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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión
dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en el siguiente
orden de prelación:
1. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio
Prima Bruta.
2. Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la
propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio Coberturas
Adicionales.
3. En el evento de mantenerse el empate, se decidirá por la oferta
mejor evaluada en el criterio Cumplimiento de Requisitos
Formales de la Oferta.
4. Si, aplicados los criterios precedentes, el empate aún persiste, la
adjudicación será definida por el Superintendente de Seguridad
Social, de manera fundada, utilizando un criterio que, aunque no
esté previsto en estas bases, no infrinja la normativa vigente, en
aplicación del dictamen de Contraloría General de la República
Nº 54.804, de 2013.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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El acto administrativo por el cual la Entidad Licitante acepte y
adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al
resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de
Información
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Se deja constancia que la Entidad Licitante no tendrá relación jurídica
alguna con el personal del contratante o que éste subcontrate y
quedará desde ya liberado de toda responsabilidad frente a dicho
personal.
A la Entidad Licitante no le asistirá responsabilidad legal, previsional o
de cualquier otra índole, respecto a cualquier tipo de relación laboral
entre el proveedor adjudicado y su personal, en relación a cualquier
accidente laboral durante el desempeño de sus actividades o en el
tránsito a través de ella y/o el trayecto desde el domicilio al lugar de
trabajo y viceversa, quedando liberado de todo compromiso ante este
tipo de situaciones, debiendo ser asumidos por el contratante, siendo
exigencia que éste pertenezca a una mutualidad de seguridad.
Será responsabilidad del contratante el cumplimiento de todas las
obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones,
control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos
7. MULTAS
previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los
hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, licencia de accidentes de
trabajo y trámites de pagos de subsidios, tramitación de pago de
asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc.,
del personal requerido para el cumplimiento de los fines de esta
licitación, de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también
todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del
servicio. Asimismo, deberá proveer a sus trabajadores de los equipos
de seguridad que establecen las leyes y reglamentos de Seguridad;
cumplir con las normas de prevención de riesgos de los mismos y las
instrucciones que imparta la Mutual o la entidad aseguradora con la
que contrate el seguro de accidentes correspondientes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el
Servicio de Bienestar podrá exigir en cualquier momento a la empresa
que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas,
mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien
por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de
cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la
individualización de aquellos trabajadores que intervengan en el
presente acuerdo, tales como las planillas que contengan el estado de
pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los
derechos que le asisten a la Entidad Licitante de ser informada y de
retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma
legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del
Trabajo.
Iguales condiciones se aplicarán, en su caso, respecto del
subcontratista y el personal de su dependencia
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las
circunstancias contempladas en el artículo 40° del Reglamento de la
Ley N° 19.886, la Entidad Licitante otorgará un plazo fatal de 02 días
hábiles, contado desde el día siguiente de aquél en que se realice la
apertura de los anexos administrativos y técnicos, dentro del cual el o
los respectivos oferentes podrán salvar los errores u omisiones
formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan
omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a
través del Sistema.
La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción
correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente
ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran.
Dicha solicitud y las correspondientes rectificaciones deberán ser
informadas al resto de los Oferentes a través de
www.mercadopublico.cl.
El detalle de los criterios de evaluación de las ofertas y sus factores y
subfactores y metodología de aplicación están establecidos
detalladamente en las Bases Técnicas
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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