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BASES ADMINISTRATIVAS |
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Del objeto de la Licitación
Art. 1°. El Fisco-Ejército de Chile, en adelante indistintamente “el Ejército”, “la Institución”, “la entidad licitante” o la “Brigada de Inteligencia del Ejército”, llama a participar en licitación pública, para la contratación del servicio de Arriendo de máquinas fotocopiadoras e impresoras multifuncionales para la Brigada de Inteligencia del Ejército, cuyas características, fechas de entrega y demás antecedentes se precisan en las presentes Bases Administrativas y en sus Anexos, por un monto máximo total de hasta $ 8.640.000.- (Ocho millones seiscientos cuarenta mil pesos), IVA incluido, monto que será pagado en 11 (once) cuotas (meses) considerando un proporcional a los días del mes de FEB2026 al 31DIC2026 en cuotas iguales sucesivas, o proporcionalmente a los días efectivamente prestados o ejecutados, los cuales se cargarán al presupuesto 2026.
Para realizar la contratación del servicio de arriendo de máquinas fotocopiadoras e impresoras multifuncionales, de acuerdo al siguiente detalle:
LÍNEA CANTIDAD SERVICIO Capacidad de impresión (máximo)
01 02 Maquinas fotocopiadoras color 20.000 copias total anual
12 Equipos multifuncionales blanco y negro 300.000 copias total anual
La empresa o proveedor adjudicada deberá suministrar muebles o gabinetes para las impresoras, ya que esta BINTE., no cuenta con estos elementos.
El Auxiliar de la Unidad Cuartel de la Brigada de Inteligencia del Ejército, será el encargado de contabilizar la cantidad de impresiones y copias realizadas por cada Unidad fundamental de la Brigada. El servicio incluye los suministros de insumos, tóner, servicio técnico, el personal capacitado, accesorios necesarios y soporte técnicos de los equipos a cargo de la empresa adjudicada, sin derecho a cobro o reembolso por parte de la institución.
Toda oferta que exceda el presupuesto precedentemente señalado, será rechazada y declarada inadmisible.
Se recuerda a los posibles oferentes que, en esta licitación deberán ofertar en PRECIOS NETOS (SIN IVA), cuidando que el total ofertado no supere el presupuesto disponible (el que contempla el IVA).
Del marco jurídico
Art. 2°. Las disposiciones que regirán la Propuesta Pública, serán las siguientes:
• Ley N.º 18.928, que “Fija Normas sobre adquisición y Enajenación de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su reglamento.
• Ley N.º 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios” y su reglamento.
• La Ley N.º 21.634, que “Moderniza la ley N.º 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”.
• Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
• Ley N.º 20.393 “Ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho”
• Ley N.º 20.730, que “Regula el lobby y las gestiones que Representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios”.
• Código del Trabajo.
• Ley N.º 16.744 “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
• Ley N.º 20.123 que “Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios”.
• D.S N.º 594 que “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
• D.S N.º 40 de Marzo 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social, que “Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales”.
• D.S N.º 76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaria de Previsión Social, que “Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 Bis de la Ley 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, faenas o servicios que indica”.
• Las presentes Bases Administrativas.
• Las respuestas a las consultas a las Bases.
• La oferta.
• La resolución que adjudique la propuesta.
• El contrato y/u Orden de Compra que emanen de la presente licitación.
• Las demás disposiciones legales de derecho u orden público que rijan la materia.
• Supletoriamente, las disposiciones de derecho privado que resultaren aplicables.
Art. 3°. Salvo expresa mención, los términos empleados en las bases de la licitación tendrán el sentido y el alcance fijados en las leyes N.º 18.928, N.º 19.886 y en sus respectivos reglamentos.
De los participantes
Art. 4°. Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, así como las uniones temporales de proveedores (en adelante UTP), que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Con todo, el oferente extranjero al que se adjudicare una licitación, deberá conferir dentro del plazo con que cuenta para suscribir y aceptar la correspondiente orden de compra y/o contrato, un mandatario con poder suficiente o bien constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia en Chile, con domicilio legal o convencional en Chile, para todos los efectos derivados de la presente licitación.
Las uniones temporales de proveedores, deberán, a través de su representante, adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al art. 67 bis del reglamento de la ley de compras públicas.
No podrán participar en esta propuesta pública, directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios del Ejército o que se desempeñen en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de
prestación de servicios, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derechos privado cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño, sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N.º 19.886. No podrán participar en esta propuesta, además, las personas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. A su vez, no podrán participar en esta propuesta las personas que registren deudas con la entidad licitante.
Disposiciones generales
Art. 5°. El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la adjudicación de la licitación, el contrato y la orden de compra que en su virtud se emita, y en general todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán y/o informarán a través del sistema electrónico establecido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La licitación se efectuará en 1 (una) sola etapa, lo que de conformidad a la ley consiste en que, en el acto de apertura, a través del Sistema de Información, se procederá a la apertura de la oferta técnica, y se recibirán los antecedentes administrativos.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato o aceptación de la orden de compra, según corresponda serán de cargo de cada oferente, sin derecho a reembolso alguno. Asimismo, cualquier perjuicio que pudiese sufrir algún participante en la presente licitación, será de cargo propio, sin derecho a indemnización ni reembolso de ninguna especie ni naturaleza.
El servicio que se requiere contratar debe ser de calidad, por lo que el oferente deberá avalar la calidad e idoneidad de los equipos a utilizar, garantizando su optimo funcionamiento. No se aceptarán equipos con desperfectos, piezas defectuosas o piezas reparadas, independientes a que la impresora funcione con normalidad.
Art. 6°. Las bases de licitación están compuestas por las presentes Bases Administrativas y sus anexos, las que podrán ser modificados por la entidad licitante, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada que extenderá la fecha de cierre de recepción de las ofertas, en un plazo prudencial que será informado cuando corresponda a través del sistema de información.
No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en la presente licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Art.7°. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército para la regulación de la respectiva propuesta pública.
Las Bases y sus anexos contendrán los antecedentes necesarios para la debida información de los servicios a contratar como, asimismo, las condiciones de calidad, cantidad, tiempo de entrega o ejecución, conforme a los cuales deberá ser ofrecido y en su caso, adquiridos o ejecutados.
Las Bases contendrá los siguientes anexos, a los que deberá ajustarse y/o completar cada oferente, según sea el caso:
Anexo A: Especificaciones Técnicas del servicio a contratar. (Área Técnica)
Anexo A.1 Ficha Técnica del oferente.
Anexo B: Declaración de conocimiento y conformidad con las bases administrativas, anexos y bases técnicas.
Anexo C: Declaración jurada simple sobre no tener inhabilidad para contratar con el Estado.
Anexo D: Declaración jurada simple de no afectar causal del artículo 10 en relación con el articulo 8 N.º 2 de la Ley N.º 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”.
Anexo E: Declaración jurada simple de inhabilidades introducidas por la Ley N.º 21.634 en su Capítulo VII “De la probidad administrativas y transparencia en la contratación pública”
Anexo E.2 Declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Anexo F: Compromiso de tiempo de puesta en marcha del servicio.
Anexo G: Compromiso de garantía del servicio.
Anexo H Oferta Económica
Art. 8°. Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días hábiles, a menos que se exprese lo contrario.
Art. 9°. El cronograma de la presente licitación es el siguiente:
Nº ACTIVIDADES FECHAS, HORARIOS Y PLAZOS
1 PUBLICACIÓN BASES PORTAL MERCADO PÚBLICO 07 (siete) días corridos
2 VISITA A TERRENO (FACTOR OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE) El 03° (tercer) día corrido contando desde la publicación en el portal desde las 10:00 a 11:30 AM, en la BINTE, ubicado en Paseo Bulnes N.º 129, comuna Santiago Centro, Ciudad de Santiago, Región Metropolita.
3 PERÍODO PREGUNTAS Desde el 01° (primer) día corrido al 04° (cuarto) día corrido desde la publicación en el portal.
4 PUBLICACIÓN RESPUESTAS Desde el 05° (quinto) día corrido al 06° (sexto) día corrido desde la publicación en el portal.
5 CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS El 07° (séptimo) día corrido contado desde la publicación en el portal.
6 APERTURA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA El día hábil siguiente, contando al cierre de las ofertas.
7 PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN Hasta 10 (diez) días hábiles contando desde la apertura administrativa, técnica y económica.
8 FECHA ESTIMADA PARA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Hasta 05 (cinco) días hábiles, contando desde la entrega del instrumento de garantía de fiel cumplimiento.
Nota: Si un plazo venciera en un día inhábil (sábado, domingo y/o festivo), se prorrogará para el día hábil siguiente. El cierre de las ofertas no podrá vencer en días inhábiles o un día lunes o un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 hrs.
VISITA A TERRENO
Art. 10°. Las empresas participantes en esta licitación deberán considerar una visita en terreno, de CARÁCTER EXCLUYENTE y OBLIGATORIO, en caso de no asistir, se levantará acta de los asistentes. La visita tiene hora de inicio y de término. La no concurrencia a esta visita a terreno, dará derecho a la entidad licitante para rechazar, declarando la inadmisibilidad de todas las ofertas de los participantes que no se hubieran presentado en dicha visita, observando las particularidades de éstos, haciendo presente cualquier circunstancia que no esté prevista en el presente documento o condición que pudiese entorpecer el cumplimiento de la ejecución de los requerimientos solicitados en las presentes Bases.
Para los efectos de cumplir lo anterior, todos los oferentes deberán realizar las visitas correspondientes en las instalaciones de la BINTE, ubicado en Paseo Bulnes N.º 129, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, región Metropolitana, iniciando a las 10:00 hasta las 11:30 am horas el 3° día corrido después de la publicación de las bases de licitación. El responsable de la visita será el SG2 BENJAMÍN SEPÚLVEDA URTUBIA, las visitas son de carácter excluyente y esencial para la continuación en el proceso de licitación y sí eventual adjudicación, y se realizará en la fecha y hora indicada en la ficha electrónica de la licitación, además debe considerar llegar con anterioridad para efectuar el protocolo de registro y control de personas ajenas al recinto militar. Durante la visita se podrán tomar medidas, recopilar antecedentes, pero no se podrán tomar fotografías ni grabar videos y solo podrán ingresar personas con cedula de identidad vigente, se excluirán extranjeros de países limítrofes. Una vez terminada, se levantará un acta de visita para los asistentes, donde se individualizará a la persona y la empresa que representa.
Así mismo, la Institución ha ponderado la exigencia de “Visita en terreno”, siendo esta una exigencia esencial del proceso, considerando la especialidad del servicio requerido, la información del servicio, los equipos, bienes y productos a mantener y/o instalar, hechos comunicados en las especificaciones técnicas (ANEXO A) pliego de condiciones, y la necesidad urgente de la Institución.
De las consultas y aclaraciones
Art. 11°. Toda consulta o aclaración a las bases o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse solo a través del sistema de información de Mercado Público, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de estas bases. Las consultas y las respuestas, se podrán a disposición de todos los proponentes, en la página Web de Mercado Público, en la oportunidad indicada en el cronograma de estas bases.
El proceso de preguntas y sus respectivas respuestas, serán informadas en el plazo establecido en el artículo 9°, a todos los participantes y, formarán parte integrante de las bases de esta licitación, por lo que no pueden obviarse requisitos que en ellas se establezcan.
Estará prohibido a los proponentes y su personal directo o indirecto, establecer contactos formales e informales con funcionarios de la entidad licitante para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas Bases. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso de licitación cualquiera sea la fase en que éste se encuentre. Toda comunicación deberá ser hecha a través del portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl.
De la presentación de las ofertas
Art. 12°. El oferente deberá presentar su oferta de acuerdo al comprobante de la oferta, conforme al servicio contratado (Anexo A), el cual deberá ser materializado en el anexo A.1 (Ficha del proveedor). EL VALOR DEL COMPROBANTE DE LA OFERTA DEBERÁ SER EN VALOR NETO, Y NO DEBE CONSIDERAR IVA.
La(s) oferta(s) que realicen los oferentes o participantes tendrá una validez de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de presentación de oferta en el Sistema de Información.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato o aceptación de la orden de compra serán de cargo de cada oferente, sin derecho a reembolso alguno. Asimismo, cualquier perjuicio que pudiese sufrir algún participante en la presente licitación, será de cargo propio, sin derecho a indemnización ni reembolso de ninguna especie ni naturaleza.
Art. 13°. Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el oferente conoce y acepta de forma irrevocable el contenido de estas bases y anexos. Se considerará esta circunstancia una obligación para los participantes y un requisito esencial del proceso concursal, lo cual no podrá ser desconocido su contenido o estipulaciones.
Todos los gastos, impuestos, cargos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso o indemnización de cualquier naturaleza.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y el Ejército, deberán redactarse en idioma español y tramitarse a través del portal web de Mercado Público.
Art. 14°. Las ofertas deberán presentarse a través del portal Mercado Público, en las fechas dispuestas en la ficha electrónica de licitación y en el cronograma del artículo 9° de estas bases, presentando la siguiente documentación:
ENTREGA DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
a.1) Para los oferentes “INSCRITOS Y HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratista de la Administración de www.chileproveedores.cl.
Únicamente se le exigirá su condición de “HÁBIL” en el referido registro, al momento de la apertura de las ofertas. Sin embargo, es una obligación presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes.
a.2) Para los oferentes “NO INSCRITOS Y NO HÁBILES” en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de www.chileproveedores.cl:
a.2.1) Persona Natural:
Fotocopia de iniciación de actividades ante SII.
Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad.
a.2.2) Persona Jurídica:
Fotocopia del RUT de la empresa.
Fotocopia del RUT del representante legal.
Copia de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio con anotaciones marginales de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la publicación de las presentes bases de licitación.
Certificado de vigencia de la sociedad, extendido por el registro de Comercio respectivo, de una vigencia no superior a 60 (sesenta) días corridos contados, desde la fecha de presentación en el sistema de información.
Nombre de su(s) representante(s) legal(es) y documento (mandato, poder, acta de directorio u otro), en el que consten sus atribuciones para representarla y obligarla.
a.2.3) Persona jurídica, del registro de “Tu Empresa en un Día”:
Se deja constancia que en el evento que las empresas hayan sido constituidas en virtud de la Ley N.º 20.659 que “Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales”, se requerirá en relación a los antecedentes de constitución y/o modificación de la sociedad, los siguientes certificados de una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos desde la publicación de las presentes bases de licitación.
Certificado de estatuto actualizado.
Certificado de vigencia.
a.2.4) Unión Temporal de Proveedores:
Deberán adjuntar el documento que dé cuenta de la citada unión, indicando qué personas será la representante de la misma, así como las garantías, en caso de solicitarse.
Asimismo, deberán presentar los documentos que corresponda, según lo que dispone el Art. 67° bis del Reglamento de la Ley N.º 19.886 (Reglamento de la Ley comúnmente llamada “Ley de Chilecompra”).
Así mismo, para los oferentes indicados en el “Punto a.2)” deberán presentar en el Sistema de Información los antecedentes y documentos que se señalan en el “Punto a.3)”, para todo tipo de proponentes.
a.3) Para todo tipo de proponentes o participantes, será obligación y un deber, adjuntar o acompañar al momento de ofertar en el proceso concursal, a través del sistema de información web de Mercado Público los siguientes documentos y antecedentes, los cuales son considerados un “Factor excluyente”:
• Oferta técnica del proveedor, conforme al Anexo a.1
• Declaración jurada simple, en que conste que han estudiado y aceptan los términos de las bases de licitación conforme a Anexo B: “Declaración de conocimientos y conformidad con las bases administrativas, anexos y bases técnicas”.
• Declaración sobre eventual parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, o bien ser cónyuge, hijo o adoptado de alguno de los miembros del Ejército que deban pronunciarse o emitir opinión en el proceso de licitación. De existir tal relación, se deberá identificar al pariente miembro del Ejército, a fin de que se disponga su exclusión en el proceso de licitación conforme Anexo C “Declaración jurada simple sobre no tener inhabilidad para contratar con el Estado”.
• Declaración jurada simple de no afectar causal del artículo 10 en relación con el artículo 8 N.º 2 de la Ley N.º 20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica” conforme a Anexo D.
• Declaración jurada simple de inhabilidades introducidas por la Ley N.º 21.364 en su Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública” conforme a Anexo E.
• “Declaración Jurada simple de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los 2 años anteriores a la licitación a la que postula, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal” conforma a Anexo E.2.
• “Compromiso de puesta en marcha”, en donde se establece el plazo de inicio del funcionamiento de los equipos de impresión. Conforme a Anexo F.
• “Compromiso de Garantía”, en donde se establece el plazo de garantía de los servicios adjudicados. Conforme a Anexo G.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo (F30), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 60 (sesenta) días desde emisión; en caso de no proceder, justificar documentadamente.
Por último, será responsabilidad de los oferentes, adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
b) “Oferta técnica”
La oferta de los participantes, deberá contener la descripción de todos los elementos a adquirir y cumplir con todas las características y exigencias técnicas solicitadas, de acuerdo a lo expresado en el Anexo A “Especificaciones Técnicas Institucionales”, y debidamente materializado en el Anexo A.1 (Oferta técnica del proveedor) las cuales son consideradas como factores excluyentes, y de no cumplir con los elementos o servicios ofertados con algunas de estas, la oferta se considerará como inadmisible, y no será evaluada.
c) “Oferta económica”
Cada oferente deberá completar digitalmente el comprobante de la oferta a través del portal Mercado Público, recordando que la oferta debe ser en VALOR NETO (SIN IVA), considerando todos los gastos contemplados para ejecutar la contratación del servicio de arriendo de máquinas fotocopiadoras e impresoras multifuncionales de la BINTE.
Toda oferta que exceda el presupuesto señalado, será rechazada y declara inadmisible.
Se recuerda a los posibles oferentes que, en esta licitación deberán ofertar en PRECIOS NETOS (SIN IVA), cuidando que el total ofertado no supere el presupuesto disponible según Art.°1 de las presentes bases (factor excluyente).
Factor excluyente en la presentación de ofertas
Art. 15°. Se deja expresamente establecido que los participantes en el presente proceso licitatorio deben presentar la totalidad de los documentos y antecedentes exigidos en el artículo 14 precedentes, puesto que, de no dar cumplimento a ello, será descartada, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, aun cuando pudiere aparecer como la mejor oferta recibida.
Por la no presentación de toda la documentación exigida en el artículo precedente, se entenderá que no presentó oferta alguna por parte de él o los oferentes, lo que facultará a la entidad licitante para declarar inadmisible la oferta.
Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan errores u omisiones formales, siempre y cuando no incidan en aspectos sustanciales de la oferta, y estas circunstancias pudiera configurar una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información de Mercado Público.
Art. 16°. Asimismo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que ello fuere conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, ésta en caso de estimarlo procedente, podrá otorgar a los oferentes un plazo de 48 horas, contadas desde efectuado el requerimiento a través del Sistema de Informaciones, para presentar toda la documentación solicitada. En estos casos las bases contemplan dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo originalmente dispuesto. Asimismo, de no cumplir con la presentación de TODOS los antecedentes exigidos en cada uno de los números y letras del artículo 14, sea en el plazo originalmente dispuesto para ofertar o bien dentro del plazo extraordinario, será descartada la participación del oferente incumplidor, su oferta no será evaluada, y ella será declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Como se dijo anteriormente, el otorgamiento de este eventual plazo extraordinario, no es una obligación para la Entidad Licitante, sino una facultad de la misma, razón por la cual, en caso de no otorgarse, los oferentes no tendrán derecho a reclamo alguno ni indemnización de ningún tipo, puesto que si una vez abierta y estudiadas las ofertas presentadas, se advierte que hay, aunque sea un oferente que ha cumplido con la presentación de todos los documentos solicitados, y además, resulta ser la mejor oferta económica presentada por ser conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, resultaría inoficioso solicitarle al resto de los oferentes las complementación de los documentos faltantes, puesto que por no haber propuesto la mejor oferta económica, sumando la penalización en la evaluación por haber presentado documento durante el plazo extraordinario, no tendría(n) posibilidades de ser adjudicados, siendo un trámite inútil que sólo dilataría, innecesariamente, el proceso licitatorio (con lo anterior, se da cumplimiento a los principios de “celeridad” y “economía procedimental”, establecidos en los Art.7° y 9° de la Ley N.º 19.880).
Art. 17°. De acuerdo al inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, los oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas dentro de las 24 hrs. siguientes a ésta. Estas observaciones deberán realizarse a través del Sistema de Información Mercado Público.
De los gastos asociados a la propuesta
Art. 18°. Todos los gastos que demande participar en la propuesta, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho reembolso alguno. Asimismo, cualquier perjuicio que pudiese sufrir algún participante en la presente licitación, será de cargo propio, sin derecho a indemnización ni reembolso de ninguna especie ni naturaleza.
Además, el proveedor debe asumir a su costo, todos los riesgos relacionados con la prestación de los servicios hasta su recepción conforme, por parte del Ejército de Chile, como, asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras, si fuera del caso.
Del servicio requerido
Art. 19°. El servicio deberá ajustarse en sus requerimientos, exigencias, calidades características, especificaciones, entre otras, así como el lugar y plazo de ejecución del servicio, a lo que se disponga en el Anexo “A”, de las presentes Bases Administrativas.
El servicio, deberán cumplir con las condiciones exigibles en la normativa vigente en Chile.
Mediante resolución fundada la Institución podrá aumentar las cantidades requeridas o licitadas y montos, que se indican en el Anexo A de estas Bases, de acuerdo con los requerimientos Institucionales hasta un 30% (treinta por ciento), de acuerdo con las necesidades y capacidades presupuestarias de la Institución.
En caso de disminuir el servicio, el vendedor o adjudicatario no tendrá derecho a indemnización de ninguna naturaleza. En este caso se rebajará el valor del contrato, en la proporción que corresponda.
En caso de aumentar, el vendedor o adjudicatario tendrá derecho a su pago, en conformidad a los precios fijados en la resolución de adjudicación de las presentes bases, y lo indicado en el respectivo contrato u orden de compra.
Art. 20°. Los servicios, cuyas características, requisitos, exigencias y/o plazos difieren de su naturaleza o de las especificaciones en el “Anexo A”, constituirán incumplimiento grave a las obligaciones del oferente adjudicado, lo que facultara al Ejército para resolver o poner término anticipado al contrato, junto al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de ser solicitado), de acuerdo con los antecedentes del caso, poner los datos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado (CDE), a fin de ejercer las acciones legales que estime procedentes, y sin perjuicio de ejecutar o cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en el evento de haber sido solicitada.
Precio de los productos ofertados
Art. 21°. Salvo expresa mención en contrario, las ofertas deberán ser presentadas en pesos, moneda de curso legal en Chile, EN VALOR NETO (razón por la cual, las ofertas no podrán contemplar sumarle o agregarle IVA un monto superior al indiciado en el Art.1 de las presentes bases).
Los precios ofertados, en adelante, precios base de presentación a la propuesta, se emplearán para establecer los montos de la orden de compra y/o contrato respectivo.
Evaluación de las ofertas
Art. 22°. La Brigada de Inteligencia del Ejército, realizara la evaluación de las ofertas presentadas, a la licitación, verificando en primer término que las especificaciones técnicas del proveedor cumplas con lo solicitado en “Anexo A” y “Anexo A.1” junto con que se haya presentado los antecedentes administrativos requeridos y las ofertas económicas, para posteriormente proceder a evaluar aquellos de los oferentes que hubiesen cumplimiento cabalmente con los requisitos establecidos conforme al artículo 14°, 22° y 23° de las presentes bases.
Todas las ofertas que se presenten, deberán formar parte de los integrantes de estas bases para todos los efectos legales.
La comisión evaluadora estará integrada por los titulares o quien los subrogue o reemplace, conforme lo siguiente:
GRADO NOMBRE CARGO
CAP GARY BARRÍA VARGAS Jefe de la SICE
TTE JAVIER MENDOZA NUÑEZ Cdte. de la Unidad Cuartel
SG2 BENJAMÍN SEPÚLVEDA URTUBIA Auxiliar de Infraestructura
CB2 GIOVANNY REYES SALAZAR Técnico Computacional
Las ofertas serán evaluadas, considerando la combinación más ventajosa entre los productos/servicios licitados y todos sus asociados, presentes o futuros de acuerdo con la matriz que se establece en las bases, siempre y cuando se haya cumplido con lo anteriormente expuesto.
Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación del presente proceso licitatorio.
Art. 23°. Las ofertas serán evaluadas según matriz de evaluación la cual asignara puntaje por los diferentes criterios de evaluación. El oferente adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje, una vez aplicada la matriz de evaluación, siempre y cuando cumpla con todos los requerimientos técnicos y administrativos solicitados.
La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación y cumpla con todos los requerimientos técnicos y administrativos solicitados, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder, necesariamente, al menor precio ofertado (Art.20°, reglamento Ley N.º 19.886).
Así mismo, la Comisión Evaluadora podrá ponderar las ofertas más convenientes a los intereses de la Institución, verificando que dicha oferta no altere la esencia de los bienes requeridos y siempre que dicha evaluación no afecte el patrimonio fiscal o sea considerada una condición más ventajosa respecto de otro oferente.
La Entidad Licitante podrá, de acuerdo al Art.41° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, no adjudicar en la oportunidad establecida en la ficha electrónica de la licitación, cuando por una Resolución fundada se fije un nuevo plazo, y así se informará a través del sistema.
Se considerarán los siguientes criterios y ponderaciones de evaluación:
Matriz de evaluación
N.º Ítem Porcentaje
1 Precio 40%
2 Tiempo de garantía de reacción post venta o servicio 30%
3 Tiempo de puesta en marcha 20%
4 Cumplimiento de los requisitos formales 10%
Total 100%
1. Oferta Económica (Precio 40%):
Se evaluará con hasta un 40% del puntaje total, de acuerdo a los valores totales que establezcan las empresas/proveedores en participación.
El precio(s) a ofertar, deberá efectuarse directamente en el Portal Mercado Público. Por lo tanto, toda oferta que exceda el presupuesto precedentemente señalado será rechazado y declarado inadmisible, debiendo ofertar en PRECIOS NETOS (SIN IVA).
El parámetro precio se extraerá del comprobante de la oferta, establecido en el Sistema www.mercadopublico.cl. No se considerarán valores de cotizaciones adjuntas.
% Asignado = (Menor valor de todas las ofertas presentadas) X 40
(Valor ofertado por la empresa a evaluar)
2. Tiempo de garantía de reacción post venta o servicio (30%):
Para calificar a los oferentes se medirán los tiempos de reacción a los requerimientos solicitados para efecto de la reposición de insumos y/o elementos con desperfectos. El oferente que proponga el menor tiempo de reposición de insumos y/o elementos con desperfectos, será considerado como “Oferta con mejor servicio Post Venta”. El plazo no podrá superar las 48 (cuarenta y ocho) horas, por lo que cualquier oferta que supere dicho lapso de tiempo será declarada inadmisible. De acuerdo a lo ofertado en “Anexo G”.
El plazo de tiempo de reacción, serán contados desde la comunicación escrita realizada por la institución, ya sea vía correo electrónico o carta certificada.
TIEMPO PONDERACIÓN
Desde 0 hasta 48 horas 30%
Superior a 48
horas, o no oferta. Inadmisible.
Se debe establecer lo siguiente factores a considerar:
1. La garantía de post venta o servicio ofertada por el proponente, será contada desde la recepción conforme y completa por parte del Ejército.
2. La garantía post venta o servicio deberá ser materializada conforme al “Anexo G” de las presentes bases, la cual indicará el plazo ofertado y su contenido o descripción.
3. El proveedor adjudicado se obliga a reponerlos en iguales condiciones y de acuerdo a los estándares estipulados en los “Anexos A, A.1. y G” de las presentes bases.
4. La reposición de los servicios objeto de esta licitación, deberá encontrarse cubierta por la garantía post venta o servicios. En caso de que el total o parte de servicio licitado y/o contratado presente inconsistencias, la reposición se deberá efectuar en un plazo máximo señalado en el “Anexo G”.
5. Los costos que demande la reposición y/o reparación, serán de cargo del proveedor adjudicado.
6. La garantía post venta debe ser integral por el o los servicios adquiridos (completos).
En el caso de que oferte mayor tiempo garantía post venta, se declarará inadmisible y no será evaluada (Factor excluyente).
3. Tiempo de puesta en marcha (menor) (20%):
Se evaluará con un 20% el plazo de puesta en marcha del servicio.
% Asignado = (Menor tiempo de ejecución de todas las ofertas presentadas) X 20
(Tiempo por la empresa a evaluar)
El plazo ofertado por el proveedor, será en días hábiles.
En ningún caso el plazo de puesta en marcha podrá ser igual o superar por sobre los 10 (Diez) DÍAS HÁBILES, contados desde la tramitación de la Resolución que aprueba el contrato.
El contrato tendrá una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en la oferta adjudicada y empezará a regir desde la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato.
En el caso de que no se especifique la fecha de entrega de la oferta se declarará inadmisible y no será evaluada (Factor excluyente).
Se deberá ofertar conforme a lo indicado en “ANEXO F”
4. Presentación de todos los documentos requeridos (10%):
Se evaluará con un 10% la presentación de todos los documentos solicitados dentro del plazo originalmente dispuesto.
La presentación de documento(s) solicitado(s) fuera del plazo originalmente dispuesto (plazo extraordinario) y/o la solicitud por parte de esta entidad de subsanar errores formales, será evaluado con un 5%.
La no presentación de la totalidad de los documentos solicitados en ninguna de las dos oportunidades otorgadas en los Art.15 y 16 de las presentes bases, declarará la oferta como incompleta y no será evaluada.
Art. 24°. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor porcentaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre estas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1° Precio (menor)
2° Tiempo de puesta en marcha (menor)
3° Tiempo de garantía de reacción post venta o servicio (menor)
4° Cumplimiento de los requisitos formales
Si aun así persistiera el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las ofertas, de acuerdo al comprobante de oferta entregado por el “Mercado Público”.
Art. 25°. La Institución declarará la licitación desierta cuando no se presentaren proponente o las ofertas resultaren inconvenientes para la Institución, como por ejemplo aquellas, que excedan el presupuesto máximo disponible, establecido en las presentes bases administrativas.
Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación. Si el oferente adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en tiempo y forma (si procediere), se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución.
En caso que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone, o no cumpla íntegramente los tramites posteriormente a la adjudicación, la Institución licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al proponente siguiente mejor evaluado, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la adjudicación, siempre y cuando sea conveniente a los intereses de la Institución.
En caso de que la Institución decidiere no ejercer el derecho de readjudicación antes establecido, los oferentes que en la evaluación original quedaron en segundo lugar y siguientes, no podrán interponer recurso alguno por no haber sido readjudicados, por cuanto la readjudicación es un derecho de la entidad licitante y no una obligación para la misma.
Asimismo, la Institución podrá dejar sin efecto el llamado público, y por ende la presente licitación, por motivos fundados, que serán establecidos mediante resolución, la que deberá ser publicada en el Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, hasta antes de la adjudicación de la misma.
Art. 26°. La resolución que se pronuncie acerca de la propuesta pública será fundada y comunicada a los oferentes adjudicados mediante el sistema de informaciones de Mercado Público.
En caso de no poder adjudicarse en la fecha allí prevista, la entidad licitante, dispondrá, mediante resolución fundada, la nueva fecha en que se realizará la adjudicación. Dicha resolución, se publicará en el portal Mercado Público.
La persona natural o jurídica que resulte beneficiaria en la adjudicación, antes de la emisión de la Orden de Compra o suscripción del contrato, deberá estar inscrito en el registro de “Chileproveedores”. Si el proveedor no está inscrito, deberá dentro del plazo de 10 días corridos contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en el registro de “Chileproveedores” y fijar su domicilio convencional mediante correo electrónico o carta certificada en la ciudad de Santiago, declarando aceptar la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, de la ciudad y comuna de Santiago.
Para el caso de la persona natural o jurídica, que resulte beneficiado con la adjudicación y no esté inscrito en “Chileproveedores” y no se inscriba en el plazo de 10 días corrido, contados a partir de la notificación de la resolución de la adjudicación, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la administración, en tal caso, la Institución podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al proponente siguiente mejor evaluado, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la adjudicación, siempre y cuando sea conveniente a los intereses de la Institución.
Del contrato
Art. 27°. La presente licitación será formalizada mediante suscripción de contrato de prestación del servicio, el cual será firmado dentro de 05 (cinco) días hábiles.
La Institución, designa como administrado y coordinador del contrato de la presente Licitación Pública, al Comandante de la Sección Informática y Computación, o quien subrogue o reemplace. El administrador del contrato será el encargado de la coordinación, administración del lugar donde se dispondrán los puntos de impresión, a su vez velará que todo lo propuesto por el oferente adjudicado cumpla con lo que dispone el contrato, quien deberá ser asesorado por el personal técnico o especialista de la Brigada de Inteligencia del Ejército o Institucional, respecto de la recepción total y completa del servicio licitado.
Respecto de la recepción del servicio licitado, mientras no ocurra dicha autorización por parte del encargado, coordinador o seguimiento de contrato, no se podrá efectuar pago alguno de los servicios. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los trabajos realizados si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad, exigencias, requisitos o el servicio establecido en presentes bases.
Art. 28°. Cualquier circunstancia que signifique modificar los términos del contrato, dará origen a la celebración de un ADDENDUM previo acuerdo de las partes y se le considerará como parte integrante del contrato primitivo para todos los efectos legales, a probándose a través del correspondiente acto administrativo.
Art. 29°. Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas se entenderán incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en el o los correspondientes contratos que se suscriba con el oferente adjudicado y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven, como de las que constan en estas bases y sus respectivos actos administrativos, no pudiendo desconocer su contenido y/o exigencias.
Se deja establecido que, el contrato a que dé lugar la presente licitación, podrá ser modificado después de su entrada en vigencia, siempre y cuando las modificaciones no alteren en lo sustancial las obligaciones contraídas y no superen el 30% del valor total del contrato, debiendo dichas modificaciones constar en un ADDENDUM, el que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante del contrato, y empezará a regir desde la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
En caso de disminuir las cantidades o ejecución del servicio, el vendedor no tendrá derecho a indemnización de ninguna naturaleza. En este caso, se rebajará el valor del contrato, en la proporción que corresponda de acuerdo a la oferta adjudicada.
En caso de aumentarlas cantidades o ejecución del servicio, el vendedor tendrá derecho a su pago en conformidad a los precios fijados en la resolución que adjudica las presentes Bases, y lo indicado en el respectivo contrato u orden de compra.
Art. 30°. El contrato comenzará a regir desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo autoriza y aprueba el contrato y tendrá una vigencia hasta el cumplimiento íntegro de los servicios requeridos.
Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de “Chileproveedores”, según el plazo establecido en el artículo 26 de las presentes Bases de Licitación.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, no acepta la(s) Orden(es) de Compra dentro de los 4 (cuatro) días hábiles de emitida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la administración. En tal caso, la Institución podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al proponente siguiente mejor evaluado, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la adjudicación, siempre y cuando sea conveniente a los intereses de la Institución.
Art. 30° bis. Antecedentes para contratar: El oferente adjudicado en la presente Licitación Pública se obliga a entregar posterior a la adjudicación, la documentación señalada en el punto a.2), ya sea para personas naturales, personas jurídicas o UTP del Art. 14° y siguientes de las presentes Bases, con el objeto de verificar su idoneidad jurídica, la no entrega de la documentación mencionada será causa de incumplimiento grave de las obligaciones de las presentes Bases, y otorgará a la Institución la facultad de readjudicar al oferente o proponente siguiente mejor evaluado, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la adjudicación, siempre y cuando sea conveniente a los intereses de la Institución.
Art. 30° ter. El Ejército cumplirá, de acuerdo con el Art. 75° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente adjudicado, siempre y cuando se le notifique, guardando las formalidades legales y oportunamente, de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Del precio
Art. 31°. Los precios ofertados, en adelante, precio base de presentación a la propuesta (oferta económica en el Portal) será en pesos chilenos (Valor Neto, sin IVA), se emplearán para establecer los montos de la orden de compra respectiva.
Art. 32°. El precio de la facturación será el que señale la orden de compra correspondiente el cuál será divido en hasta 11 (once) cuotas (meses) considerando un proporcional a los días del mes de FEB2026 al 31 DIC2026, en cuotas iguales y sucesivas, o proporcionalmente a los meses y/o días efectivamente prestados o ejecutados, los cuales se cargarán al presupuesto año 2026.
Art. 33°. La Institución, no responderá en caso alguno por impuestos distintos al IVA, tales como, impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa, motivo o naturaleza, los que serán de cargo exclusivo del proveedor.
Art. 34°. Se deja expresa constancia que, los servicios licitados, deberán ser entregados y ejecutados en dependencias de esta Brigada de Inteligencia del Ejército ubicada en Paseo Bulnes N.º 129, comuna de Santiago.
Del pago
Art. 35°. La Institución, efectuará el pago correspondiente de manera mensual, conforme a las órdenes de compras emitidas, para esto dividirá la cantidad de meses desde la entrada en vigencia del contrato hasta la fecha de término de este (31DIC2026), realizándose el pago a través de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejercito dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción conforme de la factura; sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados por el proveedor, en el mes calendario o su proporcional, y recibidos a satisfacción por el administrador, pago que será realizado por la Institución mes a mes.
El proveedor deberá facturar una vez aceptado conforme los servicios. Se entenderá por servicios aceptados conforme, aquellos recibidos y ejecutados efectivamente, sin observaciones, a plena satisfacción por parte de la entidad licitante, en la Brigada de Inteligencia del Ejército.
El proveedor adjudicado deberá facturar al término de cada mes durante el periodo que dure el contrato, según detalla Art.32°. de las presentes bases.
La factura, deberá enviarse y contener la siguiente razón social: Brigada de Inteligencia del Ejército, RUT 65.119.684-8, Giro Defensa, Dirección; Paseo Bulnes N.º 129, comuna Santiago, Región Metropolitana, y los demás documentos exigidos para el respectivo pago, conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Junto con la factura (solo para el pago), el proveedor deberá presentar los certificados de antecedentes laborales y previsionales y el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo (F30 y F30-1), que acredite que no registra deuda previsional de sus trabajadores, de una fecha no superior a 30 (treinta) días desde su emisión.
Así mismo, el adjudicatario deberá acompañar los demás documentos exigidos en las presentes Bases, para efectuar el pago, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. Además, se deberá remitir una copia de la factura electrónica al correo: solofacturaseje@gmail.com y mariana.ortis@ejercito.cl en el momento de la emisión, con el objeto de cotejar su contenido.
Art. 36°. La forma de pago se efectuará en conformidad a lo indicado en la “Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2026”. No obstante, podrá efectuarse el pago mediante la emisión de cheque o vale vista a nombre del proveedor adjudicado.
En caso que el proveedor del servicio incumpla sus obligaciones de carácter laboral o previsional para con sus trabajadores el monto respectivo se descontará de los estados de pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía, para lo cual la Brigada de Inteligencia se entiende especialmente facultado por el contratista. Esta cláusula se encuentra establecida en concordancia con las normas del Código del Trabajo (Art. 183-C).
Garantías
Art. 37°. Se aceptarán como instrumentos de garantía, Boletas de Garantía Bancaria, Vales a la Vista emitidos de conformidad a las disposiciones legales vigentes y las disposiciones dictadas por la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF) (antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), como asimismo todo otro instrumento pagadero a la vista, irrevocable y que asegure el pago de las garantías de manera rápida y efectiva. Por lo anterior, no se aceptarán cheques ni dinero en efectivo.
Garantía de seriedad de la oferta
Art. 37° bis. De acuerdo a lo establecido en el Art. 11° de la Ley N.º 19.886, y los artículos 31° y 69° inciso final del Reglamento de la Ley N.º 19.886, la entidad licitante ha ponderado el riesgo presente en esta licitación, y ha determinado no solicitar documentos de garantía por Seriedad de la Oferta, en atención al presupuesto para esta licitación.
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Art. 38°. De acuerdo con lo previsto en el Art. 11° inciso 2° de la Ley N.º 19.886 y el Art. 68° inciso 3° del Reglamento, la entidad licitante ha determinado no exigir garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Esta determinación se fundamenta en que el monto total estimado de la contratación no supera las 1.000 UTM y se trata de un servicio de arriendo de equipos cuya ejecución permite un control directo mediante el pago mensual contra servicio prestado. Lo anterior busca disminuir las barreras de entrada, promoviendo una mayor competitividad y participación de proveedores en el proceso.
Del incumplimiento y sus efectos
Art. 39°. Se entiende por incumplimiento grave, la no ejecución, ejecución tardía, imperfecta o incompleta por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con las Institución o aquellas que por su naturaleza o magnitud hagan imposible cumplir con las prestaciones en conformidad al detalle de la orden de compra respectiva, la oferta del adjudicatario y el contrato suscrito entre la Institución y el adjudicatario.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, será efectuada por la Institución, mediante Resolución Fundada que será notificada al proveedor. Contra ella procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad a la Ley.
Art. 40°. La Institución en caso de incumplimiento, se reserva el derecho a dejar sin efecto la licitación, procediendo al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, (en caso de ser solicitada) sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art. 41°. La Institución estará facultada para rechazar la recepción de los trabajos/servicios realizados si el adjudicado no cumple con las condiciones de calidad o las cantidades establecidas en presentes bases. Lo anterior será motivo suficiente para que la Institución, no reciba conforme los servicios, quedando facultada a hacer efectiva la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial.
Art. 42°. Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito (definidos en el Art.45 del Código Civil) u otra circunstancia no imputable al proveedor, éste deberá dirigir una comunicación escrita a la Institución dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho explicando lo ocurrido y acompañando todos los documentos y antecedentes comprobatorios del hecho. El Comandante de la Brigada de Inteligencia del Ejército, o quien lo subrogue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazada o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de la entrega de bienes o servicios, por el tiempo que dure el imprevisto, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases solo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
En caso de aumentarse el plazo de entrega más allá de la vigencia de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, el Ejército podrá exigir al proveedor afectado la entrega de un nuevo documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (de haber sido solicitada en estas bases), de acuerdo con la vigencia del documento de garantía original y al número de los días de aumento otorgado, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada debidamente tramitada que resuelva la petición formulada por el proveedor.
Multas
Art. 43°. Se entenderá por atraso, el plazo transcurrido desde la fecha ofertada para la puesta en marcha, hasta la fecha en que efectivamente se dio comienzo al funcionamiento del servicio contratado.
Art. 44°. Se sancionará el atraso en la puesta en marcha del servicio adquirido/contratado, mediante la aplicación de una multa equivalente al 0,2% (cero coma dos por ciento) del precio total (IVA INCLUIDO), por cada día hábil de retraso, hasta que se materialice a plena conformidad del Ejército, la puesta en marcha del servicio de fotocopiadoras e impresoras en las condiciones convenidos. El rechazo en la entrega por no cumplirse con las condiciones de calidad o cantidad convenidas, será tratado como retardo en la entrega. Las multas moratorias se podrán imponer hasta alcanzar un 20% del precio total (IVA INCLUIDO) adjudicado. Una vez alcanzado este máximo, podrá resolverse la relación jurídica entre las partes, o bien exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Art.44° bis. En caso de retraso en el servicio de post venta, se aplicará una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del período total (IVA INCLUIDO) del contrato, por cada día de retraso, hasta que se cumpla o normalice el requerimiento técnico de la presente licitación, en cuanto a las cantidades y condiciones convenidas, o se realice la reposición de los elementos. Las multas por retraso en el servicio de post venta, se podrán imponer hasta alcanzar un 5% (cinco por ciento) del precio total (IVA INCLUIDO) del contrato. Una vez alcanzado ese máximo, podrá resolverse el contrato, o exigir su cumplimiento forzado, de conformidad a la Ley.
Podrá resolverse igualmente el contrato en el caso de que existan más de 03 (tres) incumplimientos del concepto de servicio de post venta regulados en las bases técnicas, y en las bases administrativas, independiente de que las multas cursadas hayan o no alcanzado el máximo establecido en el párrafo anterior.
Art.45°. Todas las multas señaladas, se pagarán mediante Vale Vista, dentro de 05 (cinco) días hábiles siguientes, a contar de la notificación de la resolución que ordene aplicarla. Dicho vale vista deberá ser extendido a nombre de la TESORERÍA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, RUT. N.º 61.101.049-4, el que deberá ser entregado en la Brigada de Inteligencia del Ejército, ubicada en Paseo Bulnes N.º 129, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles posterior a la entrega. Trascurridos los mencionados 05 (cinco) días hábiles sin que se hubiera enterado efectivamente el pago de la multa, el Ejército se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato (si se hubiera solicitado) y se aplicará su producto al pago de las multas. Si de la aplicación del producto de la garantía al pago de las multas, resultara un remanente, el Ejército practicará una liquidación y restituirá el saldo al proveedor, dentro del quinto día de percibido el valor de la garantía. Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía bancaria, no se hubiera resuelto la relación jurídica, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel oportuno cumplimiento, a más tardar dentro de los 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la ejecución de la primera, por el monto y vencimiento previsto de conformidad a las bases.
Art. 46°. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, si transcurrido 05 (cinco) días hábiles desde la notificación de la resolución que ordene aplicar multas, sin que el proveedor hubiere enterado su importe, la Institución, podrá deducir por vía administrativa, de los pagos que adeudare al mismo proveedor en virtud de otros contratos celebrados en el Fisco-Ejército del Chile, el monto de las multas adeudadas, entendiéndose para estos efectos que ambas obligaciones entre las partes son liquidas y actualmente exigibles.
Art. 47°. El administrador del contrato, que será de dotación de la Brigada de Inteligencia del Ejército, notificará por carta certificada o correo electrónico de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 21.634, las eventuales multas o incumplimientos que se apliquen al proveedor.
En contra de las multas, procederán los recursos de reposición y jerárquico. Este se interpondrá dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles ante la propia Entidad Licitante. En subsidio, podrá interponerse el Recurso jerárquico.
Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado (Comandante de Operaciones Especiales), dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación.
El monto de las multas aplicadas en forma definitiva se descontará del siguiente estado de pago del mes en que se produjo la causal de sanción y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra. Lo anterior, en caso de que el proveedor, no dé cumplimiento a lo señalado.
Art. 48°. Finalmente, lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso que los perjuicios efectivamente sufridos por el FISCO - EJÉRCITO DE CHILE, excedieren el de las multas pactadas o no cumpliere lo requerido por la Institución de acuerdo a la obligaciones pactadas en el presente pliego de condiciones, podrá remitir los antecedentes al Consejo de Defesa del Estado (CDE) a fin de que se ejerzan las acciones encaminadas al cumplimiento forzado de la obligación o resarcir los perjuicios causados al patrimonio fiscal.
Término anticipado del contrato
Art. 49°. Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Institución, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato y hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento, además de las causales establecidas en el Art.77° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen grave de las obligaciones del contrato:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Ejército. Se entenderá por tales, entre otras, la diferencia entre lo solicitado conforme a los requerimientos técnicos descritos en las Bases y sus anexos, las obligaciones, plazos y requerimiento esenciales y de la naturaleza, expuestas en las presentes Bases.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6) Por el no cumplimiento, dentro de los plazos y condiciones convenidas, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Institución.
7) Por rechazo a la(s) Orden(es) de Compra(s), sin causas justificadas.
8) Cobro de multas por un monto igual o superior al 5% del monto contratado o en conformidad a lo dispuesto en el Art.45° bis. de estas bases.
9) En caso de rechazo de los servicios por tercera vez.
10) En caso de atraso superior a 10 (diez) días corridos, contados desde la fecha prevista para la puesta en marcha.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento corresponderá exclusivamente a la Entidad Licitante, de conformidad a las obligaciones indicadas en las bases y el contrato u orden de compra, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes.
De la recepción de los servicios
Art. 50°. La ejecución de los servicios de impresión y fotocopiadora contratados se ejecutarán en 14 (catorce) puntos específicos de la Brigada de Inteligencia del Ejército, los que serán señalados al proveedor adjudicado, conforme lo establecido en el Art.1°. de las presentes Bases, no se considerará, para contabilizar el plazo de entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción.
Si la recepción del servicio es aprobada, es decir cumple con los requerimientos y características conforme a lo establecido, en cuanto a la recepción de los servicios, deberá ser estampado en el certificado de recepción, documento que debe ser formalizado por el Oficial de la SICE de la Brigada de Inteligencia.
El no cumplimiento de los servicios en la recepción cuantitativa o cualitativa de los requerimientos, implicará que el servicio no se ajusta a la necesidad institucional, por lo tanto, la “Sección de Informática y computación de la Brigada de Inteligencia” informará al Comandante de la Brigada de Inteligencia del Ejército mediante oficio.
Lo anterior sin perjuicio que la Institución se encuentre facultada a poner término al contrato al primer rechazo y/o efectuar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Los plazos otorgados en los párrafos anteriores, están sujetos al cobro de multas.
De las disposiciones finales
Art. 51°. Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Administrativas son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en las órdenes de compra que se emitan al o los oferentes adjudicados.
Para todos los efectos legales, el Proveedor tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. El Proveedor deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con su personal y, en especial, la legislación laboral, previsional y tributaria, etc. El Ejército se reserva la facultad para retener pagos al Proveedor, con la finalidad de pagar o asegurar el pago de sus deudas previsionales y/o tributarias de los trabajadores del oferente.
Art. 52°. La licitación y/o la(s) orden(es) de compra detallada(s) o el contrato que se suscriba, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa, conflicto o diferencia que surgiere con motivo del proceso de licitación y orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública o de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Santiago, según se trate de controversias suscitadas hasta la adjudicación o después de ella.
Art. 53°. En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación u orden de compra o contrato respectivo, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles de su notificación, y en subsidio del primero, el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna
Rechazada totalmente o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda, si junto con esta, se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado (Comandante de Operaciones Especiales), dentro de los 05 (cinco) días hábiles, siguientes a su notificación.
Art. 54°. Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de prestación de servicio y arriendo de bienes, y no un contrato de trabajo, sin que existan vínculos de subordinación y dependencias alguna entre el mandante y el personal de la empresa adjudicada. Por lo tanto, para todos los efectos legales la empresa adjudicada tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores dependientes.
Sobre la Cesión
Art. 55°. El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, sin previo consentimiento escrito de la Institución. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato y orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificados de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común
Art. 56°. La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la Ley N.º 19.983 y, de acuerdo al artículo 75 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Art. 57°. El proveedor no podrá proceder a la subcontratación para dar cumplimiento a lo pactado. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato u orden de compra y hacer efectivas las garantías recibidas.
De las obligaciones del proveedor
Art. 58°. Por el presente instrumento el Proveedor se obliga y se compromete con la Brigada de Inteligencia del Ejército a efectuar la ejecución del servicio, singularizados en el Anexo A, debiendo materializar su oferta en el Anexo A.1. (Ficha del proveedor).
El servicio objeto de la presente licitación deberán ajustarse en su calidad, cantidad, plazo de entrega del bien, entre otros según las Bases y Anexos respectivos.
El servicio objeto deber ser ejecutado en los lugares establecidos en el “Anexo A”, siendo de cargo y responsabilidad del proveedor la entrega en perfectas condiciones.
El proveedor deberá, asimismo, dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten la presente licitación pública.
Confidencialidad
Art. 59°. Durante la vigencia del contrato, como el término de éste, el contratista no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo.
Con respecto a la información suministrada por la Brigada de Inteligencia del Ejército, el contratista se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizar únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al contrato. Cualquier contravención a la obligación de Confidencialidad, facultará a la Brigada de Inteligencia, para resarcirse de todo perjuicio derivado de dicha obligación, incluido los perjuicios indirectos, siendo responsable hasta de culpa leve.
Art.60°. Como especiales medidas de seguridad, el oferente adjudicado, al ejecutar los trabajos de instalación de equipos en dependencias de esta unidad, deberá realizarlo sin personal extranjero de origen de algún país limítrofe con Chile. Además, la Institución se reversa el derecho de impugnar y/o revisar los antecedentes de los trabajadores del proveedor, sea que ellos se desempeñen como trabajadores dependientes o no, ayudantes o en cualquier categoría, denominación o bajo la naturaleza que sea, y prohibir su respectivo ingreso a las dependencias de la Brigada de Inteligencia del Ejército o cualquier oficina externa que procese datos o información relacionada con la Brigada de Inteligencia, por motivos de seguridad nacional y/o militar.
Continuidad de la entrega de los servicios
Art. 61°. El contratista deberá otorgar el servicio previsto en el contrato sin interrupciones, no siendo la eventual huelga de su personal constitutiva de fuerza mayor. En consecuencia, el contratista deberá adoptar todas las medidas para garantizar la continuidad del mismo, sin que ello implique mayor costo para la entidad licitante. Lo anterior, de acuerdo a la normativa laboral vigente.
De las obligaciones del Ejército
Art.62°. El Ejército, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de las presentes bases, asume y se hace exclusivo y directamente responsable de pagar la(s) factura(s) correspondiente(s), en las formas y plazos que se establecen en las presentes bases.
Art.63°. No será obligación del Ejército suministrar al proveedor elementos o material alguno relacionado con la entrega/ejecución del servicio.
Responsabilidad laboral del proveedor y normas laborales
Art. 64°. Los proveedores deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que cumplen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las: remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que corresponda a dicho personal y, en general también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
La Brigada de Inteligencia del Ejército, en ningún caso y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para el proveedor, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de la Brigada de Inteligencia del Ejército.
La Brigada de Inteligencia del Ejército tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones.
El proveedor deberá cotizar en alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
Art. 65°. El proveedor se obligará por su cuenta y riesgo a entregar el servicio a la Brigada de Inteligencia del Ejército, con sus trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.
Art. 66°. El proveedor será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de la entrega que se realice, por mala manipulación, descuido o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
Art. 67°. Otras responsabilidades y obligaciones del proveedor:
a) Destinar personal propio calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencias, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.123 “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
b) El proveedor deberá, asimismo dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten al personal que destine al efecto.
c) La empresa deberá comprometerse a que, durante la ejecución de las prestaciones, el personal aplique todas las medidas de prevención de riesgos, como también el uso de los elementos de seguridad que se requiera para caso.
d) El proveedor debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N.º 16.774 de “Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Art. 68°. Para los efectos de brindar los servicios convenidos, el Proveedor se obliga a destinar personal propio y calificado, el cual será de su única y exclusiva dependencia, estableciéndose que entre éstos y el Ejército no existirá vínculo jurídico de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.123 que “Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios”.
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