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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos.
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INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
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No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica.
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PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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La presente licitación tendrá el carácter de pública, y estará disponible a los interesados a través del portal de compras públicas, de acuerdo con las fechas y cronograma del proceso publicada en la ficha electrónica del portal.
El presupuesto disponible para la contratación del servicio que se encomienda asciende a la suma de $33.340.000.- (treinta y tres millones trescientos cuarenta mil pesos) impuestos incluidos, incluyendo el valor de la adquisición, instalación y configuración del sistema de alarmas y control de rondas, y la posterior entrega del servicio para ser utilizado en los 35 establecimientos educacionales en los que serán instalados.
La presente licitación se financiará con recursos del programa 02 de la respectiva Ley Anual de presupuestos del sector público. Por tratarse de un contrato a suma alzada, los montos ofertados, ya sea adquisición, instalación y configuración del kit de alarma o del sistema de control de vigilancia, corresponderán a aquellos indicados por los proponentes, en el respectivo formulario oficial de oferta económica. La evaluación económica de las propuestas se hará con sujeción a lo establecido en las presentes bases de Licitación.
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ACLARACIONES Y MODIFICACION DE LAS BASES |
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Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes.
El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información.
El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes.
Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas en una o ambas líneas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompaña el formulario N°3 correspondiente a la oferta económica o formulario N°4 de especificaciones técnicas
b. Si el servicio y productos ofertados no cumple con las características técnicas mínimas obligatorias establecidas en las bases técnicas de Licitación e identificadas en formulario N°4
c. Si en formulario N°3 no se indica plazo de ejecución, o éste supera los 35 días hábiles
d. Si la oferta del proveedor supera el presupuesto disponible para la presente licitación
e. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 y 8.4.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño, o si no se pacta solidaridad entre sus miembros.
f. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
g. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, en conformidad al artículo 60° del Reglamento de Compras Públicas. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás.
h. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
i. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
j. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
k. En los demás casos establecidos en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N°5.104 del año 2003 donde establece que la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo a lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación
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MECANISMO RESOLUCION DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica
ii. Plazo de ejecución
iii. Impacto Local
iv. Experiencia proveedor
v. Cumplimiento de requisitos formales
vi. Programas de Integridad
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
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DE LA RELACION CONTRACTUAL |
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Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, a la orden de compra no podrá ser enviada al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
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PRESENTACIÓN DE ESTADOS DE PAGO Y FACTURACION |
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PRESENTACIÓN DE ESTADOS DE PAGO:
La cancelación del estado de pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio o documento conductor del proveedor ingresado por oficina de partes o por medio electrónico, dirigido a la Inspección Técnica del Servicio, quien deberá revisar los antecedentes, y estando conforme con ello, deberá solicitar a la empresa la factura y remitir todos los documentos al departamento de compras y logística; de lo contrario, si encuentra observaciones a la documentación presentada, deberá hacer llegar las observaciones al proveedor, a lo menos por correo electrónico, para que éste las subsane y presente correctamente, quedando sujeta la emisión de la factura a la aprobación de la presentación del estado de pago. Asimismo, para la tramitación de cada Estado de Pago, el proveedor deberá remitir los siguientes antecedentes:
a) Certificado F30 de Antecedentes Laborales vigente
b) Certificados de recepción conforme de los establecimientos educacionales (35)
c) Certificado de recepción conforme de los servicios, emitido por la contraparte Téc-nica del presente contrato.
d) Declaración jurada simple del proveedor o beneficiario del cobro, que señale si la factura será o no cedida, de conformidad a la Ley Nº 19.983, que Regula la Trans-ferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, o bien, en caso de ha-berse cedido dicho documento, el certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite la cesión de dicho documento, especificando además los anteceden-tes que permitan realizar el pago al cesionario del documento (nombre, Rut, N° de cuenta corriente, y detalle de servicio).
e) Informe sobre el proceso de instalación, habilitación y puesta en marcha del servi-cio que indique a modo general el funcionamiento de los sistemas instalados, in-cluyendo solicitudes o incidentes
f) Cualquier otro requerimiento que la Contraparte técnica solicitara y que atañe a la empresa.
El SLEP Elqui no podrá cursar estados de pago ni tramitar solicitudes de pago si el contratista no ha presentado debidamente la documentación exigida que respalde cada pago que solicite en el período.
19.3 FACTURACIÓN
La Inspección Técnica y/o el departamento de compras solicitará emitir la factura correspondiente al proveedor, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado por el ejecutante dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 de las presentes bases.
El proveedor deberá emitir la factura a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhualí 565, La Serena, IV Región), indicando en ella, el número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente.
La factura deberá ser extendida como a continuación se detalla:
Razón Social: Servicio Local de Educación Pública del Elqui
• Rut: 61.981.040-6
• Dirección: Huanhuali 565, comuna de La Serena.
• Forma de pago “crédito” a 30 días.
• En campo 801 deberá indicar número de orden de compra
• Deberá enviar correo con XML de la factura a dipresrecepcion@custodium.com
El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
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FACTORING |
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El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación
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