Licitación ID: 2446-71-LQ25
CONSTRUCCIÓN REDES SANITARIAS EL PEÑON
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 154
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Construcción Extensión Redes Sanitarias y Conexiones Domiciliarias de Viviendas Localidad El Peñón, Coquimbo.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN REDES SANITARIAS EL PEÑON
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Construcción de extensión de la urbanización sanitaria de calles y pasajes de la Localidad de El Peñón, comuna de Coquimbo, y consideran la totalidad de las obras de las redes de agua potable y alcantarillado público de las calles y pasajes, y los arranques de agua potable y las uniones domiciliarias de alcantarillado más las conexiones y los empalmes con las instalaciones sanitarias domiciliarias existentes, conforme a las Especificaciones Técnicas, planos y antecedentes técnicos del proyecto.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-04-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 28-03-2025 17:36:43
Fecha inicio de preguntas: 03-04-2025 9:00:00
Fecha final de preguntas: 08-04-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-04-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-04-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-04-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 28-05-2025 15:40:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 30-06-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
ARTÍCULO 9. VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA, que se realizará en la intersección de calle O’Higgins con Pasaje Peatonal 1, Localidad El Peñón, Coquimbo, y estará a cargo del profesional Ingeniero Civil de la Secretaría Comunal de Planificación, Sr. Patric 01-04-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO N°1: Identificación Oferente.
2.- FORMULARIO N°2 (ESENCIAL): Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta, de conocimiento de los antecedentes técnicos y de las características del terreno.
3.- Documentos Oferentes: 1. Presentar acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, escritura pública. (art.180 y 181 del Reglamento). 2. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar el Certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica y el Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 30 días desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Copia del Rut de la empresa y/o sociedad. En caso que dichos documentos se encuentren a la vista en el portal y con la vigencia solicitada, se podrá obviar su presentación, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11.1. letra b) de las presentes Bases de Licitación. 3. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 4. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de U.T.P., cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes; por otra parte, si los miembros de las U.T.P., obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad y/o empresa y el certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión, copia del RUT de las empresas.
4.- FORMULARIO Nº 3: Pacto de Integridad.
5.- Programa de Integridad del oferente (Empresa o UTP), junto con documentos que acrediten que dicho pacto es conocido y aplicados por su personal.
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO N°6: Experiencia del oferente. Para determinar la experiencia, se deberá publicar Certificados que acrediten que el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio que se requiere en Ia presente licitación, pudiendo ser certificados emitidos por una Institución Pública o Privada. Entendiendo éstas como: • Instalación de redes sanitarias (de Agua potable y Alcantarillado), construcción de casetas sanitarias, rotura y reposición de pavimentos. • Para quienes presenten certificados MINVU o MOP según lo definido en letra e. de este ítem, deberán especificarlo en formulario 6. Junto con el listado de experiencia indicado en el Formulario N°6, deberá presentar los respectivos respaldos para validar dicha experiencia y ser considerada para la etapa de evaluación. Se entenderá documento válido como respaldo de la experiencia expuesta, el contrato vigente o ya ejecutado, orden de compra en estado de recepción conforme, y certificado o acta de recepción emitido por una institución pública o privada debidamente firmada y timbrada, que indique la ejecución conforme de las obras, debiendo indicar como mínimo, nombre de la obra, tipo de obra, superficie (m2) y nombre del acreditado. También, se aceptarán Certificados de instalaciones de Agua potable y Alcantarillado emitido por una empresa sanitaria. Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, debe coincidir con lo declarado en el Formulario N°6. No se considerarán aquellas experiencias que no sean debidamente respaldadas. Para el caso que no se presente experiencia se ponderará en la evaluación de este criterio con cero puntos. Para la acreditación de la experiencia, se considerarán: a) Certificados de cumplimiento o Recepción de obras ejecutadas emitidos por Instituciones Públicas que actúan como mandante de una obra. Debiendo indicar como mínimo, nombre de la obra, superficie (m2), tipo de obra y nombre del acreditado del mismo o similar rubro. b) Certificados de cumplimiento o Recepción de obras ejecutadas emitidos por Instituciones Privadas que actúan como mandante de una obra. Debiendo indicar como mínimo, nombre de la obra, superficie (m2), tipo de obra y nombre del acreditado del mismo o similar rubro. c) Contratos ya ejecutados de trabajos similares al proyecto licitado de intervención, para este caso debe presentar documento que acredite haber ejecutado dicho contrato, como certificado de recepción o de cumplimiento. d) Órdenes de Compra emitidas por la plataforma www.mercadopublico.cl que se encuentre en estado de recepción conforme y/o trabajos similares en el mismo rubro de la presente licitación. e) Certificado que acredite estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (RENAC) del MINVU, en Registro de Urbanización, B2 "Obras Sanitarias", en al menos 2° categoría, y/o Certificado MOP, 5 O.C “obras de colocación de tuberías” en al menos 3º Categoría A. NOTA: Para el caso de órdenes de compras emitidas por el portal www.mercadopublico.cl, que se encuentren en estado “aceptada”, la comisión evaluadora estará facultada para revisar en dicho portal, si el trabajo contratado cuenta con certificado o documento que acredite su recepción conforme.
 
2.- PROGRAMACIÓN DE OBRAS: Documento que muestre la programación de las obras, que permita visualizar el tiempo de ejecución de las actividades y/o partidas del proyecto y que muestre qué partidas dependen de otra para iniciar su ejecución y qué partidas pueden realizarse en forma simultánea, obteniendo de este estudio el plazo ofertado. El plazo resultante de la programación debe ser coincidente con el plazo de ejecución establecido en la oferta económica. Para determinar el plazo de ejecución de las obras se debe los hitos de las obras a realizar. Este documento puede ser una Carta Gantt u otro sistema de programación de obras, el cual debe ser de escritura legible y estar debidamente firmado por el oferente. El documento de programación de obras deberá contener la cantidad de trabajadores que se proyecta contratar para el cumplimiento del plazo ofertado. Nota: Formato libre.
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO N° 5 (ESENCIAL): Presupuesto detallado del proyecto. El presupuesto, deberá incluir todas las partidas que acrediten el desarrollo completo del proyecto de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas y Planimetría correspondiente a los proyectos. En el Formulario 5 de presupuesto detallado del proyecto, deberá contener la ejecución de las partidas de acuerdo a lo señalado en planos y especificaciones técnicas. Nota 1: Si bien se publica un itemizado con partidas y cubicaciones, esos valores son sólo referenciales (informativos), siendo responsabilidad exclusiva del Proponente cubicar cada una de las partidas estipuladas y determinar su precio, de acuerdo a lo proyectado en planos y especificaciones técnicas del proyecto. El proponente en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de las obras, deberá considerar el cumplimiento de las normas del buen construir, de manera que, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido partidas detalles o partidas, necesarias para cumplir con ese principio del buen construir, el proponente deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución de la misma, respetando la modalidad de contrato en su carácter de suma alzada. Nota 2: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº4) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº5). Nota 3: Las partidas cuyas unidades se contemplan en global, de acuerdo a Formulario N°5, serán pagadas cuando se encuentren 100 % ejecutadas. Nota 4: Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos y especificaciones técnicas. Si el Oferente omite una o más partidas, la Comisión Evaluadora analizará tal omisión de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta, pudiendo declarar la oferta inadmisible. Nota 5: El valor de los gastos generales y utilidades no deben exceder del 25%.
2.- FORMULARIO N° 4 (ESENCIAL): Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. El formulario de oferta económica deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del Plazo ofertado del proyecto en días corridos, según Formulario anexo adjunto. Dentro del plazo ofertado, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes. Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidad, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA, lo que da el valor total ofertado. Se debe considerar que el plazo a ofertar para la ejecución del proyecto será por un mínimo de 210 días a un máximo de 300 días corridos. PLAZO INADMISIBLE < RANGO ( 210 DÍAS CORRIDOS-300 DÍAS CORRIDOS )
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PACTO DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N°3 y los documentos solicitados. I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. 3%
2 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 10%
3 Cumplimiento de los requisitos I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 10%
4 Experiencia de los Oferentes Se considerará solo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N°6 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes certificados de experiencia o contratos. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N°6 o que no esté debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.4, punto 1, no será considerada. Las empresas que presenten 10 documentos, como certificados de experiencia, órdenes de compra, contratos, obtendrán el puntaje máximo. Los oferentes que presenten Certificados de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (RENAC) del MINVU, en Registro de Urbanización, B2 "Obras Sanitarias", en al menos 2° categoría, y/o Certificado MOP, 5 O.C “obras de colocación de tuberías” en al menos 3º Categoría A, de acuerdo al artículo 11.3, N°6, obtendrán el puntaje máximo Los que acrediten menos experiencia, serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oi/Oe)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : 10 certificados Oi : Oferta del oferente i 30%
5 Plazo de Entrega Corresponde al plazo de entrega total ofertado por la empresa en formulario N°4 “Oferta Económica”. El plazo de ejecución ofertado debe considerar la ejecución total del proyecto hasta la obtención de la recepción conforme de las obras por parte de SERVIU, empresa sanitaria, ECI, e inspección técnica de obra municipal. Se considera un rango de ejecución de tiempo que no deberá superar ser inferior a 210 días corridos y no ser superior a 300 días corridos. PLAZO INADMISIBLE < RANGO ( 21 DÍAS CORRIDOS-300 DÍAS CORRIDOS ) 7%
6 Precio Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°4 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial) Oi : Oferta del oferente i Nota: Las empresas que oferten por un monto superior a las 5.000 UTM en base al valor UTM de enero del 2025, serán declaradas inadmisibles, y no pasarán a la etapa de evaluación. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: SUBDERE Y PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora.
Tiempo del Contrato 300 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Nombre de responsable de contrato: CARLOS OPASO SERENDERO
e-mail de responsable de contrato: SECPLAN@MUNICOQUIMBO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2335328-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 30-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución de la obra; garantía que deberá entregar hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo. La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra deberán cubrir el plazo ofertado más 14 meses, plazo que cubre la emisión de los actos administrativos previos a levantar el Acta de Entrega de Terreno, tales como decretos aprobatorios de contratos y designación de Inspección Técnica. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente en pesos a la fecha de emisión de la póliza. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Entrega de Terreno, hasta la Recepción Provisoria de Obras. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.3 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra (obras extraordinarias), deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 14 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple, debiendo mantener su vigencia según
Glosa: “Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN EXTENSIÓN REDES SANITARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL PEÑÓN, COQUIMBO”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 14 meses.”
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de Las Obras” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción Definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y el contratista.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 27-11-2026
Monto: 20 %
Descripción: El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una Garantía, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses. La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado, solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para efecto de la caución del anticipo se debe otorgar una Garantía por el mismo valor del monto solicitado, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses (180 días) y el monto del anticipo no podrá exceder del 20% del valor del contrato.
Glosa: “Garantía por anticipo proyecto “CONSTRUCCIÓN EXTENSIÓN REDES SANITARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE VIVIENDAS LOCALIDAD EL PEÑÓN, COQUIMBO”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez que el anticipo quede totalmente amortizado por los descuentos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACIÓN
El proceso de licitación pública se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente: a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento. b. Las aclaraciones, las eventuales modificaciones a las bases, y las respuestas de la presente licitación. c. Las Bases Administrativas. d. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto. e. Los Planos f. El contrato de obra. g. Oferta presentada por el oferente. h. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección de ChileCompra. i. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente: a. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada. b. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias. c. Plan Regulador Comunal. d. Normas chilenas oficiales obligatorias del Instituto Nacional de Normalización, pertinentes a las partidas consultadas en el proyecto. e. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. f. Ley N° 20.422, art. 21 y otras disposiciones sobre plena integración social de personas con discapacidad. g. h. DS N°1 /2023 del Ministerio de Energía. Establece normas de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados exteriores, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°43 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. h. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), NCH 4/2003. i. Nch 430 Of. 2008 Hormigón Armado – Requisitos de Diseño y Cálculo. j. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita. k. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales. l. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), aprobado por el Ministerio de Obras Públicas DS Nª50, de 25/01/2002. m. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita. n. Código de normas y especificaciones técnicas de obras de pavimentación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. o. Reglamento sobre proyectos y construcciones de redes de servicio de Alcantarillado, Agua Potable y Gas. p. Circular de medidas de seguridad y buena ejecución Ex SENDOS N°3834 del 10/12/81. q. Art. N°102 de la Ley 18.290 (ley de tránsito que rige a partir del 01/01/85). r. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales. s. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación. t. El D.S. N° 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares trabajo y el D.S. N° 146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en el Diario Oficial el 17 de abril del año 1998, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios. u. Normativa Ambiental. Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento. v. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial. w. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación. x. Normas I.N.N.: NCH 347, 348, 349 Prescripciones de Seguridad; NCH 436 Of. 68 Prescripciones generales acerca de la prevención de accidentes de trabajo, 438 Of. 51 Protecciones de uso personal; NCH 148, 163, 170, 171 y 172 Cemento, calidad de agregados de hormigón, extracción de muestras, hormigones de cemento y mezcla; NCH 39 Of. 55 Prescripciones de seguridad en excavaciones; NCH 2440 Of. 98 Asfalto; NCH 2331 a 2348 de ensayos de pavimentos asfálticos. y. Normas I.N.N.: 348 of. 53 Prescripciones generales de la seguridad de los andamios y cierros provisionales; 349 of. 55 Prescripciones Generales de la seguridad en excavaciones; 436 of. 68 Prescripciones Generales acerca de la prevención de accidentes del trabajo y 438 of 51 Protecciones de uso personal. z. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. aa. Nch N°402 y 404 “piezas especiales de fierro para Agua Potable”, Nch 895 r78 “Agua potable, válvulas de fierro fundido” Nch 398 “tuberías y piezas especiales de polietileno”. bb. Normas INN Nch 397, NCh 399 y NCh 815. cc. Norma NCh 2749/1 Of.2004 para Tuberías y Accesorios de polietileno (PE) para alcantarillado – Requisitos – Parte 1: Tuberías y 2282/2 Of.96 para Tubos de Policloruro de Vinilo (PVC) “Instalación Subterránea de Tubos y Accesorios”, y el reglamento de pruebas de Ex – SENDOS. dd. Nch N°1646 “Grifos de incendio tipo de columna 100 mm diámetro nominal”. ee. Nch N°2282 e Instrucciones para la colocación de cañerías de polietileno. ff. Norma NCh 2080 Of.2008, para cámara tipo calzada. gg. Nch 1719 para la colocación de tuberías horizontales. hh. Norma INN NCh 397 estándar técnico de Aguas del Valle S.A. ii. NCH-39 OF. 55 Prescripciones de seguridad en excavaciones. jj. NCH-170 OF. 85 Confección y colocación de hormigones. kk. NCH-2440 OF. 98 Asfalto, y NCH 2331 a 2348 de ensayos de pavimentos asfálticos. ll. Norma T-147 de AASHTO. mm. Código de Normas y Especificaciones Técnicas de obras de Pavimentación del MINVU. nn. Manual de Carreteras volumen 3,4 y 5 de la Dirección de Vialidad M.O.P. oo. Norma NCH 1532-II. pp. Capítulo 5 “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del Manual de señalización de tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. qq. Manual de carreteras de la Dirección de Vialidad. rr. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, Inspecciones Fiscales de cada una de las especialidades de la obra. ss. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proveedor, según corresponda. tt. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. MOP N° 50 de 2002. uu. D.S N° 594 (Servicios higiénicos, vestidores, comedores de personal y bodega). vv. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, e Inspecciones Fiscales de cada una de las Especialidades de la Obra licitada.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD)
Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes: a. Si no se publican los formularios N°2, N°4, y N°5 establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las B.A.G. b. Si no se publican los formularios N°2, N°4 y N°5 señalados en el numeral 11.2 y 11.3 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP. d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento. e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas. f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. g. Si la oferta omite antecedentes o entrega información confusa o contradictoria que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. h. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. i. Si la oferta económica presentada por el oferente supera las 5.000 UTM en base al valor UTM de enero del 2025, serán declaradas inadmisibles, y no pasarán a la etapa de evaluación. j. Si la proponente oferta un plazo de ejecución de la obra inferior a 210 días o superior a 300 días corridos. k. Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. l. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. m. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas. n. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P. o. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886. p. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento. Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby. d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio). f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses. En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
DE LA EVALUACIÓN
GENERALIDADES Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. La referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2 y 11.3), en específico los formularios N°2, N°4 y N°5. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitantes, lo anterior sin derecho a indemnización alguna. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2 y 11.3 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
PUNTAJE TOTAL
El puntaje total mínimo para adjudicación será 60 puntos. El puntaje total mínimo para adjudicación será 60 puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que no cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
Resolución de Empates

En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Plazo”, seguido del criterio “Comportamiento Contractual Anterior”, seguido del criterio “Cumplimiento Requisitos Formales”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Pacto de Integridad y Compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.


DE LA ADJUDICACIÓN
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras. Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas. DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DEL CONTRATO - RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos: a. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases. b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento). Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba. La emisión de la Orden de Compra se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado. El Adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar. Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista. PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
PERMISOS
Es responsabilidad de la empresa Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes. Será responsabilidad de la empresa Contratista sumir los gastos de aprobaciones de los proyectos de arquitectura, así como de los servicios respectivos para la el inicio de la ejecución de la obra y su posterior recepción por las entidades correspondientes tales como Aguas del Valle, SERVIU y las que corresponda. La Municipalidad será responsable de ingresar y pagar los derechos por concepto de permiso de edificación del proyecto licitado ante la Dirección de Obras Municipales. El permiso de edificación para la construcción de las casetas sanitarias deberá ser tramitado por el contratista ante la DOM; a su vez, el contratista debe realizar solicitudes de ocupación de Bien Nacional de Uso Público para ejecutar tanto las extensiones de redes públicas de agua potable y alcantarillado, como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones en el ítem gastos generales del presupuesto. Para la demolición y reposición de pavimentos, deberá informar a SERVÍU la necesidad de efectuar dichas obras de demolición y reposición de pavimentos, esto con anticipación al inicio de las obras, solicitando a su vez, la designación de inspector de obras y el cálculo de monto de garantías por demolición y reposición de pavimentos. Será responsabilidad de la empresa Contratista cancelar los derechos correspondientes a lnspección Técnica al SERVIU lV Región, corresponde al 1% del presupuesto de obras de pavimentación (responsabilidad de la empresa verificar dicho valor, ante el Servicio de Vivienda y Urbanismo), además de solicitar los permisos respectivos a los servicios pertinentes de manera de llevar a un buen término dicha obra. También deberá realizar un aviso similar a la Dirección Regional de Vialidad, en particular para las obras contempladas en paralelo al Camino a Andacollo. El Contratista adjudicado, una vez ejecutada la obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA, DEFINITIVA DE LA OBRA Y LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, Aguas del Valle y los emitidos por el SERVIU, Región de Coquimbo. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
ENTREGA DE TERRENO
La fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. Acta que deberá ser suscrita en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Entrega de Terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - Número del permiso municipal - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico Residente - Nombre ITO. En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que conste si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.3 de estas bases. La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Programación de Obras definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
GENERALIDADES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. En caso que el proyecto en ejecución requiera un cambio de cualquier tipo, el contrato debe estar vigente y las obras a modificar no deben estar ejecutadas. Las solicitudes por cambio de emplazamiento, ubicación, modificaciones de partidas (aumentos, disminuciones, eliminación o compensación de partidas), y obras extraordinarias, deberán ser enviadas directamente a la Unidad Regional SUBDERE (U.R.S.) por parte del coordinador de proyectos SUBDERE Municipal, teniendo toda la documentación que la Inspección Técnica de la Obra debe remitir y que se detallan a continuación: 1. Oficio Alcaldicio dirigido al Subsecretario (a) de Desarrollo Regional y Administrativo. 2. Informe del profesional responsable del proyecto, siendo en este caso, informe de la Inspección Técnica de la Obra, detallando las modificaciones planteadas en concordancia a lo referido en las presentes bases respecto a modificaciones al proyecto. Dicho informe debe ir acompañado por el informe del Ingeniero Proyectista respecto a las modificaciones solicitadas para la autorización de la entidad financiante. 3. Nuevo presupuesto para cambios de modalidad de ejecución o presupuesto comparativo para el resto de las modificaciones. (Formato editable Excel y formato físico debidamente firmado). 4. Planimetría, especificaciones técnicas y fotografías cuando corresponda. Las modificaciones deben ser solicitadas vía oficio firmado por el Alcalde, dirigido al Subsecretario/a, y enviada directamente a la Unidad Regional SUBDERE (U.R.S.) quién emitirá un Informe para el Nivel Central, indicando la pertinencia de la modificación. Expuesto lo anterior, se debe solicitar en forma previa a la ejecución de alguna modificación al proyecto, debiendo ser aprobadas técnicamente por el Inspector Técnico de Obra, Ingeniero Proyectista e informada y aprobada por el Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) dejando de manifiesto que, el contratista no podrá realizar modificación alguna, sin la autorización expresa por parte de la entidad financiante y unidad técnica ya mencionada. En el caso que la modificación no signifique incremento de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, de igual forma deberá ser informada a la unidad financiera. Cualquier modificación deberá ajustarse a la normativa vigente emanada del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; asimismo, deberá observarse lo dispuesto en los dictámenes N°35.971 y N°53.593, ambos de 2009 de la Contraloría General de la República. Por consiguiente, el contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera sin previa autorización escrita del Municipio, y/o Subdere de ser el caso, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza, en cualquiera de los puntos de intervención durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta, los materiales o trabajos que a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada, pudiendo el Municipio en todo caso, dar término anticipado al contrato y solicitar el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, e informar la sanción correspondiente al sistema transaccional Mercado Publico. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá ser presentada antes del término del plazo contractual mediante carta dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, remitido al Director del mismo, acompañada con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo técnico que corresponda por parte del Inspector Técnico de la Obra y asesoría del ingeniero proyectista, a fin de que esta si corresponde, sea solicitada a Subdere conforme lo establece la guía operativa PMB 2023 vigente. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, revisar y aprobar técnicamente tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. Posterior a la autorización por parte de SUBDERE si corresponde, toda modificación de contrato celebrada entre la Municipalidad y el contratista, deberá ser perfeccionada mediante decreto Exento emitido por la I. Municipalidad de Coquimbo que lo aprueba. Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra. De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.3. y 10.5. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria y solicitar autorización de la SUBDERE conforme al mecanismo expuesto en artículo 19.1 de las presentes bases. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el arquitecto proyectista. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo al porcentaje expresado en el Formulario Nº5 aplicado sobre el costo directo de las obras. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto alcaldicio. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica o el contratista, podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, previa aprobación de la Unidad Financiera de la SUBDERE, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO y del arquitecto proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el arquitecto proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 5 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O., deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias, siempre y cuando éstas sean aprobadas por SUBDERE. Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato. Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio o SUBDERE, se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, y autorizada por SUBDERE, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio o SUBDERE, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio y SUBDERE, previo informe de la Inspección Técnica. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la Programación de Obra correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo. La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
GENERALIDADES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. En caso que el proyecto en ejecución requiera un cambio de cualquier tipo, el contrato debe estar vigente y las obras a modificar no deben estar ejecutadas. Las solicitudes por cambio de emplazamiento, ubicación, modificaciones de partidas (aumentos, disminuciones, eliminación o compensación de partidas), y obras extraordinarias, deberán ser enviadas directamente a la Unidad Regional SUBDERE (U.R.S.) por parte del coordinador de proyectos SUBDERE Municipal, teniendo toda la documentación que la Inspección Técnica de la Obra debe remitir y que se detallan a continuación: 1. Oficio Alcaldicio dirigido al Subsecretario (a) de Desarrollo Regional y Administrativo. 2. Informe del profesional responsable del proyecto, siendo en este caso, informe de la Inspección Técnica de la Obra, detallando las modificaciones planteadas en concordancia a lo referido en las presentes bases respecto a modificaciones al proyecto. Dicho informe debe ir acompañado por el informe del Ingeniero Proyectista respecto a las modificaciones solicitadas para la autorización de la entidad financiante. 3. Nuevo presupuesto para cambios de modalidad de ejecución o presupuesto comparativo para el resto de las modificaciones. (Formato editable Excel y formato físico debidamente firmado). 4. Planimetría, especificaciones técnicas y fotografías cuando corresponda. Las modificaciones deben ser solicitadas vía oficio firmado por el Alcalde, dirigido al Subsecretario/a, y enviada directamente a la Unidad Regional SUBDERE (U.R.S.) quién emitirá un Informe para el Nivel Central, indicando la pertinencia de la modificación. Expuesto lo anterior, se debe solicitar en forma previa a la ejecución de alguna modificación al proyecto, debiendo ser aprobadas técnicamente por el Inspector Técnico de Obra, Ingeniero Proyectista e informada y aprobada por el Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) dejando de manifiesto que, el contratista no podrá realizar modificación alguna, sin la autorización expresa por parte de la entidad financiante y unidad técnica ya mencionada. En el caso que la modificación no signifique incremento de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, de igual forma deberá ser informada a la unidad financiera. Cualquier modificación deberá ajustarse a la normativa vigente emanada del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; asimismo, deberá observarse lo dispuesto en los dictámenes N°35.971 y N°53.593, ambos de 2009 de la Contraloría General de la República. Por consiguiente, el contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera sin previa autorización escrita del Municipio, y/o Subdere de ser el caso, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza, en cualquiera de los puntos de intervención durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta, los materiales o trabajos que a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada, pudiendo el Municipio en todo caso, dar término anticipado al contrato y solicitar el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, e informar la sanción correspondiente al sistema transaccional Mercado Publico. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá ser presentada antes del término del plazo contractual mediante carta dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, remitido al Director del mismo, acompañada con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo técnico que corresponda por parte del Inspector Técnico de la Obra y asesoría del ingeniero proyectista, a fin de que esta si corresponde, sea solicitada a Subdere conforme lo establece la guía operativa PMB 2023 vigente. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, revisar y aprobar técnicamente tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. Posterior a la autorización por parte de SUBDERE si corresponde, toda modificación de contrato celebrada entre la Municipalidad y el contratista, deberá ser perfeccionada mediante decreto Exento emitido por la I. Municipalidad de Coquimbo que lo aprueba. Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra. De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.3. y 10.5. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria y solicitar autorización de la SUBDERE conforme al mecanismo expuesto en artículo 19.1 de las presentes bases. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el arquitecto proyectista. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo al porcentaje expresado en el Formulario Nº5 aplicado sobre el costo directo de las obras. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto alcaldicio. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Inspección Técnica o el contratista, podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, previa aprobación de la Unidad Financiera de la SUBDERE, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO y del arquitecto proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el arquitecto proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 5 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O., deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias, siempre y cuando éstas sean aprobadas por SUBDERE. Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato. Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio o SUBDERE, se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, y autorizada por SUBDERE, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio o SUBDERE, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio y SUBDERE, previo informe de la Inspección Técnica. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la Programación de Obra correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo. La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación. En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS será dependiente de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 27 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28 de las presentes bases. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la programación de Obra aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8. de la O.G.U. y C. y lo dispuesto en estas bases, el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del proyecto, al permiso de obra menor otorgado y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. d. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación. e. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales. f. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. g. Deberá exigir al contratista adjudicataria los contratos relacionados a los trabajadores. h. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes. i. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. j. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. k. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno. l. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. m. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. n. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. o. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras. p. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas. q. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.) r. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 27 y 28 en las presentes bases. s. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico. LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las especificaciones técnicas, o a lo solicitado por la Inspección Técnica de la Obra, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de obras civiles y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas. e. Mantener actualizada la Programación de Obra (Carta Gantt u otro) como programa de trabajo. f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho. g. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir. h. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto. i. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. j. Presentar oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al Inspector Técnico. k. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. l. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO. m. Instalar el letrero de obra en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto. n. Acompañar a los funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. o. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra. p. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. q. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. r. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. s. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras o, p, q y r del presente artículo. t. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s). u. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos. v. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico y Arquitecto Proyectista de la obra respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas. w. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. x. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. y. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde). z. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto. aa. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases. bb. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. cc. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros. dd. Deberá retirar el material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no superando más de 48 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención. ee. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto. CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN (ECI) E INSTALACIÓN SANITARIA Conforme a lo dispuesto en el Artículo N°45 del DS456 del 17/01/1990, que aprueba el Reglamento de Ley de Tarifas, el propietario o mandante de una obra de red pública incluidos el arranque y unión domiciliaria, deberán obtener a su cargo la certificación de cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y de la correcta ejecución de las obras. Para tal efecto, a partir del 28/04/2011, la empresa sanitaria Aguas del Vale, abrió el Registro de Empresas Certificadora de Inspección (ECI) autorizadas para la emisión de dichos certificados, donde el oferente, deberá antes de finalizar su obra, contratar libremente los servicios de certificación con cualquiera de las empresas que figuran en el mencionado registro, para que realice todas las gestiones relacionadas con la certificación del cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y la correcta ejecución de las obras de arranque y/o unión domiciliaria, listado que se encuentra alojado en el siguiente link: https://www.aguasdelvalle.cl/personas/como-ser-cliente/profesionales-de-apoyo/registro-ecis/ Por su parte, Instaladores sanitarios no profesionales – SISS, son personas que obtuvieron la Credencial de Instaladores Sanitarios No Profesionales, otorgadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios previo examen de conocimientos, en virtud del derogado Reglamento de Instalaciones Domiciliarias y de Agua Potable (RIDAA), D.S MINVU N° 267 del año 1980. Dicha credencial, fue otorgada bajo dos modalidades Contratista y Proyectista, con lo cual entregaba la posibilidad tanto de construir como de diseñar instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado. El listado de instaladores autorizados por la empresa sanitaria se encuentra alojado en el siguiente link: https://tramites.siss.gob.cl/Credenciales/instaladoresPublicList Lo anterior es fundamente para la correcta recepción final de la Obra por parte de Aguas del Valle, pues, dicha entidad requiere el mencionado certificado emitido por la ECI para recepcionar el proyecto y que las instalaciones, estén efectuadas por personal autorizado.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T), para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, pavimentación, electricidad e iluminación, entre otros según E.T. adjuntas. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) El Contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable planificar, dirigir y controlar la obra de principio a fin, supervisando cada trabajo para cumplir con los tiempos de ejecución, el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto contratado. Además, es responsable de parte del contratista de supervisar los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. Será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra. El Jefe de Terreno o Jefe de Obra deberá tener un título de Constructor Civil o Ingeniero en Construcción. El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser Residente en la obra. Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Municipalidad solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Responsable Técnico de la obra y a disposición del ITO.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T), para todas las áreas constructivas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, pavimentación, electricidad e iluminación, entre otros según E.T. adjuntas. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) El Contratista designará un Jefe de Terreno o Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable planificar, dirigir y controlar la obra de principio a fin, supervisando cada trabajo para cumplir con los tiempos de ejecución, el presupuesto y las especificaciones técnicas del proyecto contratado. Además, es responsable de parte del contratista de supervisar los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. Será el encargado de firmar el acta de inicio o entrega de terreno en representación técnica del contratista. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra. El Jefe de Terreno o Jefe de Obra deberá tener un título de Constructor Civil o Ingeniero en Construcción. El Jefe de Terreno responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser Residente en la obra. Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Municipalidad solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Responsable Técnico de la obra y a disposición del ITO.
ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, especificaciones técnicas y planos que conforman el proyecto licitado, como asimismo con el permiso de obra y la normativa aplicable al proyecto a ejecutar. El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt u otro). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término del contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista, deberá contar la aprobación de SUBDERE. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Inspección Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior la Inspección, podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT U OTRO) El Contratista deberá actualizar la herramienta de gestión de la obra (Carta Gantt u otra), a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la herramienta de gestión de la obra (Carta Gantt u otra), de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo referencial para la construcción y extensión de redes sanitarias y conexiones domiciliarias de viviendas en la localidad del Peñón, tiene un rango de ejecución de mínimo 210 días corridos y un máximo de 300 días corridos de plazo, los cuales comienzan a regir desde el día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra hasta la recepción Provisoria Municipal, incluyendo la obtención de permisos, certificaciones, recepción final de la obra en Aguas del Valle y/o SERVIU según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa contratista, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto (todas las etapas indicadas en las EE.TT.) en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones y certificaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos, debiendo analizar las partidas que debe ejecutar, estableciendo un plazo acorde a las condiciones de ejecución que presenta el lugar de emplazamiento del proyecto, en virtud de las condiciones de accesibilidad y topografía. La Inspección Técnica podrá ampliar el plazo de ejecución, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Para el caso de ampliaciones de plazos provenientes de modificaciones de contrato que modifiquen técnicamente el proyecto o el monto contratado, además del informe favorable de la Inspección Técnica e ingeniero proyectista, deberá contar la aprobación de SUBDERE. Toda de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. El aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su Programación de Obra (Carta Gantt u otra) y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra. El ITO definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. OBRAS COMPLEMENTARIAS Las obras adicionales o complementarias, indicadas en las especificaciones técnicas de cada obra adjuntas, como también, en el documento minuta de responsabilidades adicionales del contratista, deben ser consideradas obligatorias de ejecutar por la empresa, por lo tanto, deben ser incluidas en el o los presupuestos y las ofertas económicas correspondientes. Dichas obras incluyen la verificación previa por parte del contratista de las bocas de admisión de artefactos sanitarios versus cota de rasante de la vía que enfrentan, el Suministro provisional de agua potable a las viviendas beneficiarias durante la ejecución de las obras, obras de señalización, desinfección de redes, ensayes de laboratorios, aseo y presentación, entre otros señalados en los documentos ya individualizados.
DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N°5, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 5% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras. El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior. d. Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 34 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra. h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde). i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), en caso de haberlas. j. Recepción provisoria de la etapa, en caso de ser procedente. k. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato de obra. Copia. iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). Respecto del último estado de pago, se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la Comisión de Recepción. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra (en el caso del que el recinto cuente con dichos servicios). iv. Recepción de obras sanitarias emitidas por parte de la empresa Aguas del Valle. El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. FACTURACIÓN Y PAGOS La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento del artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas. PAGOS INDEBIDOS En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras. Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información. En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas. RETENCIONES En cada Estado de pago el Municipio retendrá el 5% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea aprobada por decreto por la Municipalidad de Coquimbo y la Inspección Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. ANTICIPO El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una Garantía, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses. La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado, solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, siempre que sea previo a cursar el primer estado de pago. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para solicitar anticipo la empresa deberá presentar a la Inspección Técnica de Obras, la siguiente documentación: 1. Carta con solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado. 2. Carátula de anticipo (formato entregado por I.T.O.) 3. Garantía de anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2, 10.4 y 10.5 de las presentes bases administrativas. La tramitación del estado de pago de anticipo seguirá el procedimiento descrito en el artículo 26.3 “Facturación y Pagos”. La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días corridos en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
DE LAS MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término anticipado del Contrato. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N° 12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras. b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM. c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. e) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos en conexión de wc, ascendiendo la multa a 3 UTM. g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. h) Por falta injustificada del Jefe de Obra cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento. i) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas: Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una. Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una. Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas y/o descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
DEL TÉRMINO DE CONTRATO
GENERALIDADES Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 28.3 de las presentes Bases. Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases. j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. k. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. l. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. m. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras. n. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO) o. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra. p. Si el jefe de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. q. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. r. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. s. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases. t. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886. u. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 42 de las Bases Administrativas. v. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. w. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. x. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento). Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. ● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
RECEPCIONES
RECEPCIÓN PROVISORIA MUNICIPAL Una vez ejecutadas las obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria de la obra, la empresa deberá tramitar ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras emitido por este organismo y recepción de obras por parte de la empresa sanitaria Aguas del Valle. Terminados los trabajos y contando con los certificados mencionados precedentemente, el Contratista podrá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas. Se emitirá un acta de recepción Provisoria por cada obra que comprende el contrato en su totalidad que se encomienda, el que deberá consignar a lo menos, el nombre de la licitación, nombre de la obra que se recepciona, el plazo de ejecución de cada obra, sus garantías respectivas, modificaciones de contrato y decretos aprobatorios respectivos si las hubiere, observaciones a la ejecución constructiva si corresponde, y todos aquellos antecedentes relevantes de las obras. Considerando lo dispuesto en el artículo 25.1 “Programa de Trabajo”, permitiendo a la empresa presentar una programación para ejecutar las obras por cuadra (etapas según EE.TT) se podrán realizar recepciones parciales, siempre que el contratista haya ejecutado la totalidad de las obras especificadas para la cual solicita la recepción. La Comisión de Recepción Provisoria, estará conformada por el Inspector Técnico de Obras (ITO) y por el profesional proyectista responsable del proyecto licitado, o quien lo subrogue o reemplace. En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento. La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros, el jefe de terreno y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el I.T.O. en el acta, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: ● Planos As Built. ● Certificado de Recepción de Obras de Pavimentación emitido por SERVIU si corresponde. ● Certificado de Recepción obras de extensión instalación sanitaria y unión domiciliaria de Aguas del Valle. ● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. ● Recepción de obras por parte de la empresa sanitaria Aguas del Valle. ● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles. La fecha de término de la obra será la consignada en el Acta de Recepción Provisoria, y será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio ITO. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije en el informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, y asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas respectivas. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 26.4 de las presentes Bases Administrativas. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases (artículo 10.3). RECEPCIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN EMITIDA POR LA D.O.M. Será responsabilidad del contratista coordinar con el Arquitecto patrocinante del proyecto, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Definitiva de Obras de Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto. Para dar cumplimiento a lo antes mencionado, será responsabilidad de la empresa contratista entregar al arquitecto toda la documentación necesaria que por normativa se requiera para la obtención de la recepción en la Dirección de Obras Municipales. El contratista tendrá un plazo máximo de 30 días posteriores a la recepción provisoria para entregar la Recepción Definitiva de Obras de Edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales. Si transcurrido dicho plazo el contratista no presenta al ITO el certificado, éste último podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras. RECEPCIÓN OBRAS AGUAS DEL VALLE Será de responsabilidad de la empresa obtener la recepción de obras por parte de la empresa sanitaria Aguas del Valle, donde el oferente deberá antes de finalizar su obra, contratar libremente los servicios de certificación con cualquiera de las empresas que figuran en el Registro de Empresas Certificadora de Inspección (ECI) autorizadas por la empresa sanitaria Aguas del Valle, para que realice todas las gestiones relacionadas con la certificación del cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y la correcta ejecución de las obras de extensión de redes sanitarias, de alcantarillado, agua potable, arranque de agua potable y uniones domiciliarias. Lo anterior es fundamental para la correcta recepción final de la Obra por parte de Aguas del Valle, pues, dicha entidad requiere el mencionado certificado emitido por la ECI para recepcionar el proyecto. RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA SERVIU PARA LA PARTIDA ROTURA Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS Será responsabilidad del contratista obtener la recepción provisoria y final de las obras ante el SERVIU, Región de Coquimbo, por tanto, una vez ejecutadas las Obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria del contrato, la empresa deberá tramitar ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras de Pavimentación emitido por este organismo. Terminados los trabajos y contando con el certificado mencionado precedentemente, el Contratista podrá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indica en las especificaciones técnicas. RECEPCIÓN DEFINITIVA Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secplan y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras. Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista (formulario y/o contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación. LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato. ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato. ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato. e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo, resolverá las observaciones de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
SERENÍA
El contratista deberá mantener la Serenía, por todo el periodo de ejecución de las obras, es decir, desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno hasta la obtención de la recepción provisoria. Las condiciones de la serenía y medidas de resguardo de la obra se encuentran establecidas en las Especificaciones Técnicas del proyecto.
LETRERO DE OBRAS
En un plazo de 15 días corridos posterior al inicio de obras consignado por el Acta de Entrega de Terreno, se deberá instalar un letrero indicativo de acuerdo con las indicaciones de la SUBDERE, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas adjuntas, el cual se ejecutará y emplazará en la obra según indicaciones del Inspector Técnico de la Obra a cargo, manteniéndose hasta la recepción de la obra. Este letrero debe ser ubicado en un lugar visible para la comunidad y a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad. El sistema de soporte debe asegurar que la señal se mantenga en la posición correcta ante cargas de viento y movimientos sísmicos y que adicionalmente no represente un peligro grave al ser impactado por un vehículo. También es importante destacar la necesidad de adoptar medidas que dificulten el robo u otras acciones vandálicas que alteren la correcta posición de las señales. El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Cartel, el cual podrá ser retirado después de 30 días de efectuada la recepción provisoria de la obra y quedará de propiedad del contratista.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales. La Secretaria Comunal de Planificación o quien subrogue o la Encargada de Gestión y Control de la Oficina de Compras Públicas y Contratos o bien el Jefe de la Oficina de Compras Públicas y Contratos, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las presente Bases Administrativas. La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
DE LOS SUBCONTRATOS
El contratista podrá subcontratar parcialmente obras específicas a ejecutar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio a través del ITO del contrato. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. El contratista deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar, para que el Inspector Técnico apruebe dicho subcontrato y deberá entregar el o los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. En el caso que el contratista adjudicado efectúe algún tipo de subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. El contratista deberá mantener en obras los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial la información referente a la contratación de mano de obra. De igual forma, se deja establecido que, como extensión de redes sanitarias y uniones domiciliarias implica rotura de pavimento, la reposición de ésta debe ser ejecutada por un contratista inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerios de Vivienda y Urbanismo RENAC MINVU, en el Grupo 2, registro B1, en al menos cuarta categoría o C3-P, correspondiente a obras menores de pavimentación y su conservación según DS127 de V.U, en al menos 4° categoría. Asimismo, el contratista deberá contratar a una empresa Certificadora de Inspección (ECI) inscrita en el Registro de Empresas Certificadora de Inspección, antes del inicio de las obras, conforme a lo dispuesto por Aguas del Valle para el inicio de obras de urbanización que debe ser informada a la empresa sanitaria. De igual manera, las instalaciones deberán ser efectuadas por Instaladores sanitarios autorizados por la empresa sanitaria Aguas del Valle, que tengan vigente su Credencial de Instaladores Sanitarios, otorgadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud del derogado Reglamento de Instalaciones Domiciliarias y de Agua Potable (RIDAA), D.S MINVU N° 267 del año 1980. Dicha credencial, fue otorgada bajo dos modalidades Contratista y Proyectista, con lo cual entregaba la posibilidad tanto de construir como de diseñar instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de la ejecución de la obra y donde éstas se ejecutan, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
OTROS
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras. PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES. Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de licitación será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.