|
RESOLUCION DE EMPATES |
|
En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Económica”. En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje del criterio de evaluación “Técnica en su totalidad”. En caso de persistir el empate, dirimirá el mayor puntaje del criterio de evaluación “Experiencia”, y si persiste el empate, dirimirá el mayor puntaje del criterio de evaluación “Servicios Adicionales”.
|
|
|
|
INFORME DE EVALUACION |
|
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
• Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las ofertas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá deja constancia de ello.
• Cuadro de todas las ofertas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
• Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes o de deserción del proceso licitatorio.
|
|
|
|
ADJUDICACION |
|
La presente licitación será adjudicada sólo a un proveedor, que será, quien en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del SERVICIO que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el SERVICIO podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía (si corresponde) de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El SERVICIO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6 de las presentes bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 7 de las presentes Bases.
El SERVICIO rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien, si éstas no alcanzan el puntaje mínimo de evaluación fijado en el artículo 17º, estimándose en este caso que las propuestas no cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión del bien requerido, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SERVICIO.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
El proceso licitatorio podrá ser readjudicado, en caso detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta.
|
|
|
|
CONTRATO |
|
La relación contractual estará dada por la Resolución de adjudicación y la emisión de la respectiva Orden de Compra por parte del SERVICIO, a través del sitio www.mercadopublico.cl, y la aceptación de ella por parte del oferente adjudicado. En caso de que el adjudicatario rechace o no acepte la orden de compra en un plazo máximo de 72 horas hábiles, el SERVICIO re adjudicará la propuesta a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente. Ahora sí, no hubiera proponentes que aceptarán la respectiva orden de compra, el SERVICIO declarará desierto el proceso.
Sin perjuicio a lo anterior, y si el monto en UTM de la licitación lo requiere el proponente adjudicado deberá suscribir un contrato con el SERVICIO, el cual tiene como objetivo estipular la individualización del bien objeto de esta licitación, plazos de entrega de estos, montos y formas de pagos, en conformidad a las presentes bases que regulan el proceso licitatorio.
El SERVICIO exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el registro de chile proveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrase inscrito en dicho registro, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción.
|
|
|
|
CESION DEL CONTRATO |
|
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al SERVICIO para poner término anticipado. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia, que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común, de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
|
|
|
|
SUBCONTRATACION |
|
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución de las obligaciones materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el SERVICIO, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el SERVICIO.
Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá acreditar al momento de despachar el bien o servicio objeto de esta licitación, el cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales mediante un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con vigencia que no exceda al menos en 3 días al momento de su presentación http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97264.html. En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años anteriores a la presentación de la respectiva oferta, parte o la totalidad del pago que realice el SSMSO producto del contrato que se geste de esta licitación, deberá ser destinados al pago de dichas obligaciones, según lo estipulado en el artículo Nº 4, inciso segundo de la Ley 19.886.
|
|
|
|
MULTAS Y SUS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION |
|
Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en los plazos indicados en las Bases Técnicas y en las presentes Bases, sin causa justificada, a consideración del SERVICIO, este quedara facultado para cobrar una multa por cada día de atraso en la entrega de los servicios, siempre que no supere los 10 días corridos, equivalente al 3% del monto total del contrato, sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al contrato u orden de compra.
Después de los 10 días indicados, la multa diaria corresponderá al 5% del monto total del contrato, sin perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato.
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento.
Corresponde a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se le notificará por carta certificada, o personalmente, para que, dentro del quinto día hábil, formule sus descargos vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la contraparte técnica. Una vez notificado el proveedor de la resolución tendrá un plazo de cinco días para interponer un recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa.
En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multas, el mandante mediante resolución fundada aplicara el porcentaje correspondiente a la multa haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción.
|
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO |
|
Se podrá poner término anticipado a la relación contractual, y anular la orden de compra por las siguientes causales:
a) Resciliacion o mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se consideran situaciones de incumplimiento grave:
b.1.) Si el proveedor no destina recursos materiales o humanos suficientes para el normal desarrollo del servicio, en términos que se haga difícil o imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.
b.2.) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al solicitar su realización.
b.3.) Si el proveedor no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin causa justificada.
b.4.) Si el proveedor no acata las instrucciones que imparte el SERVICIO, en conformidad con las facultades que le otorgan las Bases Técnicas y Administrativas.
b.5.) Si las multas a que se refiere la cláusula anterior sobrepasan el 20% del monto total del contrato.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior el SERVICIO, podrá pagar al oferente adjudicado los productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción.
En todo caso, el SERVICIO, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren.
La anulación de la orden de compra o su modificación se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
|
|
|
|
SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
|
La Comisión de Apertura queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases.
Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director o quien él designe o subrogue, previo informe en derecho emitido por el abogado del SERVICIO o Informe Técnico emitido por la Contraparte del SERVICIO según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
|
|
|
|
PROPUESTA ECONOMICA |
|
La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información, ofertándose el valor neto para cada uno de los productos licitados. Este valor se expresará en moneda nacional (pesos chilenos CLP) y deberá incluir traslados y cualquier otro rubro, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo. Este valor quedará registrado en el comprobante de ingreso de ofertas del proponente.
Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el Oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 13º, y presentar su oferta económica de acuerdo con el formato contenido en el Anexo Nº3 de estas Bases.
Ante discordancia entre el valor ingresado en el sistema de información de compras públicas (el cual queda registrado en el comprobante de ingreso de oferta que genera el sistema de información de compras públicas), y el valor indicado en el Anexo Nº 3 u otro documento que proveedor haya adjuntado, siempre prevalecerá el valor ingresado por el sistema de información de compras públicas. Sin perjuicio a lo anterior, la comisión de evaluación se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que sean pertinentes, o determinar el mecanismo apropiado para dirimir dichas circunstancias, garantizando los principios de igualdad y transparencia del proceso ante los demás proponentes.
|
|
|
|
DISCREPANCIAS |
|
El proponente deberá indicar expresamente los puntos de discrepancia entre su oferta y lo especificado en estas Bases Técnicas En caso de discrepancia entre las especificaciones técnicas y la oferta, prevalecerá lo señalado en las especificaciones como rango mínimo de calidad exigible.
Para tal efecto, todos los proponentes deberán entregar como parte de su Propuesta Técnica, el Anexos Nº 4 de las presentes Bases, en el cual deberán indicar explícitamente el cumplimiento de lo solicitado, precisando la información que estime pertinente o señalando las diferencias existentes en relación con lo señalado en las Bases.
|
|
|
|