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rechazo de las ofertas |
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La Seremi se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Además, la Seremi, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
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DEL CONTRATO |
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Una vez notificada la Adjudicación de la oferta en los términos señalados en estas Bases, y entregados los documentos indicados en el párrafo penúltimo del numeral 10 por parte del adjudicatario, se procederá a la redacción del contrato, para su posterior suscripción por las partes, ajustándose su texto a lo establecido en estas Bases Administrativas y Técnicas, y a la Oferta Técnica y Económica aceptada por la Seremi.
Si el oferente no suscribiere el Contrato, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la Seremi, pudiere ejercer por daños y perjuicios que resulten de esta situación.
De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la Seremi, podrá adjudicar al oferente que siga de acuerdo al orden de evaluación de las ofertas o bien declarar desierta la propuesta pública, según corresponda.
El contrato que suscriba la Seremi, con el adjudicatario estará sujeto a aprobación administrativa mediante resolución de la autoridad competente.
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MULTAS |
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El incumplimiento de plazos de entrega del servicio por parte del adjudicatario, su mala calidad, o su entrega en condiciones distintas a las contratadas o parciales, podrá dar lugar a la aplicación de multas, por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de infracción contractual, según sea el caso.
Las multas se aplicarán, de ser procedentes, de acuerdo con la siguiente escala, equivalentes a:
- Primera infracción contractual: 2% del monto total del contrato.
- Segunda infracción contractual: 4% del monto total del contrato.
- Tercera infracción contractual: 6% del monto total del contrato.
- Cuarta infracción contractual: 8% del monto total del contrato.
La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del contrato.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Subsecretaría, podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Seremi, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran comprobados.
Si la Seremi, considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del reglamento de la ley 19.886, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi, o podrá hacerse efectivo descontando su monto de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato vigente si se hubiese otorgado, en cuyo caso el adjudicatario deberá complementar una garantía de fiel cumplimiento hasta el 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y entregar una nueva garantía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la multa.
Con todo, en virtud del artículo N° 13 ter de la ley N° 19.886 la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas aplicadas a proveedores por la Subsecretaría de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes serán publicadas en el Registro de Proveedores del Estado, en conformidad con lo establecido en el artículo 141 del reglamento de la ley 19.886.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Toda subcontratación de labores relacionada con el objeto de esta licitación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y ser informada anticipadamente por el adjudicado a la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Antofagasta, pudiendo este último objetar dicha subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, las tareas que subcontrate con terceros serán de su exclusiva responsabilidad. Para dicho efecto, el oferente/proveedor/contratista deberá explicitarlo claramente en su oferta, o bien, requerirlo formalmente y por escrito a la Seremi indicando, en ambos casos, clara e inequívocamente cual componente del servicio requerido se pretende subcontratar, la individualización de la empresa que subcontratará, indicando nombre o razón social, rol único tributario y los fundamentos para proceder de dicha forma.
La Seremi, tendrá la facultad de aceptar o rechazar, formalmente y por escrito, dicho requerimiento. A falta de dicho pronunciamiento, el proveedor no estará facultado para proceder a la subcontratación.
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