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Resolución de Empates |
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En caso de empate en el puntaje de la evaluación final de dos o más ofertas, la adjudicación se decidirá de la siguiente forma:
- Adjudicando a la oferta mejor evaluada en el factor “Valor de los Seguros”.
- En caso de repetirse el empate, adjudicando a la oferta mejor evaluada en el factor “Oferta Técnica”.
- De persistir el empate, se adjudicará al oferente que primero haya subido su oferta al portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS BIENES O PRODUCTOS |
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Las especificaciones técnicas de la concesión se encuentran definidas en el Anexo N°2.
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Valor de la Propuesta |
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En el sistema www.mercadopublico.cl los participantes deberán señalar como valor de la propuesta a postular, $1 (un peso), en la línea de ofertas.
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del Contrato, sus garantías y sus modificaciones |
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Ver punto Nº 10 en Bases Administrativas adjuntas.
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GARANTÍAS |
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a) Deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable.
b) Se aceptará cualquier instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva.
c) En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
d) Las Garantías deberán ser tomadas a la orden de la Municipalidad de San Joaquín, RUT:
69.254.600-8.
e) Las Garantías, que deberán ser tomadas por el proponente o en su nombre, expresarán claramente el servicio que cauciona, y el objeto específico del mismo, debiendo decir: Para garantizar “la Seriedad de la Oferta” o “el Fiel Cumplimiento de Contrato”, etc., con el nombre del servicio y comuna.
f) Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
g) La Municipalidad estará facultada para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
h) En el caso de aumento de plazos o de aumento de bienes asegurados, las respectivas boletas de garantía también deberán aumentarse por un periodo y valor equivalente al señalado precedentemente.
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Garantia Fiel Cumplimiento del Contrato |
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Al firmarse el contrato, el adjudicado deberá otorgar Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que deberá tener un valor equivalente a $1.500.000, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. Su vigencia será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 30 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del mismo.
La glosa de la Boleta de Garantía debe decir: “Para garantizar el Fiel Cumplimiento de la Concesión de Espacios para la Venta de Seguro Automotriz Obligatorio de Accidentes Personales de la Municipalidad de San Joaquín, año 2025”.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o previsionales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
11.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato:
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, podrá ser efectiva por las siguientes causales:
a) En caso de existir deudas previsionales o laborales de los trabajadores del concesionario. También se podrá ejercer el derecho de retención sobre dicha garantía, y proceder a su cobro, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo.
b) Existencia de multas o sanciones no pagadas por el contratista, a menos que el contratista pague en Tesorería Municipal, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del decreto que impone la multa.
c) Por las causales de término anticipado del contrato, establecidas en el número 15 de las presentes Bases Administrativas. En este caso la garantía se ejecutará a título de multa, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que la municipalidad podría ejercer por los perjuicios causados.
Lo anterior, no aplica en el caso de la letra f) del N° 15 y en caso de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo.
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Responsabilidad del Concesionario |
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El concesionario será responsable de entregar un servicio de calidad en su gestión, y de acuerdo a las características señaladas en las Especificaciones Técnicas de las presentes Bases.
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IMPORTANTE |
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La información contenida en el presente documento, deberá complementarse en todo momento con lo indicado en las Bases Administrativas, Respuestas y Aclaraciones, Anexos, Formatos y Especificaciones Técnicas que formen parte de esta propuesta, y no se podrá alegar desconocimiento de ellos para cualquier efecto.
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