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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Factoring |
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El Departamento de Salud Municipal de Calbuco, cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se notifique oportunamente de dicho contrato y NO existan obligaciones pendientes.
Mediante la operación del factoring, el proveedor o contratista cede un crédito (una factura o derecho de cobrar) a una entidad financiera (factor) a cambio de que le pague la cantidad de dinero que señala el documento, será, asimismo, cedible y tendrá merito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las leyes N° 19.983 y N° 20.956.
De acuerdo con lo establecido en la ley, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de lmpuestos lnternos. según ello, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
En caso de que el Contratista quiera celebrar un contrato de factoring, deberá notificar a la Unidad Técnica junto con la Oficina de Adquisiciones (adquisiciones@desamcalbuco.cl) , antes de su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante, al fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura.
La Municipalidad no se obliga al pago del factoring en casos de:
• No estar la respectiva factura con la recepción conforme de la mercadería o del servicio prestado, tanto por la Unidad Técnica o la unidad requirente.
• Existir obligaciones y/o multas pendientes del contratista.
Se establece que el plazo para rechazar una factura será el máximo convencional establecido en el artículo N° 4, numeral N° 2 de la ley N° 20.956, esto es, 8 días.
La entrega de la mercadería o de los servicios deberá efectuarse dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura en el SII. En caso de que la recepción no haya sido efectuada en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en la ley, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado.
En este último caso, la factura quedara apta para su cesión, sin necesidad de que la recepción conste en la misma.
Asimismo, habiendo transcurrido el plazo de 8 (ocho) días corridos, sin haber sido reclamada la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con merito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.
El Municipio no pagara facturas o documentos electrónicos cedidos una vez que la obligación contenida en las mismas haya sido pagadas o se haya solicitado su pago par parte del Proveedor o Contratista a la Municipalidad de Calbuco.
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