La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
a) Atrasos en la instalación de las carpas, la cual deberá estar lista el día 13 de marzo 2025 a las 20.00 hrs.: 7% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación:
- Si el proveedor al momento de la instalación presente carpas de distintas características a las ofrecidas en su oferta o no cumplen con los metros requeridos.
- No posea el personal necesario y disponible, para el armado e instalación del servicio o profesional del área de prevención de riesgos.
- No posea el personal necesario y disponible, para realizar el desarme de las instalaciones.
- Que no haya designado personal permanente, para que se haga cargo de cualquier eventualidad en el transcurso de los días en que se efectué la feria, ya sea por clima o de otra índole, resolviendo en el más breve plazo posible, la urgencia y necesidades del momento.
c) Presentar materiales en distinta calidad y conservación de los requeridos en su oferta (nuevos o seminuevos): 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
d) No contar con el personal requerido tanto en la instalación como en el transcurso de la actividad: 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
e) Y otros incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato calificadas por la Municipalidad: 2% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
Si el Inspector Técnico detectara una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad, ésta le notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito al Alcalde de la Comuna, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo indicado sin presentar descargos, la Municipalidad aplicará la correspondiente sanción por medio de un Decreto Administrativo.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor se formalizará a través de la dictación de un Decreto A., en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, el que deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, del Decreto A. singularizado en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, mediante Recurso de reposición, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
El Decreto A. que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser descontadas de la factura emana por la empresa adjudicada, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Decreto que aplica la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el cumplimiento del contrato.