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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate de puntaje entre postulantes y que éstos correspondan a las mayores puntuaciones obtenidas en la evaluación de licitación y por lo tanto seleccionables, el criterio de elegibilidad será el siguiente:
- En caso de empate, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “precio”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje promediado entre los criterios de evaluación precio y experiencia.
- De persistir el empate, se adjudicará a la empresa cuya oferta haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas deberán ser dirigidas sólo al correo electrónico indicado en el punto 8.2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, “Contacto licitación”, de las presentes bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe en dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde del requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido.
No se admitirá ni recepcionarán documentos ni aclaración que se haga llegar fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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34. DEL CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, se celebrará el contrato correspondiente entre la Universidad de Antofagasta y el proveedor adjudicado, conforme a las normas establecidas en la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento. Los precios ofertados por el adjudicatario no serán reajustables y se mantendrán firmes durante toda la vigencia del contrato, sin posibilidad de modificación por variaciones del mercado u otras circunstancias.
El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que exista acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado mediante el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En ningún caso los derechos y obligaciones emanados de la orden de compra o del contrato podrán ser cedidos por el proveedor adjudicado, salvo autorización expresa y por escrito de la Universidad de Antofagasta. Esta institución solo efectuará pagos al titular del contrato, sin perjuicio de los mandatos de cobro que eventualmente se presenten, los que no constituirán cesión de derechos.
34.1. Causales de modificación o término anticipado del contrato
El contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente en las siguientes circunstancias:
• Por mutuo acuerdo entre las partes, debidamente formalizado.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
• Por el estado de notoria insolvencia del proveedor, salvo que se mejoren las garantías existentes o estas resulten suficientes para asegurar el cumplimiento del contrato.
• Por razones fundadas en el interés público o necesidades del servicio, debidamente justificadas.
• Si la calidad de los servicios ejecutados no satisface los estándares mínimos exigidos, según informe técnico emitido por la Unidad Técnica respectiva.
• Si el proveedor registra saldos insolutos por concepto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años, verificado a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Por las demás causales establecidas en las bases de licitación y en el contrato suscrito.
34.2. Vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia que se extenderá desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta la recepción definitiva de las obras, incluyendo el período de ejecución, recepción provisoria y el plazo de garantía, si correspondiere.
El inicio de la ejecución de las obras se contabilizará desde la fecha del Acta de Entrega de Terreno, conforme a lo establecido en las presentes bases.
La vigencia del contrato podrá extenderse en caso de prórroga del plazo de ejecución debidamente autorizada por la Universidad de Antofagasta, en conformidad a lo dispuesto en las presentes bases administrativas, sin que ello implique, necesariamente, un aumento del monto contractual, salvo en los casos expresamente aprobados por la autoridad competente.
El contrato se entenderá completamente terminado una vez que se haya efectuado la recepción definitiva de las obras, sin observaciones pendientes, y se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales por parte del contratista.
34.2.1. Modificación Y Termino Anticipado
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
La Universidad de Antofagasta estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886:
a) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o se encontrare en manifiesta insolvencia financiera, a menos que mejore las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicataria.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente de las obras contratadas, sin que exista causal que lo exima de responsabilidad, y cuando ello genere a la Universidad de Antofagasta un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
d) Si el adjudicatario, sus representantes o su personal dependiente no observaren el más alto estándar ético exigible durante la ejecución del contrato, o incurrieren en prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas al personal de la Universidad de Antofagasta que puedan implicar un conflicto de intereses.
ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del contrato.
iii. Tergiversar hechos con el fin de influir en la ejecución del contrato.
e) Cuando, de común acuerdo, la Universidad de Antofagasta y el adjudicatario decidan poner término al contrato.
f) Cuando la calidad de las obras ejecutadas, según informe de la Inspección Técnica de Obras (ITO), no cumpla con las exigencias mínimas establecidas en las Bases Técnicas.
g) Cuando el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con aquellos contratados en los últimos dos años, verificado durante la ejecución del contrato, conforme a la normativa vigente.
34.3. Administración Y Fiscalización Del Contrato
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la Unidad Técnica designada para la ejecución del proyecto será la Oficina Técnica de Infraestructura de la Universidad de Antofagasta, la cual ejercerá la Inspección Técnica de Obras (ITO) y tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Revisar y aprobar los Estados de Pago, considerando los descuentos y/o multas que correspondan.
• Verificar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y, cuando proceda, autorizar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
• Certificar la recepción de la obra a entera satisfacción de la Universidad de Antofagasta.
• Supervisar y controlar el desarrollo de los trabajos, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos establecidos.
• Mantener reuniones periódicas con el Jefe de Obras.
• Proponer la aplicación de las sanciones establecidas en el contrato, cuando corresponda.
• En general, ejecutar todas las acciones de control y gestión necesarias para la adecuada ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico, quien actuará como contraparte ante el Administrador del Contrato para todos los efectos derivados de su ejecución.
Asimismo, todas las anotaciones, informes, reuniones, observaciones y demás antecedentes relevantes deberán registrarse mediante actas debidamente firmadas por las partes o en el Libro de Obras, según corresponda.
Resuelto el término anticipado del contrato, no procederá indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Universidad de Antofagasta pagar únicamente las obligaciones efectivamente ejecutadas y debidamente acreditadas que se encuentren pendientes a la fecha de liquidación del contrato.
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27. DE LA READJUDICACION. |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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