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Resolución de Empates |
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En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
El oferente mejor evaluado en el criterio Precio.
El oferente mejor evaluado en el criterio Plazos de entrega.
El oferente mejor evaluado en el criterio Programas de Integridad y Compliance.
El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La adjudicación de la licitación y la notificación al adjudicatario y a los no adjudicados se realizará de la siguiente forma:
a) Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se dejará constancia de la decisión del Servicio mediante acto administrativo de adjudicación, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que será notificado mediante su publicación en el portal Mercado Público. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada luego de 24 horas transcurridas desde que el Servicio efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas dentro de los 5 días hábiles siguientes a su fecha de publicación en el Sistema de Información, al correo electrónico marcelo.sanchez.c@redsalud.gob.cl
Las obligaciones entre ambos sólo serán exigibles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que, por razones de buen servicio, se indique un plazo distinto. Sin perjuicio de ello, todo pago se realizará previa tramitación del acto administrativo aprobatorio.
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Con anterioridad a la suscripción del contrato materia de la presente licitación, el Servicio de Salud Arauco revisará en el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, si el adjudicatario registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones, de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Si existen montos pendientes de pago, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos, presentando los respectivos comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicatario dará derecho a poner término al contrato respectivo, sin que genere la obligación de indemnizar, pudiendo el Servicio llamar a una nueva licitación.
Si el contratista subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, el Servicio revisará igualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El subcontratista estará sujeto a los mismos requisitos señalados en este punto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, el Servicio de Salud Arauco, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes:
1. Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del Servicio de Salud Arauco al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y; d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Requisitos de los participantes |
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Pueden participar en la presente licitación oferentes con personerías jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° y 35 quáter de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para efectos de participar en el presente proceso de licitación los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y, además, requerirá que se encuentren habilitados para ofertar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.886.
3.1 Inhabilidades y Prohibiciones:
El Servicio de Salud Arauco no suscribirá contratos administrativos con:
a) Personal del Servicio de salud Arauco, en cualquier calidad jurídica, ni con personal contratado a honorarios, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las personas unidas a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N.º 19.886 (cónyuge, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
b) Sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que aquellos indicados en la letra a), formen parte o sean beneficiarias finales.
c) Sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquellos indicados en la letra a) sean accionistas directamente o como beneficiarios finales.
d) Sociedades anónimas abiertas en que aquellos indicados en la letra a) sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales.
e) Gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
f) Funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y funcionarios del Servicio que participen en procedimientos de contratación, según lo definido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, esta prohibición se extenderá a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive), y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos indicados en los puntos b); c); d) y e), durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Asimismo, el Servicio de Salud Arauco exigirá a los proveedores su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para efectos de participar de cualquier en los procedimientos de contratación y suscribir los contratos definitivos. Al respecto, el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y el artículo 154 de su Reglamento indican que estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer en el Registro de Proveedores:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley N°19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N.º 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N.º 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
e) Quienes hayan sido declarados inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
f) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N°19.886, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
g) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N.º 1 del 07 de marzo de 2005 (Última modificación: 17-AGO-2023 - Ley 21.595), que fija normas para la defensa de la libre competencia.
h) Quienes hayan sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N.º 20.393.
i) Quienes hayan sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos.
j) Quienes registren una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
k) Quienes registran deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
l) Quienes se encuentren sujetos a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N°20.720.
m) Quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
n) Quienes hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada
o) Quienes se encuentren inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores por las demás circunstancias que determinen las leyes.
Los subcontratos no podrán ejecutarse por personas afectas a las inhabilidades señaladas anteriormente.
Asimismo, el Servicio podrá ejercer las acciones o gestiones tendientes a verificar las circunstancias previamente expuestas, dentro del marco jurídico y con pleno respeto a los derechos de los oferentes.
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Requisitos de admisibilidad de la oferta |
Para que las ofertas sean evaluadas técnicamente, de forma previa, se verificará que cumplan necesariamente con lo siguiente:
• Que el oferente no haya sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni por los delitos concursales del Código Penal, en el transcurso de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. Lo anterior será validado con la información obtenida a través del portal Mercado Público. De igual forma, se verificará que los oferentes no hayan sido condenados por delitos contra la libre competencia, de acuerdo con lo prescrito en el DL N° 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni por delitos económicos, según lo indicado en la ley N°21.595. Además, se comprobará que no estén sujetos a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo dispuesto en la Ley N°20.393.
IMPORTANTE:
- Se debe considerar que, si no cumple con alguno de estos requisitos, la oferta será declarada INADMISIBLE.
- Es responsabilidad del oferente proveer todos los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto de la presente licitación.
- Se deja expresa constancia que cualquier estipulación en las ofertas que limite, condicione y/o restrinja los términos y condiciones solicitados en las bases, se tendrá por no escrita.
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Evaluacion de lasd ofertas |
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Las propuestas serán estudiadas y evaluadas por la comisión evaluadora a través de un Informe Comparativo y evaluativo de estas, propondrá la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, emitiendo un Informe de Evaluación que fundamentará las razones técnicas, económicas y jurídicas de las conclusiones y de sugerencia efectuada a la autoridad competente, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que ha obtenido cada uno de los respectivos proponentes, como asimismo indicar si una o más de las ofertas fue declarada inadmisible y el o los motivos que lo justifican.
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, según se señala en el proceso de evaluación indicado más adelante, contemplándose para ello un componente técnico y otro económico.
16.1.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La comisión evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases podrá requerir las asesorías de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el presente proceso de licitación y los antecedentes que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento, como así también corroborar los datos presentados por los oferentes.
La Comisión Evaluadora estará conformada por cinco (3) funcionarios del Servicio de Salud Arauco, que se designan mediante el presente acto administrativo por los siguientes cargos o por quienes le subroguen o reemplacen legalmente:
• Jefe Departamento Gestión Farmacéutica del SSA, o quien lo subrogue.
• Encargado Unidad UNAR y Droguería del SSA, o quien lo subrogue.
• Encargado Subdepartamento Aprovisionamiento de la Red y Droguería del SSA, o quien lo subrogue.
• Asesor Odontológico Subdepartamento Programas Transversales del SSA, o quien lo subrogue.
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación. Dicha comisión, además no deberá tener conflictos de interés de ningún tipo con los oferentes.
En caso de que un integrante de la comisión no pueda participar y no tenga subrogante, la comisión funcionara con la mayoría de sus integrantes.
La Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, en su artículo N° 35 nonies del Capítulo VII donde se señala que los funcionarios y funcionarias que sean parte de Comisiones Evaluadoras deberán suscribir una Declaración Jurada en donde indiquen que no tienen conflicto de intereses en el proceso, al mismo tiempo que guardarán confidencialidad del proceso de evaluación. Esta DJ deberá adjuntarse en los documentos del proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar con su oferta todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas. La evaluación de las ofertas recibidas se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
16.2.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES
Se rechazarán aquellas ofertas que no se ajusten a los requerimientos de la licitación, en consideración a los documentos solicitados y Especificaciones Técnicas de acuerdo al punto 9.1 de las presentes bases. -
16.3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación.
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos y fórmulas que se indican, a los aspectos que se detallan.
Las ofertas que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases, serán evaluadas considerando los siguientes criterios:
Criterio %
Precio 55%
Plazos de entrega 25%
Programa de Integridad y Compliance 15%
Cumplimientos de Requisitos Formales 5%
TOTAL 100%
ITEM PARAMETRO POND.
a) PRECIO (anexo N°4):
La nota para el factor precio se obtendrá del cuociente entre el menor precio ofertado, entre todas las ofertas, y el precio de la oferta del proveedor. La nota máxima de 100 puntos la obtendrá la oferta más económica. Para evaluar este aspecto los oferentes deberán completar el Formulario de oferta económica Nº4. Este valor debe ser acorde al valor neto ingresado en comprobante de oferta electrónico del portal.
En caso de inconsistencias en esta información se considerará el valor del comprobante oferta económica para todo efecto.
FÓRMULA: (MEJOR OFERTA ECONÓMICA/ OFERTA EVALUADA) * 100
El puntaje obtenido se multiplicará por el ponderador del criterio (55%) 55%
b) PLAZOS DE ENTREGA (anexo N°6):
Se valorará el tiempo de respuesta ante un siniestro. La evaluación se efectuará en base a la siguiente Tabla de Puntuación:
DETALLE PUNTUACIÓN
Menor o Igual a 2 días hábiles 100 PUNTOS
De 3 a 5 días hábiles 75 PUNTOS
De 6 a 8 días hábiles 50 PUNTOS
De 9 a 10 días hábiles 25 PUNTOS
Mayor a 10 días hábiles Plazo de entrega no admisible
Su resultado se multiplicará por el ponderador del criterio (25%) 25%
d) PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (anexo N°3):
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N° 3.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
CRITERIO PUNTAJE
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0
15%
e) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES:
10 PUNTOS: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
5 PUNTOS: No cumple con todos los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta, pero corrige la omisión de certificaciones o antecedentes o salva errores u omisiones formales dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico.
0 PUNTOS: No cumple con los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta y luego no corrige la omisión de certificaciones o antecedentes, y no salva errores u omisiones formales solicitados corregir, dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico. 5%
16.4 RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
El oferente mejor evaluado en el criterio Precio.
El oferente mejor evaluado en el criterio Plazos de entrega.
El oferente mejor evaluado en el criterio Programas de Integridad y Compliance.
El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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