Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
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Fecha de vencimiento:
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30-10-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Debido a la naturaleza y complejidad de la prestación, se solicitará una garantía de Fiel Cumplimento del Contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero a nombre del proponente, a favor de la I. Municipalidad de Quilpué.
Podrán otorgarse física o electrónicamente En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El adjudicatario deberá presentar un plazo de 48 HORAS HÁBILES en Oficina de Partes de la Municipalidad, para la emisión del contrato respectivo, una Garantía irrevocable, a la vista, de liquidez inmediata, vale vista o cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones señaladas, a la orden de la I. Municipalidad de Quilpué, RUT N° 69.061.300-K, con domicilio en calle Augusto Carozzi N°841, Quilpué, por concepto de “Fiel cumplimiento de contrato”, por una suma equivalente al 5% del precio final neto ofertado, con una vigencia igual al plazo de entrega, hasta al menos 60 días hábiles posteriores a la fecha ofertada por el contratista para la entrega de la totalidad de los productos.
La glosa de la garantía será la siguiente: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación pública denominada “VESTUARIO MUNICIPAL ID 2428-40-LE26”
Si el oferente adjudicado no hace entrega oportuna de la garantía señalada, se dejará sin efecto su adjudicación, pudiendo adjudicarse la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado conforme los resultados obtenidos en el Acta de Evaluación.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Municipalidad de Quilpué está facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En todo caso, el incumplimiento de la normativa laboral o previsional por parte del contratista, habilitará a la Unidad Técnica para dejar unilateralmente sin efecto el correspondiente contrato.
La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas por la Unidad Técnica, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en el acápite a su respecto de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Quilpué pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las Bases Administrativas y/o el Contrato, la garantía de fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva y el contratista perderá el 100% del valor de ésta, cantidad que se considerará como cláusula penal.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Esta Garantía será restituida una vez vencida su vigencia, en cuanto no exista incumplimiento de obligaciones.Para obtener su devolución deberá concurrir cualquier día hábil en horario de 08:30 a 13:30, a la oficina de Tesorería de la Municipalidad de Quilpué, pudiendo realizar el trámite cualquier persona con poder simple otorgado para dicho efecto por el representante legal de la empresa.
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Glosa:
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La glosa de la garantía será la siguiente: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación pública denominada “VESTUARIO MUNICIPAL ID 2428-40-LE26”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Verificada por la Unidad Técnica del contrato alguna de las hipótesis establecidas para el cobro de las garantías señaladas, ésta deberá elaborar un informe técnico fundado donde dé cuenta de los hechos y circunstancias que justifican el cobro de los citados instrumentos, dicho informe deberá ser notificado al proveedor conforme el procedimiento establecido en las presentes bases para la aplicación de multas.
Si la causal de cobro de dicha garantía tiene su origen en la aplicación de una multa y/o término anticipado por causales imputables al proveedor, el procedimiento administrativo iniciado para dichos fines, servirá de sustento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Finalmente, el Decreto Alcaldicio que disponga el cobro de las garantías será publicado en el sistema de información.
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