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Forma de Pago |
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Para efectos del pago del precio de la bomba HPLC, se hace presente que será el Gobierno Regional de la Región de Ñuble la institución que solventará el pago, mientras que la Universidad del Bío-Bío, asume el rol de Unidad Técnica y administrativa.
En consideración a que el Gobierno Regional es quien detenta la atención financiera de la adquisición, la factura deberá ser emitida a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, quien es el responsable del pago, en tanto el acuse de recibo de la bomba HPLC señalado en la factura, deberá ser realizado por la Universidad del Bío-Bío, por un funcionario destinado para ello.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
Nombre: Gobierno Regional de la Región de Ñuble
Rol Único Tributario: 62.000.390-5
Giro: Administración Pública.
Dirección: Avenida Libertad S/N tercer Piso Edificios Públicos, Chillán
En este documento se deben incluir las glosas: "BIP 40048997" y “El Gobierno Regional de Ñuble compra para la Universidad del Bio-Bio”
El pago por la bomba HPLC, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del correspondiente documento tributario, sea en soporte papel o electrónico, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y contará con el visto bueno de un funcionario asociado al proyecto.
El proveedor adjudicado deberá entregar, su factura en Oficina de Partes, ubicada en Avda. Libertad S/N, Edificios públicos, 3° piso, Chillán, en horario continuado de 09:00 a 17:00 horas, a nombre del Gobierno Regional de Ñuble, RUT: 62.000.390-5.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley N°19.983, el Gobierno Regional de Ñuble, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura.
Respecto a las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, dicha cesión para obligar el pago del Gobierno Regional de Ñuble requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Universidad y el contratista ejecutor de la iniciativa de inversión, lo que deberá ser previamente acreditado por el Gobierno Regional de Ñuble.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, la simple recepción de la factura no habilita en los términos del artículo 4° letra b de la Ley N° 19.983 para su cesión, situación que deberá ser señalada expresamente por el ente ejecutor al momento de recepcionar la factura.
La solicitud de factoring deberá ser previamente autorizada por parte del Gobierno Regional, en virtud del V°B° respectivo a la recepción conforme del equipamiento para escuela de medicina, por parte de la universidad.
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