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Resolución de Empates |
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En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de Calidad Técnica de la Oferta.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de Sustentabilidad y de Impacto Social. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales y finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
Lo anterior siempre y cuando la Comisión Evaluadora decida, en el mejor interés de esta Corporación, adjudicar cada línea a 1 solo oferente.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:
- Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.
- Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá re-adjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en la presentación y/o información contenida en sus anexos técnicos y económicos.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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b) Formalización del contrato |
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En esta oportunidad, por tratarse de un contrato de ejecución en el tiempo el oferente adjudicado “hábil”, estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de 10 días corridos, contados desde la fecha de envío de contrato por correo electrónico, previa entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso contrario, la Corporación deberá determinar si adjudica a la oferta siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o efectúa un nuevo llamado a licitación. La corporación podrá dar un plazo no superior a 5 días corridos adicionales para la firma del contrato, siempre que el proveedor informe mediante correo electrónico el motivo de la demora y manifieste la intención de firma del contrato.
Para la suscripción del Contrato, se debe presentar la siguiente documentación:
• Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
• Copia de cédula de identidad del representante legal.
• Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas por incumplimientos |
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g) Multas por incumplimientos:
Generalidades
El Oferente será responsable del estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, especialmente en lo relativo al suministro, entrega y garantía de los productos adjudicados, así como de las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica o el Administrador del Contrato.
El incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones facultará a la Mandante para aplicar las multas y penalizaciones que se señalan a continuación, sin perjuicio de otras acciones legales o contractuales que correspondan..
Incumplimiento de plazos
Cuando el Oferente no entregue los productos dentro de los plazos establecidos en la orden de compra, contrato o cronograma de entrega aprobado, se aplicará una multa de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada día calendario de atraso, con un tope máximo del 10% del valor total de la orden de compra o del contrato, según corresponda.
Deficiencias en la calidad, cantidad o especificaciones técnicas de los productos
Si los productos entregados no cumplen con las especificaciones técnicas ofertadas y adjudicadas, presentan fallas, defectos, daños, diferencias en cantidad o resultan incompletos, la Mandante podrá aplicar una multa de hasta 3 UF (tres unidades de fomento) por cada producto u orden afectada.
El Oferente deberá, además, reemplazar, reponer o completar los productos observados, sin costo adicional para la Mandante, dentro del plazo que esta determine.
Incumplimiento en condiciones de transporte, embalaje o descarga
Cuando los productos sean entregados en condiciones inadecuadas de embalaje, transporte o manipulación que comprometan su integridad, o no se cumplan los procedimientos establecidos para su recepción y descarga en las dependencias de la Mandante, se aplicará una multa de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada evento verificado, sin perjuicio de la obligación de reponer los productos dañados.
Daños a bienes o instalaciones durante la entrega
Si durante el proceso de entrega, descarga o instalación (cuando corresponda) el Oferente causa daños a bienes muebles, equipos o instalaciones de la Mandante, se aplicará una multa de 3 UF (tres unidades de fomento) por cada evento, sin perjuicio de la obligación de reparar o reponer los elementos dañados.
Incumplimiento documental o administrativo
Por la no entrega o entrega fuera de plazo de guías de despacho, facturas, certificados de garantía, certificados de calidad, fichas técnicas u otra documentación exigida en el Convenio, se aplicará una multa equivalente a 3 UF (tres unidades de fomento) por cada documento no presentado oportunamente.
Incumplimiento grave o reiterado
Cuando el Oferente incurra en incumplimientos graves o reiterados que afecten el normal funcionamiento del servicio, la continuidad operativa o la seguridad de las dependencias de la Mandante, esta podrá aplicar una multa de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, además de estar facultada para poner término anticipado al Convenio por incumplimiento.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto si el incumplimiento se debe a caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o a una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo cual será calificado por la Entidad Licitante sobre la base de los antecedentes que el Oferente adjudicado presente para acreditar el hecho que le impide cumplir.
En caso de fuerza mayor, el proveedor deberá dar aviso mediante cualquier canal de comunicación formal (correo electrónico, carta certificada o carta simple), exponiendo las causales que justifiquen el retraso y adjuntando los antecedentes que respalden su presentación. La Entidad Licitante se pronunciará fundadamente, pudiendo acoger o rechazar los argumentos y, en este último caso, aplicar las multas que correspondan.
La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para efectos de aplicar la multa se realizará considerando el valor de la UF vigente al día en que se envíe la comunicación formal informando la sanción.
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Procedimiento de aplicación de Multas |
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1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Regional o Jefe de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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Del término anticipado del contrato |
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Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
4. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.
5. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
11. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la de los números 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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