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Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí |
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Solo se admitirá una propuesta por participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compra, que establece la inadmisibilidad de ofertas simultáneas de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, por consiguiente, será inadmisible la presentación de más de una oferta en un procedimiento de contratación respecto de un mismo bien o servicio por parte de tales proveedores.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial o son empresas o personas relacionados entre sí, cuando respecto de éstos concurran alguna/s de la/s circunstancia/s, establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación De Servicios.
Por su parte, para efectos de la evaluación, en caso de que se presenten múltiples ofertas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, únicamente será considerada la oferta más conveniente entre las presentadas, conforme a los criterios de evaluación definidos en las Bases Técnicas. En este caso, se considerará como “oferta más conveniente” aquella que obtenga el mayor puntaje según los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. En caso de empate, se privilegiará la oferta con el mejor puntaje en los factores definidos por orden de prelación, conforme al mecanismo de resolución estipulado en las Bases Técnicas.
Asimismo, las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial serán tratadas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Compras. En este contexto, se evaluará únicamente la oferta más ventajosa y declarará inadmisibles las restantes.
Finalmente, los oferentes no podrán para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Por su parte, los participantes del proceso de licitación deberán acreditar su idoneidad administrativa, técnica y financiera, conforme las causales de inhabilidad establecidas en los artículos 4 y 35 quáter de la Ley N°19.886 y en los artículos 120 y 154 del Decreto N°661, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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d. Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo, y la normativa al respecto. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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a. Del contrato u orden de compra |
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La presente adquisición se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Podrán contratar con esta DGMN los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores.
Si por causa imputable al adjudicatario, no presenta la documentación dentro del plazo indicado precedentemente, podrá la DGMN dejar sin efecto la adjudicación anterior.
Cualquier falta, descuido, error u omisión del proponente en la obtención de la información, no lo releva de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos, para la eficiente y total ejecución de los servicios contratados, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato.
Para contratos escriturados se solicitará lo siguiente.
Si el oferente es Persona Natural
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Si el oferente no es Persona Natural
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
- Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
UTP:
Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
Adicionalmente, se debe presentar la escritura pública o privada según lo estipulado en el decreto N°661, donde se materializa el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede.
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b. Vigencia del contrato u orden de compra. |
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El contrato entrará en vigor una vez se encuentre aceptada la orden de compra, la cual hará las veces de contrato para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la prestación del servicio se hará efectiva a contar del 20 de marzo 2026, hasta el término del servicio 19 de marzo 2027.
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c. Cesión de contrato y Subcontrataciones |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación: El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la DGMN.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. La DGMN podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El proveedor principal deberá notificar por escrito a la DGMN de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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d. Documentación contractual |
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Todos los documentos que sean parte de este proceso se entenderán que integran el respectivo contrato.
• Las presentes bases.
• Preguntas y respuestas aclaratorias emitidas a través del sistema.
• El texto del contrato u orden de compra, según sea el caso.
• La oferta presentada por el proveedor y documentos complementarios según lo solicitado en las bases técnicas.
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a. Prohibición de comunicación con participantes en procesos de contratación. |
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De acuerdo con el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que:
"Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes".
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b. Canal de denuncias reservadas. |
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Según lo señalado en el artículo 35 sexies, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que:
"El personal al que se refiere el artículo 12 bis, que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Para tales efectos la Dirección de Compras y Contratación Pública dispone de un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley."
El trámite digital lo puede realizar cualquier ciudadano con Clave Única en https://ayuda.mercadopublico.cliniciodedenunciareservada/
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el Art 35 sexies de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios serán nulos.
Cabe señalar, que el artículo 12 bis señala que: "Los organismos del Estado deberán registrar en formularios habilitados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado una nómina con el personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y las funciones que cumplen en tales procedimientos. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público tendrán acceso inmediato a dicha información.
El referido personal deberá velar por el correcto desarrollo del respectivo procedimiento y ser responsable de ingresar la información requerida al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado en la forma, el formato y la oportunidad señalados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dichos funcionarios deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Las personas contratadas a honorarios que cumplan funciones en los procedimientos de contratación o de ejecución contractual tendrán la calidad de agente público, para todos los efectos legales.
Cualquier contravención de las normas de la presente ley cometida por el personal que se refiere el inciso primero, será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan corresponder".
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c. Contenido de las bases de licitación |
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La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
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d. Período de validez de la oferta |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la DGMN podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez se entenderán en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 60 días corridos.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
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e. Unión Temporal de Proveedores UTP |
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En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), esta deberá contar con un apoderado, quien será un integrante de la UTP y deberá tener facultades suficientes para representarla, especialmente en lo que respecta a la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. La UTP, estará integrada únicamente por una o más empresas de menor tamaño. De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del reglamento.
Cabe señalar que, en el contexto de una licitación en la que participen Uniones Temporales de Proveedores, una persona natural o jurídica no podrá presentar una oferta de manera individual y, al mismo tiempo, como parte de una UTP. En caso de que esto ocurra, se declarará inadmisible la oferta presentada por dicha persona en forma individual, y se evaluará únicamente la oferta correspondiente a la UTP a la que pertenezca.
Los oferentes deberán presentar su propuesta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En los anexos que forman parte de la oferta, se deberá identificar correctamente al proveedor oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o UTP, asegurando que exista coincidencia entre los datos de identificación del oferente registrados en la cuenta del Sistema de Información y los datos de identificación que figuran en los respectivos anexos y documentos de la oferta. En caso de que exista una discordancia insalvable en la identidad, la oferta será declarada inadmisible.
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f. Evaluación y calificación de las ofertas |
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Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará en base a la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
Asimismo, serán consideradas en la evaluación y calificación, las observaciones que en el portal mercado público posterior al acto de apertura, de acuerdo con lo establecido en el art.51 del decreto N°661, “los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto”.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
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g. Comisión evaluadora |
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Se constituirá la Comisión de Evaluación encargada del análisis, estudio y ponderación de las ofertas, designado mediante Acto Administrativo, y estará integrada por 3 (tres) funcionarios de la DGMN.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual será integrada por los siguientes funcionarios:
• Jefe del Departamento Apoyo Logístico o quien lo reemplace.
• Jefe de Sección Infraestructura del DEAL o quien la reemplace.
• Administrativo del DEAL o quien lo reemplace
Además, podrán asistir en calidad de asesores:
• Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace.
• Jefe de Sección de Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
• Y demás asesores que se estimen pertinentes.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso.
Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Informe de la Comisión Evaluadora (Acta), la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización.
La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
• Tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Compras, de lo cual quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al Informe de la Comisión Evaluadora (acta de evaluación de ofertas).
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h. Programa de integridad |
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Quien oferte deberá declarar, según Anexo N°3, si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, entendiendo por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir/y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este punto será considerado como criterio de evaluación.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa.
Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.
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i. Oferta riesgosa o temeraria. |
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Después de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos mínimos señalados en las presentes bases, el oferente pasará a etapa de evaluación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea riesgoso o temerario, por cuanto el precio sea igual o inferior al 70% del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, luego de analizada la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo, será declarada inadmisible esta oferta, si correspondiese.
Evaluación final: En esta etapa la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos por los oferentes en cada criterio de evaluación y se determinará la oferta que será adjudicada, según corresponda.
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j. Conflictos de interés y deber de abstención. |
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De acuerdo con el Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación.
Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal:
Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés
Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios de los organismos públicos, y no sólo los Directivos, la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención
Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
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k. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación. |
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La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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l. Subsanación de errores u omisiones formales y Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DGMN podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
La DGMN tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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m. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda instancia el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación y en tercera y última instancia evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos económicos y técnicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo con el “Cuadro de ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente.
La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada.
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Factor
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%
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Aspectos económicos
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40%
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Aspectos técnicos
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55%
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Aspectos administrativos
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5%
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Comportamiento contractual anterior
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Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual
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Total
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100%
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- Evaluación de la oferta económica.
En el siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación de la oferta económica, y la asignación de puntajes para este criterio.
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Criterios.
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Asignación de puntajes.
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Medio de
Verificación.
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Precio
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio. Lo anterior, se expresa en la siguiente fórmula:
(Oferta más económica / Oferta a evaluar) x100 x 40 %
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Información contenida en el Anexo N°4 “oferta económica”
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- Evaluación de las ofertas técnicas y mecanismo de asignación de puntajes.
Oferta técnica 25%:
El oferente que presente como oferta técnica las presentes bases (Imprimir Pantalla), no realizando una propuesta propia o si la oferta técnica recibida no es específica no será considerada en la evaluación, obteniendo 0% en este criterio de evaluación.
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Presenta oferta técnica
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Porcentaje
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El oferente indica cómo efectuará el trabajo, materiales a utilizar en cada mantenimiento y tiempo de ejecución.
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25%
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El oferente solo indica los materiales a utilizar en cada mantenimiento y tiempo de ejecución.
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20%
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El oferente solo indica los materiales a utilizar en cada mantenimiento.
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10%
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Plan de trabajo 15%:
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Presenta plan de trabajo
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Porcentaje
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El oferente presenta plan de trabajo y carta Gantt, especificando de forma mensual, trimestral y semestral los trabajos o mantenimientos que realizará.
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15%
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El oferente solo presenta plan de trabajo, especificando de forma mensual, trimestral y semestral los trabajos o mantenimientos que realizará.
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10%
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El oferente solo presenta carta Gantt, especificando cronograma, duración y secuencia de los trabajos de forma mensual, trimestral y semestral que realizará.
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5%
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Garantía de los trabajos 15%:
Garantía ofertada a evaluar / garantía máxima ofertada * 100 * 15%
- Evaluación de aspectos administrativos
Cumplimiento de requisitos formales 2%
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 2 %. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, obtendrá 0 % en este criterio.
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CRITERIO
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ESCALA DE CALIFICACION
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DETALLE DE EVALUACION
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Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes
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2%
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Cumple con la presentación completa de antecedentes.
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0 %
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No cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 56 del Reglamento de Compras.
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Programa de Integridad 3%
Quien oferte deberá declarar, según Anexo N°3, si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, entendiendo por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir/y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este punto será considerado como criterio de evaluación.
Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa.
Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.
Para tal efecto, el criterio se evaluará de la siguiente forma:
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CRITERIO
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ESCALA DE CALIFICACION
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DETALLE DE EVALUACION
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MEDIO DE
VERIFICACIÓN
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Programa de Integridad 3%
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100
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Oferente cuenta con Programa de Integridad implementado y entrega respaldos de verificación.
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Información contenida en el Anexo N°3 y sus antecedentes adjuntos
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0
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Oferente no cuenta con Programa de Integridad implementado.
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Este criterio aplica en las mismas condiciones para personas natural en las que el oferente tenga personal con el que realice la labor que asume y, por lo tanto, se encuentra en las mismas condiciones que una persona jurídica.
Comportamiento contractual anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores:
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MEDIDA.
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PÉRDIDA DE PUNTAJE POR MEDIDA.
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Termino anticipado de contrato por aplicación de medidas
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-10
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Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco
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-7
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Cobro de garantías (fiel cumplimiento)
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-5
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Multas aplicadas (diferentes causales)
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-3
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- Nota 1 punto equivaldrá a 1%
A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía (publicada en el Registro de Proveedores) por parte de algún organismo público (y que este ingresado en el registro de proveedores) el puntaje a descontar es este criterio es:
(2 x-5 ptos) = -10 puntos.
10 ptos= 10%. Este porcentaje se restará de la evaluación obtenida en los puntos anteriores.
Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.
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n. Mecanismo de desempate |
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En caso de empate entre dos o más oferentes que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será el que obtenga mayor ponderación en el aspecto técnico, si se mantiene el empate, el siguiente mecanismo de desempate, será el proveedor que obtenga menor porcentaje de descuento en comportamiento anterior.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al comprobante de ingreso de oferta emitido por el sistema de información.
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o. Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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p. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
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Los oferentes que deseen efectuar consultas sobre la adjudicación deberán realizarlas dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico nretamal@dgmn.cl.
La DGMN dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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q. Re-adjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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r. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario |
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El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN, y todos los antecedentes que se soliciten para cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del servicio solicitado en las presentes bases.
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s. Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
t. Administrador de contrato/contraparte técnica y coordinación del contrato
Administrador de contrato/contraparte técnica del contrato DGMN
El Jefe del Departamento de Apoyo Logístico deberá establecer y designar a uno o más funcionarios los cuales actuarán como administrador de contrato/contraparte técnica para la coordinación del contrato, sin perjuicio de que ambas funciones las puede ejercer el mismo funcionario de la DGMN, lo cual quedará formalizado en la respectiva resolución de adjudicación, y quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
• Solicitar, recepcionar, gestionar y verificar el cumplimiento de la entrega efectiva de las garantías solicitadas en las presentes bases si las hubiere.
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
Coordinación del contrato (adjudicatario)
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-)
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
• Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
• Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del Administrador de Contrato o del Coordinador, y todo cambio posterior deberá ser informado a la contraparte a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado para tales efectos.
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u. Forma de pago. |
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El pago se realizará en pesos chilenos, en forma mensual por mes cumplido lo cual será pagado en un plazo máximo de 30 días siguientes a la recepción de la factura emitida y una vez comprobada por el Jefe de la Sección Infraestructura del Depto. Apoyo Logístico de la correcta ejecución del servicio contratado.
El adjudicatario solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la DGMN, una vez que el administrador del contrato de su conformidad y se realice efectivamente a través del sistema de información la recepción conforme del Hito. La DGMN rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la respectiva recepción conforme.
A su vez la DGMN remitirá por correo la autorización expresa de la emisión de la factura a partir de esa fecha.
Para efectuar el pago correspondiente, se solicitará que el adjudicatario adjunte:
• Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1).
• Recepción conforme del hito correspondiente.
• La autorización expresa por parte de la DGMN de la emisión de la facturación.
En caso de tratarse de una UTP, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los proveedores se acreditará respecto de cada uno de los integrantes de dicha unión.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
La factura, deberá ser remitida, solo en días hábiles y en horario de oficina, a la plataforma Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de la DIPRES, la cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE (facturas), desde el SII y las enviadas por los proveedores del Estado.
En dicha plataforma, existe una casilla de intercambio para la DGMN, en donde todos los proveedores tienen que emitir sus archivos.
La casilla es: dipresrecepcion@custodium.com
Una vez la plataforma de Gobierno, recepcione conforme y vise la factura, ésta será enviada a la DGMN, la que será pagada dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la misma, conforme a las normas establecidas para el sector público.
Dicha factura deberá contener la siguiente información:
• Razón Social: Dirección General de Movilización Nacional
• Rut: 61.110.000-0
• Giro: Gobierno Central
• Numero de Orden de Compra
• Fecha de Orden de Compra Aceptada
• Dirección: Vergara 262, Santiago. RM
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v. Factoring. |
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La DGMN estará obligada a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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w. Consultas sobre recepción de facturas y pagos |
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Consultas sobre tramite de facturas se deberán realizar a las siguientes casillas de correo electrónico:
vmena@dgmn.cl
grojas@dgmn.cl
Consultas sobre pagos se deberán realizar a través de las siguientes casillas de correo electrónico:
pagos@dgmn.cl
pcarmona@dgmn.cl
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x. Aplicación de multas |
En caso de que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada y sin forma de juicio, aplicar una (s) multa (s), conforme a lo siguiente:
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Situación
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Multa
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Tope de eventos
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a.
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Por no efectuar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las hidrobombas según el programa
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2% del valor total del servicio contratado por cada día de atraso de atraso.
Esto es a contar del tercer día hábil de atraso inclusive con un tope de cinco días inclusive.
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2 eventos.
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b.
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Por no dar cumplimiento en tiempo y forma, al servicio de emergencia
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0.5% del valor total del servicio contratado por cada hora de atraso.
Esto es a contar de la 1° hora de atraso según tiempo ofertado.
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2 eventos.
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c.
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Por daños producidos por la incorrecta ejecución de las labores y/o empleo del equipamiento.
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Reposición total del artículo o bien
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Sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
En ese contexto, el cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato, en cuyo caso se entenderá como incumplimiento gravísimo; sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato.
Verificación de Incumplimiento
Cada incumplimiento considerado en las presentes causales de multa será verificado y controlado por el administrador de contrato/contraparte técnica.
El monto de las multas será en primera instancia el pago directo a la DGMN, en segunda instancia se rebajará del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto, de no existir pagos pendientes, o en caso de no poder descontarse si acaso el pago lo efectuare la Tesorería General de la República, se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.
La DGMN no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador del contrato/contraparte técnica de la DGMN deberá entregar un informe de incumplimiento al gestor de contratos de la DGMN, quien dará inicio al proceso de cobro de multas.
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la Republica y al tribunal de Contratación Pública y/o Tribunales de Justicia.
La DGMN estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del aplicativo de Gestión de Contratos, del portal Mercado Público, y en donde adjuntará el acto administrativo que aplica la sanción aplicada. El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del aplicativo de gestión de contrato de Mercado Público.
De acuerdo con lo señalado en el Art. N° 140 del Decreto Supremo 661, sobre notificaciones electrónicas, los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DGMN por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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y. Notificaciones. |
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Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos.
Asimismo, los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Salvo excepciones dispuestas en ciertos casos indicados en el Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
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z. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de Mercado Público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente. En segunda instancia se rebajará del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario, en caso de existir pagos pendientes, o bien se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiere.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado, mediante el aplicativo de gestión de contratos de mercado público, por correo electrónico, y en caso de corresponder, se seguirá el mismo sistema de cobro indicado en párrafo anterior.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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aa. Término anticipado del contrato |
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La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave del servicio adjudicado, todo aquél que impida o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la continuidad operativa de las funciones de éste, por ejemplo: no efectuar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las hidrobombas según el programa.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de Compras. En tal caso, la DGMN sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, pudiendo llamarse a nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
8. Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
9. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada, a excepción de lo estipulado en el artículo 183 sobre el procedimiento en el caso de Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
10. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
11. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del monto total adjudicado o por sobrepasar el tope de multas.
12. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
13. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados y no se proceda con lo establecido en el art. 182 sobre Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
e. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
f. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
g. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
h. Disolución de la UTP.
14. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.
15. No sustituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso de haber procedido su cobro por algunas de las causales establecidas en las presentes bases.
En todos los casos señalados, a excepción del numeral 6, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
La DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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bb. Caso fortuito o fuerza mayor |
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Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de estas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
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cc. Modificaciones al Contrato |
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Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados, siempre y cuando ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la DGMN. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Solo podrá modificarse el contrato hasta un máximo del treinta por ciento (30%) durante su vigencia, en caso de falla de alguno de los sistemas que no se encuentren descritos en los mantenimientos mensuales, trimestrales o semestrales y, que requiera cambio de piezas o partes por encontrarse en mal estado (MANTENIMIENTO CORRECTIVO) y que afecten el funcionamiento del/los equipos, como por ejemplo: fallas de piezas o partes, cambio de componentes en mal estado y que no acepten reparación, entre otros que afecten el normal funcionamiento del o los equipos y/o la seguridad del personal.
Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuando corresponda, que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución si la hubiere.
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dd. Prorroga. |
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La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) acorde a lo establecido en el Decreto 661 y demás normativas pertinentes; podrá prorrogar el presente contrato celebrado con el proveedor adjudicado únicamente por el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo proceso de contratación que garantice la provisión del servicio correspondiente; siempre y cuando existan motivos fundados que impidiesen ejecutar los procesos adquisitivos en los plazos previamente establecidos en el plan anual de compras y sus modificaciones si las hubiese.
Este proceso podrá realizarse mediante licitación pública o cualquier otro mecanismo de adquisición que la DGMN considere pertinente.
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ee. Auditorías. |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
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ff. Normas laborales. |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La DGMN se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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gg. Gastos, derechos e impuestos. |
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Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si los hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
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hh. Informe de Servicio. |
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El adjudicatario deberá entregar un “Informe de Servicio”, solo en caso de que la DGMN lo solicite.
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ii. Requerimientos Técnicos. |
A.- Generalidades
A.1 La ejecución de las obras contempla los procesos de mantención, reparación, remodelación y calidad de los materiales, además de las aclaraciones oficiales de la propuesta. Adicionalmente, y de forma ineludible, estará sujeta a las siguientes normativas vigentes cuando corresponda:
- Código del Trabajo, Libro II de la Protección a los Trabajadores.
- Ley N°20.123, que “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
- Ley Nº17.288 Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas.
- Ley Nº19.472 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Ley 16.744; que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
- Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”.
- Ley MINVU Nº20.296 del 07.OCT.2008. Que “Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares”.
- Decreto Nº20/2008, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles “Modifica Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”.
- Decreto Nº50 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.
- Decreto Supremo Nº 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento para la Aplicación del Artículo 66° Bis de la Ley N°16.744”, Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios que indica.
- NCh de Electricidad Nº4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- DS Nº8/2019, Ministerio de energía, “Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica”.
- Decreto N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, subsecretaria de previsión social, que “Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”.
- Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la Dirección General de Movilización Nacional, Versión septiembre 2022; disponible en: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf
Dependiendo del tipo y/o características de los trabajos a realizar, se podrá hacer mención de otras normativas en los apartados de las Especificaciones Técnicas. Asimismo, cualquier asunto no aclarado en las especificaciones o planos (si existiese), deberán ser resueltas por el Inspector Técnico, mediante registro en el Libro de Obras.
A.1 Por otra parte, el Contratista será el responsable de ejecutar las reparaciones de todas aquellas instalaciones y edificaciones que hayan sido dañadas voluntaria o involuntariamente durante la ejecución de la obra, las cuales serán a su entero cargo y costo, hasta la recepción conforme por el Inspector Técnico.
A.2 Se entiende, además que los trabajos comprenden lo señalado en estas especificaciones técnicas y oferta del contratista, debido a lo cual, cualquier omisión del Contratista al respecto será corregido a su entero cargo y costo.
A.3 El Inspector Técnico, velará por el cumplimiento del presente documento y sólo él tendrá la capacidad de resolver cualquier error u omisión en el presente texto o en los planos si existiesen. Además, podrá ordenar a cuenta del Contratista ensayos de control de calidad, si se estima que algún material no cumple con los requisitos mínimos exigidos en estas especificaciones u oferta del contratista.
A.4 Todo aquel material que se emplee en los trabajos deberá ser nuevo, no admitiéndose la reutilización de materiales provenientes de los trabajos de demolición o de otras obras que esté ejecutando el contratista, autorizándose eventualmente y/o manteniendo únicamente, aquellos elementos expresamente mencionados en el Libro de Obras y en las presentes Bases Técnicas respectivamente.
A.5 La Inspección Técnica en terreno, podrá rechazar u ordenar el retiro dentro del plazo que fije por Libro de Obras, de todos aquellos materiales que no sean del tipo y calidad requerida o detallada.
A.6 El Contratista será a todo evento, el responsable de las cantidades y estimaciones de su oferta; las cantidades informadas en el Itemizado son meramente referenciales para efectos del cuadro comparativo; por lo tanto, cada Contratista deberá efectuar sus mediciones y estimaciones finales para su oferta.
A.7 Debiendo, en su oferta describir los productos a utilizar (tipo, cantidad, calidad, marca, etc.) y la ejecución del trabajo.
A.8 La adquisición y provisión de la maquinaria, herramientas, materiales necesarios para ejecutar la obra, instalación de faenas, almacenes, depósitos de materiales y en general, todos los gastos que directa o indirectamente origine la ejecución adecuada de las obras serán de cargo exclusivo del Contratista.
A.9 El Contratista será responsable del orden en las instalaciones o faenas, de los trabajos y de su permanente limpieza, eliminación de escombros, y del acopio de materiales.
A.10 El Contratista será responsable de las instalaciones y construcciones provisorias, con el fin de satisfacer las necesidades de los trabajos durante el período de las faenas, las cuales deberán cumplir con las normas y disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, y ser retiradas al término de los trabajos.
A.11 El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental, velando por la protección del medio ambiente y la preservación del entorno que pudiere verse afectado por la ejecución de los trabajos, haciéndose personalmente responsable de la reparación total de cualquier daño que pudiere causar. Será de su exclusiva responsabilidad la tramitación y obtención de cualquier permiso administrativo que los organismos públicos competentes en la materia pudieren exigirse a raíz de la ejecución de los trabajos.
A.12 El Contratista deberá adoptar todas las demás providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, especialmente, quedará estrictamente prohibido verter desechos o materiales de cualquier naturaleza en las calles y propiedades adyacentes a las instalaciones donde se realizan los trabajos, asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes de la administración o autoridad local sobre los ruidos molestos y horarios de trabajos.
A.13 El Contratista será el responsable de efectuar los trámites, solicitar los permisos municipales de vías públicas adyacentes a la faena, para la instalación de andamios, señalética, maquinaria y todo tipo de implementación necesaria para la ejecución de las obras que afecte indirectamente al uso de las vías públicas.
A.14 El Contratista que descubra en terreno artículos de valor o antigüedades y otros restos de objetos de interés o valor histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, deberá adoptar todas las precauciones razonables para impedir que su personal u otras personas retiren o dañen dichas especies y dar aviso inmediatamente al Inspector Técnico de ese hecho, quien procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 “Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas”.
A.15 La Empresa deberá entregar el nombre y el número celular del encargado de los trabajos (Supervisor) o Jefe de Obras, quien deberá permanecer a tiempo completo en la obra durante la ejecución de los trabajos, velando por las normas de seguridad de sus trabajadores, la correcta ejecución de los trabajos, las coordinaciones y gestiones necesarias que deriven, y en general el control completo, lo que será fiscalizado por el Inspector Técnico en conjunto con Prevencionista de Riesgos de la Organización, quién dejará constancia en el libro de obra de las anomalías que observare y, en caso de reincidencia, podrá aplicar las multas correspondientes. Así mismo en caso de detectar incumplimiento de normas de seguridad establecidas en estas bases y en la normativa legal vigente o se vulnere la integridad de los trabajadores, el Prevencionista de Riesgos de la parte mandante procederá a paralizar las faenas hasta que las condiciones subestándar sean corregidas.
A.16 Las marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas son las que representan la calidad esperada de los trabajos y se consignan a modo de referencia; por consiguiente, el Licitante podrá presentarse a la propuesta con materiales o equipos de marcas distintas de lo especificado, toda vez que estos sean los equivalentes técnicos de lo solicitados, debiendo entregar junto con su oferta un listado de los productos a utilizar.
A.17 El Contratista deberá considerar todos los elementos de protección personal (EPP) necesarios para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, entre otros: guantes, arneses, cascos de seguridad, antiparras, zapatos de seguridad, cinturones de seguridad, cuerda vida, mascarillas para la protección respiratoria dependiendo del agente presente. La inspección será rigurosa en la exigencia de dichos elementos de protección en todo momento. La no existencia de alguno de estos elementos dará la facultad inmediata al Prevencionista de Riesgos e Inspector para detener los trabajos; sin perjuicio del cumplimiento de los plazos acordados.
A.18 Es responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas:
- Controlar riesgos asociados a obras o servicios que ejecuten y considerar el control de riesgos en la propuesta de trabajo, así como en su ejecución.
- Dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Código del Trabajo; la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; la normativa complementaria de ambos cuerpos legales y a las instrucciones, normas y procedimientos impartidos y/ o dispuestos por el Ministerio de Salud.
- Suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección de la vida y salud, adoptando todas las medidas de prevención que correspondan, destinadas a controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores que realizan actividades en obra, faena o servicio, de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo seguro.
- Cumplir con los procedimientos de información y operación en caso de ocurrencia de accidentes graves o fatales en una faena, obra o servicio, entregando toda la colaboración e información a la Inspección del Trabajo y Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
- Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención de riesgos, cuando la empresa cuente con más de 100 trabajadores.
- Asegurar que la salud de los trabajadores asignados al trabajo o servicio es compatible con las características del trabajo que desempeña, mediante las respectivas certificaciones médicas.
- Proporcionar todos los implementos de trabajo y de seguridad que sean necesarios o útiles para el más eficiente, seguro y oportuno desarrollo de los servicios y/o trabajos. Los elementos que deben ser entregados, como mínimo, son los siguientes, debidamente certificados de conformidad con la normativa aplicable:
ü Casco de seguridad.
ü Zapato de seguridad.
ü Guantes de Seguridad.
ü Lentes de Seguridad.
ü Buzo o tenida con logotipo distintivo de la empresa.
- Adoptar las medidas que permitan que los servicios sean ejecutados en forma coordinada con otros trabajos que él mismo, la Dirección General de Movilización Nacional y otro contratista o subcontratista, estén realizando en el lugar de la obra, faena o en sus proximidades.
- Estar adherido a un organismo administrador del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744.
- Instruir a todo su personal, al inicio de cada faena y de manera permanente durante la jornada laboral, sobre los riesgos potenciales que presenta su propio trabajo y/o aquellos relacionados con las dependencias y operaciones que se ejecutan en las instalaciones de la Dirección General de Movilización Nacional, para lo cual el personal involucrado en la faena, firmará el documento correspondiente que acredite haber recibido la inducción relacionada al trabajo a realizar.
A.19 La empresa Contratista y/o Subcontratista deberá presentar y mantener un programa de trabajo seguro, considerando de supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten de modo de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y/o daño a la propiedad.
Elaborar procedimientos de trabajo seguro en los siguientes casos:
ü Trabajo con sustancias peligrosas
ü Compresores de aire.
ü Trabajos en espacios confinados.
ü Esmeriles.
ü Trabajos con Andamios.
ü Trabajos de Soldadura.
ü Trabajo en altura.
ü Orden y Aseo.
ü Prevención de Incendio.
No obstante, a lo anterior la supervisión deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos acreditado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), para los trabajos indicados a continuación: que puedan originar caídas de más de 1,8 metros de altura de la superficie del suelo; que se realicen en techumbre o en altura; o que sean considerados de alto riesgo, por la Oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN.
A.20 La empresa Contratista o Subcontratista que preste servicios por más de treinta días, deberá entregar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, un informe de las actividades desarrolladas en materia de Prevención de Riesgos, en donde se deberá incluir como mínimo:
- Nómina del Personal, con nombre completo, cedula de identidad, cargo, lugar y horario de trabajo.
- Registro de Inspecciones y observaciones de seguridad.
- Registro de charlas de seguridad desarrolladas.
- Registro de ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional.
- Registro de Investigaciones de accidentes.
- Estadísticas (tasa de accidentabilidad y tasa de siniestralidad)
- Copia de la última cotización por concepto de seguro de accidentes del trabajo y enfermedad profesional del organismo administrador al cual se encuentra afiliado.
A.21 La empresa para incorporar a un nuevo trabajador a las dependencias de la Dirección General de Movilización Nacional deberá entregar según corresponda a la Oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN., con 24 horas de anticipación al ingreso de la persona, los siguientes antecedentes:
- Copia del contrato de trabajo.
- Fotocopia carnet por ambos lados.
- Registros de:
ü Charla de Inducción.
ü Entrega de los elementos de protección personal.
ü Recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
ü Examen ocupacional que acredite que la persona se encuentre apta para la labor a realizar (según corresponda).
ü Otro antecedente requerido para efectuar la labor
Una vez entregados estos antecedentes, la Oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN., los evaluará y si se encuentran conforme a la legislación, emitirá un certificado, el cual permitirá el ingreso del trabajador a las dependencias de La Dirección General de Movilización Nacional. Sin el certificado no se autorizará el ingreso a las instalaciones de la organización.
Cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para el acceso de sus trabajadores, a las instalaciones de la Dirección General de Movilización Nacional en forma oportuna, lo mismo para el ingreso de vehículos, maquinarias y otros recursos necesarios para la ejecución del trabajo o servicio.
A.22 Será responsabilidad del Contratista, la eliminación de los desechos que genere su actividad depositándolos en contenedores destinados exclusivamente a tal objeto. A su vez deberá proporcionar, conservar y reponer todos los contenedores que sean necesarios para el cumplimiento de dicho procedimiento de eliminación e identificarlos consignando en cada uno de ellos las palabras “desecho doméstico”, “desecho industrial no peligroso”, “desecho industrial peligroso”, según corresponda.
A.23 El Contratista será responsable de mantener instaladas todas las señaléticas provisorias, inherentes a los trabajos, y de acuerdo a lo establecido en el titulo 8 art. 102 de la Ley de tránsito, debiendo indicar las zonas de trabajo y posibles desvíos, lo que deberá coordinar previamente con la autoridad local.
A.24 El Contratista, hará entrega de un Libro, foliado y en triplicado, teniendo la obligación de mantenerlo en el lugar de faenas, el cual será retirado por el Inspector Técnico al término de los trabajos. Dicho libro, contendrá todas las anotaciones, aclaraciones e instrucciones durante la ejecución de los trabajos.
A.25 La Empresa será responsable en todo momento de la seguridad de sus trabajadores e instalaciones donde se encuentra ejecutando los trabajos, no obstante, el Prevencionista de Riesgos de la DGMN o cualquier persona de la organización que detecte un incumplimiento al respecto, paralizará de forma inmediata la obra, hasta que se corrija lo observado.
A.26 Para los trabajos que deban desarrollarse en altura física, sobre 1,8 mts., el contratista o subcontratista, además de contar con los exámenes pre-ocupacionales de los trabajadores que realizarán dicho trabajo, deberá contar con los equipos necesarios para prevenir caídas, los cuales deben estar en perfectas condiciones, deben ser certificados y nunca actuados (En caída). Como así también contar con el personal idóneo, debidamente capacitado para el arme y desarme de los andamios.
A.27 El Contratista, deberá presentar las respectivas capacitaciones de los trabajadores para la labor que se desempeñan cada uno de ellos, es decir, todas las hojas de control de capacitaciones e inducciones, incluyendo todos los datos de los participantes, tema tratado y quien la realizó, esto en cumplimiento al Decreto N° 76 que, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley n° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que indica”.
A.28 El Contratista deberá coordinar con el responsable de la dependencia intervenida, el lugar de acopio de materiales y herramientas de trabajo y la factibilidad de utilización de inodoros durante el desarrollo de ellos, objeto sea considerado o no en la instalación de faenas.
A.29 El contratista deberá tomar conocimiento de lo dispuesto en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Dirección General de Movilización Nacional”, el cual se encuentra disponible en el siguiente link: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf
B.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
B.1.- Descripción general:
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) cuenta con tres (3) equipos hidrobombas elevador de presión de agua, un (1) Sistema de evacuación de aguas servidas y un (1) estanque de aguas servidas con bomba sumergible; Ubicados en Vergara N°262, Grajales N°1845 de Santiago Centro e Irarrázaval N° 150 de Papudo, para lo cual se requieren siguientes servicios y/o Mantención Preventiva y Correctiva de estos de acuerdo al siguiente detalle y distribución:
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Nº
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Ubicación
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Equipo
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Dirección
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1.
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Edificio Central
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Equipo Hidrobombas elevador de presión de agua:
- Dos bombas Reggio de 5,5 HP, 380 v.
- Dos cilindros hidroneumáticos.
- Dos tableros eléctricos de control.
- Un estanque de acumulación de agua potable (capacidad 31.500 lts)
- Una electroválvula de corte con flotador y filtro
- Doce llaves de corte o seccionamiento de agua
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Vergara N° 262, Stgo. Centro
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2.
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Edificio Central
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Sistema de evacuación de aguas servidas:
- 2 bombas monofásicas para aguas servidas
- Un tablero de control eléctrico
- Altura de elevación 4m.
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Vergara N° 262, Stgo. Centro
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3.
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Edificio Central
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Equipo Hidrobombas elevador de presión de agua:
- Dos bombas ESPA multi35 4 N de 1.5HP 380v.
- Dos cilindros hidroneumáticos de 300 lts.
- Dos tableros de control eléctrico
- Un estanque de acumulación de agua potable
- Una válvula con flotador
- 6 llaves de corte o seccionamiento de agua
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Grajales N° 1845, Stgo. Centro
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4.
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Estacionamientos Subterráneos
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Estanque de aguas servidas con bomba sumergible:
- Un estanque de PVC.
- Una bomba sumergible eléctrica.
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Grajales N° 1845, Stgo. Centro
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5
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Casona Papudo
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Equipo Hidrobombas elevador de presión de agua:
- Tres bombas ESPA prisma25 4M 1.2 HP., 220 v.
- Un tablero controlador electrónico.
- Un cilindro acumulador hidroneumático
- Un estanque PVC para acumulación de agua potable.
- Nueve llaves de corte o seccionamiento de agua.
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Irarrázaval
N° 150, Papudo,
V Región
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B.2.- Mantenimientos y/o servicios a realizar:
Se detallan a continuación las actividades orientadas a cumplir con los mantenimientos que deberá realizar la empresa:
B.2.1.- Mantenimiento preventivo:
Este mantenimiento se realizará de manera mensual o anual, según corresponda dentro de los últimos 5 días hábiles de cada mes, en el cual personal capacitado deberá desarrollar las labores de limpieza, cuidado y ajuste necesario para el correcto funcionamiento de sistemas descritos anteriormente. Dejando constancia en la lista de chequeo entregada a la DGMN posterior al mantenimiento o reparación respectiva., que incluir lo siguiente:
Equipos hidrobombas elevadores de presión de agua (mensual - anual):
- Revisión y reemplazo de las válvulas, en caso de presentar daños (costo de esta debe estar incluido en la oferta). (mensual)
- Reemplazar, todas las membranas de estanques hidroneumáticos una vez al año (costo de esta debe estar incluido en la oferta).(Anual)
- Reapriete de tuercas y pernos. (mensual)
- Revisión y mantenimiento de bombas centrífugas. (mensual)
- Revisión de manómetros y presostatos. (mensual)
- Revisión de juntas y flexibles. (mensual)
- Mantenimiento de cañerías y manifold (retiro de óxido, reposición de pintura y cambio de esta cuando fuese necesario) (mensual)
- Limpieza del recinto y equipos. (mensual)
- En caso de filtración, reparación del circuito.(Mant. Correctivo)
- Revisión de circuitos de fuerza y control. (mensual)
- Revisión de accionamientos eléctricos, lo que incluye contactores, disyuntores, relés térmicos, presostatos, fusibles, Swith on – off, etc. (costo de esta debe estar incluido en la oferta). (Mensual) y en caso de reemplazo Mant. Correctivo)
- Revisión y actualización de rotulado. (mensual)
- Revisar anclajes y corregir en caso de ser necesario. (mensual)
- Mantención y corrección al sistema de alarmas de nivel y llenado de agua. (mensual)
- Revisión de señales luminosas en tableros eléctricos. (mensual)
- Revisar válvulas con flotador (electrónica y mecánica) de llenado estanques, cambiar si es necesario (costo de esta debe estar incluido en la oferta). (mensual)
- Lavado y desinfección de estanques acumuladores de agua, la empresa deberá traer todos los elementos para realizar este trabajo el cual se deberá realizar una vez al año en noviembre.
Sistemas de evacuación de aguas servidas (mensual):
- Revisión y reemplazo de las válvulas, en caso de presentar daños (costo de esta debe estar incluido en la oferta).
- Reapriete de tuercas y pernos.
- Revisión y mantenimiento de bombas centrífugas.
- Revisión de juntas y flexibles.
- Mantenimiento de cañerías y manifold (retiro de óxido, reposición de pintura y cambio de esta cuando fuese necesario).
- Limpieza del recinto y equipos.
- En caso de filtración, reparación del circuito.
- Revisión de circuitos de fuerza y control.
- Revisión y/o reemplazo de accionamientos eléctricos, lo que incluye contactores, disyuntores, relés térmicos, fusibles, Swith on – off, etc. (costo de esta debe estar incluido en la oferta).
- Revisión y actualización de rotulado.
- Revisar anclajes y corregir en caso de ser necesario.
- Mantención y corrección al sistema de alarma de nivel.
- Revisión de señales luminosas en tablero eléctrico.
- Revisar válvulas con flotadores de nivel estanque, cambiar si es necesario (costo de esta debe estar incluido en la oferta).
- Lavado y desinfección de estanque acumulador de aguas servidas, la empresa deberá traer todos los elementos para realizar este trabajo el cual se deberá realizar una vez al año en noviembre.
Estanque de aguas servidas (mensual – anual):
- Reapriete de tuercas y pernos. (mensual)
- Revisión y mantenimiento de bomba sumergible. (mensual)
- Revisión de juntas. (mensual)
- Limpieza del recinto y equipo. (mensual)
- En caso de filtración, reparación del circuito. (mensual)
- Revisión de circuitos eléctrico. (mensual)
- Revisar sistema de flotador de nivel estanque, cambiar si es necesario (costo de esta debe estar incluido en la oferta). (mensual)
- Lavado y desinfección de estanque acumulador de aguas servidas, la empresa deberá traer todos los elementos para realizar este trabajo el cual se deberá realizar una vez al año en noviembre.
B.2.2. Mantenimiento correctivo:
Este mantenimiento se realizará en caso de falla de alguno de los sistemas y se requiera cambio de componentes dañados, para lo cual, se deberá presentar un informe técnico que detalle los motivos que produjeron la falla, la solución y 02 cotizaciones del elemento a reemplazar, en distintas empresas distribuidoras del repuesto, más 1 cotización de la empresa adjudicada.
Para el reemplazo o reparación no se considerarán costos por mano de obra debido a que es parte del servicio contratado y será asumido por la empresa que se adjudique el mantenimiento contratado. Asimismo, indicará el tiempo involucrado en la reparación.
En atención al pago del servicio de mantenimiento correctivo a realizarse, este se realizará mediante la emisión de una nueva orden de compra asociada a la presente licitación.
En el caso que la falla se deba a un mal mantenimiento o trabajo, la empresa será la responsable de efectuar la reparación a su total coste y de su peculio; en caso contrario, la empresa deberá acreditar origen de la falla.
Los trabajos de reparación, se iniciarán previa autorización de la DGMN y una vez emitida la orden de compra.
Finalizado el proceso de mantenimiento y/o reparación, se deberá entregar un informe técnico que indique claramente el estado en que se encuentran los equipos que fueron intervenidos.
C.1.- Servicio de emergencia: El oferente deberá especificar en su oferta, la disponibilidad de personal capacitado las 24 horas del día, los 7 días de la semana, es decir los 365 días del año para el caso de reacción ante una emergencia. Considerando un tiempo máximo de respuesta de 3 horas
C.2.- Ejecución de Trabajo: El contratista deberá ejecutar los trabajos de acuerdo con los plazos ofertados, estimando mantenimientos los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes en horarios de trabajo, de lunes a jueves entre las 08:00 y 17:00 Hrs. y hasta las 16:00 los días viernes (días hábiles).
C.3.- Garantía de los trabajos: El contratista deberá indicar en su oferta una garantía post venta de los trabajos ejecutados, ya sean de mantenimiento preventivo o correctivo, no pudiendo ser inferior a 6 (seis) meses (evaluable) y empezará a regir desde el día en que se efectúa la recepción conforme de los trabajos ejecutados.
C.4.- Prevención de riesgos: El Contratista u oferente que se adjudique los trabajos, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la Dirección General de Movilización Nacional, Versión septiembre 2022; disponible en: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf, para lo cual, deberá evidenciar previo al inicio de los trabajos a la oficina de Prevención de Riesgos de la DGMN, los requerimientos señalados en el mencionado Reglamento especial, dando estricto cumplimiento a los plazos establecidos.
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ANEXO N° 1 |
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
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IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA.
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Nombre o razón social:
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R.U.T.:
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Domicilio comercial:
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Comuna:
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Nombre del representante legal:
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R.U.N.:
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Nombre de persona de contacto durante el proceso:
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R.U.N.:
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Correo electrónico de contacto:
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Teléfono de contacto:
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Validez de la oferta: (mínimo 60 días corridos)
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_____________________________________
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ANEXO N° 2 |
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP): ………………………………………………………………………
Integrantes de la UTP:
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N°
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RAZÓN SOCIAL
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RUT
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1
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2
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3
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(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)
La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.
- Objeto UTP:
- Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP)
- Duración/Vigencia:
- Apoderado: (nombre, apellidos, RUT y datos de contacto)
_____________________________________
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ANEXO N° 3 |
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Yo, (nombre del representante legal o persona natural), cédula de identidad N° ________________, con domicilio en________________ en representación de _________________, RUT: ____________, del mismo domicilio, para la licitación pública ID__________________, declaro bajo juramento que:
______ (SÍ/NO) posee un programa de integridad que es conocido y aplicado por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir / y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
_____________________________________
NOTA:
1. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.
2. Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.
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ANEXO N°4 |
OFERTA ECONÓMICA
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Cantidad
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Descripción
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Presupuesto Disponible
IVA incluido (en pesos).
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01
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“Servicio de mantenimiento de hidrobombas y sistema de evacuación aguas servidas del Ed. Central y Casona Papudo dependientes de la Dirección General de Movilización Nacional año 2026”
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$
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TOTAL
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Neto
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t. Administrador de contrato/contraparte técnica y coordinación del contrato |
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Administrador de contrato/contraparte técnica del contrato DGMN
El Jefe del Departamento de Apoyo Logístico deberá establecer y designar a uno o más funcionarios los cuales actuarán como administrador de contrato/contraparte técnica para la coordinación del contrato, sin perjuicio de que ambas funciones las puede ejercer el mismo funcionario de la DGMN, lo cual quedará formalizado en la respectiva resolución de adjudicación, y quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
• Solicitar, recepcionar, gestionar y verificar el cumplimiento de la entrega efectiva de las garantías solicitadas en las presentes bases si las hubiere.
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
Coordinación del contrato (adjudicatario)
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-)
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
• Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
• Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del Administrador de Contrato o del Coordinador, y todo cambio posterior deberá ser informado a la contraparte a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado para tales efectos.
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