Licitación ID: 2409-134-LE25
ADQUISICION PANTALLAS INTERACTIVAS ALUMNOS ESCUELA E-885
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Pizarras blancas interactivas o accesorios 6 Unidad
Cod: 44111911
ADQUISICION DE PANTALLAS INTERACTIVAS PARA ESCUELA E-885, SEGUN BASES TECNICAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION PANTALLAS INTERACTIVAS ALUMNOS ESCUELA E-885
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICION PANTALLAS INTERACTIVAS ALUMNOS ESCUELA E-885, SEGUN BASES TECNICAS ADJUNTAS.-
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-10-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-10-2025 13:13:55
Fecha inicio de preguntas: 16-10-2025 14:00:00
Fecha final de preguntas: 20-10-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-10-2025 20:16:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-10-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-10-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 15-12-2025 13:20:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases.
2.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA PREFERENTEMENTE EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS
3.- ANEXO N°1 - Identificación del Oferente.
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” , el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo Nº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión, de lo contrario, el oferente se considerará fuera de bases...
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro
Documentos Técnicos
1.- Antecedentes técnicos a presentar, los que deberán ser ingresados en la sección "B", Anexos Técnico
 
2.- ANEXO N°3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD, El oferente deberá informar si cuenta con programa de integridad, según formato Anexo Nº3 Programa de Integridad. Para acreditar cumplimiento el oferente deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, se evaluara con 0 puntos si adjunta el programa de integridad, pero no adjunta documento que acredite que dicho documento es conocido por sus trabajadores. El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
3.- FICHA TÉCNICA (REQUISITO OBLIGATORIO). Los oferentes que participen de la presente licitación deberán adjuntar obligatoriamente una ficha técnica con la descripción técnica del producto ofertado. Los oferentes que no presenten ficha técnica o si la presenta y las características técnicas no cumplen con lo requerido, serán declarados fuera de bases al momento de la evaluación técnica.
 
Documentos Económicos
1.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA PREFERENTEMENTE EN LA SECCIÓN "C", ANEXOS ECONÓMICOS
2.- ANEXO N°4 Oferta Técnico Económica
3.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR, TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL ANEXO N°4 OFERTA TECNICO ECONOMICA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- I18n entry not found: Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
- I18n entry not found: (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD SE EVALUARÁ SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA Nº13, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DEL PUNTO 9 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS; DE LAS PRESENTES BASES. 2%
2 PRECIO SE EVALUARÁ SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA Nº13, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DEL PUNTO 9 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS; DE LAS PRESENTES BASES. 70%
3 PLAZO DE ENTREGA SE EVALUARÁ SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA Nº13, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DEL PUNTO 9 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS; DE LAS PRESENTES BASES. 28%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS SEP
Monto Total Estimado: 11000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO TOTAL DISPONIBLE CON IVA INCLUIDO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RUTH JARAMILLO
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangels.cl
Nombre de responsable de contrato: FABIAN MARIN SOTO
e-mail de responsable de contrato: escuelaruizaldea@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2217324-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Dado que la presente contratación corresponde a bienes de simple y objetiva especificación, no se considera la subcontratación. El proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

En punto n° 5.- Persona Jurídica: documentos persona Jurídica; no se debe considerar el punto segundo:
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco. 


2.
       DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº 180 del Reglamento de la Ley nº 19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

2.1.   Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado.

En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.   En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

A)      En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

B)      La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

C)      Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores

D)      Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

E)        La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

2.3.   MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

2.4.   DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.   TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

A)      La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

B)      Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

C)      Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

D)      Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

E)      Disolución de la UTP.

F)       Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.


3.       DEL ÍTEM

ITEM: 29.06.001  Equipos Computacionales y Periféricos
FINANCIAMIENTO: LEY SEP 
PLAN ANUAL DE COMPRAS: Nº 3401-9-PC25 "ADQUISICION PANTALLAS INTERACTIVAS"



4.       APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

4.1.   PRELACIÓN TÉCNICA
-           Normativa Vigente.
-           Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-           Bases Técnicas.

4.2.   PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-           Normativa Vigente.
-           Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-           Bases Administrativas y sus Anexos..
-           Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica.
-           Orden de Compra.


5.       COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.



6.       MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.


7.     DE LAS OFERTAS
Cada oferente deberá ofertar por la totalidad de los productos requeridos en bases técnicas, presentando una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Bases Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:

A)        Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica con detalle de precios unitarios, el que debe considerar todos los costos asociados a la adquisición. 
B)        En el caso de presentarse diferencias entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C)        Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
D)        En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E)        Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
F)        El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la presente licitación.
G)        En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H)        Si el proveedor oferta un rango de días en plazo de entrega, para efectos de evaluación se considerará el plazo superior. 


8.       VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del ofrerente adjudicado.

El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica la orden la compra y la restante documentación que rige esta Licitación.


9.     SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.



10.
   PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.


11.   COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por un funcionario del establecimiento educacional requirente, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.

Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.



12.   DE LA COMISIÓN DE EVALUACION Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.


A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:

PROVEEDOR

PUNTAJE PRELIMINAR

PUNTAJE FINAL

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado en la columna Puntaje Final.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.



13.
   CRITERIOS DE EVALUACIÓN

13.1 PRECIO (70%)

Se evaluará de acuerdo al precio total, de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº4 Oferta Técnica Económica. La oferta con menor precio total obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:

PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO) * 100

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

13.2.     PLAZO DE ENTREGA  (28%)

Se evaluará de acuerdo al plazo de entrega  ofertado por el proveedor en su Anexo N°4 Oferta Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:

RANGO DE DIAS

PUNTAJE

Entre 1 a 7 días hábiles

100 puntos

Entre 8 y 14 días hábiles

75 puntos

Entre 15 y 21 días hábiles

50 puntos

Entre 22 y 30 días hábiles

25 puntos

Mayor a 30 días hábiles

Fuera de bases

Si no señala plazo de entrega o este supera los 30 días hábiles, la oferta será declarada Fuera de Bases durante el proceso de evaluación. 

13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)

El puntaje del Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación, dependerá si poseen y adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto N°4 “Antecedentes para Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su Programa de Integridad.

El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

Para acreditar el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente.  A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

13.4. PUNTAJE FINAL

PUNTAJE FINAL = (puntaje precio)*0.7 + (puntaje plazo de entrega )*0.28 + (Programa de Integridad)*0.02.


14.   RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PLAZO DE ENTREGA" .
Finalmente, de continuar el empate entre dos ó más oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora. Finalmente, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en los minutos.


15.   ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.


Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.


16.   DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.


17.   DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la Orden de Compra no se emitiese dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.


18.  DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.


19.   PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.


20.   DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR/ O DE LA ORDEN DE COMPRA
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

B) Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

D) Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud de la aceptación de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas con toda la Documentación restante.

Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números A y B sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Proveedor.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

21.   DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, establecidas en estas bases que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo estipulado en la Cláusula N°37 de Sanciones y Multas, y lo indicado a las causales que dan término anticipado del contrato:

- Si el retraso en la entrega de los productos se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles sancionará con el término anticipadco del contrato y la cancelación de la orden de compra.

- Si el retraso para corregir o cambiar el equipo, en caso que los productos presenten fallas, se prolonga por más de 3 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles sancionará con el término anticipado del contrato y la cancelación de la orden de compra.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley 19.886.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece  el Artículo n°130  del decreto Supremo 661, Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.


22. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO

La presente adquisición no considera aumento o disminución de contrato.



23.   DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto de adjudicación y entregado por parte del proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.

Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.



24.- 
DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
La entrega de los  equipos debe ser  con guía de despacho en las dependencias de Escuela E-885 Pedro Ruiz Aldea ubicado en calle Colo Colo  # 1051, de lunes a viernes entre los horarios de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:00 hrs.

El Inspector Técnico emitirá certificado detallado que acredite la recepción conforme o indicar observaciones en caso que existan, según corresponda. 

Los productos deben ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas en las bases técnicas y de acuerdo con los plazos comprometidos en su oferta, a través del Anexo N°4, de lo contrario, se le aplicará las multas correspondientes.

El proveedor debe asegurar que las condiciones de transporte sean las necesarias para asegurar que los productos sean entregados en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos ni daños en el embalaje, ni en el producto transportado.

La Municipalidad (Dirección Comunal de Educación) se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente los productos que consideren que no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas o que presenten defectos o daños o cualquier otro deterioro.

En cualquiera de los casos señalados en el párrafo precedente, los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición.



25.   RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de los bienes requeridos de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.


26. SUBCONTRATACIÓN
Dado que la presente contratación corresponde a bienes de simple y objetiva especificación, no se considera la subcontratación. El proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.


27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
a) El proveedor deberá entregar oportunamente los bienes requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo bien requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

d) Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

28. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo establecido en su oferta y orden de compra.

b) Será obligación del proveedor la entrega de productos que sean requeridos durante la ejecución del contrato, como también el costo correspondiente al transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

c) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

d) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso de la aceptación de la orden de compra.

e) Será obligación exclusiva del Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, así mismo para subcontratistas, si corresponde.

f) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.

g) Será obligación del proveedor solicitar la recepción conforme de los bienes al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.

h) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.

i) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.


29.   DEL PLAZO DE ENTREGA  
El plazo de entrega de los productos será el ofertado por el proveedor en su anexo técnico económico y comenzarán a regir desde la emisión y aceptación de la orden de compra. 

El plazo de entrega ofertado no podrá ser superior a los 30 días hábiles (Lunes a Viernes), en cuyo caso la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación. 

El plazo ofertado y aceptado entre las partes se entenderá en días hábiles, sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

Los proveedores deberán hacer entrega total de los productos, no se aceptará entrega parcial al momento de la recepción de los mismos.

30. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.

El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.

Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección Técnica solicitará, la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba la modificación y ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

31. DE LA RECEPCIÓN CONFORME
En virtud a las obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra, la Inspección Técnica deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme detallada, sobre la recepción de los productos.

En dicho certificado debe quedar consignado la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas, si corresponde, según el periodo a certificar. 



32. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector Técnico (IT) del establecimiento educacional que se le haya encomendado velar directamente por la correcta entrega de los productos correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.



33. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:

a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la adquisición de acuerdo a todos los antecedentes del contrato, en cada oportunidad que se requiera.

b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del contrato.
- Certificar la entrega de los productos.
- Verificar el fiel cumplimiento del contrato.

c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme a los términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.


34.
   DEL PAGO
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal.  El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.

Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor.


35.   DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Se efectuará el pago una vez recepcionados todos los productos y certificado así por el IT, con lo que, posteriormente los documentos a presentar para el pago serán los que se indican a continuación:

35.1.         EL PROVEEDOR:

a) Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

b) Guía de despacho, con el detalle de todos los productos,  a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8.



35.2.         INSPECTOR TÉCNICO DE LICITACIÓN:

A) Factura, con VºBº del Inspector Técnico, Director del Establecimiento y del Director Comunal de Educación.
B) Orden de Compra aceptada por el proveedor.
C) En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
D) Certificado de conformidad de la recepción de los productos, emitido por el Inspector Técnico.
E) En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
F) Bases Administrativas y Bases Técnicas.
G) Anexo N°4 Oferta Técnico Económica.     
H) Decreto Alcaldicio de adjudicación.
I) Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico titular y suplente.
J)     Documento Alta de Inventario.
K)    Fotografías de las Pantallas recepcionadas.


36.   DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago correspondiente del proveedor.



37.   SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACION
El mandante podrá aplicar multas y sanciones, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Bases Técnicas, en los siguientes casos:

A) El retraso en la entrega  de los productos será sancionado con el cobro de una multa de un 0,7% del monto neto adjudicado, por día de atraso. Si el retraso se prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles sancionará con la cancelación de la orden de compra.

B) En caso que los productos presenten fallas, la Inspección Técnica validará si corresponde corregir o cambiar el equipo y entregará un plazo entre 1 a 5 días hábiles para realizar los cambios pertinentes. Por cada día de retraso en el cumplimiento del plazo otorgado se aplicará una multa de un 1% del monto neto de los productos susceptibles a cambio; si tal retraso se prolonga por más de 3 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles sancionará con la cancelación de la orden de compra.

Las multas se descontarán del monto total facturado correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes, en caso las hubiera.

El responsable de la aplicación de multas será el Inspector Técnico del establecimiento.

Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

Las multas se notificarán por correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envío.

Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá sancionar con la cancelación de la orden de compra.



38.
   DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas o el término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación. 




39.- DEL 
CONTROL

El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.

La responsabilidad por la calidad de los productos será exclusivamente del proveedor.


40. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.



41.   DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el proveedor acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

A)      El proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

B)      El proveedor se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

C)      El proveedor se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

D)      El proveedor se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

E)      El proveedor se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

F)       El proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

G)     El proveedor se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

H)     El proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

I)        El proveedor se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.