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Resolución de Empates |
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En caso de existir dos o más Oferentes que cuenten con el mismo puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las presentes Bases de Licitación, se procederá a resolver dicho empate atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se presentan a continuación:
- Adjudicando al Oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente a + b.
- De mantenerse el empate, se resolverá adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Económico.
- De perdurar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad.
- De subsistir el empate, se aplicará un criterio de evaluación inclusivo y que fomente la igualdad de oportunidades, prefiriéndose la oferta que cuente con personal con discapacidad mental, sensorial o física, jóvenes desempleados o indígenas, mujeres e igualdad de género. Para evaluar esto el Oferente debe contar con la documentación necesaria para demostrar que cuenta con alguno de los criterios mencionados, ejemplo: Certificados de discapacidad del COMPIN, Certificado de Acreditación de la calidad indígena o Sello Mujer (los que deben ser incorporados en la propuesta); y
- En último término, y de perdurar el empate, se resolverá de acuerdo con un criterio cronológico, adjudicando la licitación a la primera de las ofertas que haya sido presentada, según fecha y hora, en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales en sus propuestas, en el plazo que se les indique, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, lo que se informará al resto de los Proponentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Comisión permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgarán 2 días hábiles para que el Oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero dicha circunstancia será considerada en la calificación de su oferta, específicamente en el factor " Cumplimiento de Antecedentes Formales", según lo estipulado en el apartado sobre "Presentación de Ofertas", contenido en estas Bases.
Esta posibilidad de presentación de documentos omitidos o con errores, al momento de ofertar, no será válida para los siguientes antecedentes, por lo tanto, su incumplimiento dejará al Oferente fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible:
- Anexo N°4, Oferta Económica.
- Anexo N°5, Validación de requisitos técnicos obligatorios.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el oferente subsane las omisiones señaladas, se le asignará 0 punto en “cumplimientos de antecedentes formales de presentación de la oferta”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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La CNA estará facultada para aplicar al Adjudicatario las multas que se indican en la siguiente tabla.
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO MULTA TOPE MÁXIMO
Retraso de parte del Adjudicatario en la ejecución de los Servicios en las fechas y horas acordadas con la contraparte Técnica del Contrato de CNA, de acuerdo con los servicios definidos en las Bases Técnicas de Licitación. Horarios previamente establecidos por requerimiento. 1% del valor total del servicio por cada día de atraso. 4 veces en el desarrollo del contrato
Si no se subsana en el plazo de 3 días hábiles las observaciones realizadas por la Contraparte Técnica del Contrato de CNA, al informe dispuesto en el número 2) del numeral 1 de la letra A del Título II de las bases técnicas por parte del Adjudicatario Según lo requerido previamente 1% del valor total del servicio, por cada día de atraso. 4 veces en el desarrollo del contrato
Incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones establecidas en los números 5 y 11 del numeral 1 de la letra A del título II de las bases técnicas por parte del Adjudicatario. Según informe de la contraparte técnica de CNA 5 UF por evento 4 veces durante el desarrollo del contrato.
Se entiende por hora hábil de 08:00 a 18:00 y por día hábil de lunes a viernes.
Excedidos los topes máximos de las multas, la Comisión podrá dar término anticipado al contrato y proceder con el cobro de las multas, por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Adjudicatario.
La multa producirá sus efectos una vez notificada la resolución que resuelve los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que el Adjudicatario los haya presentado, en conformidad al procedimiento de aplicación de multas y otras medidas dispuestas en las presentes Bases. Desde ese momento el Adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la CNA deba efectuar al Adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al Adjudicatario quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
En caso de que, aplicadas las medidas, estas no cubran los daños causados por el incumplimiento, la comisión estará facultada a iniciar las acciones legales que sean procedentes, como aquella destinada a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del Contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, tal como dispone el inciso segundo del artículo139 del Reglamento.
Con todo, la suma de las multas, indistintamente a su clasificación, no podrá superar el 30% del valor total del contrato y el Servicio, en tal caso, podrá ponerle término anticipado.
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Readjudicación |
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Si el Adjudicatario, sea persona natural, jurídica o U.T.P.: (i) se desiste de su oferta; (ii) no entrega los antecedentes para contratar;(iii) no firma el Contrato; (iv) es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.886 o en virtud de la Ley N°20.393.
La Comisión será la encargada de revisar nuevamente los antecedentes y pronunciarse respecto de la conveniencia de dejar sin efecto la adjudicación o declarar desierta la línea adjudicada o licitación completa.
En el evento que la CNA decidiera readjudicar deberá seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente. Lo anterior deberá constar en resolución fundada que se dicte al efecto.
En el caso que el Adjudicatario fuese una U.T.P., y alguno de sus integrantes tuviese una inhabilidad sobreviniente para contratar con el Estado, esta deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si decide continuar con el respectivo proceso de contratación con los restantes integrantes o se desiste de su participación en el presente proceso concursal. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente. Con todo la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
En el caso del retiro de alguno de sus miembros, la U.T.P. debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 51 de la Ley N°19.886, o el integrante de la Unión que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, el servicio adjudicado, deberán ser dejadas sin efecto, realizándose una readjudicación en los términos señalados anteriormente.
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