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Acuerdos de nivel de servicio (SLA) |
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El adjudicatario se compromete a cumplir los niveles de servicio (SLA) que se detallan en el Anexo
N°6, de las presentes bases.
Para el cálculo de dichos niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de
responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control en virtud del contrato. Si no es
responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante
no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Mensualmente la entidad licitante revisará el cumplimiento de los SLA, aplicándose las multas que
correspondan a cada evento dentro del mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
10.8.1. de estas bases y el citado Anexo N°6. Esta revisión se hará sobre un sistema que el
adjudicatario debe proveer, el cual permita la visualización de todos los eventos generados y los
TOMADO DE RAZÓN
Fecha: 12/07/2022
JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO
Contralor General de la República
reportes mensuales de dichos eventos. Además, el adjudicatario deberá entregar mensualmente un
reporte con la información de este sistema en forma consolidada.
Todos los reportes e informes mensuales, así como los estados de pago asociados deberán estar
disponibles en forma permanente para la entidad licitante.
La suspensión de servicios para realizar mantenciones preventivas y/o correctivas deberá ser
solicitada y autorizada por la entidad licitante. Esta suspensión autorizada no podrá ocurrir antes de
los 5 días hábiles administrativos contados desde tal autorización. El tiempo autorizado para ella
será descontado del mes respectivo para efectos del cálculo de SLA. Sin perjuicio de lo anterior, la
entidad licitante podrá autorizar la suspensión en un plazo menor al señalado anteriormente, en
casos debidamente calificados. La afectación de los servicios por falta o retraso en el otorgamiento
de la autorización para las mantenciones preventivas y/o correctivas no será imputable el
proveedor.
Los SLA podrán contemplar un periodo de prueba antes de la aplicación de estos con el objeto de
realizar las respectivas adecuaciones de la infraestructura.
Los niveles de servicio serán revisados por la entidad licitante en forma trimestral, con el objeto de
adecuar la metodología y los instrumentos de cálculo según las necesidades de la operación. En
dicho caso, se podrán actualizar los SLA, justificadamente y de común acuerdo, fijándose la fecha
en que empezarán a aplicarse.
La entidad licitante podrá, en forma excepcional, eximir al adjudicatario del cumplimiento de todos
o algunos de los SLA por un periodo determinado y sólo por motivos de migración, puesta en marcha
o cuando fundadamente se estime pertinente para la continuidad de la operación de los servicios.
La activación o desactivación de los SLA deberá ser notificada por escrito al adjudicatario.
Se entenderá por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, todo aquél que impida
o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la continuidad operativa de las funciones de
éste. Los incidentes graves hacen referencia a una falla funcional de producción global que afecte
a más de una función de negocio clave.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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