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Resolución de Empates |
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ARTÍCULO 12º RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria del factor técnico (punto 9.2).
Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
“Descripción específica de los componentes de la solución” (punto 9.2.2).
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Valor total bruto”
(punto 9.3.1).
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Descripción del plan de conservación de la infraestructura y continuidad operacional de la solución
ofertada” (punto 9.2.3).
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Procedimientos,
plazos y planes” (punto 9.2.4).
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Otros aspectos
relevantes para el proyecto” (punto 9.2.5).
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Diseño general
de la solución ofertada” (punto 9.2.1).
Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de
requisitos formales” (punto 9.1.1).
Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado, éste persistiera, será seleccionada la
oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será
confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de
apertura.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación Las consultas sobre la adjudicación deberán
realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico
licitaciones@presidencia.cl
Presidencia de la República dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta
a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
ARTÍCULO 13º PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando ello no
altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como
ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 5º “Antecedentes para incluir
en la Oferta”.
En esta circunstancia, se podrá solicitar la información contenida en el artículo 5º, puntos 5.1.1, 5.1.2,
5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7 de las bases administrativas, excluyéndose los documentos declarados
como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto
Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante
podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo
de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las
que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en
que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo
del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta
disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes
del cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, la Presidencia de la República podrá, previa ponderación de la incidencia de la omisión
en el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
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Pacto de integridad |
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ARTÍCULO 14º PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y
demás documentos integrantes del presente proceso.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
14.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
14.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
14.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
14.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
14.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivasen.
14.6 El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de
Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
14.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
14.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
14.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que
tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal
www.mercadopublico.cl.
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