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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
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DEFINICIONES |
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*Director (S) SSC :Sr. Pedro Martínez Espinoza
* Directora CVMF :Dra. Vilma Razmilic Bonacic
* Servicio :CESFAM Dr. VMF, VIII región.
* Mandante :CESFAM Dr. VMF
* Unidad Técnica :CESFAM Dr.VMF.
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UNIDAD TECNICA |
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Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en calle Maipú N°2120, Concepción, Unidad de Abastecimiento, Edificio Anexo.
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DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del CESFAM Dr. VMF.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El CESFAM podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al CESFAM a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”.
Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el CESFAM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile.
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INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
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Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
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MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
El CESFAM Dr. VMF, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El CESFAM deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el CESFAM a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
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Documentos Administrativos
a) Anexo Administrativo N°1, “Identificación del Oferente”.
b) Formularios. N°1, 2, 3A y 3B, según corresponda.
c) Formulario N°4, Datos para el Pago.
d) Formulario N°7, Declaración Jurada de Programa de Integridad.
e) En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar escritura pública del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
f) Las declaraciones juradas sobre habilidades para ofertar y contratar por el Estado, deben ser presentadas digitalmente mediante los formatos tipos que Mercado Público dispone.
Documentos Técnicos
a) El oferente deberá adjuntar las Fichas Técnicas de 35 productos a utilizar en el servicio, señalados en Anexo Técnico N°1 “Listado de Fichas Técnicas a Presentar en la Oferta”, de las Bases Técnicas de Licitación.
b) El oferente deberá adjuntar las Fichas Técnicas de 16 productos a utilizar en el servicio, señalados en Anexo Técnico N°2: “Listado de Fichas Técnicas de Frutas a Presentar en la Oferta”, de las Bases Técnicas de Licitación.
c) El oferente deberá subir debidamente firmado y con carácter OBLIGATORIO, el Anexo Técnico N°3 “Aceptación de Condiciones Administrativas, Operacionales y Técnicas”, en caso de no dar cumplimiento, oferta se declarará INADMISIBLE.
d) El oferente deberá completar Formulario N°5, “Certificados de Conformidad de Servicios de Casino Prestados” y anexar los documentos consignados en dicho Formulario, sólo para efectos de evaluación.
e) Anexar listado con Menú Especial y Mejorado, en reemplazo del menú diario, que debe ser acorde a la celebración respectiva y debe incluir ambientación en el comedor, incluyendo decoración con motivos alusivos a la fiesta especial, sin costo adicional para el CESFAM, en las siguientes fechas especiales: Día de la Mujer, Día del Trabajador, Día de la Madre, Día del Padre, Fiestas Patrias, Aniversario CESFAM , Navidad y Año Nuevo.
En caso de que coincidan las festividades con el viernes mejorado, se debe considerar una Atención especial, a convenir en cada ocasión, según propuestas presentada por el concesionario con una semana de anticipación:
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Fecha
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Tipo menú
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Dia de la mujer
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Lunes 09 de Marzo
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Almuerzo especial + Atención especial
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Día del trabajador
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Lunes 04 de Mayo
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Almuerzo especial
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Dia de la madre
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Lunes 11 de Mayo
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Almuerzo especial + Atención especial
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Dia del padre
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Lunes 22 de Junio
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Almuerzo especial + atención especial
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Fiestas Patrias
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Miércoles 16 septiembre
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Almuerzo especial + atención especial
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Aniversario Cesfam
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Lunes 09 Inicio de Aniversario.
Viernes 13 o fecha convenida por CESFAM
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Almuerzo especial
Almuerzo mejorado + atención especial
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Navidad
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Miércoles 23 Diciembre
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Almuerzo especial + Atención especial
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Año Nuevo
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Miércoles 30 de Diciembre
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Almuerzo especial
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f) El oferente deberá presentar Plantilla con al menos el siguiente Personal:
- Ø 1 Nutricionista Administradora con cobertura de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
- Ø 1 Nutricionista de Producción.
- Ø 1 Maestro (a) o Jefe de cocina encargado de área autoservicio.
- Ø 4 Técnico Nivel Superior en Alimentación o equivalente a cargo de: Área fría, cocina caliente, etc.
- Ø 2 Auxiliares o personal de apoyo para aseo y bodega.
Será responsabilidad del Concesionario cubrir vacaciones, licencias médicas etc. No pudiendo producirse por estos factores algún deterioro en la prestación del servicio de alimentación.
g) Se requiere que el Personal contratado, cuente con los siguientes requisitos:
Nutricionistas:
- Debe acreditar estar inscrita (o) en la Superintendencia de Salud.
- Debe acreditar experiencia laboral en servicios de alimentación de al menos 2 años.
Auxiliares Dietéticas:
- Deberán acreditar experiencia laboral 1 año en servicios de alimentación.
- Cumplir con disposiciones para manipuladores de alimentos señaladas en el reglamento sanitario vigente que incluye certificado médico de aptitud personal (enfermedades infectocontagiosas RSA), certificado que acredite curso de manipulación de alimentos.
h) Anexar listado, en formato libre, con Equipamiento y Vajilla ofertado para la entrega de los Servicios.
Documentos Económicos
a) El Oferente deberá anexar Formularios N°6, 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”.
b) El Proveedor adjudicado deberá mantener los precios inicialmente ofertados, durante el todo el período de vigencia del Contrato, sin reajustes ni modificaciones de ningún tipo.
c) Cotizar en valor neto mensual.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el CESFAM podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES |
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PERSONA NATURAL
Requisitos para Ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Requisitos para ser Contratado
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Documentos persona natural
Documentos a presentar previamente a la suscripción del contrato (Siempre que no se encuentran actualizados en el sistema de información).
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
En caso que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el sistema de información, sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días, contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
- Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Requisitos para ser Contratado:
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley N°19.886, que establece, “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades entredichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá , respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo”.
- Encontrarse Inscritos y hábil en Chile Proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
- No estar afectos a las prohibiciones establecidas en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y; en el artículo 10 de la ley N° 20.393.
Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
- Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
- Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
- Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.
- Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
• Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N°15.
• Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica y deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo XIII, párrafo 2 del Decreto 661/ 2024 del Ministerio de Hacienda.
Documentos UTP:
- Escritura Pública en la que conste la unión.
- Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
- En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
- Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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MONTOS Y DURACION DEL CONTRATO |
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a) Estimación en base a: Presupuesto Referencial.
b) Fuente de Financiamiento: Fondos PPI – PRESTACIONES INSTITUCIONALES CVMF.
c) Monto Total Referencial por 12 meses: $ 282.352.944.- Nerto - Monto Total por 12 meses $336.000.000.- IVA Incl.
d) Tipo Contrato: Suministro
e) Duración del Contrato: Contrato de ejecución en el tiempo.
f) Tiempo de ejecución: 12 meses.
g) Plazos de pago: Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, según lo señalado en el punto 31 de las presentes Bases.
h) Opciones de Pago: Transferencia electrónica.
i) Responsable del pago: Luis Carrasco Pizarro.
j) e-mail de responsable de pago: jefefinanzascvmf@ssconcepcion.cl
k) Nombre del responsable del contrato: Ing. Marleni Heredia Cares.
l) e-mail del responsable del contrato: gestionoperacionalcvmf@ssconcepcion.cl
m) Teléfono responsable de contrato: 41-2724119
n) Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación
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DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
1. Subdirector Administrativo CVMF.
2. Jefe Depto. Operaciones CVMF
3. Jefe Departamento de Finanzas CVMF
4. Jefa (S) Departamento Abastecimiento CVMF.
Funciones de la comisión:
1) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
2) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
3) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
4) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
5) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del CESFAM.
6) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes
del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
7) En caso de existir dudas entre los miembros de la comisión, podrán solicitar un pronunciamiento al departamento Jurídico del Servicio, como asesor externo, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
8) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el CESFAM, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El CESFAM no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la oferta inadmisible.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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1) Precio
2) Evaluación Técnica
3) Experiencia del Oferente en el Rubro
4) Condiciones de Empleo y Remuneración
5) Programas de Integridad
6) Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales
7) Comportamiento Contractual Anterior
La puntuación final se obtendrá de la sumatoria del puntaje obtenido en cada uno de los ítems multiplicado por su respectivo porcentaje de ponderación.
- Cualquier información que no se ajuste la realidad, implicará la eliminación inmediata de la oferta.
- Tratándose de las Uniones Temporales de Proveedores, y si el documento en que consta la unión no hace referencia en cómo evaluar los criterios de evaluación, la entidad promediará todos los antecedentes que se presenten por 2 o más integrantes del consorcio, y aplicables a los criterios de evaluación que corresponda.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
1) Precio
2) Evaluación Técnica
3) Experiencia del Oferente en el Rubro
4) Condiciones de Empleo y Remuneración
5) Programas de Integridad
6) Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales
7) Comportamiento Contractual Anterior
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DE LA ADJUDICACION |
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Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el CESFAM adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El CESFAM declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
A su vez, el CESFAM podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. En caso que se proponga la oferta como adjudicación, el Servicio solicitará una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto corresponderá al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
Asimismo, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Presentes Bases, y declarará inadmisibles las demás.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envío de la orden de compra.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N°19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 35 quáter de la referida Ley.
e) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponden a la realidad.
En todos estos casos, el CESFAM podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de Compras).
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MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico a Subdirector Administrativo o al responsable del proceso de compra imagenologiacvmf@ssconcepcion.cl ó jefeabastecimientocvmf@ssconcepcion.cl
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CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA |
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DEL CONTRATO
Una vez adjudicada la propuesta se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Concepción, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada y a los demás antecedentes del llamado a propuesta. El contrato se suscribirá mediante instrumento privado.
Plazo para celebrar el Contrato: Las partes deberán suscribir el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución adjudicataria.
Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución, documento que, una vez publicado, permitirá enviar la orden de compra.
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato y los actos que de él se deriven.
DE LA ORDEN DE COMPRA
La Orden de Compra se emitirá una vez que se encuentra tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato y ésta sea publicada en el portal www.mercadopublico.cl., entendiéndose notificada al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal Mercado Público.
Se emitirán Órdenes de Compra mensuales, previas Solicitudes emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte del Depto. de Gestión Operacional del CESFAM Dr. VMF.
Se emitirán Órdenes de Compra, según Solicitudes mensuales, emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte del Depto. de Gestión Operacional del CESFAM Dr. VMF.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de compra. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada en dicho plazo el CESFAM podrá solicitar el rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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Los Servicios de Alimentación para el Personal del CESFAM Dr. VMF, tendrán una vigencia de 12 meses, a contar del día corrido siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de los Servicios, debidamente publicada en Mercado Público.
Para este Convenio, no se contempla renovación de Contrato.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
Para ser contratado, el proveedor adjudicado deberá adjuntar los formularios N°4A O 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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OPERATIVIDAD DEL SUMINISTRO |
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Los Servicios de Alimentación para el Personal del CESFAM Dr. VMF, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes términos:
- Ø El servicio de alimentación para funcionarios del CESFAM Dr. VMF, será por sistema de autoservicio donde el funcionario pasará por la línea de autoservicio, de tal forma de asegurar un adecuado y rápido flujo de los funcionarios que ingresen al comedor.
- Ø La empresa adjudicada dispondrá de un Computador, Internet y Huellero para el registro de los funcionarios que solicitarán los almuerzos, considerando que el CESFAM proporcionará el Programa y/o Base de Datos para su ejecución.
- Ø Los montajes de los servicios en la línea serán en bandejas de melamina o policarbonato, vajilla arcopal o similar, cubiertos de acero inoxidable dispuestos en el dispensador y vasos de policarbonato.
- Ø Los horarios del servicio serán: ALMUERZO: 12:00 a 14:30 p.m. (5 turnos de 30 minutos c/u) de Lunes a Viernes, sujetos a evaluación y modificación, por Emergencia Sanitaria existente. Se deja consignado que los Servicios de Alimentación serán entregados de Lunes a Viernes, exceptuando los días Festivos, Sábados y Domingos.
- Ø La empresa adjudicada dispondrá de un mostrador de menú con una pizarra o pantalla para exponer la minuta del día, con una pequeña descripción de los contenidos de los platos para orientar a los consumidores, indicando su aporte calórico.
- Ø Los funcionarios del CESFAM tendrán la opción de elegir uno de los tipos de menú que ofrezca la empresa adjudicada, pudiendo cambiar la opción al término de cada semana.
- Ø La empresa adjudicada deberá realizar limpeza y sanitización de mesas, de acuerdo a alternancia de funcionarios.
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MODALIDAD DE PAGO |
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El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de presupuesto de la Nación para el año 2026, Ley 21.796 de fecha 12.12.2025, glosa 2, letra e) de las partidas del Ministerio de Salud, “Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada”.
La factura deberá ser emitida a nombre del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción RUT. 61.607.104-1, dirección Maipú N°2120, Concepción, cancelada en original y dos copias. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA LICITACION QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE Y ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y CORREO ELECTRÓNICO PARA SU NOTIFICACIÓN.
En el caso que la empresa adjudicada emita factura electrónica, se requiere que este además sea enviado al correo electrónico del Encargado de Oficina de Partes, ofpartescvmf@ssconcepcion.cl.
El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018: “se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Para efectos de pago el proveedor deberá acompañar la documentación entregada con el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F-30).
En conformidad al Artículo 8 de la Ley de presupuestos, el adjudicado/contratado debe contar con cuenta bancaria para efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El CESFAM respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatorios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES |
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Ante los siguientes incumplimientos por parte del proveedor contratado, el CESFAM deberá para aplicar las sanciones que se detallan a continuación
Por cada una de las faltas Leves a continuación detalladas en que incurra el adjudicado, por separado e independientes entre sí, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa, por evento, equivalente a 5 UF, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:
- Incumplimiento en la fecha de inicio de los Servicios de Alimentación, de acuerdo al horario establecido en las presentes Bases de Licitación y según lo señalado en el Punto 30, Item: “Inicio de los Servicios.
- La minuta elaborada no cumple con lo definido en el Manual de operaciones y/o planificación (gramaje, ingredientes, tipo de preparación).
- La minuta elaborada no corresponde a la planificada, cambio por inconvenientes sin aviso y autorización con 48 hrs. de anticipación.
- Incumplimiento en la disponibilidad de la totalidad de la minuta del día durante todo el servicio.
- Incumplimiento en la publicación de la minuta del día, con los respectivos aportes nutricionales en la pizarra menú.
- Inexistencia del Libro de Sugerencias y Reclamos.
- Incumplimiento en la hora de inicio diario del servicio y/o con inconvenientes.
- Ausencia, falta o presencia en mal estado del uniforme, elementos de trabajo (cofia, mascarilla, guantes) del personal manipulador, que sean necesarios y adecuados para la prestación del servicio.
- Malas condiciones de higiene (sucios, desordenados, con restos de alimentos, con polvo, grasa impregnada y/u hongos) en la infraestructura (pisos, muros, cielos y puertas) de las distintas áreas de trabajo.
- Malas condiciones de higiene (restos de alimentos y/o sustancias aceitosas, manchas impregnadas, presencia de hongos) en el menaje, utensilios, loza, cubiertos y bandejas.
- Malas condiciones de higiene (sucios, con restos de alimentos y/o grasa impregnada, presencia de hongos) en cocina, horno, campana de extracción de vapores, baño maría, salad bar, equipos de frío y mesones de trabajo.
- Malas condiciones de higiene (sucios y con residuos de alimentos) en los lavaderos, desagües y/o basureros (sin bolsa, o sin eliminación de desechos las veces que sea necesario).
- Inexistencia de termómetro y/o incumplimiento del “Registro diario” de control Tº de distribución de preparaciones calientes y frías.
- Detección de productos de limpieza y/o artículos de aseo junto a los alimentos, sin identificación y/o sin tapa.
- Incumplimiento en la presentación de un Calendario de Capacitación a la Nutricionista Supervisor, con un mes de anticipación, identificando el lugar de realización y el organismo capacitador, coordinándose la asistencia a dicha capacitación del personal que corresponda
Faltas Graves y sus sanciones:
Por cada una de las faltas graves a continuación detalladas en que incurra el oferente, por separado e independientes entre sí, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa por evento, equivalente a 8 UF, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:
- Incumplimiento en la aplicación de medidas correctivas que subsanen los resultados detectados mediante la encuesta de satisfacción aplicada cuatrimestralmente.
- Malas condiciones de higiene del personal manipulador de alimentos (manos sucias, uñas sucias o largas, cabello expuesto, uso de joyas), así como heridas expuestas o purulentas.
- Incumplimiento en la planta total de personal requerido para el correcto funcionamiento del servicio.
- Presencia de contaminantes físicos procedentes de la higiene deficiente en la manipulación de los alimentos, por ejemplo: pelo, residuo de vidrio, plástico o metal, insectos u otros animales, joyas, suciedad, uñas, otros.
- Reutilización de alimentos y/o preparaciones que se encuentren subdivididas y/o porcionadas para su distribución.
- Resultados de análisis microbiológicos de muestras de alimentos con criterio de "Rechazo" para los parámetros de Rcto. Aeróbicos mesófilos, S. Aureus, B Céreus, C perfringes y salmonella, de acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, según informe de empresa que procesa muestras microbiológicas.
- Incumplimiento Reglamento Sanitario Alimentos Numeral V, VI y VII.
- Incumplimiento con lo establecido en el Numeral 14, Puntos 14.1 y 14.2 de las Especificaciones Técnicas.
Faltas Gravísimas y sus sanciones
Por la falta gravísima a continuación descrita en que incurra el oferente, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, obligará al CESFAM Dr. VMF de Concepción a aplicar una multa por evento, equivalente a 40 UF, considerando para este cálculo, la fecha de la UF del día en que se verifica la falta:
- Enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA) que afectan a los usuarios del servicio, por ingesta de alimentación servida por la Empresa, cuya responsabilidad haya sido determinada por el respectivo Sumario Sanitario, y por el Certificado Médico que acredite que la patología presentada por los usuarios afectados, fue provocada por el consumo de alimentos servidos en el Casino del CESFAM.
En toda sanción, el CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c) El CESFAM Dr. VMF podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, de los Estados de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del CESFAM dentro del plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el CESFAM consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días hábiles de ejecutada la garantía. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el 5% del valor total del contrato, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial. El CESFAM Dr. VMF retendrá el saldo a favor hasta que el adjudicatario entregue la nueva garantía.
d) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del contrato.
e) No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Anexo Administrativo N°1 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor tenga registrado en Mercado Público.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De las Modificaciones:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato:
- Modificar los horarios de entrega de los Servicios de Alimentación, previa coordinación entre el proveedor adjudicado y el Referente del Contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
d) No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
- Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
- Tres veces por Faltas Leves en un mes.
- Cuando el contratista abandone la ejecución de los servicios o la entrega del suministro.
- Que la suma de las multas aplicadas a un proveedor alcance el 30% del valor total neto del contrato.
- Que el proveedor fuese declarado en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
- Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
- Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
- En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
- Que el adjudicado haya sido sancionado con alguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, artículo 33 de la ley N° 21.595, y; artículo 10 de la ley N° 20.393.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
14. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
- No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
- Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al adjudicatario por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá si corresponde al cobro de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta certificada al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicatario, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
b) El término del contrato por la causal establecida en el numeral 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el CESFAM y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 35.2 de las presentes bases.
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AUMENTAR O DISMINUIR EL PRESUPUESTO |
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El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández se reserva el derecho de aumentar o disminuir presupuesto al momento de la adjudicación. Sin perjuicio de ello, cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el CESFAM deberá explicar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo así mismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
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INICIO DE LOS SERVICIOS |
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El plazo para la iniciación de los Servicios de Alimentación para Funcionarios del CESFAM Dr. VMF, será a contar del día corrido siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Servicios, Acta que se podrá suscribir con anterioridad a la Resolución Aprobatoria de Contrato, siempre que se haya recepcionado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Lo anterior, atendido a la necesidad de no interrumpir el servicio puesto que éste es imprescindible para contar con la dotación completa de funcionarios en el Establecimiento para relevos requeridos en la continuidad de la atención de pacientes El incumplimiento de este plazo, constituirá una Falta Leve, Sujeta a Multa.
Se establece además que, se emitirán órdenes de compra mensuales, previas Solicitudes emitidas a través del Sistema Informático CGCOM, por parte del Depto. de Gestión Operacional del CESFAM Dr. VMF, correspondiente a los servicios a ejecutar durante el respectivo mes, una vez que se encuentre tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato y ésta sea publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose notificada al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal.
De igual forma, se establece que el pago por los servicios prestados, quedará pendiente en su ejecución a la espera de la aprobación del contrato mediante acto administrativo, publicado en www.mercadopublico.cl., entendiéndose notificado al adjudicatorio, 24 horas posteriores a su publicación en el Portal.
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DE LA RECEPCION DEL SERVICIO |
La recepción conforme de los Servicios de Alimentación para Funcionarios del CESFAM, se hará efectiva una vez que el adjudicado haga entrega al Referente del Contrato, el último día hábil de cada mes, de los siguientes antecedentes:
1. Informe de marcaje de Funcionarios que consumieron durante el mes.
2. Listado de Funcionarios o visitas autorizadas por la Subdirección Administrativa, que hayan hecho uso de los servicios de casino, durante el mes.
3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (F-30).
4. Nómina de trabajadores, comprobante de pago de remuneraciones y de cotizaciones, verificables para corroborar las condiciones de empleo y remuneración comprometidas, según corresponda.
Para efectos de pago, el Referente del Contrato hará entrega al Depto. de Finanzas del Establecimiento, a través de Memorandum Interno, de la documentación mencionada en los numerales anteriores, debidamente validada, adjuntando al expediente de pago, la Factura y Orden de Compra asociada a los servicios que se pagarán.
El pago de los servicios considerará la cantidad de colaciones efectivamente consumidas en el mes, de acuerdo a registro dactilar u otro sistema que se implemente. A modo de ejemplo y con la finalidad de facilitar a los oferentes la elaboración de sus ofertas, se proporcionan los siguientes datos, referidos al desglose del consumo de almuerzos y cenas promedios mensuales que ascienden a la cantidad de 5.600 raciones aproximadamente, considerando que la dotación que hace uso del servicio es variable:
De lunes a viernes, almuerzos diarios para la dotación existente.
De lunes a viernes: cenas de SAR
Sábados, domingos y festivos: almuerzos y cenas funcionarios SAR.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
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Se contempla Visita a Terreno de carácter OBLIGATORIA para el octavo día hábil siguiente a la fecha de publicación de la Licitación, es decir MARTES 07 DE ABRIL DE 2026, a las 10:00 AM, guiada por Jefa Unidad de Nutrición y Jefa Depto. de Gestión Operacional, o quienes las subroguen, en acceso Edificio Anexo del CESFAM, ubicado en calle Maipú Nº2120 de Concepción.
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GARANTIA |
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Los instrumentos de garantía consistirán en una Boleta de Garantía o Vale Vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La garantía deberá ser irrevocable y pagadera a la Vista. Se tomarán por los montos, períodos de vigencia y condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas y deberán indicar la propuesta y la naturaleza del compromiso que garantizan, esto es "Fiel Cumplimiento del Contrato".
1 GARANTÍA DE FIEL, CORRECTO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tipo de instrumento: Boleta, Vale Vista u Otro Instrumento
Beneficiario: CESFAM DR. VICTOR MANUEL FERNANDEZ
Monto: 5%
DESCRIPCIÓN: Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento del contrato el proveedor que se adjudique la licitación, deberá hacer entrega de boleta de garantía, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, tomada por uno o varios de los integrantes del oferente y pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor total neto adjudicado, con vigencia de 60 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del contrato, plazo que se contará desde la notificación de la Adjudicación. Esta garantía además, asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante acorde con lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero de la Ley N°19.886. Las garantías deberán ser entregadas en sobre cerrado en Oficina de Partes del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández de Concepción, ubicada en Maipú Nº2120, Concepción dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En los casos que se otorgue garantía electrónica, deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
El CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas en el numeral 36.2, del Nº1 al Nº12 “Del Término Anticipado del Contrato”. Asimismo, hará efectiva esta garantía, en el evento de cobrar multas o sanciones que se deriven de los incumplimientos señalados en los Puntos N°34.1, 34.2 y 34.3 de las presentes bases administrativas, de la forma que en dichos párrafos se indica.
GLOSA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACION PUBLICA 1057434-17-LP26, “SERVICIO DE ALIMENTACION PARA EL PERSONAL DEL CESFAM DR. V.M. FERNANDEZ”.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN: Al adjudicatario se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del oferente informado en la licitación, adjuntando la garantía endosada por el Director del CESFAM Dr. Víctor Manuel Fernández, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento o dentro de los 10 días hábiles de suscrita el acta de recepción cualitativa, según el caso. Tratándose de la Garantía Electrónica, ésta se restituirá dentro de 10 días hábiles, contados desde los mismos casos, en la forma que señale el oferente dentro de su oferta.
2 ERRORES EN LAS GARANTÍAS
Si los instrumentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el Servicio podrá solicitar al oferente un nuevo documento correctamente emitido, quien podrá presentarlo en el plazo de 5 días hábiles de notificado sobre el error.
Tratándose de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, esta corrección se solicitará a través de correo electrónico.
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