrido de atraso.
Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f.
33.1.2 Faltas Graves y sus sanciones
a) Retraso en el plazo de montaje: El atraso en el plazo de montaje propuesto por el proveedor que se encuentre entre 4 a 7 días corridos contabilizados desde el cumplimiento del plazo ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicios de Salud Concepción a aplicar una multa de 6 UF por cada día corridos de atraso.
b) Retraso en el plazo de desmontaje: El atraso en el plazo de desmontaje propuesto por el proveedor que se encuentre entre 4 a 7 días corridos contabilizados desde el cumplimiento del plazo ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicios de Salud Concepción a aplicar una multa de 6 UF por cada día corridos de atraso.
Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f.
33.1.3 Faltas Gravísimas y sus sanciones
a) Retraso en el plazo de montaje: El atraso en el plazo de montaje propuesto por el proveedor que supere los 7 días corridos contabilizados desde el cumplimiento del plazo ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicios de Salud Concepción a aplicar una multa de 8 UF por cada día corrido de atraso.
b) Retraso en el plazo de desmontaje: El atraso en el plazo de desmontaje propuesto por el proveedor que supere los 7 días corridos contabilizados desde el cumplimiento del plazo ofertado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor (siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos de estos que son, inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad), obligará al Servicios de Salud Concepción a aplicar una multa de 8 UF por cada día corridos de atraso.
c) Incumplimiento en las Condiciones Técnicas: Se refiere a desperfectos que presente la infraestructura y que tengan su origen por problemas de instalación, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al Proveedor, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente de 10 UF por evento que exista en el transcurso del periodo de arriendo.
Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
33.2 En toda sanción, el Servicio de Salud Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a unidad de multas del Dpto. de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación de este, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega o el referente técnico.
b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c) El Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio dentro de 3 días hábiles.
d) Si no existiere documento de pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
e) No obstante, lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado. Lo anterior será procedente en la medida que se haya obtenido la ejecución de la obligación forzada por vía judicial.
f) Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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El encargado del Contrato debe notificar a la unidad de Multas por escrito el incumplimiento, configurándose así la causal de procedimiento aplicación de sanciones y/o termino anticipado de contrato.
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del día siguiente a la confirmación de entrega vía correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N° 4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior a 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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35.1 De las modificaciones:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato:
- Incorporación, eliminación o modificación de los productos / Servicios contratados.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
- Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
- Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
- Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
- No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
35.2 Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. La suma de las multas aplicadas a un proveedor supere el 30% del valor neto de la contratación.
7. La no renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los casos previstos en las presentes Bases.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en el punto 35.2, salvo el N°2, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por correo electrónico comunicando del inicio del procedimiento y especificando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del día hábil siguiente a la confirmación de entrega vía correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no el término anticipado que corresponda.
Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N°2 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°2 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 2 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Centro de Sangre y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 35.2 de las presentes bases.
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ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES |
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El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
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SOBRE EL PRECIO |
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Instrucciones para el ingreso de la oferta:
En el acta de ingreso de ofertas del portal www.mercadopublico.cl se deberá ingresar el monto disponible establecido en las presentes bases administrativas.
El oferente deberá registrar en el Formulario N°4 el valor, diferenciando entre:
El monto por montaje.
Valor por desmontaje.
Valor por arriendo mensual de cada unidad modular.
Valor unitario por arriendo de bodega de traspaso.
Proveedor deberá ingresar en Formulario N°4 el valor por arriendo mensual de cada unidad modular. Este valor se debe ingresar mensual y unitario, es decir, por cada módulo.
Cabe señalar que durante la ejecución del convenio es probable que el CSC requiera aumentar en 1 unidad el contrato, siendo siempre considerado según el valor ingresado en Formulario N° 4.
Proveedor deberá ingresar en Formulario N°4 el valor por arriendo de bodega de traspaso. Este valor se debe ingresar mensual y unitario, es decir, por cada bodega. La cantidad de bodegas requeridas aún no están definidas. Se estima una cantidad de 4 bodegas, lo que puede variar al momento del traspaso.
Cabe señalar que durante la ejecución del convenio es probable que el CSC requiera hacer cambios en distribución de bodegas, por lo que se podría requerir que el oferente arriende bodegas, siendo siempre considerado según el valor ingresado en Formulario N° 4 y según lo establecido en punto 40.2 de las presentes bases.
El monto por concepto de montaje no podrá superar el valor de 75 UF IVA Incluido por unidad modular, que es el monto promedio del mercado para este tipo de instalaciones. La oferta que supere el monto señalado, será declarada inadmisible, aun cuando el total ofertado esté dentro del presupuesto disponible.
Si durante la ejecución del convenio se contempla adicionar una unidad modular, el costo del montaje se considerará según lo ingresado en su oferta.
En el caso del proveedor que actualmente mantiene las unidades modulares instalados en el Centro de Sangre, deberá consignar en el ítem “valor de montaje” únicamente el costo de una unidad modular adicional, contemplado en el presente contrato. Si el proveedor ingresara el valor por el total se entenderá que retirará los existentes e instalará nuevas unidades.
El monto por concepto desmontaje no podrá superar el valor de 45 UF IVA Incluido por unidad modular, que es el monto promedio del mercado para este tipo de instalaciones. La oferta que supere el monto señalado, será declarada inadmisible, aun cuando el total ofertado esté dentro del presupuesto disponible.
Precio de Bodega Adicional
En caso de requerirse una bodega adicional durante la vigencia del contrato, se deberán mantener las mismas condiciones técnicas y comerciales establecidas en la oferta adjudicada.
El valor unitario por concepto de arriendo mensual de una bodega adicional corresponderá al resultado de dividir el valor total mensual ofertado por el arriendo de diez (10) bodegas.
En consecuencia, el monto a pagar por cada bodega adicional será equivalente a: "Valor mensual ofertado"÷10
Este valor se agregará al monto fijo mensual por arriendo y una vez instalada, las OC serán por el valor de arriendo de 11 bodegas. Sin embargo, la duración del convenio no será modificado.
Para el caso del montaje se pagará el valor unitario establecido en la oferta del proveedor.
Para el caso del desmontaje, se considerará el valor total ofertado, no pudiendo ser aumentado en caso de que se sume una unidad modular.
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SOBRE LOS MANTENIMIENTOS |
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El oferente considerar mantenimiento correctivo de las unidades modulares en caso de que el Centro de Sangre lo requiera.
Frente a requerimiento de reparación de fallas estructurales, eléctricas, filtraciones, revestimientos, puertas, ventanas, equipos de climatización o cualquier otro componente propio de las unidades modulares deberán ejecutarse sin costo para el mandante.
El valor del arriendo implica la obligación del proveedor de garantizar la continuidad operativa de las unidades modulares. Será de cargo exclusivo del proveedor asumir íntegramente los gastos derivados mantenciones que resulten necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de éstos.
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TIEMPO DE RESPUESTA EN TERRENO |
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Frente a requerimiento de reparaciones de las unidades modulares, el proveedor deberá acudir al Centro de Sangre de Concepción a realizar mantención correctiva que asegure la continuidad en el uso de las unidades modulares, desde el requerimiento del Centro de Sangre de Concepción vía telefónica con una respuesta en terreno de máximo 48 horas hábiles.
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