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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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Orden de Aplicación
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Regla o Pauta para Dirimir Empates
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Primero
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Experiencia Supervisión en Obras
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Segundo
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Capacitaciones Relacionadas al servicio a contratar
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Tercero
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Criterio Económico
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Cuarto
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Cumplimiento Requisitos Formales
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONTRATO |
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1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopúblico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el Contrato dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado.
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases de Licitación, Bases Técnicas, Anexos y sus Aclaraciones, la Oferta Adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
Se suscribirán en tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos copias en poder la Municipalidad y una en poder de la empresa adjudicada.
El Contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presente Bases, pudiendo solicitarle copia autorizada ante Notario, cuando corresponda o lo estime conveniente en su oportunidad la Municipalidad. Dicho Contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por la unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que le será comunicado oportunamente.
1.1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, sin que medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del Contrato, y exista negativa del proveedor a resolver las observaciones o deficiencias detectadas.
b)Cuando el proveedor, de manera reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Contrato.
c) No da cumplimiento con cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en las presentes Bases.
d)Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptase el descuento de las multas aplicadas.
e)Cuando el proveedor se negase a ejecutar total o parciamente los servicios adjudicados.
f)Por superar el máximo de multas indicados en las presentes bases.
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PAGOS |
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De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.886, su Reglamento y en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 21.131, el pago se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la correspondiente factura y orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
El monto de pago será determinado de conformidad a la oferta que se haya adjudicado y con el mérito de la orden de compra interna respectiva, con plena satisfacción de la inspección técnica del contrato (Según corresponda).
3.1. Recepción Conforme y plazos:
La recepción conforme será registrada en el portal Mercado Público y constituye el hito que habilita el cómputo del plazo para el pago, conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N°21.131. La recepción deberá emitirse en un plazo no superior a diez (10) días corridos desde la prestación de los servicios, salvo que el municipio a través de su unidad requirente presente observaciones fundadas, dentro de dicho plazo.
En caso de existir observaciones o reparos, el adjudicatario tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanarlas. Durante este período, el cómputo del plazo de treinta (30) días para el pago quedará suspendido, y se reiniciará una vez que las observaciones hayan sido subsanadas y se haya registrado la Recepción o recepciones conformes respectivas.
El adjudicatario podrá emitir su factura una vez efectuada la Recepción Conforme de la Orden de Compra a través del portal de Compras Públicas.
3.2. Procedimiento de facturación
Las facturas deberán ser emitidas electrónicamente a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, y deben incluir los siguientes datos:
RAZÓN SOCIAL GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
RUT 72.221.800-0
GIRO Administración Pública
DOMICILIO Av. Décima Región 480, Puerto Montt
Las facturas deben ser ingresadas a través de uno de los siguientes medios:
1. De manera presencial, en la Oficina de Partes del municipio, ubicada en calle San Francisco N°413, primer piso, en horario de lunes a viernes desde las 08:30 a las 14:00 horas.
2. De manera digital, enviando la factura al correo electrónico jorge.millado@ptovaras.cl, con copia a licitaciones@ptovaras.cl.
Cada factura debe referenciar el ID de la orden de compra correspondiente y detallar con precisión los servicios prestados.
3.3. Montos y respaldo de pago
El Pago de los servicios profesionales se realizará en pesos chilenos mediante 18 estados de pago mensuales iguales, para lo cual el profesional deberá presentar la siguiente documentación:
a)Boleta de Honorarios o Factura a nombre del Gobierno Regional de Los Lagos, Avenida Décima Región N° 480, Piso 4, Puerto Montt.
b)Informe estado de avance de la obra a inspeccionar detalle de gestiones realizadas en el periodo, observaciones y situaciones observables, modificaciones de contrato, en general el informe debe dar cuenta de todas obligaciones del profesional y su estado de cumplimiento etc. El informe tiene que estar visado por el ITO Municipal.
c)Informe del ITO Municipal sobre aprobación del pago y sobre sanciones correspondientes.
Será responsabilidad del profesional presentar los estados de pago completos y de forma oportuna, con la visación e informe del ITO Municipal.
El mandante aprobará y cancelará, al profesional consultor de la Inspección Técnica de Obra, los estados de pago a más tardar 10 días hábiles después de su presentación, previo cumplimiento de lo dispuesto señalado precedentemente.
3.4. Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario tiene las siguientes responsabilidades:
1.Emitir y presentar la factura o boleta de honorarios de manera oportuna, incluyendo todos los servicios requeridos en cada orden de compra. (por estado de pago)
2.Subsanar cualquier observación que se realice respecto de la factura o los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos.
3.Mantener al día sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales, cuya inobservancia podrá constituir causal de retención o no pago hasta que se regularicen, conforme al artículo 58 del Reglamento DS N° 661.
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MULTA |
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La Municipalidad de Puerto Varas estará facultada para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por ATRASO o INCUMPLIMIENTO con respecto a los productos definidos en el contrato.
4.1. Generalidades
La deficiencia o infracción a cualquiera de las disposiciones contractuales o la contravención a la prestación de servicios descritos en las presentes bases, serán objeto de multas.
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencia en razón a la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases.
Las multas aplicables por deficiencia o infracciones en el cumplimiento del presente contrato variarán de acuerdo al grado de este, según la calificación que hará la Municipalidad.
La I. Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación con la entrega o calidad de los productos adquiridos, según se definió en las Bases Técnicas y oferta adjudicada.
Se aplicará la multa según el siguiente recuadro:
Motivo Multa
Días no trabajados o ausencia injustificada del personal asignado.
En caso de que el personal designado por el contratista para la prestación del servicio no concurra a desempeñar sus funciones en los días pactados, sin causa debidamente justificada y autorizada por la Unidad Técnica 1/30 del valor del pago total mensual por cada día.
Atraso en la entrega de informes, documentos o antecedentes requeridos.
Cuando el contratista incurra en atraso en la entrega de informes, reportes técnicos o documentación similar exigida por la Unidad Técnica. 1/30 del valor del pago total mensual, por cada día de atraso, sobre los 5 días la sanción ascenderá a 1/10 del valor mensual del contrato.
Incumplimiento de órdenes escritas de la Unidad Técnica:
Por no acatar órdenes o instrucciones emitidas por escrito por la Unidad Técnica respecto del desarrollo o control de las labores contratadas. 1/30 del valor del pago total mensual.
Incumplimiento de requerimientos del Gobierno Regional o de la Unidad Técnica
Por no dar cumplimiento oportuno a requerimientos por escrito emanados del Gobierno Regional de Los Lagos o de la Unidad Técnica, relacionados con el proyecto objeto del contrato. 1/30 del valor del pago total mensual, por día de atraso.
Falta de fiscalización oportuna de obras con deficiencias detectadas
Si se comprobare que la falta de fiscalización oportuna por parte del Asesor de Inspección Técnica de Obra (AITO) ha derivado en deficiencias, errores constructivos o incumplimientos de la empresa ejecutora. Este punto no está considerado en los términos técnicos
No obstante, cuando los incumplimientos, superen el tope máximo o sean considerados graves o se presenten situaciones que atenten contra el normal desarrollo de la supervisión y de la obra, la municipalidad se reserva el derecho de poner término al contrato de forma anticipada, previo informe del ITO Municipal que dé cuenta de la gravedad de los incumplimientos o irregularidades generadas.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del Contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad.
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CAUSALES RECHAZO OFERTA |
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La Comisión Evaluadora podrá proponer que una oferta sea declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, ya sea en aspectos formales, técnicos, administrativos o legales. Entre otras, se considerarán causales de inadmisibilidad las siguientes:
• Presentación incompleta o no presentación de algún anexo técnico o económico exigidos en estas Bases.
• Incumplimiento de las condiciones técnicas, económicas o administrativas requeridas.
• Cuando el oferente no da cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, en especial respecto de inhabilidades, incompatibilidades o antecedentes obligatorios.
• Cuando no firma la declaración jurada electrónica establecida por ley, o la emite y firma con información falsa o incompleta.
• Otras causales que establezcan estas bases de licitación.
• Cuando el proveedor se encuentre bloqueado en el portal de Compras Públicas.
Por su parte, la licitación podrá ser declarada desierta en los siguientes casos:
• No se presenten ofertas dentro del plazo estipulado.
• Todas las ofertas sean declaradas inadmisibles.
• Las ofertas presentadas no resulten técnica o económicamente convenientes para los intereses de la entidad licitante, conforme a una evaluación fundada.
Estas decisiones deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, dictado por la autoridad competente de la entidad licitante. La declaración de inadmisibilidad de ofertas o de licitación desierta no generará derecho a indemnización alguna para los oferentes.
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