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SERVICIOS REQUERIDOS |
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1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento
para niños, niñas y adolescentes que presentan consumo problemático de alcohol y otras
drogas, considerando las distintas características y particularidades de cada persona, durante
27 meses, a contar del mes de abril de 2026, para el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA. Si por cualquier motivo el contrato
respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de abril de 2026, el servicio deberá
prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el 30 de junio de 2028.
Para efectos de este servicio, consumo problemático de alcohol y otras drogas, incluye el
diagnóstico de consumo perjudicial, patrón nocivo y dependencia del Sistema de Clasificación
Internacional de Enfermedades, CIE.
El consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de
sustancias con consecuencias adversas en la esfera laboral/escolar, familiar y en la vida
cotidiana, y se presenta como una gran variedad de síntomas físicos, psicológicos y
psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las
sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo
que el tratamiento de este trastorno implica realizar un abordaje integral, con equipo
multidisciplinario y que contemple todas esas áreas.
Esta oferta de tratamiento está dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 20 años,
quienes, debido a las consecuencias de su consumo, presentan un perfil cuya complejidad,
requiere un tratamiento de especialización distinta a los ofertados por el Régimen de Garantías
Explícitas en Salud (GES) y por el Programa de Tratamiento para adolescentes que ingresan al
sistema penal por la Ley N° 20.084. Mediante esta oferta de tratamiento, si bien, no de manera
exclusiva, se atenderá de manera priorizada a la población de niños, niñas y adolescentes que
participan en programas de la red correspondiente al Servicio Nacional de Protección
Especializada de la Niñez y Adolescencia (en adelante Servicio de Protección) quienes han
sido derivados a los programas de ese Servicio, por protección judicial (orden de un tribunal) o
administrativa (Oficina Local de la Niñez), tras haber sido gravemente vulnerados o
amenazados en sus derechos.
Si bien, esta oferta de tratamiento está dirigida a niños, niñas y/o adolescentes menores de 20
años, es necesario resguardar la continuidad del tratamiento, por lo que si una persona usuaria
cumple los 20 años al encontrarse en tratamiento, se deberá dar continuidad a su proceso
terapéutico hasta que éste finalice, ya sea en el mismo programa de tratamiento o bien
mediante la derivación asistida a un programa de población adulta, dependiendo de la
preferencia de la persona usuaria y la disponibilidad de oferta presente en la red de tratamiento
del territorio.
Para los efectos de la presente licitación pública, la unidad de compra es un mes de plan de
tratamiento.
Un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con consumo
problemático de alcohol y/u otras drogas, participa de un plan de tratamiento, que contempla un
conjunto de intervenciones y prestaciones recomendadas, asociadas al cumplimiento de los
objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y su
plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se
desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el
propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades
de las personas usuarias.
Éstas son las siguientes:
- Consulta médica.
- Consulta psiquiátrica.
- Consulta de salud mental individual.
- Consulta de salud mental familiar.
- Intervención psicosocial de grupo.
- Consulta psicológica.
- Psicoterapia individual.
- Psicoterapia de grupo.
- Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos, cuando corresponda).
- Visita domiciliaria.
Se deja constancia que, respecto de las prestaciones a realizar por un médico psiquiatra, éstas
podrán ser desarrolladas mediante la modalidad de telemedicina, siempre en consideración de
una mejor atención de la persona usuaria y de no ser posible efectuarse de manera presencial.
Esta prestación deberá dar cumplimento a las obligaciones indicadas en las presentes bases
de licitación, en conformidad al N°8.4 de estas bases.
Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema
de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona usuaria.
Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en aquello que
corresponda.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de la
persona y su proceso de tratamiento, debe registrarse, además de lo mencionado, toda aquella
información señalada en la normativa vigente, que se entiende conocida, manejada y aplicada
por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha
clínica deberán incluirse, además, aquellas intervenciones que, al no ser consideradas
prestaciones válidas para pago en el marco de esta licitación, no están incluidas en el registro
en SISTRAT, pero que son muy necesarias para el proceso de tratamiento, tales como:
reuniones con equipos del Servicio de Protección, colegios, Servicio de Salud u otros
representantes del intersector para análisis y supervisiones clínicas de un caso en particular, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos con la
persona usuaria o familiares, entre otras intervenciones que correspondan.
Se deberá proporcionar a las personas usuarias, todas las intervenciones que se requieran de
acuerdo a sus necesidades, resguardando que las mismas se desarrollen con la calidad
requerida para alcanzar los objetivos terapéuticos acordados. Lo anterior, sin exigir a la
persona y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas.
En el mes de plan de tratamiento además están incluidos, sin costo para la persona usuaria, los
medicamentos requeridos para abordar el trastorno por consumo de sustancias y su
comorbilidad de salud mental, indicados en base al diagnóstico y las necesidades de cada
persona.
El programa de tratamiento también deberá gestionar y/o proveer los exámenes asociados a la
problemática consumo y de salud mental, de acuerdo a las necesidades de cada niño, niña o
adolescente. Para estos efectos, el programa de tratamiento deberá establecer las
coordinaciones con la red sanitaria correspondiente, asegurando la incorporación de la persona
usuaria en el dispositivo de Atención Primaria de Salud (APS) del territorio correspondiente.
Particularmente, respecto de personas atendidas en proyectos correspondientes al Servicio
Protección, se debe contemplar la articulación con la red de salud en el marco del Sistema
Intersectorial de Salud Integral (SISI).
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se
requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento
deberá ser derivada mediante interconsulta y con conocimiento de una persona adulta
responsable, a un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo
constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada
a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta
alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no
cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas
bases de licitación.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que
permitan contar con el equipo de tratamiento y las instalaciones y equipamiento requerido,
consistente con el número de planes contratados.
Para los efectos de la presente licitación, en la ejecución de un mes plan de tratamiento
deberán considerarse los lineamientos y especificaciones técnicas contenidas en los
documentos “Orientaciones Técnicas para el Tratamiento de Niños, Niñas y Adolescentes con
Consumo Problemático de Alcohol y otras Drogas” (Anexo 2A1) y “Guía Metodológica para el
Tratamiento de Adolescentes con Consumo Problemático de Alcohol y otras Drogas” (Anexo
2A2), ambos elaborados por el Área de Tratamiento de Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y que en calidad de anexos se adjuntan a las
presentes bases, junto a otras actuales y posteriores directrices técnicas y normativas
vinculadas a esta materia, que emanen desde la autoridad sanitaria o desde este Servicio.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
El tratamiento será otorgado en este Programa a través de dos modalidades:
1.2.1 Plan Ambulatorio Intensivo Infantoadolescente (PAI IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de moderada a alta
intensidad y complejidad, que se realiza de manera ambulatoria, orientado al logro de objetivos
terapéuticos y dirigido a niños, niñas y/o adolescentes, que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, con compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin
comorbilidad psiquiátrica, la que -de existir- está compensada.
Es relevante considerar que, en esta población, es esperable que las personas presenten
comorbilidad de salud mental. Por ello, los programas de tratamiento deben considerar el
ingreso de usuarios con comorbilidad, la que debe estar compensada, es decir, sin
sintomatología aguda o que implique un riesgo vital para la persona u otros que amerite la
hospitalización en una unidad de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP). Posterior a la
estabilización, la persona usuaria puede ingresar al programa de tratamiento.
En esta modalidad, la frecuencia de asistencia estimada es de 2 a 5 días a la semana, con una
concentración de 3 a 5 prestaciones por día, variable, de acuerdo a las necesidades y recursos
que presente cada niño, niña y adolescente, y siempre favoreciendo una gestión equilibrada de
los tiempos, considerando su rutina de asistencia al sistema escolar, su participación en
intervenciones brindadas por la Red del Servicio de Protección o en otras instancias relevantes
para su desarrollo.
Esta alternativa de tratamiento debe ser cercana, oportuna y adecuada a las necesidades de
cada persona, por lo que debe trabajar en terreno, donde habitan y se desenvuelven los niños,
niñas y adolescentes y sus familias.
La duración del proceso terapéutico, para alcanzar los objetivos y metas propuestas, es
variable. En base a la experiencia acumulada en la implementación de este Programa de
Tratamiento, se estima una duración entre 9 y 18 meses, dependiendo del nivel de compromiso
biopsicosocial, de los recursos que presente la persona usuaria y su familia y de aspectos
motivacionales y vinculares que influyen en el establecimiento de un vínculo terapéutico con el
equipo tratante, entre otros factores. Los tiempos de permanencia en tratamiento deben
definirse, caso a caso, en base a la evaluación de los avances alcanzados en el tratamiento.
1.2.2 Plan Residencial Infantoadolescente (PR IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de alta intensidad y
complejidad, que se desarrolla de manera residencial, orientado al logro de los objetivos
terapéuticos, dirigido a niños, niñas y/o adolescentes que presentan consumo problemático de
alcohol y/u otras drogas, compromiso biopsicosocial severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica,
la que de existir, está compensada, y familia u otros significativos que en la actualidad
presentan una capacidad de contención disminuida, donde puede existir consumo perjudicial
de alcohol y otras drogas, tráfico de sustancias u otras situaciones que imposibiliten
temporalmente los avances y logros terapéuticos en el contexto ambulatorio.
Es relevante considerar que, en esta población, es esperable que las personas presenten
comorbilidad de salud mental. Por ello, los programas de tratamiento deben considerar el
ingreso de usuarios con comorbilidad, la que debe estar compensada o estabilizada, es decir,
sin sintomatología aguda o que implique un riesgo vital para la persona u otros que amerite la
hospitalización en una unidad de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP). Posterior a la
estabilización, la persona usuaria puede ingresar al programa de tratamiento.
Este plan proporciona cuidados terapéuticos de 24 horas, con una permanencia en el centro
variable, según la etapa del tratamiento en el que se encuentre la persona. Considera una
jornada terapéutica de 5-8 horas aproximadas cada día, en las que se debe contemplar los
permisos de fin de semana u otros, todo esto de acuerdo a las necesidades de cada usuario/a.
Se espera que el tiempo de permanencia en esta modalidad no sea mayor a 6 meses, ya que,
de acuerdo a la literatura internacional, la permanencia en un tratamiento residencial por un
tiempo superior a este rango puede resultar iatrogénico para los niños, niñas y adolescentes, debido a que la desvinculación de su medio familiar y comunitario tendría un impacto negativo
para su desarrollo. Para cumplir con lo anterior, se espera que la duración del tratamiento
residencial permita alcanzar objetivos terapéuticos definidos, específicamente, para dicha
modalidad de tratamiento y en el menor tiempo posible, para luego dar continuidad al
tratamiento en modalidad ambulatoria hasta completar el proceso de recuperación.
Ambas modalidades deben considerar:
En la elaboración del plan de tratamiento individualizado (PTI)1 se debe considerar las
necesidades, recursos, etapa evolutiva en que se encuentra, género, contexto cultural y social,
etc., además de las actividades y rutinas que se realizarán, de manera que éstas sean
complementarias y un apoyo al tratamiento.
Las intervenciones deben considerar el trabajo terapéutico con los familiares y/ o personas
adultas cuidadoras de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto son un factor clave en su
proceso de recuperación.
Para asegurar la consecución de los logros terapéuticos y en virtud del PTI, la intervención
terapéutica debe considerar intervenciones en terreno y en el contexto del niño, niña o
adolescente, incluyendo a su familia y otras personas significativas.
El tipo de intervenciones y su frecuencia, incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de
manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación.
Estas modalidades deben integrarse a la red o redes socio sanitarias correspondientes, de
manera de permitir a la persona recibir todas las intervenciones que requiera y así mismo evitar
la sobre intervención o duplicidad de acciones. Es relevante en este sentido, la coordinación y
articulación en una misma red con otros programas de tratamiento del consumo de drogas, así
como respecto de otras instancias locales que enriquezcan el proceso de desarrollo integral y
la recuperación de los niños, niñas y/o adolescentes.
Es relevante destacar que, mientras mayor sea el compromiso biopsicosocial del niño, niña o
adolescente, se espera que, mayor sea el trabajo en red y coordinación con otras instituciones,
(residencias familiares, equipos especializados, entre otros), de manera de contribuir a la
intervención respecto de otras necesidades que presentan las personas usuarias y que un
programa de tratamiento por consumo problemático de sustancias no puede resolver por sí
solo. Es decir, el equipo terapéutico proveerá una intervención de tratamiento integral, que será
complementaria e integrada a la que realizan otros equipos psicosociales.
Para la ejecución de los servicios, es necesario que exista una clara diferenciación de roles
entre los distintos equipos intervinientes, apuntando a la gestión complementaria de acciones y
estrategias, dependiendo de la etapa en que se encuentre cada niño, niña o adolescente. Ello
determinará la intensidad y frecuencia de las intervenciones por parte de cada uno de los
equipos.
1.3 Modalidad de Licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá
seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio.
Líneas de Servicio
A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de las líneas de
servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el Tope máximo de planes
de tratamiento que se podrán asignar para un mes/año durante la ejecución de l
contrato. El segundo corresponde a la asignación de meses inicial , que establece los
planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del
contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
inicial proyectada.
1.4. Tope máximo de meses de planes de tratamiento
Esta licitación está compuesta por 2 líneas de servicio (que vienen a suplir las líneas
declaradas desiertas en el proceso de licitación públicas correspondientes a las LS 4 y 20),
cuyo tope máximo de meses de planes de tratamiento a realizar, se establece del siguiente
modo:
Localización geográfica 2026
(9 meses)
2027
(12 meses)
2028
(6 meses)
LS Región Comuna PAI IA PR IA PAI IA PR IA PAI IA PR IA
1 Antofagasta Antofagasta 23/207 23/276 23/138
2 Araucanía Angol (1) 24/216 5/45 24/288 5/60 24/144 5/30
(1) Todos los planes de esta línea son mixtos, es decir, atienden a hombres y mujeres.
En el caso de las líneas mixtas PAI - PR, estos programas deben ejecutarse en un mismo
terreno, donde el espacio físico debe ser compatible con la realización de actividades conjuntas
entre las personas de una modalidad y otra, siempre considerando las necesidades particulares
de cada usuario/a.
Además, todos los planes ambulatorios intensivos (PAI IA) considerados en esta licitación
corresponden a planes mixtos, es decir, atienden a hombres y mujeres.
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de
tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el tope máximo de planes
de tratamiento anuales/mensuales.
La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al número máximo
de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ente ejecutor, por lo que
SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de
planes ahí señalados.
En tal sentido, de conformidad a lo indicado en el número 9.8 de las presentes bases de
licitación, mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo, SENDA comunicará semestralmente el número de meses de planes de tratamiento correspondiente al periodo
siguiente, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder.
Estas líneas de servicio fueron definidas de acuerdo a las siguientes variables:
- La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema;
- La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas (tipo de
drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial);
- Características particulares del territorio;
- Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población;
- Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta
pública y privada);
- Accesibilidad física;
- Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa
de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos (número máximo y mínimo de
personas);
- Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región y/o jurisdicción
del Servicio de Salud correspondiente, que considere entre otros, los antecedentes
aportados por las Direcciones Regionales de SENDA, los Servicios de Salud y del
Servicio Nacional de Protección Especializada (SPE).
1.5 Asignaciones de meses de planes de tratamiento inicial
Para efectos de lo establecido en el número 1.4 y 9.8 de las presentes bases, SENDA
establece como asignación inicial para las 2 líneas de servicio, el número de meses de planes
de tratamiento que a continuación se indican:
Localización geográfica 2026
(9 meses)
2027
(12 meses)
2028
(6 meses)
LS Región Comuna PAI IA PR IA PAI IA PR IA PAI IA PR IA
1 Antofagasta Antofagasta 17/153 17/204 17/102
2 Araucanía Angol (1) 18/162 4/36 18/216 4/48 18/108 4/24
(1) Todos los planes de esta línea son mixtos, es decir, reciben hombres y mujeres
Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores reasignaciones de meses de
planes de tratamiento.
El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento (1.4 de las
presentes bases) tiene por objetivo reconocer, dentro del marco de los contratos, los aumentos de meses de planes de tratamiento que, de acuerdo a los procesos anteriores2, se realizan
mediante reasignaciones.
En tal sentido, de acuerdo a las reasignaciones que estas Bases de licitación establecen, se
podrá aumentar los meses de planes de tratamiento de la asignación inicial (1.5 de las
presentes bases) hasta el tope máximo, mediante el correspondiente Acto Administrativo, sin
necesidad de una modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
Consecuencia de lo anterior, es indispensable señalar que presupuestariamente SENDA podrá
no ejecutar anualmente el número máximo de meses de planes de tratamiento en todas las
líneas de servicio. De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada
línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disminución en otras líneas de servicio, de
forma similar a los procesos anteriores.
Lo anterior es sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras circunstancias que
permitan, presupuestariamente, contar con recursos superiores a los indicados.
Resumen
a) El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite máximo hasta donde
podrán realizarse las reasignaciones en virtud del proceso establecido para ello.
b) El número de meses de planes de tratamiento que refleja la disponibilidad
presupuestaria proyectada de SENDA para el período corresponde a la asignación inicial del
número 1.5 de estas bases de licitación.
c) Las reasignaciones se realizarán en las mismas fechas y mediante el mismo sistema de
evaluación que en los procesos anteriores.
d) De acuerdo a las reasignaciones que en estas Bases de licitación se establece, no se
realizará modificación de contrato, ni aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
e) El mecanismo de reasignación se realizará de conformidad al número 9.8 de las
presentes bases, dictando SENDA una resolución que será debidamente notificada a las
entidades.
f) La evaluación del Recurso Humano se realizará en consideración al número de planes
requeridos para la asignación inicial (1.5 de las presentes bases de licitación), y no sobre el
tope máximo.
g) La Autorización sanitaria que se presente en la propuesta deberá cumplir con las
condiciones requeridas para los meses de planes de tratamiento requeridos para la asignación
inicial, y no respecto del tope máximo.
1.6 Precio según Plan de Tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de tratamiento según se indica a
continuación:
PRECIOS POR UNIDAD DE MES DE PLAN DE TRATAMIENTO
Plan Ambulatorio Intensivo
Infantoadolescente
PAI IA
Plan Residencial Infantoadolescente
PR IA
$714.800 $917.900
El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2025, en diciembre de
2026 y en diciembre de 2027 y comenzará a regir en el mes de enero de los años 2026, 2027
y 2028, respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada
previamente, teniendo como factores referenciales el factor actualización del presupuesto del
Sector Público anual y, especialmente, la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de
Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la
Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad
de modificar el contrato si se encontrase suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá excepcionalmente, por razones calificadas y
debidamente fundadas mediante acto administrativo, realizar reajustes con fechas distintas a
las expresamente señaladas.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de
tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público
para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses
de planes adjudicados mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan de
tratamiento. Respecto de los planes de tratamiento residenciales, SENDA contempla un
recargo del 19% correspondiente al IVA, lo que será expresamente indicado en el respectivo
contrato.
1.7 Duración de los servicios
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde abril de 2026 o desde la fecha que
indique el respectivo contrato si fuera posterior y hasta el 30 de junio de 2028. Durante este
periodo, el contratista deberá, a través de los establecimientos de su dependencia, realizar la
actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo
de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio,
se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con
anterioridad a la total tramitación del mismo.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo
en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
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2.1 De la renovación
SENDA establece la renovación de los contratos que de estas bases de licitación emanen, por
un plazo similar de 36 meses, contados desde julio de 2028 a junio de 2031.
Considerando que el consumo problemático de sustancias es un problema de salud crónico
tratable, la oferta de tratamiento debe contemplar en su implementación, la continuidad de los
cuidados de todas las personas que reciben el servicio.
Al implementar la oferta de tratamiento y su desarrollo es importante tener en cuenta que los
procesos de tratamiento son personalizados y que el contexto terapéutico en el que se
desarrollan influye de manera importante en el logro de resultados significativos.
Dentro de los múltiples factores que influyen en el logro de resultados positivos en el
tratamiento se encuentran el compromiso de la persona con su proceso, la satisfacción del
usuario con el servicio recibido, el vínculo terapéutico, la experiencia del equipo tratante,
entre otros.
Uno de los indicadores de resultados más importante es el tiempo de permanencia de la
persona usuaria en tratamiento, pues se ha comprobado la relación entre tiempo de
permanencia en un programa específico y resultados post tratamiento, es así como a mayor
tiempo de permanencia aumentan las probabilidades de completar exitosamente un tratamiento
y, por lo tanto, obtener cambios significativos.
Considerando este punto, resulta fundamental controlar todas aquellas variables que pudiesen
provocar abandonos tempranos de los programas.
El compromiso de la persona con el tratamiento y la satisfacción con el servicio recibido son
componentes que han sido ampliamente estudiados en su relación con los resultados, en este
sentido la continuidad del prestador de servicios permite que dicho compromiso aumente las
posibilidades de obtener mejores resultados.
Por otro lado, la OMS (2004), entre los múltiples desafíos que señala para los sistemas de
salud en cuanto a la adherencia a los tratamientos a largo plazo (específicamente en lo que se
refiere a problemas de salud crónicos) refiere que los pacientes demuestran mejor
comportamiento de adherencia terapéutica cuando reciben atención del mismo profesional con
el transcurso del tiempo.
De acuerdo a la evidencia disponible, es posible señalar que los atributos del sistema de
asistencia sanitaria y la prestación de servicios son factores que están relacionados con la
calidad del servicio y los resultados en el tratamiento.
Considerando todos los factores que influyen en un proceso exitoso de tratamiento, el impacto
que puede tener un cambio de prestador en el proceso de terapéutico de una persona y su
familia, tanto en términos de resultados, como de confianza en el sistema de atención y de
compromiso con su propio proceso de recuperación, aumenta la probabilidad de que las
personas abandonen su tratamiento antes de lograr algún resultado. Sumado a lo anterior, y
considerando la etapa de la adolescencia como una oportunidad evolutiva para reconstruir y
reparar modos de funcionamiento psicológico, siendo una de las crisis normativas más
significativas del desarrollo, se refuerza la relevancia de entregarles un soporte y apoyo
terapéutico de manera sostenida en el tiempo a través de la construcción de una relación
terapéutica con el equipo de tratamiento.
Por tanto, todos aquellos procesos que faciliten la continuidad de un equipo y de este modo,
mantener la estabilidad del contexto de intervención aportan al logro de mejores resultados
terapéuticos.
La renovación de los contratos con aquellos programas que cumplen con los criterios técnicos
para entregar tratamiento en las condiciones esperadas por este Servicio se justifica, pues esto
permite controlar factores de contexto que influyen en el logro de resultados y la finalización
exitosa de un tratamiento.
2.2 Mecanismos de renovación del contrato
En octubre de 2027, mediante acto administrativo fundado, SENDA definirá los contratos que
serán renovados.
Si la renovación del contrato fuere total, abarcará todas las líneas de servicio de dicho contrato;
si la renovación fuere parcial, se indicará expresamente qué líneas continuarán en ejecución
durante el periodo comprendido entre julio del 2028 a junio del 2031. Este acto administrativo
será debidamente notificado mediante correo electrónico correspondiente a todas las
entidades.
El acto administrativo será debidamente notificado a todas las entidades.
La renovación de los contratos será materializada mediante la dictación de un acto
administrativo fundado a partir de una evaluación que considerará 4 etapas:
a) Etapa 1:
En una primera etapa, para efectos del proceso de renovación, se considerará el informe
emitido por la jefatura de la División Jurídica, que se pronunciará respecto a la existencia de
procedimientos administrativos contractuales de aplicación de medidas de amonestación, multa
y/ o término, incoados a las entidades cuyos contratos podrían ser renovados u otro aspecto de
connotación jurídica que sea necesario tener presente al momento de decidir la renovación de
los contratos.
Aquellos contratos que no cumplan con los criterios señalados en la etapa 1, no podrán pasar a
la etapa 2 de evaluación, y no podrán ser renovados.
b) Etapa 2:
En una segunda etapa, se realizará una evaluación para verificar el cumplimiento de algunos
criterios básicos exigidos, considerando lo siguiente:
1. Acceso a prestaciones de acuerdo a registro SISTRAT: en base a información de la
Ficha Mensual de prestaciones registrada por los prestadores, considerando los ítems:
prestaciones médicas y/o psiquiátricas, prestaciones psicológicas, prestaciones diferentes y
prestaciones en plan residencial. (ver Anexo 2G Criterios técnicos para la renovación de
contrato).
Aquellos contratos que no cumplan con los criterios señalados en la etapa 2, no podrán pasar a
la etapa 3 de evaluación, y no podrán ser renovados.
c) Etapa 3:
En una tercera etapa, se revisarán los resultados obtenidos en la Evaluación Técnica de
Centros de Tratamiento3 aplicada en entre los meses de mayo y junio de 2027, considerando
los siguientes ítems:
● Consentimiento Informado en la dimensión Fichas Clínicas.
● Plan de Tratamiento Individualizado en la dimensión Fichas Clínicas.
En esta etapa, se requerirá del cumplimiento del umbral exigido para todos ambos ítems y cada
uno de acuerdo a de los criterios definidos (ver Anexo 2G Criterios técnicos para la renovación
de contrato).
Aquellos contratos que no cumplan con los criterios señalados en la etapa 2 y 3, no podrán
pasar a la etapa 4 de evaluación, y no podrán ser renovados.
c) Etapa 4:
Por último, en una cuarta etapa, se realizará una evaluación, considerando los resultados
obtenidos en la Evaluación Técnica de Centros de Tratamiento aplicada en entre los meses de
mayo y junio de 2027, respecto de los siguientes ítems:
● Evaluación del Programa: Satisfacción Usuaria y Monitoreo de Resultados
● Reunión de Equipo: Participación
● Fichas clínicas: Evaluación Integral y Evaluación de Egreso
Podrán acceder a la renovación de contratos, aquellas líneas de servicio que obtengan un
puntaje igual o superior al 85% en la etapa 4 de la evaluación. (ver Anexo 2G Criterios técnicos
para la renovación de contrato):
Con todo, si así lo hicieran aconsejables razones de buen servicio, debidamente fundadas,
derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva
expresamente el derecho de no proceder a la renovación los contratos, pudiendo proceder, por
lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su
Reglamento.
Como consecuencia de la notificación del acto administrativo señalado en el párrafo primero de
este numeral de las bases, las entidades que continuarán prestando servicios los años
siguientes, deberán presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva
renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el número 8 de las presentes
bases de licitación.
Finalmente, una vez presentados los antecedentes requeridos, SENDA y la entidad respectiva
celebrarán la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva
garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, de tope máximo y la asignación inicial de
acuerdo a los números 1.4 y 1.5, así como de cualquier otra estipulación que, con estricta
sujeción a las presentes bases, las partes estimen necesario pactar. Se deja constancia, que
las aprobaciones de estas renovaciones deberán realizarse mediante el correspondiente acto
administrativo, el que deberá total tramitarse de acuerdo a las normas legales vigentes,
incluyendo el trámite de toma de razón si procediere.
Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que
deban ejecutarse desde el mes de julio 2028 al mes de junio 2031 estará siempre sujeta a lo
que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, y
las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
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ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras,
así como Uniones Temporales de Proveedores que, cumpliendo los requisitos
legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la
oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la Unidad de
Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
3.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación pública es la
jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue.
3.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como
días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día
hábil siguiente.
3.4 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura
de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
3.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá
modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada, la que deberá total
tramitarse de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el trámite de toma de razón si
procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación
pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de
ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su
oferta a tales modificaciones.
3.6 Cronograma de actividades
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para publicar las bases de licitación
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de la total tramitación de la respectiva
resolución que aprueba las bases.
Plazo para presentar propuestas
30 días corridos siguientes a la fecha de
publicación de las presentes bases en el
portal www.mercadopublico.cl, hasta las
14:00 horas.
Plazo para presentar garantía de seriedad
de la oferta
Hasta las 14:00 hrs. del día de cierre de
recepción de ofertas indicado en el portal
www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas a las bases de
licitación
10 días corridos desde la fecha de
publicación de las presentes bases en el
portal www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas Dentro de 4 días hábiles posteriores al
plazo para la realización de consultas.
Apertura de las ofertas El día 30 corrido, siguiente a la fecha de la
publicación de las presentes bases, a las 14:01 horas.
Período de evaluación Evaluación dentro de los 30 días corridos
posteriores a la apertura de las ofertas
Adjudicación Dentro de los 40 días corridos posteriores
a la apertura de las ofertas
Presentación de antecedentes para la
suscripción del contrato
Dentro de los 30 días corridos siguientes a
la fecha de la notificación de la resolución
que adjudica la presente propuesta pública.
Suscripción del contrato
Dentro de los 45 días corridos siguientes a
la fecha de la notificación de la resolución
que adjudica la presente propuesta pública.
3.7 Forma de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica
esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas
bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante
este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en
un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional
correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de lunes a viernes entre
las 9:00 y las 14:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del
certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N°3 del artículo 115
del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado
de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.8 Fecha de recepción de ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la
presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál
será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente
licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un lunes, o en un día
siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de
recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
3.9 Número de ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de servicios licitadas,
que se individualizan en el número 1.4 de estas bases. Se deja constancia, que de acuerdo al
Art. 9 de la Ley 19.886, Senda declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en
un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por
parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este
caso, Senda solo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un
oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación,
este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta
subida al portal w ww.mercadopublico.c l.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición
de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
4.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en
el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días
corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido
cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal
www.mercadopublico.cl dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para
presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta
licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las
Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación
de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o
Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido
que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas
ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en
tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
4.2 Información General
Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la
propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de
las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word,
en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación
implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y
Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con
anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin
ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho
proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y
susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato
si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos
en la forma prevista en el número 4.3 de estas bases de licitación, será declarada inadmisible,
quedando, por tanto, fuera de la presente licitación pública.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no
fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una
declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal
de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades
señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art.
26 letra d, Decreto Ley N°211.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y
haber verificado su concordancia, así como también que todos los
antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos,
estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades
señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art.
26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y
haber verificado su concordancia, así como también que todos los
antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos,
estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal,
sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes
bases el Anexo N° 3A modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 3B:
modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados
en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación
pública.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de
Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de
adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse
por instrumento público o privado.
Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y
el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión
Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da
cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las
ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser
considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse
hábil en el Registro de Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas
antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la
Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que
aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
4.4 Garantía de seriedad de la oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro
del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de
seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado;
falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del
contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de
servicio a la que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva,
tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $
150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso
deberá indicarse el RUT4); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la
apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad
de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento
respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución
financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera
virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link:
https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual o podrá ser ingresada junto con su oferta en la
plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar las ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en
Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA
correspondiente al domicilio del oferente, hasta el día de cierre de recepción de ofertas
indicado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas.
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta
debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá
constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de
la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. La copia de
dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es
extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será
declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al
proceso de evaluación.
Ejemplo de llenado:
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su
cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá contener el
RUT.
Vigencia
Mínima
Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura
de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal
www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la
fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de
150 días corridos contados desde la apertura de la oferta
señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por
tanto extenderse por un plazo superior.
Monto mínimo $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté
expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de
emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que
identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a la que postula.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá
glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 6A
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter irrevocable,
dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido
instrumento.
Esta garantía se hará efectiva:
▪ Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a
SENDA, se desistiera de su oferta.
▪ Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades
señaladas en el número 7.1 de estas bases.
▪ Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los
documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
▪ El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro
de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el
número 7.4 de las presentes bases.
▪ Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo
dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
▪ El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo
presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser
dejada sin efectos.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de
seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas
inadmisibles o desestimadas, dentro de los 10 días contados desde la notificación de la
resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la
adjudicación, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva.
Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan
sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución
que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta
que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de
celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta,
será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución
que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la
oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y
una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de
acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las
oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la
Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los
documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean
endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se
efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
Respecto de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta presentada de manera
electrónica, serán devueltas en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución que adjudica la línea de servicio respectiva, para lo cual se entregará respaldo del
documento electrónico al interesado, realizado previamente el registro de la devolución en el
Sistema de Control de Garantías del SENDA (SISGAR).
4.5 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que se postule y
deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta
Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en el número 4.5.2 de las
presentes bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal
www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 de estas bases, por lo
que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los
proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez
presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura
de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez
sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un
oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en
su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la
oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene
poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la
ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de
servicio en la que desee participar el oferente:
4.5.1 Autorización Sanitaria: El oferente deberá presentar:
- Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones
sanitarias asociadas, si corresponde, que permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento
para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas respectivo, y
que se encuentra ubicado, físicamente, en el área de localización señalada en la
línea de servicio a la que se postula;
- o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria
“en trámite” correspondiente al centro de tratamiento donde se realizarán las
prestaciones y que deberá estar ubicado en el área de localización señalada en la
línea de servicio a la que postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar
las prestaciones ofertadas en la/s modalidad/es definida/s en la correspondiente línea de
servicio. En el mismo sentido, en aquellas líneas de servicio que comprenden planes
residenciales, la autorización deberá indicar, expresamente, la modalidad residencial, así como
el número de cupos autorizados el que deberá ser igual o mayor a los requeridos en la línea
respectiva que se postula, considerando la asignación inicial, de conformidad al N°1.5 de las
presentes bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización sanitaria, o
autorización sanitaria “en trámite”, se deja constancia que dicho documento, carta o formulario
deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y señalar,
explícitamente, que lo solicitado es la autorización para la instalación y/o funcionamiento de un
centro o programa de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras
drogas. El documento, además, debe indicar expresamente lo señalado en el punto 5.2 de las
presentes bases, esto es localización correspondiente a la línea de servicio a la que postula, tipo
de modalidad y tratándose de líneas de servicio que comprendan planes residenciales, deberá
además señalar el número de cupos solicitados, el que deberá ser igual o mayor a los requerido
en la línea de servicio respectiva, de conformidad al N° 1.5 de las presentes bases.
En caso que el documento, carta o formulario de solicitud de autorización ingresada a SEREMI
no explicite alguno de los requisitos de información ya señalados, en su propuesta el oferente
deberá presentar los demás documentos que fueron ingresados para fundar la respectiva
solicitud “en trámite” ante la autoridad sanitaria, de manera que, en su conjunto, den
cumplimiento a los requisitos establecidos en estas bases.
En el evento de postular con una autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado,
deberá encontrarse totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes mencionados, de
acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada o enviada por el oferente a la
Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente al domicilio del
oferente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para
suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional
de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio
Nacional.
4.5.2 Una copia del “Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2025-2028
Programa de Tratamiento para Niños, Niñas y Adolescentes” (Anexo N° 1).
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y,
en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser
completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas
bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea de servicio
ofertada.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a una línea de servicio que contempla
dos modalidades de tratamiento (PAI IA – PR IA), se debe presentar una sola propuesta
técnica, consignando en la columna “Modalidad” del cuadro de recursos humanos, aquellos que
cumplen su labor en PAI IA y/o PR IA.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de servicio, sus
propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los requisitos establecidos en las
presentes bases licitación, por lo que uno o más de los componentes de dichas propuestas no
podrán ser utilizados para complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal
cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la
ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las demás ofertadas.
En el ítem Recurso Humano Disponible del Formulario, que forma parte de los requisitos
mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, deberá declarar el número de horas
cronológicas semanales que dispone para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las
horas de recurso humano que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser
superiores a lo establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por
la legislación laboral vigente.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán contener sus
propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga incompatible la ejecución de
los servicios simultáneamente, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las
obligaciones de cada línea de servicio. En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución
de los servicios si los integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las
prestaciones incluidas en una línea de servicio también sean considerados en otra línea de
servicio, con cargas horarias incompatibles. En cuyo caso, la comisión evaluadora calificará en
su mérito la seriedad de las propuestas presentadas.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser
destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas ofertadas a través de la
compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
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ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de estas, referido
en el numeral 3.7 de estas Bases, a partir de las 14:01 horas. Posteriormente se inicia la
admisibilidad administrativa.
5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados
por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en
las presentes bases
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de Autorización Sanitaria o documento que acredite la solicitud de
Autorización Sanitaria o certificado “en trámite”
2.- Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para licitación”
(Anexo N°1)
3.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta.
4.- Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 3A-3B)
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia, su inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de
inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho
evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha
resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de
Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago, si continuará con
los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el
proceso.
5.2 Precalificación Técnica
Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién realizará la
precalificación técnica analizando la siguiente documentación y presencia los siguientes
antecedentes:
En esta etapa, se revisará
a. Pertinencia de la Autorización Sanitaria o documento que acredite la
solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de
licitación: (Anexo N°1)
c. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar claramente
señalado en Formulario de presentación de propuesta de licitación: (Anexo N°1)
a. Autorización Sanitaria:
En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria y las resoluciones
sanitarias asociadas a ésta si corresponde, o documento que acredite la solicitud de
Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite” presentada.
Respecto de la Autorización Sanitaria o documentos asociados, esta o estos deberán cumplir
con lo siguiente:
1) Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa.
2) El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área de
localización señalada en la línea de servicio respectiva.
3) No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten
incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea de
servicio.
4) En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el
número de cupos autorizados en la resolución correspondiente, debe ser igual o
mayor a aquellos mencionados en la línea respectiva. (de acuerdo a la asignación
inicial del 1.5 de las presentes bases)
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de obtención de autorización
sanitaria dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la SEREMI de salud
respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización requerida por cada línea de servicio
y, tratándose de aquellas que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el
número de cupos solicitados para dicha modalidad, el que deberá ser igual o mayor a lo
requerido en la línea de servicio respectiva, de acuerdo a la asignación inicial de planes
mensuales del 1.5 de las presentes bases.
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que se
complementen y que permitan acreditar los requisitos anteriormente descritos.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha circunstancia
deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de los Servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades
no estén permitidas por la resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo será causal de
término anticipado de contrato, según lo dispone la letra g) del número 10.3 de las presentes
bases.
En el evento de postular con una Autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado,
deberá encontrarse está totalmente tramitada en el mismo domicilio originalmente ofertado, y
debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y
será entregada por éste en la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional
correspondiente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases
para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina
regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al
Servicio Nacional.
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de propuesta de
licitación: (Anexo N°1)
La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las categorías de
profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o superior a lo requerido en la
correspondiente línea de servicio, considerando la asignación inicial de meses de planes de
tratamiento. En ningún caso las horas ofertadas podrán ser inferiores a lo exigido, de acuerdo
a lo señalado a continuación:
Equipo
PAI IA
11 a 15 planes
mensuales
16 a 20 planes
mensuales
21 a 25 planes
mensuales
26 a 30 planes
mensuales
Psicólogo/a 40 50 60 70
Trabajador/a Social 40 50 60 70
Terapeuta
Ocupacional o
Psicopedagogo/a
20 30 40 50
Técnico (1) 30 40 50 60
Médico o
Psiquiatra
8 10 12 14
Equipo PAI IA - PR IA 21 a 25
planes mensuales
26 a 30
planes mensuales
Psicólogo 60 70
Trabajador/a Social 60 70
Terapeuta
Ocupacional/Psicopedagogo 20
30
Técnico (1) 70 80
Tallerista (2) 20 20
Médico/Psiquiatra 11 11
Personal de Turno (3) 216 216
(1) En el cargo de Técnico se debe incorporar a técnico nivel superior, considerando a: técnico
en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico en psicoeducación y/o técnico social y/u
otra carrera técnica de nivel superior a fin a la salud y/o la intervención psicosocial. Para
certificar la calidad de técnico, también se considerará válida la presentación de un certificado
emitido por un Servicio de Salud, donde se establezca su autorización para desempeñarse
como técnico en rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Reglamento 2298/1995 del Ministerio de Salud.
(2) Para esta evaluación se considerará “tallerista” a un/a profesional, técnico (o no profesional
ni técnico), que cumplirá la función de realizar talleres artísticos, deportivos u otros talleres que
complementen la oferta terapéutica del programa de tratamiento. La persona presentada como
“tallerista” no podrá ejercer, dentro del mismo equipo, otro cargo o función de los que están
señalados en este cuadro.
(3) El personal de turno considera 216 horas semanales, debiendo estar resguardada la
permanencia simultánea de un profesional o técnico de nivel superior, en conjunto con otro
integrante del equipo, pudiendo ser profesional, técnico de nivel superior o no profesional. En el
caso de técnico, considerar lo señalado en el punto (1).
c. Contar con Coordinador/a o Director/a Técnico/a, lo que debe estar claramente señalado
en Formulario de presentación para propuesta de licitación: (Anexo N°1)
El/la coordinador/a o director/a, deberá contar con un título profesional y/o técnico, y Curriculum
Vitae firmado. En el marco de esta licitación, SENDA evaluará como director/a o coordinador/a
técnico/a a quien es responsable de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener
funciones administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si corresponde,
pero no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el/la directora/a técnico/a
autorizado/a por Resolución Sanitaria u otro/a profesional que cumpla la función antes descrita.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del reglamento de Centros de Tratamiento y
Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a Alcohol y/o drogas.
Decreto Nº 4 de 2009 del Ministerio de Salud.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos
establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia, su inadmisibilidad por
precalificación técnica.
5.3 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido
con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases y cumplido
con los requisitos de la precalificación técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente.
5.4 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres
funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona
que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá
suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare
expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad
sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar
el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este
caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes
funcionarios:
a) Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante
memorándum interno debidamente firmado.
b) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe
mediante memorándum interno debidamente firmado.
c) Jefe(a) del Área de Tratamiento e Intervención de la División Programática del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien
éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la
comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una persona
contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a
responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión.
En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión
Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en
SENDA
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que
se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido
prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las
especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso de que ello
no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la
inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los
errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se
presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la
proposición de adjudicación.
5.5 Criterios de Evaluación
ITEM SUBITEM
Porcentaje
Subitem%
Porcentaje
Ítem%
I
Recurso
Humano
a) Presencia de equipo multidisciplinario 15%
70%
b) Organización del recurso humano 30%
c) Número de horas destinadas
exclusivamente a la coordinación del/a
Coordinador/a o Director/a Técnico/a
10%
d) Experiencia del/a Coordinador/a o
Director/a Técnico/a del Programa en
atención directa en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o
adolescentes con consumo problemático
de alcohol y otras drogas.
10%
e) Experiencia del/a Coordinador/a o
Director/a Técnico/a del programa en
coordinación de equipos de salud mental,
equipos de tratamiento de alcohol y otras
drogas y/o equipos psicosociales.
15%
f) Experiencia del RRHH profesional y
técnico en programas de tratamiento
para niños, niñas y/o adolescentes con
consumo problemático de alcohol y otras
drogas.
20%
II
Condiciones
de empleo y
remuneración
a). Recurso Humano contratado 5%
III Antecedentes
del Oferente
a) Experiencia en ejecución de
programas de tratamiento en Drogas y
Alcohol
30% 20%
b) Antecedentes contractuales previos
con SENDA
70%
IV Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta 3%
V. Cumplimiento de programa de integridad 2%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ítem, el recurso humano considerado será el que se presenta en el
cuadro de RRHH y que se valida con sus antecedentes en el Currículum Vitae y certificado de
título.
Para la evaluación se debe considerar la Asignación Inicial de la línea de servicio respectiva.
a. Presencia de equipo multidisciplinario
Sólo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato según bases
con compromiso firmado, certificado de título (y de especialidad en el caso de médico
psiquiatra).
PAI IA
Criterios Puntaje
- Médico psiquiatra
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo
- Tallerista
100
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo
- Tallerista
70
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo
- Tallerista
50
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo
30
PAI IA - PR IA
Criterios Puntaje
- Médico psiquiatra
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo/a
- Tallerista
100
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo/a
- Tallerista
70
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo/a
- Tallerista
50
- Médico
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a
- Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo/a
- Tallerista
30
En el cargo de Técnico se debe incorporar a técnico nivel superior, considerando a: técnico en
rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico en psicoeducación y/o técnico social y/u otra
carrera técnica de nivel superior a fin a la salud y/o la intervención psicosocial. Para certificar la
calidad de técnico, también se considerará válida la presentación de un certificado emitido por
un Servicio de Salud, donde se establezca su autorización para desempeñarse como técnico
en rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento 2298/1995
del Ministerio de Salud.
Se considerará “tallerista” a un/a profesional, técnico o no profesional ni técnico, que cumplirá
la función de realizar talleres artísticos, deportivos u otros talleres que complementan la oferta
terapéutica del programa de tratamiento. La persona presentada como “tallerista” no podrá
ejercer otro cargo o función de los que están en este cuadro.
a. Organización del Recurso Humano
La organización del recurso humano es la organización del equipo y de las horas de trabajo
semanales cronológicas en relación al número de planes licitados que el oferente incorpora en
el ítem de Recurso Humano (cuadro n° 2 y n° 3) del Formulario de Presentación de propuesta
(Anexo 1).
Para cada integrante del equipo se deben cumplir las horas establecidas por rango de meses
de planes de tratamiento a los cuales se está postulando, en relación a la asignación de meses
de planes de tratamiento inicial.
En el caso del/a Director/a o Coordinador/a Técnico, se considerarán para este ítem las horas
consignadas para atención directa, claramente señaladas en el cuadro n° 2 de Recurso
Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1).
En el cargo de Técnico se debe incorporar a técnico nivel superior, considerando a: técnico en
rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico en psicoeducación y/o técnico social y/u otra
carrera técnica de nivel superior a fin a la salud y/o la intervención psicosocial.
Se considerará “tallerista” a un/a profesional, técnico o no profesional ni técnico, que cumplirá
la función de realizar talleres artísticos, deportivos u otros talleres que complementan la oferta
terapéutica del programa de tratamiento. La persona presentada como “tallerista” no podrá
ejercer otro cargo o función de los que están en este cuadro.
Criterios PAI IA Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que
considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70, incluyendo
las horas de médico y/o psiquiatra y además, sume al menos 1 hora más de
psiquiatra.
100
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales cronológicas
igual a:
70
RRHH 11 a 15
planes
16 a 20
planes
21 a 25
planes
26 a 30
planes
Psicólogo/a 50 60 70 80
Trabajador/a Social 50 60 70 80
Terapeuta
Ocupacional /
Psicopedagogo/a
20 30 40 50
Técnico/a (1) 40 50 60 70
Tallerista (2) 12 14 16 18
Médico y/o Psiquiatra 11 13 15 17
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales cronológicas
inferior a la establecida para obtener puntaje 70 e igual o superior a:
RRHH 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30
planes planes planes planes
50
Psicólogo/a 50 60 70 80
Trabajador/a Social 40 50 60 70
Terapeuta Ocupacional/
Psicopedagogo/a
20 30 40 50
Técnico/a (1) 40 50 60 70
Tallerista (2) 10 12 14 16
Médico y/o Psiquiatra 9 11 13 15
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales cronológicas
inferior a la establecida para obtener puntaje 50 e igual o superior a:
30
RRHH 11 a 15
planes
16 a 20
planes
21 a 25
planes
26 a 30
planes
Psicólogo/a 40 50 60 70
Asistente Social 40 50 60 70
Terapeuta
Ocupacional /
Psicopedagogo/a
20 30 40 50
Técnico Rehabilitación 30 40 50 60
Médico o Psiquiatra 8 10 12 14
(1) En el cargo de Técnico se debe incorporar a técnico nivel superior, considerando a: técnico en
rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico en psicoeducación y/o técnico social y/u otra carrera
técnica de nivel superior a fin a la salud y/o la intervención psicosocial. Para certificar la calidad de
técnico, también se considerará válida la presentación de un certificado emitido por un Servicio de Salud,
donde se establezca su autorización para desempeñarse como técnico en rehabilitación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento 2298/1995 del Ministerio de Salud.
(2) Para esta evaluación se considerará “tallerista” a un/a profesional, técnico (o no profesional ni
técnico), que cumplirá la función de realizar talleres artísticos, deportivos u otros talleres que
complementen la oferta terapéutica del programa de tratamiento. La persona presentada como “tallerista”
no podrá ejercer, dentro del mismo equipo, otro cargo o función de los que están señalados en este
cuadro.
CRITERIOS PAI IA - PR IA
Se considera la suma de los planes de asignación inicial de ambas
modalidades para cada línea de servicio.
Puntaje
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una
propuesta que considere todas las horas establecidas para obtener
puntaje 70, incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra y, además,
sume al menos 1 hora más de psiquiatra.
100
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales
cronológicas igual a:
70
RRHH 21 a 25
planes
26 a 30 planes
Psicólogo/a 70 80
Trabajador/a Social 70 80
Terapeuta Ocupacional/
Psicopedagogo/a
40 50
Técnico/a (1) 80 90
Tallerista (2) 20 20
Médico o Psiquiatra 13 14
Personal de Turno (3) 216 216
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales
cronológicas inferior a la establecida para obtener puntaje 70 e igual
o superior a:
50
RRHH 21 a 25
planes
26 a 30 planes
Psicólogo/a 70 80
Trabajador/a Social 60 70
Terapeuta Ocupacional/
Psicopedagogo/a
30 40
Técnico/a (1) 70 80
Tallerista (2) 20 20
Médico o Psiquiatra 12 12
Personal de Turno (3) 216 216
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales
cronológicas inferior a la establecida para obtener puntaje 50 e igual
o superior a:
30
RRHH 21 a 25
planes
26 a 30 planes
Psicólogo/a 60 70
Trabajador/a Social 60 70
Terapeuta Ocupacional/
Psicopedagogo/a
20 30
Técnico/a (1) 70 80
Tallerista (2) 20 20
Médico o Psiquiatra 11 11
Personal de Turno (3) 216 216
b. Número de horas del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a destinadas
exclusivamente a la coordinación.
Se considerarán las horas cronológicas semanales señaladas en el cuadro n°1 de RRHH.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de 40 a 43 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación
100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de menos de 40 hrs.e igual o superior a 30 hrs. semanales
destinadas exclusivamente a la coordinación
70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de menos de 30 hrs.e igual o superior a 20 hrs. Semanales
destinadas exclusivamente a la coordinación
50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una
asignación de menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la
coordinación
30
c. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en atención directa en
programas de tratamientos para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Curriculum Vitae firmado y a
partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
igual o superior a 3 años en atención directa en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en
programas de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con
consumo problemático de alcohol y otras drogas.
70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en
programas de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con
consumo problemático de alcohol y otras drogas.
50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
inferior a un año en atención directa en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, no tiene
experiencia en atención directa en programas de tratamiento para niños,
niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras
drogas.
0
d. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de
equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o
equipos psicosociales.
Se considera coordinación de equipos de salud mental, equipos de tratamiento de alcohol y
drogas y/o equipos psicosociales.
Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en CV
firmado, y a partir de la fecha de titulación, de acuerdo al certificado de título presentado, (o
fecha de validación de título en caso de extranjeros).
No se considerarán subrogancias en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental,
equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos
psicosociales.
100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de
salud mental, equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o
equipos psicosociales.
70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de
salud mental, equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o
equipos psicosociales.
50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, tiene experiencia
inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental, equipos de
tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales.
30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro, no tiene
experiencia en coordinación de equipos de salud mental, equipos de
tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos psicosociales.
0
e. Experiencia del RRHH profesional y técnico en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras
drogas.
En este ítem se contabiliza sólo experiencia de equipo de atención directa de psicólogo,
trabajador social, médico, médico psiquiatra, terapeuta ocupacional, otros profesionales y
técnicos profesionales (técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o técnico psicoeducador y/o carrera afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud) incluyendo al
coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa, señaladas en el cuadro n°2
de RRHH.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría, supervisión u otros, si
no realizan atención directa.
Se considera experiencia indicada en meses y años, en Curriculum Vitae firmado y se
contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de
profesionales extranjeros) respecto del cargo al que postula. No se considerarán las prácticas
profesionales.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta
con experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento
para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol
y otras drogas.
70
Menos del 50 % y más del 33% de profesionales y técnicos del equipo
cuenta con experiencia igual o superior a 2 años en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
50
El 33% o menos de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con
experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
II. Condiciones de Empleo y Remuneración
a. Recurso Humano Contratado
Se considerará la información sobre la condición contractual incorporada en los cuadros 1, 2 y
3 de la Declaración de Recurso Humano Disponible. Se consideran contrato de trabajo a plazo
fijo e indefinido.
Se incluye a los/as técnicos/as y profesionales que realizan atención terapéutica directa a las
personas usuarias y que cumplirán una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales.
Incluye a personal de turno que cuente con título profesional o técnico y cumpla jornada laboral
de 20 o más horas semanales. Considera al/a coordinador/a técnico/a en caso de cumplir una
jornada igual o superior a 20 horas semanales en el programa Criterios Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador
contará con contrato de trabajo.
100
Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención terapéutica
directa y coordinador contará con contrato de trabajo
70
Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo
50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador
contará con contrato de trabajo.
30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo o no declara en la
propuesta
0
III. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en Drogas y Alcohol
Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de Currículo
Institucional presentado.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 3 años en ejecución
de proyectos o programas de tratamiento para niños, niñas y/o
adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas.
100
El oferente cuenta con experiencia inferior a 3 años e igual o superior a 2
años en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para niños,
niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras
drogas.
70
El oferente presenta experiencia inferior a 2 años en ejecución de
proyectos o programas de tratamiento para niños, niñas y/o
adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas.
50
El oferente presenta experiencia en ejecución de proyectos o programas
de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas, pero
NO con niños, niñas y/o adolescentes.
30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de proyectos o
programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras
0
drogas.
b. Antecedentes contractuales previos con SENDA
Se considera información de registros de SENDA Nacional. Esta información es obtenida de los
registros del Área Control de Supervisión y Cumplimientos de Contratos de la División Jurídica
de SENDA Nacional.
Considera el número de actos administrativos que disponen multas por SENDA y/o el término
de contrato sea éste total o parcial.
Criterios Puntaje
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s)
con SENDA y no se ha debido dar término anticipado parcial o total a
ninguno de ellos por incumplimiento contractual del oferente, ni se le ha
aplicado multas; o el prestador no ha suscrito convenios con SENDA en
ese periodo.
100
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s)
previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o total y al menos se
le ha aplicado multas mediante un acto administrativo relacionada a
incumplimiento contractual por parte del oferente.
70
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s)
previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o total y al menos se
le ha aplicado multas mediante dos actos administrativos relacionadas a
incumplimiento contractual por parte del oferente.
50
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s)
previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o total y al menos se
le ha aplicado multas mediante tres actos administrativos multas
relacionadas a incumplimiento contractual por parte del oferente.
30
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s)
previo(s) con SENDA y al menos a uno se le ha debido dar término
anticipado parcial o total, por incumplimiento contractual del oferente o
se le ha aplicado multas mediante cuatro o más actos administrativos
relacionadas a incumplimiento contractual de uno o más contratos por
parte del oferente.
0
IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta Criterios Puntaje
El Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación de
la oferta en los plazos establecidos para ello y no se le solicitan
antecedentes conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley
19.886.
100
No cumple con la presentación completa de los antecedentes, pero los
acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones
formales, conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley
19.886.
50
No acompaña con posterioridad los documentos solicitados, conforme al
art. 56 del Decreto N°661 Reglamento de la ley N°19.886, o lo
acompañado no cumple con lo solicitado. 0
V.Cumplimiento Programa de Integridad
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad
que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°11. Se
entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo
prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones,
códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una
cultura de cumplimiento.
Contraloría General de la República, el 20 de junio de 2023.
ITEM SUBITEM PUNTAJE
Programa de
Integridad
El oferente SI cuenta con programas de integridad
implementados en la organización, y conocido por sus
trabajadores
100
El oferente NO cuenta con programas de integridad
implementados en la organización, o este no es conocido
por sus trabajadores.
0
Para acreditar el siguiente criterio deberá adjuntar Copia de documentación o certificación de
declaración jurada exigida en anexo N°11, adjuntar Programa de integridad implementado en
su organización y deberá adjuntar medios que acrediten la difusión entre el personal mediante
cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier
otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa.
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales se les asignará
nota 100 en este criterio. Si los oferentes nada dicen al respecto a este criterio o no acompañan
documentos para verificar su implementación se asignará la nota cero.
5.6 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u
omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según
a continuación se indica:
SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados
en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio
respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su
respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, contados desde efectuado el
requerimiento por el mismo medio.
5.7 Evaluación
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las
ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.5 de estas bases.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio
de lo indicado en el número 4.5.2. El puntaje final será con aproximación y se expresará con
dos decimales. La nota final por línea de servicio no podrá ser inferior a 30.
La evaluación se realizará dentro de los 30 días corridos posteriores a la apertura de las
ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a quien presente la
mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 30 días corridos posteriores al término del
período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica
la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado,
podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus
fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas de servicio de
la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento
que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la
disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público
correspondiente a los años 2026 y 2027.
5.8 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida
entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en
el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más
alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del RRHH profesional y técnico
en tratamiento de alcohol y drogas con adolescentes”
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Antecedentes
contractuales previos con SENDA”
3.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la
propuesta técnica denominado “Organización del recurso Humano”.
4.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la
propuesta técnica denominado “Presencia de equipo multidisciplinario”.
5.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Número de horas
destinadas exclusivamente a la coordinación del/a Coordinador/a o Director/a
Técnico/a”.
6. -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del/a
Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en coordinación de equipos de salud
mental y/o equipos de tratamiento de drogas y alcohol”
7. – Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del/a
Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en atención directa de tratamiento de
alcohol y drogas dirigido a adolescentes”
8.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del RRHH
profesional y Técnico en atención directa en infracción de Ley”
9.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la
propuesta técnica denominado “Experiencia en Ejecución de Programas de Tratamiento en
Drogas y Alcohol”
10.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación
de la propuesta técnica denominado “Condiciones de empleo y remuneración- Recurso
Humano Contratado”.
11.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación
de la propuesta técnica denominado “Cumplimiento de los Requisitos Formales en la
Presentación de la Oferta”
12.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación
de la propuesta técnica denominado “Cumplimiento de Programa de Integridad”.
Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá
mediante acto fundado por parte de la jefatura superior del servicio previo informe de la
comisión evaluadora.
5.9 Rechazo de las ofertas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del
SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo
fundado.
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ADJUDICACIÓN |
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6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los
oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o
superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos
oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la
presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales
establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración
del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el
contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número
4.5 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien,
se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto
administrativo fundado.
6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las
siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el
número 7.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos
señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las
presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera
de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del
plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o
no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de
seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de
evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio
respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta
dicha línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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7.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes
inhabilidades:
a. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 quater de la Ley 19.886.
b. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la
Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado.
c. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la
letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en
comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean
accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como
beneficiarios finales; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores
de cualquiera de las sociedades antedichas.
d. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas en los delitos que indica
e. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley
N°211 de 1973.
f. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en
la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o
declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según corresponda, a través de acto
administrativo fundado.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de
inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho
evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha
resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de
Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si
continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su
participación en el proceso.
7.2 Requisitos para contratar
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el plazo de
30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y
Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o
no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos
años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el
Anexo N°4A en caso de Persona Natural y Anexo N°4B en caso de ser persona jurídica:
modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si
el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende
la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto
en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este
requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4C
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases.
d. Acompañar Anexo N° 10, informando actualizadamente un listado de los miembros del
equipo que comenzará con la prestación de servicio.
e. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 9, en la cual señala que el adjudicatario ha
verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e
Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno
de ellos está en el Registro antes señalado.
f. Presentar la Autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo indicado en el 4.6 de estas
bases, en caso de que la entidad haya postulado con un instrumento de autorización en
trámite.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el
cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5A: Modelo de
declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la
acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las
hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en
el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de
estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o
que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad
competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad
facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no
están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito
se adjunta a las presentes bases el Anexo N°5B : Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de
asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a
escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados
por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del
Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o
certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes
publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir
contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de
la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no
están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito
se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que
acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado
del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para
ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que
acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si
hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad
chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de
agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante
legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de
sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores,
según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe
constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se
generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con
poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se
encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus
intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente
autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de
todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2,
deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en
Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, en la oficina regional correspondiente al
domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más
tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de
Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a
contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure
el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el
carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las
obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo
de vigencia del contrato.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto mínimo del
5% (cinco por ciento) del precio final neto del valor máximo total del contrato, considerando la o
las líneas adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y esté expresada
en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter
de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se
indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores
y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, señalando además la o las líneas de servicio garantizada por la
misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar
el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de
obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el
incumplimiento del contrato suscrito.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual solamente
mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link:
https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la
notificación de la adjudicación.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar
conjuntamente con éste el Anexo Nº 6B.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el
emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un
banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T.
61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del
plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la
garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación,
haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea
respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
Beneficiario
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
RUT.
Vigencia mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término
de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente al menos 5% (cinco) del precio final
neto del valor total del monto del contrato.
Expresada en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en
Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos
al día de su emisión.)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las
obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas,
e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a
través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio
respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las
obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de
obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que
pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá
glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº6B.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter irrevocable,
dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido
instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme
los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención
y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso
6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del
adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de
manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la
contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de
documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el
Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
7.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 45 días corridos
contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su
oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la
no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente
que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea
de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva,
según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de
la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos efectos, en este plazo,
deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total
cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado
anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la
entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total
tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el
servicio desde el día 1 de abril de 2026, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere
posterior al 1 de abril de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO |
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8.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento ofertados de acuerdo a la
distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias, todas las prestaciones que incluye el
plan mes de tratamiento adjudicado, sin exigir a la persona usuaria ningún tipo de pago por las
atenciones otorgadas. Los contratistas deberán explicarle a las personas que la atención es
sin costo para ellas, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento se desarrollan de
manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento, con el propósito
de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de cada
persona usuaria
Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes plan de tratamiento
se ejecuten de manera presencial y en dependencias físicas del centro de tratamiento. Para
estos efectos, el prestador debe disponer de una infraestructura debidamente equipada y con la
correspondiente autorización sanitaria para favorecer la asistencia y participación de las
personas usuarias, sus familiares y otros significativos.
Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de intervenciones en
terreno, considerando domicilio, escuela, programa de protección especializada u otros lugares
donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias. La ejecución de
intervenciones en terreno es particularmente importante en la atención de NNA y estas
prestaciones pueden tener por objetivo, recabar antecedentes diagnósticos de los recursos y
obstáculos que se presentan en el contexto familiar, escolar y/o comunitario, reforzar el vínculo
terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la oportunidad de algunas
intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos que pueden presentarse durante el
transcurso del tratamiento.
Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos de la persona
usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen obstaculizadores para realizar la
prestación de manera presencial, entonces la prestación se podrá efectuar de manera remota,
a través de videollamada y/o videoconferencia. Lo anterior se podrá definir con el objetivo de
facilitar el acceso a la atención y garantizar la continuidad de los cuidados y siempre y cuando
la persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y cuenten con las condiciones
tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución de una intervención terapéutica de
manera remota.
En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de tratamiento considera
cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días de la semana, se espera que las
prestaciones del programa se realicen de manera presencial y en dependencias del centro de
tratamiento. Lo anterior podrá complementarse, con prestaciones en terreno o prestaciones
remotas, mediante videoconferencia y/o videollamada, realizadas durante las salidas
programadas de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de
acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Tratamiento Individualizado
correspondiente. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con
familiares y/o personas cuidadoras cuando se dan las condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de plazos claramente
definidos y contando siempre con la previa autorización, por escrito, de la oficina regional de
SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de tratamiento
deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento Individualizado que permita justificar la incluyendo objetivos, desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las prestaciones remotas,
deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la Ficha Clínica como en el Sistema de
Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), según las definiciones establecidas para
estos efectos.
8.2 Ficha Clínica
El oferente está mandatado a mantener actualizada la ficha clínica que es el documento en el
cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe
registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa
vigente.
Para efectos de este contrato se regulará la utilización de la ficha clínica de acuerdo a la
normativa legal vigente Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas
en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también, deberá regularse
según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos
fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y
que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art.12 de la ley 20.584, la ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se
registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud
de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria para el
proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de la historia clínica y de
todo el proceso de atención. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en
cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno
acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido
y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás
documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las
personas será considerada como dato sensible, de conformidad con los dispuesto en la letra g)
del artículo 2° de la ley 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella
información señalada en la mencionada Ley, en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012
del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, así
como:
- Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento
de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento,
domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o
apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así
mismo, en los casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la
normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben
contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de
identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la
persona se identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación
completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol
único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional
derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El
consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona
usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento
disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y
consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se
materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad
para consentir su ingreso al programa de tratamiento. En el caso de menores de 18
años, se debe considerar la voluntad de uno/a de los padres, o quien tenga esa facultad
legal, escuchando siempre la opinión del/a adolescente. El documento debe incluir:
breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de
la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad,
informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector)
cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona
usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando
tanto la capacidad del/a adolescente para comprender cómo la competencia del
terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir.
Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho
a ser oída respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas
que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad,
madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En ese sentido, se debe
prestar especial atención a los derechos de cada adolescente, considerando el proceso
de autonomía progresiva en que se encuentra. En el documento de CI deberá dejarse
constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para
consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o
niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los
diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso
de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social,
trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere
los 45 días posteriores al ingreso de tratamiento.
- El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado,
interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro
del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y
los riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a
alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su
implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión
y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona
usuaria, en una co-construcción que puede involucrar también a familiares y
representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar
las estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento.
Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera
periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la
ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la
incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante
en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la
red intersectorial, cuando así corresponda.
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico
integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones,
epicrisis y cualquier otra información clínica.
- Decisiones adoptadas por la persona respecto de su atención, tales como rechazo de
tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos
vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de
una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la
negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le
debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del
tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u
otras instituciones.
- Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso, evaluación del
proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y
física, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma. La evaluación
incluye la apreciación clínica que hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del
nivel alcanzado en el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso
y descritos en el plan de tratamiento individualizado. Se incluye también una apreciación
pronóstica.
8.3 Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un
Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de
tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del
tratamiento de alcohol y/u otras drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado,
considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de
intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que
se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas
como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva
integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de
prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa.
Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las
personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3.Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los
procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando:
recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de
implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en
ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas,
estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito
de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la
definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo
de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la
oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento
para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para
organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es
superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los
procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa,
incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis
y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis
de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas
y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a
procedimentar, los criterios de definición, así como una clara descripción de las secuencias de
las acciones y los responsables.
8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de
un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta
adjudicada.
El equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de tratamiento para poder
efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio disponible, según lo contratado.
En el caso específico del/a profesional médico/a psiquiatra, considerando la escasa
disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador podrá incorporar
a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica de manera remota, siempre y cuando
esta se combine con prestaciones presenciales de médico/a general o familiar. En todo caso,
durante todo el desarrollo del convenio se deberá dar cumplimiento a la disponibilidad de horas
médicas ofertadas en la propuesta de licitación, incluyendo junto con las horas destinadas a la
atención directa de las personas usuarias y sus familiares, algunas horas de participación del/a
médico/a psiquiatra en reunión de equipo y otras instancias de coordinación que resultan
necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e integralidad del servicio. Además, para la
realización de las prestaciones remotas, el prestador deberá velar por que las personas
usuarias cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad requeridas para llevar
a cabo la prestación.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo (aseo,
manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el funcionamiento del centro,
por lo que es necesario, en función del rol que cada uno cumple, cuenten con las habilidades
necesarias que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el
personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto,
es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u
otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas,
deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de
horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de
acuerdo a los números 3) del 9.3 y al numeral 9.6 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 9.7 de las presentes bases de licitación,
las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el
cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el
contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una
intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la
formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la
modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la licitación, serán
revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para velar por el cumplimiento de
las obligaciones laborales comprometidas y según las presentes bases.
8.5 Organización técnica del programa El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la
fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el equipo de profesionales y
técnicos de las distintas disciplinas y contando con una organización interna operativa, que
facilite la interacción y el trabajo colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación
de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para que el equipo
cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal, favoreciendo la participación de
los diferentes integrantes del equipo, incluidos los profesionales médicos, contando con un
registro (acta) de los participantes, temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno (residencial) o
talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo, el prestador deberá generar
instancias de coordinación específica con esos integrantes, contando igualmente con la
correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos:
evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de
caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención),
evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación
de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción
usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y
gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el
prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la
revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las
situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de
desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un programa de cuidado
de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y contemple el desarrollo de estrategias
permanentes y estables para favorecer los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de
la organización, considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que
provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado
de los equipos de trabajo, referidas a la situación de empleo y remuneración, las condiciones
de seguridad y comodidad de las instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e
incentivos laborales, aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros
ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco del
programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un cronograma de actividades
específicas a desarrollar durante la ejecución del convenio, incluyendo sesiones estructuradas
para abordar temáticas vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del
tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de
contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y
mantención del recurso humano especializado disponible. No obstante, lo anterior, entendiendo
que la rotación de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la
organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación del equipo, que
contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de
nuevos profesionales y técnicos que se integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una
estrategia fundamental para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un
diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de
competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá
establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera
periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y
definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos
disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados
del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los
conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de
disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para
facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de
Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también, en instancias de
capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del equipo, los
profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la coordinación con otros actores
relevantes de la red, de acuerdo a las necesidades de las personas usuarias y en virtud de su
plan de tratamiento individualizado, considerando: sistema educacional, programas del Servicio
de Protección, red de salud, programas sociales u otros. En particular, los equipos tratantes
deberán contar con instancias frecuentes de coordinación, revisión de planes de tratamiento y
análisis de casos con los otros actores intervinientes en el caso.
El contratista deberá velar por el conocimiento y manejo, por parte de todo el equipo, de los
protocolos relativos a los procedimientos de atención de las personas usuarias, considerando
instancias de capacitación, la revisión y ajuste periódico de protocolos y el monitoreo de su
ejecución para asegurar una correcta aplicación. En este marco, se incluyen: Protocolo de
Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de
Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de
Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de cuidados intensivos en
psiquiatría (UHCIP), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto
Contagiosas (por ejemplo, TBC) y otros. Además, se deben considerar protocolos que
favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como: personas en situación de
discapacidad; personas migrantes; personas de la población LGBTIQ+; personas
pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros.
Junto a lo anterior, se deberá velar por la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción
personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio
de Salud, SENPRED, u otros. Considerando que el oferente y el programa forman parte de una
red de salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por las
normas y procedimientos dispuestos para aquello.
8.6 Condiciones de infraestructura e implementación
La infraestructura del centro de tratamiento debe ser considerada como un elemento
fundamental, dirigido a favorecer el vínculo con las personas usuarias y sus familias. Por tanto,
el oferente se compromete a que el programa contará con instalaciones y con el equipamiento
suficiente, de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta, asegurando su adecuada
mantención.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de
las personas usuarias, familiares y equipos tratantes. Para estos efectos, el prestador se
compromete a evaluar periódicamente la vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para las
personas, implementando todas las acciones requeridas para subsanar estas condiciones. En
la seguridad de las condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones
críticas o de emergencia.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que permita un
acceso oportuno, y resguarde adecuadamente su conservación y confidencialidad según los
reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa actual, la responsabilidad
del prestador respecto a la conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo
de quince años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las condiciones de
almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en el Reglamento de botiquín y
otras normativas vigentes.
En consecuencia, el centro de tratamiento deberá contar con, entre otras, las siguientes
características:
a) Instalaciones sanitarias en buen estado de conservación y de operación.
b) Servicios higiénicos que cumplen con condiciones higiénicas y sanitarias.
c) Lugar seguro para el almacenamiento de medicamentos, material clínico y de primeros
auxilios.
d) Calefacción/ventilación segura para usuarios y personal.
e) Dormitorios con equipamiento con condiciones adecuadas para la estadía de los
usuarios en el caso de los programas residenciales (guardarropía, closet y veladores).
f) Cocina con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
g) Muros, pisos y cielos en buen estado de conservación y mantención.
h) Libre de deficiencias en la infraestructura que representen posibles riesgos para
usuarios y/o profesionales.
i) Señaléticas de seguridad.
j) Espacios al aire libre en buen estado de mantención y con condiciones de seguridad.
k) Lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su
conservación y confidencialidad.
8.7 Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento
del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de
la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente,
participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud
mental u otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General, respetando el
funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente a su territorio,
con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el
acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y
cuidados en salud de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas usuarias al
establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y cuente, con los controles
de salud al día.
Junto con lo anterior, resulta fundamental que los equipos tratantes establezcan coordinación y
participen activamente en instancias de red con otros programas e instituciones relacionados
con la temática de infancia y adolescencia de su territorio, con especial atención a la
vinculación con los programas correspondientes al Servicio de Protección, considerando la
priorización de los niños, niñas y adolescentes atendidos en los programas de dicho Servicio.
(ver Anexo 2B, Recomendaciones para la priorización de niños, niñas y adolescentes sujetos
de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ).
En el caso de niños, niñas y adolescentes que participen de programas correspondientes al
Servicio de Protección, u otros programas de salud mental o de intervención psicosocial, es
necesario que los equipos intervinientes definan acuerdos respecto de la diferenciación de
roles y ámbitos de intervención, apuntando a la gestión complementaria de acciones y
estrategias, dependiendo de la etapa en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente y de las
necesidades y recursos que presenta. En base a esos acuerdos, se podrá determinar la
complementariedad o integración entre los objetivos de intervención y la intensidad y frecuencia
de las intervenciones a desarrollar por parte de cada equipo o programa.
Por último, es fundamental el conocimiento por parte del equipo de las distintas redes
presentes en el territorio en los ámbitos de integración educativa y laboral, recreación,
participación y organización comunitaria y otras que resulten necesarias para favorecer el
tratamiento integral de niños, niñas y adolescentes.
8.8 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de tratamiento brindado, en
el marco del desarrollo de procesos de mejora continua6, que se refiere al hecho de que nada
puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en
un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de
la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan, por lo que, se debe considerar que
estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución..
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un elemento
multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un conjunto de ámbitos, que
incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en el acceso, los derechos de las
personas usuarias, la calidad técnica o competencia profesional de los programas, la
continuidad, de los cuidados, la efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos
disponibles, la satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las
instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones
sistematizadas y continúas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del servicio;
mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver oportunamente
problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan
riesgos de los usuarios7. Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo,
diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor
cumplimiento de su misión y objetivos.
Para la Gestión de Calidad cuyo objetivo central es desarrollar progresivamente una cultura de
la calidad en los equipos de atención, a través de herramientas específicas que permitan
revisar la propia práctica, identificando los nudos críticos y las fortalezas en el funcionamiento y
gestión del programa de tratamiento adjudicado. Se debe relevar la importancia de la calidad y
la gestión de la calidad en los procesos de intervención en el ámbito de la salud, lo que implica
acoger un mandato de carácter ético. La intervención sanitaria realizada por el equipo de
tratamiento demanda que éste reconozca a la persona tanto en su vulnerabilidad como
respecto de sus recursos y potencialidades y exige la búsqueda de una atención de excelencia:
“la salud es una de las condiciones más importantes de la vida humana y un componente
fundamental de las posibilidades humanas que tenemos motivos para valorar”8. La
intervención centrada en las personas no puede hacerse sin mediar la reflexión crítica de la
organización respecto de qué es lo bueno, lo justo y cuáles son las estrategias, metodologías y
acciones específicas para su consecución.
En el marco de la gestión de la calidad de los programas de tratamiento de alcohol y otras
drogas, SENDA ha incorporado la asesoría, que se entenderá como un proceso continuo de
acompañamiento al equipo tratante, que consiste en brindar orientación y apoyo mediante la
sugerencia y/o la entrega de información relevante y atingente al tratamiento y los procesos
asociados a éste. Es un proceso que fomenta la capacidad reflexiva de los equipos respecto a
su práctica de manera participativa, facilitando la detección de problemas, así como el
acompañamiento en la resolución de éstos, el reconocimiento y reforzamiento de actividades
bien ejecutadas y la propuesta de soluciones correctoras atingentes, cuando corresponda, a fin
de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada a las personas
usuarias, de acuerdo a sus necesidades y recursos.
8.9 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de
la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias
de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración en el programa de metodologías de
evaluación de procesos y resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y
análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera
periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de
decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad.
El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que
incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico.
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una propuesta de mejoramiento y/o
mantenimiento de indicadores, que el prestador deberá implementar en los plazos establecidos
con la finalidad de mantener o mejorar resultados en las variables de retención, logro
terapéutico y otras.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas,
remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de Mejoramiento y/o Mantenimiento
de Indicadores, a la respectiva oficina regional de Senda, en los siguientes plazos:
- 20 de enero de 2027 que dé cuenta de la información del periodo 1 de julio de 2026 al
20 de diciembre de 2026.
- 30 de junio de 2027 que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de
junio de 2027.
- 20 de enero de 2028 que dé cuenta de la información del periodo 1 de julio al 20 de
diciembre de 2027.
- 30 de junio de 2028 que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de
junio de 2028.
En caso de renovación de contrato, el prestador deberá cumplir con el envío a la respectiva
oficina regional de SENDA de la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta de
Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, en periodos y plazos similares, para los años
2028 a 2031.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual,
como de un programa en general, lo constituyen los instrumentos Perfil de Resultados de
Tratamiento, TOP y TOP -A (en su adaptación a población adolescente) y que se anexan a las
presentes bases.
Se trata de una herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento
de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando
el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Para estos efectos, ambos
instrumentos contienen un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo
de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el
funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la
persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de
comportamiento durante el tratamiento. La evaluación en tiempo real es necesaria mientras
dure el tratamiento de la persona usuaria, registrando la información de manera sistemática a lo
largo del tratamiento, lo que permite obtener una imagen construida a partir del progreso y de
los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios
cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención.
Se recomienda que cada persona usuaria cuente con una aplicación del TOP o TOP A, al
ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada
tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación de
como evaluación de egreso.
Por otra parte, en la evaluación de la calidad de los programas de tratamiento también debe
considerar la Satisfacción Usuaria (SU), definida como la medida en que la atención sanitaria y
el estado de salud resultantes cumplen con las expectativas de las personas. Se trata de tener
en cuenta la manera en que la atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos
y valores de las personas.
La medición de la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de los programas
de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre, se trata de “su estado de
salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus respuestas y opiniones deben ser
identificadas, reconocidas y consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la
calidad de la atención.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la calidad de los
tratamientos entregados a personas con consumo problemático de sustancias, SENDA ha
puesto a disposición de los distintos equipos terapéuticos del país, una herramienta
estandarizada, válida y confiable, que les facilite acceder a información útil y relevante para la
evaluación de sus programas de tratamiento desde la satisfacción de la persona usuaria.
El instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for Mental
Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los Cuidados de Salud Mental
y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013;
2014), y adaptado en Chile por SENDA, OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los
anexos técnicos de las respectivas bases de licitación.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el compromiso de una
persona con el tratamiento y su retención durante un período de tiempo suficiente, son
indicadores claves para mejorar los resultados del tratamiento, los principales hallazgos de los
estudios permiten afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se
observan mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El tiempo mínimo de
permanencia que se asocia con resultados positivos en el seguimiento, es 90 días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la retención, aún
tenemos una tasa de abandono prematuro de las personas usuarias y este continúa siendo un
ámbito relevante a trabajar para mejorar en la calidad de los programas. Los investigadores a
nivel internacional han identificado algunos factores asociados a la retención y a la prevención
del abandono temprano en el tratamiento, que deberían considerarse, incluyendo la motivación
para asistir a tratamiento, las expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las
experiencias positivas en la vinculación con el equipo tratante, y el nivel de involucramiento de
la persona en su propio tratamiento.
Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente planifique,
implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención de
las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando estrategias
específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de los programas.
8.10 Enfoque de derechos y consideraciones éticas La normativa vigente incorpora algunos elementos que buscan regular la relación entre las
personas usuarias y los equipos de salud. En esta línea se incluyen, entre otras, las siguientes
leyes y sus reglamentos: Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación
con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección
de los derechos en la atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida
Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Convención
Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes y otros; todo esto sumado a los
Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la protección de las
poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por marcos establecidos en la
Declaración de Derechos Humanos, Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas
y Adolescentes, los Principios de Yogyakarta, así como también Pactos, Convenciones y otros
instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares definidos desde
disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores
que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo
de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente
cuestionables y legalmente punibles algunas de ellas, en tanto riesgo o abierta vulneración de
los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
● Discriminación de personas por condición de género, jurídica, etnia, problemas de
salud, económicos u otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas
usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la
relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para
fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje,
amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el
consentimiento de la persona usuaria.
● Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del marco legal,
normativo y técnico establecido; u otras acciones o procedimientos terapéuticos que
atenten contra el libre consentimiento de las personas en su atención de salud y que
puedan restringir su libertad.
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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9.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero
las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el
servicio desde el 1 de abril de 2026 o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese
posterior al 1 de abril de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación pública, las
entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento
adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la
totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de
tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre
las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico
indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las
bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el
caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo
electrónico.
9.2 Cumplimiento de obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la
toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del
Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de
cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA
rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que
se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las
obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el
pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos
del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
9.3 Otras obligaciones
1.- Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora
que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el
financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de
Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte
técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier
clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual
forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando
corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y
financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de
difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de
SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario,
y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y
Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema
de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo
anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de
contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección
Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del recurso humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador,
particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano, toda
entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para
acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital de
horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que
corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de
horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin
perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o instrumentos
que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el
elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de
tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre
Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un
lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la
atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministerio de Salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo modificaciones
en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del
servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro
de los 10 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de
la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el caso de que el hecho
constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar dicha
información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde
ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de
las presentes bases de licitación.
9.4 Respecto del pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de
plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos
Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de
tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el
Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1
de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios
requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la
efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en
consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las
personas usuarias.
En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista información sobre la
ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y
el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado la
referida solicitud, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que
acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar
la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con
antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no
fue efectivamente prestado, la Dirección Regional deberá remitir todos los antecedentes
pertinentes a la División Jurídica de SENDA Central para que analice los documentos e inicie,
si correspondiere, el procedimiento para el cobro del reintegro". El procedimiento de cobro de
reintegro se regirá de acuerdo a lo señalado para el procedimiento de aplicación de multas.
El valor del reintegro será lo pagado por SENDA por los meses de planes de tratamiento que
no fueron efectivamente otorgados. En el caso de los programas residenciales será el valor
neto. No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará
facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que
corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato,
lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días
hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. Si
el contratista no presenta la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, se configurará
causal de término anticipado de contrato y se aplicarán las reglas que regulan este tipo de
procedimiento.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en
las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará a 30 días y se hará
efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según
corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto
exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los
tres primeros días corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre facturación. Sin
perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta 60 días corridos siempre que esto
sea sustentado por motivos fundados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del
Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección
calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no enviará
facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén
incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido
de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria o cuenta
vista señalada por el prestador con anterioridad a la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que
efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando la
asignación mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas bases, este
Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de
planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al adjudicatario los meses de planes de
tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los
planes mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste
correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el
derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá
participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con
sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o,
excepcionalmente, cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el
estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte
del contratista de las facturas correspondientes, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional
contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
9.5 Sistemas de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el
análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema organizado de
registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que
tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software
en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será
responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del
monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al
menos una vez por semestre.
Para el correcto registro en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), el
prestador deberá regirse por las definiciones establecidas en el Manual SISTRAT, Perfil Centro,
que se adjunta como documento anexo a las presentes bases, sumado a las posteriores
directrices y actualizaciones operativas que SENDA pueda elaborar, las que deberán ser
informadas a las entidades ejecutoras para su correcta implementación.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso
al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será
el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del
coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para
dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen
sus funciones en forma definitiva, el/la Director/a o Coordinador/a Técnico/a deberá informar a
SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del
cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el el/la Director/a o Coordinador/a
Técnico/a quien cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar
en el mismo plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al/la Encargado/a de Tratamiento de la Dirección Regional
correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del/la profesional o técnico/a con clave que cesa sus funciones
b. Nombre del/la nuevo/a profesional o técnico/a con clave a sistema
c. Rut de nuevo profesional o técnico/a con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo/a profesional o técnico/a con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas
existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que
sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro
oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una
información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas usuarias del
programa y su diagnóstico clínico.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el
adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha
mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la
prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes
siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de
sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar
cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5, de las presentes bases en lo referido a que el
mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el registro
mensual de prestaciones en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar
que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos
técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no cumplirse,
bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de
asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema
de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondientes a
cada una de las personas usuarias, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el
último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además
garantizar el egreso de todos las personas usuarias activas en el Sistema de Información y
Gestión de Tratamiento (SISTRAT), completando la información correspondiente a la ficha de
egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no
estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información
completa del egreso de la persona usuaria a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo
de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar
cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico
que debe contener el código de la persona, motivo de egreso, evaluación parcial y general del
egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de
registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los
meses de diciembre de 2025, diciembre de 2026 y diciembre 2027 deberán registrarse en el
Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre del
año respectivo, como día de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo
anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo
año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas usuarias.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a
nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos
errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo
electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del
sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser
considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá
proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al
centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en
los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a
lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N° 20.584, sobre
los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado
de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para
supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar
por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema
de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su
correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
9.6 Disponibilidad del Personal Ofertado
Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá contar durante toda
la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el
proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la
continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado,
considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las
condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de
multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al/la Director/a o
Coordinador/a técnico/a del programa de tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso
licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma
fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta
circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un
formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N° 10), la nómina de los profesionales, no
profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día de inicio
de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano
que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica
comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el mencionado anexo, en
cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el anexo N°8 respecto de la vacancia del
miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo
profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director del centro de tratamiento9, la entidad
deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a
continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien
lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido
el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. T vssítulo académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de tratamiento
mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no
profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones
y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de
tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto
o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un
plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones
solicitadas, se entenderá por no presentado anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la
aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación Anexo N°8: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de
tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles
de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de
Disponibilidad desde el inicio de los servicios) , respecto de la persona que asumirá el cargo
vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N°8)
enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional,
de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la
propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas
con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el
cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis
asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de
horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica
con la cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los
requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los
reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que
estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación,
considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del
recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de
tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección
Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles
con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo
Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra e) de
las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo
profesional, La Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a
20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al
procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados
por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo
establecido en el 10.2 letra e) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse
debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director Regional de SENDA, podrá, en
casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro
profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del
centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o
superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la
Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los
formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Período de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o
podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un
plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la
aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo
conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que
permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de
inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción
en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia
afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el
contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
9.7 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso
a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de
asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales
podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier
tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por
parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista,
conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios contratados,
cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los
beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin
perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores
en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los
servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización
que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a
través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos
que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de
estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos,
y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones
técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las
entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con las personas usuarias de los planes
de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con
autorización y consentimiento de la persona usuaria para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá
realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras
mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los
programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a
las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y
oportuna.
9.8 R easignación de meses de planes de tratamiento
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de
tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses
de planes de tratamiento establecido en el número 1.4 de las presentes bases de licitación.10
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 4 periodos:
PERÍODO 1 1 de abril de 2026 – 30 de junio de 2026
PERÍODO 2 1 de julio de 2026 – 31 de diciembre de 2026
PERÍODO 3 1 de enero de 2027 – 30 de junio de 2027
PERÍODO 4 1 de julio de 2027 – 31 de diciembre de 2027
En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de reasignación
ordinaria de los años siguientes serán:
PERIODO 111 1 de julio de 2028 – 31 de diciembre de 2028
PERIODO 2 1 de enero de 2029 – 30 de junio de 2029
PERIODO 3 1 de julio de 2029 – 31 de diciembre de 2029
PERIODO 4 1 de enero de 2030 – 30 de junio de 2030
PERIODO 5 1 de julio de 2030 – 31 de diciembre de 2030
La asignación de meses de planes de tratamiento para el período 1 corresponde a la
asignación inicial establecida en el número 1.5 de las presentes bases, y que por regla general
se mantendrá para los períodos siguientes, salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los períodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de
ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada
línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses
de planes de tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA
podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope
máximo indicado en el N° 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el
contrato de acuerdo a los indicados en el N° 10.9 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de
tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el
prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento
respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y
mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución
superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de
cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo,
SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y
mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la
demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de
licitación y el contrato.
Con todo, cuando se reasigne el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por
la correcta proporcionalidad del número de personas usuarias, y la cantidad de horas de
Recurso Humano del respectivo centro de tratamiento.
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el
porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos
criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de
tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de
tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que
establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años,
reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con
los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes
no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el
prestador.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento
que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación
que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso
de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de
tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el
proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el
tope máximo de meses de planes de tratamiento correspondiente. Los meses para realizar los
ajustes serán los cierres de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año
respectivamente.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los
anteriormente señalados.
9.9 Modificación y término del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar
modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del
mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y
adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el Nº 9.8 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier
aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en
cada línea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el N° 1.4 de las
presentes bases, conlleva una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que
será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de
Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.7 de las presentes bases.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e
implementa mecanismos para detectar y evitar incumplimientos futuros, Senda podrá, rebajar,
por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no
sobrepase a 160 UF.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el
contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio
Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar
medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
10.1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la
cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la
enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento
de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes
hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los
plazos, a lo establecido en el 9.6 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes
Bases.
b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y
los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
c) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en
el 10.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se
expresan.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, determine que en términos de su
reiteración y/o magnitud sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una multa.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este
Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la
amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en
el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y
técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá
notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para
efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de
los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener
actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos
correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá
efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el
contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el
referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que
demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la
amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el
correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá
presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si
lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso
extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más
cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los
efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y
gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de
amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo
dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega
de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 10.2 de
las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
10.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste,
aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el
convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la
infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada
incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o
la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20
unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del
análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados
injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del
monto pagado de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de reintegro.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema
informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, (cuando lo registrado en SISTRAT sea
mayor que lo registrado en ficha clínica del usuario) siempre que esta sea relevante en
términos de su reiteración y/o magnitud y que de ella no derive un pago injustificado. Se
entiende que es relevante cuando existe una diferencia de más de 2 prestaciones mensuales
respecto a 5 meses de planes de tratamiento, durante un periodo revisado de máximo 3 meses
calendario seguidos o no, sin importar el número de usuarios revisados. Se aplicará una multa
de 10 UF por cada vez que este servicio advierta la infracción. Si la diferencia fuera menor a lo
señalado anteriormente, el incumplimiento será trabajado técnicamente con el centro de
tratamiento.
e) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano,
establecido en el 9.6 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se
señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades
de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de
120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes
bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10
unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de
120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes
bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la
Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo,
que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación
de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique
esta circunstancia.
f) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que
se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total. momento desde el cual será abordado
conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
g) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten con
una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la
coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica.
En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF
y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser
informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de
profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con
un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el
cual será abordado como un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra b)
del 10.3 de las presentes bases.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un
procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta
circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un
proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la
entrega de la información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de
las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se
verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total
del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado
al contrato, de acuerdo a la letra h), del número 10.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el
Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los
hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en
el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y
técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá
notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para
efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de
los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener
actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos
correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá
efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el
contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido
oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren
fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que
desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la
o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan,
dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la
multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder
directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al
01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de
veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para
detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y siempre
que la sanción no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar la
amonestación de la letra c) del 10.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo
proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos
para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda rebajará, por una sola vez, en
un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o rebajar en un 50% su
monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Se puede aplicar una sola vez por contrato
b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma (si
correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los usuarios
c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro
debido a un pago injustificado.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá
presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no
presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio
de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo
cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente
en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no
paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de
cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus
contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador
mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el
procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse
hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o
parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución
de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que
indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los
hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una
nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del
oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de
término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención
y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato
si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas bases.
10.3 Término anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol
podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento
que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras
autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el
contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses
de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el
tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo
del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a
los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o
no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de
imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o
no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según
corresponda.
g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad
respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda, según lo indicado párrafo final de la
letra a) del número 5.2 de las presentes bases.
h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30%
del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases.
i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de
licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación
de propuestas.
j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento
Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a
menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones
contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de
autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este
Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista,
mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en
el formulario de presentación de propuesta técnica (Anexo N°1 de las bases administrativas y
técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por
notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para
efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de
los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener
actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos
correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá
efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el
contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del
tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido
oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término
anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la
o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de
veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá
presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si
lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso
extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar
judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas
generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa
imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna
de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el
acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la
gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los
servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo
deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa
fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones
adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de
término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de
tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del
diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema
farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la
continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo
indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo
anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine
anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como
alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el
registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de
servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al
contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento,
continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En
este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje
que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva
garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las presentes bases, en el
plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial,
o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos,
hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal
de término anticipado del contrato.
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ANEXOS |
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Se deja constancia que, en la presente licitación se adjunta una serie de anexos técnicos que
se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de condiciones. Estos anexos que
están enumerados en el índice de las presentes bases de licitación en el N° 2, y que van desde
el N° 2A al 2G, se refieren a anexos técnicos los cuales de acuerdo a Oficio E501351/2024 de
Contraloría General de la República de fecha 17 de junio de 2024, que dio curso con alcances
a la toma de razón de la Resolución N°42 de Senda, señala que: “constituyen antecedentes
que no forman parte del acto en estudio, toda vez que se refieren a aspectos vinculados con el
objeto del pliego de condiciones, pero que pueden recibir un nuevo tratamiento sin que ello
implique una modificación de este”. Por lo tanto, se da cuenta que los anexos 2A1, 2A2, 2B,
2C, 2D, 2E, 2F, y 2G, se han incorporados en las presentes bases para mejor conocimiento de
los oferentes y vinculación con los servicios a ejecutar. Correspondiendo a los anexos
indicados por la Contraloría como anexos de este tipo.
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