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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente. El puntaje mínimo para adjudicar una oferta será de 40 puntos.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en la fecha indicada, podrá aplazarse ésta, indicando la nueva fecha de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Experiencia del Oferente; Precio y Condiciones de empleo y remuneración. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: marco.soto@conaf.cl.
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles o 48 horas. En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
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Aplazamiento del cierre de la licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora nominada por Resolución de la Dirección regional e integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración (S) o a quien designe, Jefe(a) Departamento de Áreas Silvestres Protegidas (I) o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Bosques y Cambio Climático (I) o a quien designe, Jefa de la Sección de Bosque Nativo (I) o quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato escriturado correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF, la relación contractual será regulada por el contrato, la orden de compra, las presentes bases, la oferta y anexos firmados por el oferente.
El contrato se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl.
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicatario, formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar la totalidad de las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada en los plazos comprometidos.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el PNAJF
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1. Por incumplimiento del contrato, de las bases, los anexos y oferta suscrita y comprometida por el proveedor adjudicado.
2. El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4. En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6. Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7. Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8. Por daños graves a las especies nativas y endémicas del PNAJF.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumlimiento del contrato |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará un correo electrónico al adjudicatario, a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde la fecha de envío del correo, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos, por escrito, mediante correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a marcelo.perez@conaf.cl.
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no éstos efectuados, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato previo informe técnico de recepción conforme de la faena del Departamento Áreas Silvestres Protegidas. El informe técnico dará cuenta de lo efectivamente ejecutado para su pago medido en hectáreas despejadas de especies exóticas invasoras.
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Prórroga de contrato |
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El Contrato no contempla prorroga, se pagará proporcionalmente al valor de la hectárea informada en la oferta. Se podrá extender las fechas de entrega de la faena respetando como fecha máxima el 25 de noviembre.
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Registro de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, se implementará el “Libro de faenas o Manifold”, respecto de la gestión de las actividades, sean estas observaciones simples, no conformidades, amonestaciones y/o multas u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, las cuales deberán ser registradas en dicho libro, y obligatoriamente conocidas y recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento. Nombrar supervisores de terreno con facultades de resolver problemas.
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Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1. Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en el Plan de Trabajo para Asegurar el Cumplimiento del Plazo o la calidad técnica de la ejecución. Multa 1 UF/día.
2. Causar daño o perjuicio según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el PNAJF. Multa 2 UF/evento.
3. Uso del Fuego en sector no habilitado del cual se derive amago o principio de incendio PNAJF. 25 UF por evento, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4. Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza, generados durante las faenas 1 UF/evento y/o día en que se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
El valor de la UF a aplicar, será el vigente a la fecha de comunicación de la multa por parte de CONAF al contratista.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura y tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta.
El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al Jefe del Departamento de Ares Silvestres Protegidas marcelo.perez@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Forma de pago |
El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibido conforme, por parte de CONAF, de acuerdo al siguiente plan de pago, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir solo un pago por el 100% de la superficie, recibida conforme de acuerdo a lo establecido en estas bases.
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Tipo de control
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Requerimiento para ejecución del pago
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Manual
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Programa de pagos:
a) Primer Pago:
50% de avance del servicio solicitado para control EEI isla Robinson Crusoe. (10 Hectáreas). Se pagará el 50 % del valor total.
b) Segundo Pago
50% de avance del servicio solicitado para control mecanizado o manual. Se completa el total 20 hectáreas con control EEI. Se pagará el 50% del valor total restante.
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El oferente adjudicado, solo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el N° de hectáreas de servicio ejecutado conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso de que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República,www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
- Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
- Recepción conforme de la factura.
- Factura devengada en la plataforma dtedipres (https://dte.dipres.gob.cl/).
- La factura debe ser emitida en moneda nacional (pesos chilenos), a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII)
- La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en el campo Folio de la Referencia. y se deberá publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas
- Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los Bienes y/o Servicios a windte_dte@custodium.com
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Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al sector de la faena en Isla R.Crusoe por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) Será obligación del adjudicatario disponer o nombrar, dentro de su personal que ejecutará el servicio en el Parque Nacional, de un supervisor de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
3) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
4) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
5) La vigilancia diurna y nocturna de los equipos, vehículos o instalaciones menores para almacenar algún bien u otros fines necesarios para la ejecución del servicio, que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Por lo que el o los proveedor(es) adjudicados podrán a su costo tener personal de vigilancia diurna y/o nocturna para los efectos de evitar vandalismo o delitos sobre sus bienes. En caso de contar con el personal de vigilancia, debe entregar la nómina del personal de vigilancia oportunamente al Supervisor Forestal a cargo de la faena.
6) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
7) En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro del PNAJF.
8) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior del PNAJF y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras de CONAF, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
9) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
10) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
11) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
12) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
13) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
14) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
15) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior del Parque Nacional.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tal calidad, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni de otra especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones |
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Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Aspectos, descripción y antecedentes técnicos de los servicios solicitados |
9.1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS del control manual de especies exóticas invasoras (Zarzamora y Maqui) para una superficie de 20 ha de Bosque Nativo, sector Plazoleta El Yunque, en el Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández.
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CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
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Como antecedente podemos señalar que las especies exóticas invasoras (EEI) se entienden “como aquellas especies exóticas que suponen una amenaza para las especies autóctonas que viven en estado silvestre, para los hábitats y para los ecosistemas”. Chile ha reconocido que las especies exóticas invasoras (EEI) son una amenaza importante para su biodiversidad, en especial en ecosistemas insulares, es por ello que se realizan importantes esfuerzos en el bosque nativo de Parque Nacional AJF, siendo el zarzamora, Rubus ulmifolius y maqui, Aristotelia chilensis las EEI vegetales más importantes de controlar.
Se deberá aplicar un control manual (mecánico) de especies exóticas invasoras en 20 hectáreas en bosque nativo, Sector Plazoleta, en Isla Robinson Crusoe, Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández. El Área de trabajo esta georefenciado en plano adjunto a las bases Anexo 7, donde se dará prioridad a las 77 parcelas individualizadas. El servicio debe incluir la mano de obra, equipos a utilizar, la logística entre otros. En general, debe considerar utilizar machetes, motosierras, desbrozadora, y otras herramientas que permitan un corte casi al ras de suelo de los individuos invasores,
El Control manual o mecánico, de maqui y zarzamora, es una técnica que considera la utilización de maquinaria para la eliminación de la planta, ya sea cortando a los individuos a ras de tierra, realizando anillado en su corteza, o realizando extracción directa de las plántulas y rebrotes, dependiendo de los tamaños. A continuación se entregan los detalles de las técnicas a utilizar.
- Las plántulas de maqui que tengan entre 15 cm y 70 cm de altura deberán ser arrancados de raíz manualmente. Respecto a las plántulas de zarzamora que tengan entre 15 cm y 40 cm de altura deberán ser arrancados de raíz.
- Los ejemplares leñosos zarzamora de tamaño arbustivo y que van desde los 50cm y que pueden superar los dos metros deberán ser cortados a nivel del suelo.
- Los árboles de maqui de diámetro variado de tronco deberán ser cortados a nivel del suelo.
- Algunos ejemplares que señalará el supervisor nombrado por CONAF, deberán ser dejados en pie pero con su corteza anillada en una franja de al menos 20 cm de alto alrededor de todo el tronco y a una altura de 60 cm de suelo.
- El material vegetal del control de especies exóticas invasoras deberá ser ordenado en pequeños montículos al interior del bosque estos deben ser de dos metros de largo por uno de alto y 1.5m de ancho. La disposición de los montículos será acordada con el administrador del Parque Nacional y también podrá ser dispuesta en fajas más largas y delgadas para detener procesos erosivos lo que se conversara previamente y quedará por escrito en el libro de trabajo de la faena.
El trabajo considera el resguardo de toda la flora nativa y endémica del sitio donde se desarrollaren las faenas de control de EEI. Asimismo si ocurren eventos climáticos como intensas lluvias, el trabajo se suspenderá esos días lo cual quedará registrado en el libro manifold dispuesto para estos efectos. Intensificando el Control de EEI los días sin lluvia intensas. Se podrá extender el contrato la cantidad de días consignados como suspendida la faena en el libro manifold, siempre y cuando las faenas no se excedan la fecha límite del 25 de noviembre.
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De las superficies efectivamente ejecutadas |
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CONAF recibirá conforme, solo la superficie ejecutada de acuerdo con las prescripciones técnicas contempladas en las presentes bases sobre el servicio licitado.
CONAF elaborará un informe de recepción de faenas ejecutadas y recepcionadas conforme, el cual permitirá el pago de los hitos señalados en las bases de licitación. Para el pago final se podrá realizar ajustes de superficies y pagos hasta determinar la superficie total recepcionada conforme por CONAF, ejecutada según las prescripciones técnicas de las bases de licitación. Se pagará en forma proporcional por las hectáreas ejecutadas al 25 de noviembre.
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Horario faenas |
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Las faenas se podrán realizar de lunes a sábado entre las 8:00 a 19:00 horas.
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Medidas de protección ambiental |
9.4 MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
a)El contratista deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
b)No se deberá intervenir los bosques nativos, zonas de protección y cursos de agua.
c)Se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante el carguío de combustible o aceites o reparaciones menores para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos)
d)Los envases de productos utilizados, de cualquier naturaleza, deberán ser eliminados fuera del PNAJF, siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar el medio ambiente.
e)No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
f)No dejar envases vacíos en las zonas de aplicación.
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Normas de protección ambiental en el PNJF |
El adjudicatario, sus contratistas,subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
1.Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites del PNAJF, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
2.Se deberán mantener operativos e higienizados los baños Sector Plazoleta El Yunque y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
3.Los vehículos deben circular a una velocidad prudente y razonable, y no provocar accidente o incidente alguno, debe además respetar la señalización y sentido de circulación
4.No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
5.Está prohibido fumar en los lugares de faena.
6.No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
7.Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
8.Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
9.Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
10.Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible, aceites, reparaciones o mantenciones de maquinarias (motosierras), etc., y solamente en el lugar autorizado.
11.Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario del PNAJF por parte de la empresa.
12.Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo ave e invertebrados.
13.En el bosque nativo a intervenir, el contratista no podrá cortar ni dañar de especies vegetales nativas y/o endémicas que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas, arbustivas o helechos.
14.De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de éstos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guardaparques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
15.Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Parque deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración del PNAJF.
16.Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se hallen en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado del lugar donde se localizan.
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