El contrato originado de la presente licitación podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Serán considerados incumplimientos graves:
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La no ejecución o la ejecución parcial, por parte del adjudicatario de la prestación del servicio, sin que exista causal que le exima de responsabilidad.
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El hecho de que las multas dispuestas en el punto 22 completen los topes establecidos.
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Abandono evidente de los servicios que deben ser prestados por la empresa.
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Tener subcontratos no autorizados.
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Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus trabajadores por más de un periodo dentro de la vigencia del contrato.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en las presentes bases de licitación y el decreto N° 661 de 2024. En este caso, el CNTV sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá a cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al CNTV, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el CNTV; b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del contrato de la presente licitación; y/o 8. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes Bases.
9. Registrar, transcurrida la mitad del plazo del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores.
10. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el contenido de las presentes bases antes de su aprobación y publicación, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio con relación al resto de los oferentes.
11. Ser eliminado del Registro de Proveedores por causa sobreviniente.
12. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en la medida que no se pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
13. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten continuar con el contrato.
14. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el Pacto de Integridad.
15. Reemplazo no autorizado por el CNTV del/la productor/a en línea, director/a de animación, guionista, productor/a general propuesto por la empresa productora.
16. No cumplimiento de los roles y cantidad de profesionales comprometidos para la ejecución del proyecto.
17.Las demás establecidas en las bases.
Cuando el término anticipado del contrato provenga de una causal imputable al adjudicatario, el CNTV podrá ejecutar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
No obstante, lo indicado, no se hará valer las sanciones señaladas precedentemente, si la demora o el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, se deban a fuerza mayor, debidamente comprobada, situación que calificará a título exclusivo el Consejo Nacional de Televisión.