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a. Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables. Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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b. Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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c. Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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d. Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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e. Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Precio, Experiencia del oferente. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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f. Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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g. Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: marco.soto@conaf.cl.
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h. Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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i. Orden de Compra |
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Por tratarse de un convenio de suministro para el servicio de control de rebrotes de Eucalyptus globulus en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, CONAF enviará al proveedor la respectiva Orden de Compra cada vez que requiera de este servicio, la que deberá ser aceptada por el proveedor dentro de los dos días siguientes a la fecha de envío.
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j. Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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k. Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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l. Comisión Evaluadora |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 dela Ley 18.575.
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m. Suscripción del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF.
En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para suscribir el contrato el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta de adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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n. Término anticipado del contrato |
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1. Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, mediante carta certificada enviada al domicilio del proveedor, indicado en la oferta, con 15 días corridos de anticipación.
2. El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4. En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6. Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7. Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8. El haberse cursado más de dos multas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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o. Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato: |
1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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p. Finiquito del contrato |
Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme del servicio ejecutado, elaborado por Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos.
q. Prórroga de contrato
El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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r. Registros de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades, sean estas no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un registro de terreno con observaciones, amonestaciones y multas, las cuales deberán ser obligatoriamente recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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s. Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el inicio de faenas o rendimientos comprometidos, según lo comprometido en el Plan de Trabajo, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día
2) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva. Multa 3 UF.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
iii. Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
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t. Procedimiento de aplicación de las multas |
En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura, tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos claudio.ilabaca@conaf.cl . Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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u. Formas de Pago |
El proveedor, podrá emitir su factura una vez concluida las faenas asociadas a la orden de compra respectiva y previo informe técnico de recepción conforme del servicio por parte de CONAF.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en la referencia de ésta, para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir con la superficie del servicio recepcionado conforme por CONAF.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo), del mes previo a la fecha de facturación del servicio. De no presentar la documentación señalada precedentemente, la factura será rechazada. Una vez contabilizada la factura quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
El control de rebrotes de eucaliptus podrá ser realizada bajo las modalidades de aplicación de productos al follaje o aplicación en tocones recién cortados, definiéndose su método de pago, según el método de aplicación:
i. Aplicación de productos al follaje con cuadrilla manual
El pago asociado a cada orden de compra, se realizará a través de 2 hitos de pago:
Hito N° 1: El pago del 70% del monto del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva, previa emisión de la Orden de Compra por el 100% del servicio solicitado a ejecutar y la recepción conforme por parte de CONAF.
Hito N° 2: El pago del 30% pendiente se hará contra informe técnico que señale si los efectos del control han sido satisfactorio y eficaz, medición que se hará a los 45 días corridos desde que se realizó el control, en caso que el resultado de la medición indique que técnicamente es necesario un “desmanche o repase” para alcanzar la eficacia requerida (100%), se informará al proveedor del servicio y éste deberá volver obligatoriamente a aplicar el control de los sectores o áreas indicadas en el informe.
ii. Aplicación de productos al tocón.
El pago del servicio, se realizará en 1 hito de pago, luego de ejecutada la actividad y previo informe técnico de recepción conforme del servicio por parte de CONAF.
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v. Obligaciones generales del adjudicatario |
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores, fuera de la Reserva, excepto en el área concesionada, con las autorizaciones respectivas.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la Administración de la Unidad.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras de CONAF, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Asimismo, cumplir con el protocolo COVID-19 para las faenas forestales en la Reserva Nacional Lago Peñuelas durante su vigencia.
12) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
13) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
14) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
15) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
16) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
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w. Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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x. Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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y. Otras disposiciones |
Ley Subcontratación El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
11. Seguros COVID 19 de los trabajadores (Según las disposiciones de las autoridades sanitarias y laborales vigentes, al período de ejecución del servicio, si las hubiere).
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z) Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participan en directamente en el servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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10. ASPECTOS, DESCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS |
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La licitación se desarrolla en el marco del Programa de RESTAURACIÓN DE BOSQUE NATIVO A GRAN ESCALA- SIEMBRA POR CHILE y comprende la ejecución del servicio de eliminación de rebrotes de Eucalyptus globulus para el Programa de Reconversión Silvicultural de Especies Exóticas a Nativas que se está implementado en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, privilegiando el uso de productos de baja toxicidad y en las menores dosis que sean efectivas para su muerte fisiológica y mediante procedimientos eficientes y seguros para la salud de las personas y el medio ambiente, bajo las modalidades de aplicación de productos al follaje o tocones recién cortados.
Se adjunta plano con rodales referenciales para la ejecución de faenas. Mediante el convenio de suministro, CONAF emitirá órdenes de compra al proveedor con la cantidad de hectáreas a controlar en cada oportunidad requerida, según las condiciones de desarrollo de los rebrotes y presupuesto disponible. Las faenas deberán iniciarse dentro de los 10 primeros días hábiles posteriores a la solicitud realizada por CONAF.
La Corporación podrá extender el contrato de servicio de control de rebrotes de eucaliptus en otras dependencias de CONAF en la Región de Valparaíso, previa solicitud de una cotización por el Jefe de la Unidad solicitante.
10.1 Descripción de servicios
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10.1.1 SERVICIO DE CONTROL DE REBROTES DE EUCALYPTUS GLOBULUS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AL FOLLAJE CON CUADRILLA MANUAL.
- Descripción del servicio: Eliminación de rebrotes de Eucalyptus globulus y eventual presencia de Pinus radiata, Acacia dealbata y Acacia melanoxylon u otra especie exótica a determinar, con herbicidas de uso forestal autorizados por el SAG:
- Aplicaciones en rodales planificados a plantar durante la temporada 2023 con especies nativas y en donde se deberá privilegiar la aplicación pre-plantación de especies nativas. Esta superficie constituye la prioridad N° de ejecución y corresponde aproximadamente a 60 ha.
- Aplicaciones en rodales plantados en 2021 y 2022, en que la faena corresponde principalmente a desmanches (aplicación en un porcentaje variable del rodal, según el número de cepas que han regenerado post control de año anteriores).
- Oportunidad de aplicación:
- La aplicación se puede realizar durante todo el año, dependiendo del desarrollo de los rebrotes y las condiciones atmosféricas.
- El servicio se deberá ejecutar cuando los rebrotes posean un rango de altura promedio de 1 m a 1,2 m.
- Si los individuos de eucaliptus, aromo o pino, poseen alturas mayores, deberán ser rebajados, mediante el uso de herramienta manual o mecánica hasta una altura promedio de 1,0 m a 1,2 m previo a la aplicación del control químico, cuidando no dejar ramas sobre la planta que pudiesen afectar la absorción de productos.
- Método de aplicación: Aplicación de productos al follaje mediante cuadrillas manuales con bomba de espalda y con medidas de mínimo riesgo para plantación existente o para la futura plantación a establecer.
- Herbicidas y dosis referencial a utilizar: el oferente puede proponer otros productos alternativos, igualmente eficaces, de menor toxicidad y más amigables con el medio ambiente, todos autorizados por el SAG y que deberán ser informados en su plan de trabajo (Anexo 5)
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Herbicida
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Dosis/ha
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Glifosato (kg)* (o alternativo de eficacia equivalente)
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3-4 kg (i.a.)/ha
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Triclopir (l)
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0,5 - 0,6 l/ha
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Metsulfuron metil (g)
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0 – 40 g/ha
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La dosis es referencial, se podrá ajustar, en común acuerdo con el contratista, considerando la ubicación de los rodales y método de aplicación, privilegiando el uso de productos de baja toxicidad y en las menores dosis que sean efectivas para el control.
- Exigencia de efectividad: Transcurridos 45 días desde la aplicación, si se observa al interior de la superficie de los rodales tratados, “manchas con rebrotes verdes”, el contratista deberá realizar un “repase” o “desmanche” de la aplicación con los mismos productos y las mismas dosis, sobre las “manchas con rebrotes verdes” detectadas.
Consideraciones generales durante la aplicación:
- En el control químico de malezas, es muy importante la dosificación de los herbicidas en la preparación de la mezcla y calibración de los equipos, por lo que una vez realizada la dosificación, se debe validar mediante el siguiente procedimiento: Aplicado el control sobre una superficie conocida, se mide la cantidad de mezcla utilizada y se divide por las hectáreas aplicadas y así se obtiene, el gasto real con el cual se seguirán preparando las mezclas.
- La programación y calendario de aplicación en cada rodal, debe ser autorizada por el supervisor de CONAF. La empresa de servicios, debe llevar el registro de productos y cantidades aplicadas en cada rodal durante la jornada, el cual deberá estar a disposición del supervisor CONAF en todo momento en que sea requerido.
- Utilizar equipos de aplicación, boquillas y filtros homogéneos y en buen estado, sin filtraciones y derrames, y presión de trabajo uniforme.
- Reemplazar equipos de aplicación o boquillas que representen una desviación de gasto mayor a un 20% de la media.
- Se deberá evitar la deriva y volatilización de productos.
- Si el viento supera los 10 km/hora y genera deriva, se deberá esperar a que mejoren las condiciones del tiempo. La temperatura ambiental no debe superar los 25°C.
- Si existe amenaza de lluvia que “lave” el producto aplicado, CONAF se reserva el derecho de suspender la aplicación de los productos, por la disminución de la probabilidad de eficacia.
- En aplicaciones de rodales plantados en 2021 y 2022, en que la faena corresponde a desmanches (aplicación en un porcentaje variable del rodal, según el número de cepas que han regenerado post control de año anteriores) y en aplicaciones post plantación 2023, la faena deberá ser realizada bajo medidas de mínimo riesgo para la vegetación, entre ellas:
• Aplicación de los productos químicos de forma focalizada en las especies exóticas invasoras a controlar
• Posición de los aplicadores que permita proteger las plantas durante la faena (Ejem. aplicador de espaldas a las plantas, como medida de protección a las plantas plantadas)
• Usos de boquillas antideriva.
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10.1.2 SERVICIO DE CONTROL DE REBROTES DE EUCALYPTUS GLOBULUS MEDIANTE APLICACIÓN DE PRODUCTOS AL TOCON
- Descripción del servicio: Eliminación de Eucalyptus globulus, Pinus radiata, Acacia dealbata, Acacia melanoxylon u otra especie exótica a determinar, con herbicidas de uso forestal autorizados por el SAG, en árboles o rebrotes recién cortados, mediante aplicación del producto al tocón con brocha.
- Oportunidad de aplicación:
La aplicación debe ser realizada forma inmediata, luego del corte del árbol o rebrote.
- Herbicidas y dosis referencial a utilizar: Mezcla de Triclopir al 80% con aceite miscible y latex (Se incorpora el latex a la mezcla para marcar los tocones aplicados)
Se podrá ajustar las dosis, en común acuerdo con el contratista, privilegiando el uso de productos de baja toxicidad y en las menores dosis que sean efectivas para el control.
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10.2 Horario de faenas |
Las faenas en la Reserva Nacional Lago Peñuelas se ejecutarán de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Sin embargo, en consideración a que la aplicación de productos al follaje, se debe realizar de acuerdo a las condiciones atmosféricas recomendadas por los fabricantes (velocidad del viento, temperatura y humedad atmosférica, etc.), avances de ejecución comprometidos u otros, el oferente podrá solicitar a CONAF, mediante correo electrónico dirigido al Jefe DCEBX, autorización para modificar el horario de trabajo antes señalado.
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Suspensión excepcional de las faenas: Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades de la Reserva, CONAF podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para seguridad de las personas y los bienes. CONAF, también podrá suspender las faenas, por otras causas que comprometan la seguridad del personal que labora en la faena licitada, o personal de la Reserva u otras faenas.
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10.3 Medidas de protección COVID-19 |
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Mientras se encuentren vigentes medidas sanitarias y de seguridad establecidas por el Ministerio de Salud (MINSAL) así como, el “Protocolo COVID-19 faenas forestales Reserva Nacional Lago Peñuelas”, deberán ser cumplidas por el oferente durante la ejecución de faenas
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10.4 Normas de protección ambiental de la Reserva Nacional Lago Peñuelas. |
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
1. Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites de la Reserva, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
2. Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
3. No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
4. Está prohibido fumar en los lugares de faena.
5. No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
6. Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
7. Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
8. Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
9. Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible de maquinarias (motosierras), etc.
10. Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario de la Reserva por parte de la empresa.
11. Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
12. En los rodales a manejar, el contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
13. De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de éstos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guardaparques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
14. Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Reserva deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración de la Reserva.
15. Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se hallen en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado del lugar donde se localizan.
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