De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Compras Públicas, los oferentes que celebren contratos con esta Municipalidad deberán acreditar la existencia de un programa de integridad, el cual debe ser efectivamente conocido y aplicado por su personal.
Para la evaluación de este criterio, se verificará que el oferente cuente con dicho programa de integridad, lo que deberá ser declarado mediante el Anexo N° 1. Asimismo, el oferente deberá adjuntar copia del programa de integridad como medio de verificación, junto con un documento que acredite su difusión interna, como un comunicado formal, correo masivo u otro medio que respalde que el programa ha sido efectivamente comunicado al personal.
Se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión destinado a prevenir, detectar y sancionar infracciones a leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, promoviendo una cultura organizacional basada en el cumplimiento.
En caso de no presentarse el Formulario N° 3 debidamente completado y firmado, de no adjuntarse el programa de integridad o de no acreditarse su difusión interna, se considerará que el oferente no cumple con este criterio.
En caso de que el oferente no cuente con trabajadores a su cargo, podrá acreditar el cumplimiento de este criterio mediante la presentación de certificados de participación en cursos, diplomados o capacitaciones formales en materias de integridad, ética o compliance.
La documentación presentada deberá ser fidedigna y será evaluada por la entidad licitante en los mismos términos que los programas de integridad institucionales.