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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CALIDAD TECNICA DE LOS BIENES”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "IMPACTO ECONOMICO LOCAL” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “SE APLICARÁ UN CRITERIO CRONOLÓGICO, PREFIRIÉNDOSE LA PRIMERA OFERTA INGRESADA EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL ”.
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DE LOS PRODUCTOS |
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SE DEBE CONSIDERAR LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS EN PERFECTO ESTADO, PERFECTAMENTE SELLADO Y EMBALADO. LOS PRODUCTOS QUE NO SE RECEPCIONEN EN ESA CONDICION NO SE RECIBIRAN Y DEBERAN SER REEMPLAZADOS, TODO DE COSTO DEL PROVEEDOR
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DE LAS MUESTRAS |
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SE REQUIERE PEDIR MUESTRA DE PRODUCTOS PARA EVALUAR CALIDAD DE LA OFERTA. LA MUESTRA ENTREGADA DEBERA SER RETIRADA EN EL CASO DE NO ADJUDICACION DEL PROVEEDOR, DE COSTO DE ESTE Y NO DE COSTO DEL MUNICIPIO.
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DE LA DESCARGA |
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DESCARGA DE PRODUCTOS Y PERSONAL PARA DICHO TRABAJO DE COSTO Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.
- SE DEBE CONSIDERAR QUE EL PERSONAL QUE LA EMPRESA DESTINE PARA DESCARGA DE INSUMOS DEBE INGRESAR LOS PRODUCTOS AL INTERIOR DE LA BODEGA DE AYUDA SOCIAL Y DEJAR LOS INSUMOS EN PERFECTO ORDEN DONDE EL MUNICIPIO INDIQUE
- EL MUNICIPIO NO HARA CONTACTO NI BUSCARA PERSONAL PARA DESCARGA DE PRODUCTOS.
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DE LAS OFERTAS |
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SE DEBE CONSIDERAR ADQUISICION DE LISTA COMPLETA, NO PARCIALIZAR LA COMPRA
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DE LAS CANTIDADES |
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LA MUNICIPALIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE AUMENTAR O DISMINUIR LAS CANTIDADES DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DISPONIBLE Y LO PERMITIDO POR LEY.
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MULTAS Y SANCIONES: |
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En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución
compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de
los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles). La multa será el
equivalente al 1% del total de la contratación (iva incluido) por cada día de atraso, con un
tope de 20 días.
Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora está
facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de
los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la
oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la
contratación. La multa será el equivalente al 5% del total de la contratación (iva incluido).
El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente,
a sus expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de
notificación del rechazo de los productos o servicios.
Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su
corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día
de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo
días inhábiles) una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de
notificación del rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 1% del
total de la contratación (iva incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total
de la contratación (I.V.A incluido), cualquiera sea el periodo de contratación. Si excediere
dicha cantidad, el Servicio podrá poner término anticipado a la contratación.
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Procedimiento Aplicacion de Multas |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del
contrato el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta
certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se
motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo
de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del
correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su
posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo
comprador.
Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos,
el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción
del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total
o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la
dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo
proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados
desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la
respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles
para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la
notificación de la resolución que aplica la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe
a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o
una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal
por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente
adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
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