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9.1. Resolución de Empates: |
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En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económico de las ofertas, en primer lugar se optará por la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. De haber igualdad de condiciones (puntajes), se considerarán los criterios en el siguiente orden de preferencias: “Ancho de Banda”, “Materias de Alto Impacto”, “Comportamiento Contractual del Oferente”, “Cumplimiento de los Requisitos Formales” y “Programa de Integridad”.
En caso de persistir el empate, se optará por el oferente que haya presentado primero su oferta en el Sistema de Información Mercado Público.
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9.2. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: |
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En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico a gabriel.soto@gobiernovalparaiso.cl y liliam.vega@gobiernovalparaiso.cl, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos a la licitación dentro de un plazo de 5 días hábiles.
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9.3. Modificaciones a las Bases de Licitación: |
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El Gobierno Regional de Valparaíso podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases deberán realizarse mediante resolución totalmente tramitada que lo autorice, que será publicada en el portal, y en caso de ser necesario se fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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9.4. Subsanación de errores u omisiones en las ofertas: |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, el Gobierno Regional podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Gobierno Regional o para acompañar los antecedentes requeridos por este. No se considerarán las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl mediante el cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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9.5. Plazo de validez de las ofertas: |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos, desde la fecha de cierre de las propuestas. Si se lleva a cabo una re-adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
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9.6. Apertura de las Ofertas: |
La apertura electrónica de los antecedentes de la propuesta, se efectuará el día señalado en la ficha de licitación y en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, de las presentes bases de licitación, en un sólo acto, a través del Sistema de Información ChileCompra, portal Mercado Público. Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de la propuesta (Documentos solicitados en Punto Nº 4). La falta de presentación de los antecedentes requeridos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de la facultad de subsanación de errores u omisiones, contenida en el numeral 9.4 de las presentes bases.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Gobierno Regional de Valparaíso estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para presentar al Gobierno Regional de Valparaíso un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la institución y el resto de los oferentes de la presente licitación. Sólo en tal evento, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 N° 3 del Reglamento de la Ley 19.886, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a ChileCompra, al momento de no poder ingresar la información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
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9.7. Descalificación de los Licitantes: |
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El Gobierno Regional de Valparaíso podrá descalificar a los licitantes, en cualquier momento, en caso de que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si condiciona sus propuestas a la complementación de la oferta mediante la contratación de determinados proveedores o a la subcontratación de ciertas empresas;
b) Si se comprueba que tiene acuerdo con otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación;
c) Cualquier otro acuerdo que tenga por objeto obtener una ventaja ilícita sobre los demás licitantes;
d) Si se comprueba que la oferta contiene antecedentes falsos.
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9.8. Aclaraciones: |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Punto Nº 3 de las presentes bases y en la ficha electrónica. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El Gobierno Regional de Valparaíso pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula mencionada en el párrafo anterior. No se considerarán las preguntas recibidas una vez vencido dicho plazo.
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9.9. Presentación de las Ofertas: |
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Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas administrativas, técnicas y económicas a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de los indicado en el artículo 115 del Reglamento de la Ley 19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes:
- Los oferentes deberán presentar la información solicitada en los anexos respectivos, no obstante, el formato de los mismos es referencial.
- Deberán presentar el Anexo N°1: “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”, Anexo N°2: “Programa de Integridad”, Anexo N°3: “Técnico - Económico”, Anexo N° 4: “Declaraciones Juradas”, Anexo N° 5: “Declaración jurada de no estar afecto a inhabilidad para contratar con el Gobierno Regional de Valparaíso”, y la Declaración jurada de requisitos para ofertar, según formulario de Mercado Público.
- El Comprobante de Ingreso de Oferta, debe presentarse en valor neto (sin impuestos), en UNIDADES DE FOMENTO (UF), con un máximo de dos decimales En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.
En caso de discrepancia entre la oferta económica presentada en el portal mercado público y el Anexo N° 3, se estará a lo dispuesto en el citado anexo.
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9.10. Evaluación de las Ofertas: |
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Se considerarán, para efectos de la evaluación, aquellas propuestas que contengan claramente la información requerida en las presentes bases de licitación y que además correspondan al tipo de servicio solicitado en esta licitación.
El Gobierno Regional de Valparaíso, a través de la comisión evaluadora designada para el presente proceso, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases.
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9.11. Adjudicación: |
La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo que establece el cronograma de esta licitación y previo a la revisión por algún abogado del GORE, de la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora. El GORE adjudicará la licitación mediante resolución fundada a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes, ponderaciones, conforme lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación de la Resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, el GORE podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentas bases de licitación, la ley o el reglamento; y, cuando se presenten oferta simultáneas, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Asimismo se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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9.12. Causales de Modificación y Término Anticipado del Contrato: |
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De las modificaciones. El contrato formalizado con el proveedor adjudicado en la presente Licitación podrá modificarse durante su vigencia, conforme los supuestos señalados en el artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886.
El Gobierno Regional podrá modificar o requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido, y siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas, previamente, por el acto administrativo pertinente.
Término anticipado. El Gobierno Regional estará facultado para poner término anticipado al contrato, si concurre alguna de las siguientes causales:
- Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor contratante. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
- No entrega oportuna de los productos o servicios solicitados;
- No respetar precios adjudicados;
- No disponer de personal necesario para entregar un buen servicio;
- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Cuando las multas alcancen el 20% del monto total del contrato.
- En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, por parte del Gobierno Regional.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso de termino anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de resolución judicial alguna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El Gobierno Regional, en caso termino anticipado de contrato, en la medida que sea procedente, cancelará el trabajo efectivamente realizado y aprobado por la contraparte técnica.
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9.13. Multas: |
- · Multa por Incumplimiento en los Plazos de Entrega:
Por cada día hábil de atraso en el plazo de entrega el cual debe ser el 30 de abril de 2025, el Gobierno Regional de Valparaíso, podrá aplicar administrativamente multas diarias de 3 UF, salvo que sea debido a casos fortuitos o fuerza mayor, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
- · Multa Servicio de MPLS:
El número de horas de disponibilidad del enlace de MPLS debe ser 24/7, estableciendo multas de acuerdo con los siguientes cuadros.
Tabla disponibilidad en MPLS:
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Disponibilidad
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Multa
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98% < X < 99.3%
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3 UF
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96% < X< = 98%
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5 UF
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93% < X < = 96%
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7 UF
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Menor de 93%
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10 UF o término anticipado del contrato
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Disp. = 100 x (TTM - TPT) / TTM, dónde:
● Disp. = % de disponibilidad del servicio
● TTM = Tiempo Total Mensual
● TPT. = Tiempo Pérdida Total
Transcurrido desde la apertura del incidente hasta la restitución del Servicio de MPLS
- Las multas aplicadas se sumarán mensualmente cuyo total generará una nota de crédito.
- La empresa proveedora deberá entregar formalmente un protocolo (Checklist), que permita discriminar las responsabilidades en las caídas de los enlaces.
- En caso de caídas involuntarias (por fuerza mayor) el proveedor deberá, en un plazo no mayor a 24 horas, entregar un informe explicando las causas del problema.
Dichas multas se harán efectivas a través de un procedimiento administrativo, debiendo el proveedor hacer el pago de forma directa del monto correspondiente a este ítem a la cuenta corriente de la institución en un plazo máximo de 15 días corridos desde la notificación del acto administrativo que aprueba la sanción, o bien podrá ser descontada del pago de la factura correspondiente; o, de las garantías constituidas por el Proveedor, si existieran. Previo al descuento, el Gobierno Regional comunicará al proveedor, la aplicación de la multa, sus fundamentos y el descuento respectivo.
No procederá el cobro de multas si el incumplimiento obedece a casos fortuitos o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o fuerza mayor será calificado como tal por el Gobierno Regional en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
En caso que las multas acumuladas durante la ejecución del contrato excedan el 20% del valor total del contrato, el Gobierno Regional podrá poner término anticipado al mismo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde.
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9.14. Procedimiento de aplicación de multas y término anticipado de contrato |
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Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa o de término anticipado de contrato, la contraparte técnica, notificará esta circunstancia al responsable del contrato (mediante memorándum o correo electrónico), indicando en forma precisa los hechos que se imputan, quien notificará mediante oficio enviado por carta certificada y/o mediante el aplicativo de “Gestión de Contratos – Sanciones” del portal www.mercadopublico.cl; en caso de ser una compra mayor a 1000 UTM, además se podrá intensificar la notificación o en aquellas contrataciones menores a 1000 UTM, mediante correo electrónico. El adjudicado dispondrá de un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y presentado en el mismo aplicativo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl cuando corresponda o vía correo electrónico al encargado del proceso.
Una vez realizados los descargos por parte del adjudicado, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días hábiles sin que éste haya formulado descargos, el Gobierno Regional tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles para dictar la resolución sobre la procedencia de la aplicación de la multa correspondiente.
La sanción a aplicar o la determinación de no hacerlo, se formalizará a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (5 días hábiles), los que deberán ser enviados mediante carta certificada y el aplicativo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl; en caso de ser una compra mayor a 1000 UTM, además se podrá complementar la notificación o en aquellas contrataciones menores a 1000 UTM, mediante correo electrónico, y respondidos por el mismo medio.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
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9.15. Comisión de Evaluación o Evaluador de las Ofertas: |
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El análisis y evaluación de las ofertas recibidas, estará a cargo de las personas indicadas en la parte resolutiva de la resolución que apruebe las presentes bases. Para el proceso de evaluación de las propuestas la comisión puede solicitar la asesoría jurídica y administrativa de un abogado de la institución y/o un funcionario del Departamento Administrativo con conocimiento en compras públicas, quienes no formarán parte de la comisión de evaluación, sino que asesorarán legal y administrativamente este proceso.
Corresponderá especialmente a la comisión evaluadora:
- Verificar la admisibilidad de las propuestas.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, sean de carácter técnico, legal y/o económico.
- Elaborar el informe de evaluación de las ofertas de forma clara y precisa en el periodo de tiempo indicado en las bases.
- Durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estimen necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflicto de interés con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación, todo ello conforme lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de la ley 19.886.
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9.16. Subcontratación |
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El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta un 30% del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. No será admisible la subcontratación si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Gobierno Regional de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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9.17. Confidencialidad |
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Toda información relativa al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso o a terceros a la que la empresa tenga acceso con motivo del contrato a que dé lugar la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. No podrá la empresa realizar ningún uso respecto de la información, sin autorización previa y expresa del Gobierno Regional.
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9.18. Comportamiento ético del adjudicatario: |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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9.19. Prohibición de Cesión del Contrato |
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El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectiva las garantías de fiel cumplimiento y/o de anticipo, en su caso.
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9.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social: |
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá requerir, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales.
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9.21. Normas Laborales: |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El Gobierno Regional se reserva el derecho a exigir al Proveedor,
a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con
el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser
informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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9.22. Pacto de Integridad: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9.23. Estipulaciones Generales: |
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a) Modalidad y Oportunidad del Pago: El servicio solicitado será pagado en 48 cuotas iguales y sucesivas, previa recepción conforme por parte del responsable del contrato.
Una vez notificada la recepción conforme, el encargado del proceso verificará los antecedentes presentados y gestionará el estado de pago correspondiente en el sistema informático, para ser remitido al Departamento de Finanzas.
Todas las facturas que sean emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa por parte del encargado del contrato serán rechazadas.
El Departamento de Finanzas solicitará vía sistema de información FEBOS al proveedor el envío de la factura respectiva.
El pago se realizará en pesos chilenos.
Los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida la factura en el SII o del respectivo instrumento tributario de cobro, en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que el adjudicatario indique.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
- Nombre : Gobierno Regional de la Región de Valparaíso
- Rol Único Tributario : 72.235.100-2
- Giro : Administración Pública.
- Dirección : Melgarejo 669, piso 7°, Valparaíso
b) Presupuesto Máximo Disponible: UF 2.304.- (dos mil trescientos cuatro unidades de fomento) con impuestos incluidos.
c) Suscripción del Contrato: La adquisición se formalizará mediante la suscripción del respectivo contrato entre el adjudicatario y el Gobierno Regional, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la notificación de la resolución que adjudica la presente licitación.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acompañar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a las características establecidas en las presentes bases.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo re adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la garantía de fiel cumplimiento, en el plazo establecido.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
d) Vigencia del Contrato: Los derechos y obligaciones de las partes que emanan del presente instrumento regirán plenamente desde la notificación del acto administrativo que aprueba el contrato y tendrá una vigencia de 48 (cuarenta y ocho) meses.
e) Orden de Compra: Se emitirá una orden de compra por el monto total adjudicado.
f) Para efectos de esta licitación se entenderá como día hábil los días lunes a viernes descontados los días sábados, domingos, festivos.
g) Sólo se aceptarán ofertas realizadas a través del Portal Mercado Público, de acuerdo a lo señalado en artículo 50 del Reglamento de Ley 19.886. Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 del citado Reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional, en los plazos que correspondan.
h) La adulteración o falsificación física o ideológica de la información solicitada, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámites la oferta presentada. De detectarse falsedad en la información contenida en cualquiera de los anexos solicitados, el Gobierno Regional de Valparaíso podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
i) Cláusula de Re adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en el Registro de Proveedores de Mercado Público en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, como asimismo, hará efectiva la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
j) Responsable del Contrato y Supervisor:
- Responsable del Contrato: Será don Miguel González Vera, Encargado de la unidad de Informática del Gobierno Regional de Valparaíso, o quien la reemplace, quien deberá realizar la evaluación, control, coordinación y supervisión de los servicios entregados, coordinación de servicio adicionales solicitados, recepción conforme y tramitación de orden de compra y facturas respectivas, tramitar las multas y sanciones.
- Por su parte el proveedor adjudicado, designará a un Coordinador del Contrato. Dicho nombramiento deberá ser comunicado por escrito al Gobierno Regional de Valparaíso, una vez adjudicada la licitación y previo a la formalización del contrato de prestación de servicio, quien deberá a lo menos:
a) Informar oportunamente al responsable del contrato, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al adjudicado en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinente para la operación y cumplimiento del presente contrato
Cualquier modificación en la designación del coordinador deberá ser informado a la contraparte técnica, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio por medio de correo electrónico.
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