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Descripción del Servicio Requerido |
Se requiere del servicio de ejecución de obras de restauración y rehabilitación para la mitigación de los impactos del incendio ocurrido en enero de 2021, en un área de 25,31 hectáreas de bosque nativo en las Unidades de Ordenación Forestal (OUF) 1 ( 15,63 HA) y UOF 2 (9,68 HA), en la R.N.L. Peñuelas durante el año 2023.
El objetivo central es la ejecución de acciones y obras que reduzcan la erosión y ayuden a recuperar la cubierta vegetal junto a los beneficios ecológicos que aportaba, con el fin de disminuir procesos erosivos y posibles deslizamientos en puntos de altas pendientes.
Se deberá ejecutar el manejo forestal de restauración de acuerdo con las prescripciones silviculturales contenidas en estas bases y el Plan de Manejo bajo criterios de ordenación forestal para Bosque Nativo Mediterráneo, el cual será parte del contrato a suscribir.
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Observaciones respecto de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos |
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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Presentación de Ofertas |
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Re adjudicación |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, ésta se podrá aplazar indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el primer factor de desempate será “Experiencia del oferente” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, el segundo factor será el “Plazo de entrega” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será el criterio “Precio” (valor de la oferta) que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 02 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al correo: claudia.lopez@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 02 días hábiles, CONAF solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. Según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de Bases |
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De ser necesario, podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por: Jefe(a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe, Jefe(a) de Departamento Conservación Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe. Como ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el director regional de CONAF.
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Suscripción y condiciones del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la aceptación de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los tres días hábiles siguientes a la adjudicación la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial;
3) Certificado de vigencia de la sociedad;
4) Documento que acredite la vigencia de la personería y facultades de o los representantes legales.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo, sólo por razones de carácter operativo y/o funcional, sin contravenir lo establecido en las presentes bases de licitación, ni la calidad de la intervención silvicultural establecida.
Las presentes bases de licitación, sus anexos, la oferta y el Plan de Manejo aprobado por CONAF, formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada en los plazos comprometidos.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en la Reserva
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
9.12.2.- Término anticipado del contrato
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
a) Por incumplimiento del contrato, de las bases, los anexos y oferta suscrita y comprometida por el proveedor adjudicado.
b) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
d) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
e) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
f) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
g) Inhabilidad del proveedor en el portal Chile proveedores durante la ejecución del servicio.
h) Si el adjudicatario acumulara más de tres multas en el primer tercio del periodo de faenas.
En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl.
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto. Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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Modalidad de Pago |
El pago del servicio se efectuará en un solo pago al final de la faena, contra estado de avance recibidos conforme por parte de CONAF.
El oferente adjudicado, sólo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF, informe que se enviará al oferente.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el número de hectáreas de servicio ejecutado conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada pasara a pago.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez efectuado el informe o acta de cumplimiento por la jefa de la Sección Bosque Nativo, sobre la base del Informe del Supervisor(a) Forestal de CONAF y con su correspondiente recepción conforme por parte del jefe del Departamento Conservación Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, o quien lo subrogue. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de 90 días corridos, contado desde el término de faena.
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Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Registros de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación formal y efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean ya no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos, los que no son taxativos:
a) Faltas relacionadas con el incumplimiento de los elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores, Multa 1 UF por cada incumplimiento en uso de Equipamiento de protección personal adecuado.
b) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa: 3 UF por cada incumplimiento.
c) Generar impactos ambientales o incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
I. Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
II. Incumplimiento de las prescripciones y/o parámetros silviculturales que se deben aplicar en la ejecución de la faena 1 UF/por cada situación detectada.
III. Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
IV. Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales y de aplicación del punto 8 del formulario de bases.
V. Daño al interior de fajas o áreas de protección y/o exclusión. 3 UF/árbol o arbusto cortado dentro de una faja u otro tipo de daño detectado, como ejemplo, introducción de maquinaria o contaminación de cualquier tipo dentro de la faja o área de protección señalada en el Plan de Manejo y/o las presentes bases.
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Procedimiento de aplicación de las multas |
En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura y tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. director regional, al correo, oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Conservación Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos claudio.ilabaca@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
1. El adjudicatario deberá cumplir con todo rigor, las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, y por los de sus trabajadores. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento o pernoctación que requiera para sus trabajadores, fuera de la reserva y a su entero costo.
3) El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF solicitará al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En su caso, la nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente al supervisor de faena CONAF, quien informará a las instancias pertinentes.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) Se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario En Reunión De Inicio De Faenas, y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
12) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros. En el caso de los motosierristas, deben tener experiencia en manejo de bosque nativo, bajo condiciones de seguridad; requieren de equipo EPP completo y zapatos de seguridad caña alta.
13) Todo cambio de personal motosierristas, debe ser informado previamente y autorizado por escrito por CONAF.
14) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
15) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
16) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni sustancias sicotrópicas, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
17) Al término del plazo establecido como término de la faena, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles, adicionales al plazo del término de la faena, para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
a. Retiro de todo el personal desde el predio;
b. Retiro de las instalaciones y maquinarias utilizadas en la faena;
c. Mejoramiento de caminos, cercos y alcantarillas si correspondiese;
d. Eliminación de desechos sólidos y líquidos, etc.
2.- Trabajadores dependientes del adjudicado
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
3.- Implementación de seguridad
El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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OTRAS DISPOSICIONES |
Ley Subcontratación: El proveedor adjudicado podrá subcontratar la faena, y para los efectos deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Carta Gantt de actividad a realizar.
4. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
5. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
6. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
7. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
8. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N° 3 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
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PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA |
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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BASES TÉCNICAS |
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1.- ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO A EJECUTAR |
Se requiere del servicio de ejecución de obras de restauración y rehabilitación para la mitigación de los impactos del incendio ocurrido en enero de 2021, en un área de 25,31 hectáreas de bosque nativo en las Unidades de Ordenación Forestal (OUF) 1 y 2, en la R.N.L. Peñuelas durante el año 2023.
El objetivo central es la ejecución de obras que reduzcan la erosión y ayuden a recuperar la cubierta vegetal junto a los beneficios ecológicos que aportaba, con el fin de disminuir procesos erosivos y posibles deslizamientos en puntos de altas pendientes.
Cuadro N° 1: Superficies asociadas a las unidades de ordenamiento forestal.
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Unidad Ordenación Forestal
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Superficie(ha)
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Intervención Silvicultural
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UOF 1
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15,63
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Acciones de restauración detalladas en PUNTO 2
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UOF 2
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9,68
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Total hectáreas
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25,31
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2.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS |
A continuación, se indica el tratamiento y criterios de manejo a considerar en la ejecución de las actividades solicitadas, todas medidas a implementar, previo a la revegetación del sector a rehabilitar.
2A.- MANEJO SILVICULTURAL
Cuadro N° 2: Tratamiento Silvicultural Bosque quemado
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Unidad de Ordenación Forestal
1-2
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La intervención pretende mejorar las condiciones de resiliencia y de respuesta del bosque residual post incendio, por lo que no se eliminará ninguna cepa, sólo se eliminará parte del 3. SUPERVISIÓN PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS.
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material inerte y sin capacidad de rebrote, en función de criterios a señalar. También se busca disminuir la cantidad de combustible en pie como fuente de peligro de incendios.
Debido a la gran cantidad de árboles quemados en pie, se eliminarán en torno del 50% de ellos en cada cepa (pudiéndose extraer mayor o menor porcentaje en razón del análisis caso a caso), en función del peligro de caída, dejando los más firmes, rectos, que tengan algún vestigio de ramas vivas, que no hayan perdido la corteza y con menor daño fitosanitario, cuidando en extremo no dañar la regeneración de vástagos en competencia, ni especies aledañas, en buen estado.
A mediano plazo, estas acciones han de favorecer el avance de un bosque de monte bajo (constituido sólo por rebrotes) hacia un monte medio, es decir, un bosque constituido por regeneración de rebrotes, por semillas y por revegetación con plantas nativas cultivadas en viveros
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Cuadro 3: Criterios de clareo y raleo de árboles quemados
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Actividad silvicultural
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Especificación del Criterio
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Clareo y raleo en cepas dañadas por fuego
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Se establece bajar la densidad de árboles quemados en torno del 50% de acuerdo con los siguientes criterios de intervención en orden de importancia.
- Los criterios generales de selección de árboles a dejar:
Estabilidad: Dejar en pie arboles residuales con menor riesgo de caída, priorizando los de mayor diámetro, rectos con hábito de crecimiento vertical.
Espaciamiento: Adecuada distribución espacial de acuerdo a las condiciones particulares de cada cepa;
Sombra o Cobertura: Deben quedar aquellos árboles con algún vestigio de ramas vivas. Se busca aportar a la cobertura de semisombra en base a una masa de vástagos dañados en pie, de modo que se integren gradualmente al suelo por desmoronamiento;
Calidad sanitaria: Seleccionar árboles sanos con corteza y extraer ramas y vástagos afectados por plagas y enfermedades.
Diversidad de sps: se dejaran en pie siempre, especies menos representadas en el lugar
- Criterios para seleccionar árboles a extraer:
Árboles muertos y sin corteza: Se eliminan árboles muertos que revistan riego de caída sobre personas o fauna que transite por el sector. Así también, se deben extraer aquellos cuya corteza esté suelta o en gran parte haya caído.
Vástagos en formación: Se cortarán excepcionalmente vástagos juveniles dañados.
Cobertura: Las cepas que se encuentren en bordes de claros o caminos deberán intervenirse hacia su interior, dejando hacia el exterior una mayor densidad vástagos, de modo de no disminuir la cobertura del bosque y además, minimizar la propagación vertical del fuego en caso de incendio.
Diversidad: Se evitará la corta de aquellas especies menos frecuentes en cada rodal, para garantizar una mayor diversidad biológica.
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2B.- OBRAS Y ACTIVIDADES A EJECUTAR. A continuación, se señalan las ACTIVIDADES MINIMAS A EJECUTAR en el sector a rehabilitar. En Anexo N° 9 se adjunta plano de áreas de trabajo.
1.- Raleo árboles en pie dañados por fuego: Se raleará en torno al 50% de árboles muertos, de acuerdo a criterios de corta descritos en cuadros 2 y 3. Requiere de cuadrilla de motosierrista y ayudante, con motosierra y motosierra de altura para eliminar árboles en pie y/o sus ramas quemadas, Se deberá trozar y arrumar productos a orilla de camino, para su uso en obras de restauración o venta como leña en el lugar, además de la ordenación de los desechos.
2. Manejo de Brinzales: Poda y clareo de vástagos; para ello se deberá contar con una cuadrilla de dos personas que se encargaran con tijera podadora y tijerón del manejo de regeneración de vástagos post incendio, quemados y en competencia; esta medida permite dirigir el crecimiento hacia los mejores vástagos en formación:
A.-Poda y clareos en vástagos dañados por fuego, o seriamente afectadas por problemas sanitarios: Se eliminarán vástagos con daño irreversible (más del 75% del fuste dañado – más del 60% de la copa con necrosis por fuego, sequía y/o enfermedad), cuidando de no eliminar más del 50% de estos vástagos en cada cepa, debido a su alta densidad y su aporte en semisombra, además de no aportar combustible al piso del bosque, permitiendo su desmoronamiento natural y minimizar daño por roedores en vástagos sanos.
Se dejaran vástagos, de regeneración débil, incipiente o retardada, o que su corta amenace con dañar vástagos sanos en competencia
B.-Poda y clareos en vástagos en competencia. Se evitará la corta de aquellos vástagos de especies menos frecuentes en cada rodal, para garantizar una mayor diversidad biológica. Eliminar: vástagos de habito rastrero, caídos por su peso o suprimidos, así como los de menor diámetro y/o con daño fitosanitario. Dejar: vástagos de más de 1,5 metros de altura, con copa vigorosa y que aporten a la sombra del lugar.
3.-Preparación de suelo: Se deberán ejecutar casillas manuales en modalidad de núcleos según las siguientes prescripciones técnicas: (Ver Anexo 9)
- Los núcleos deben ser dispuestos en sectores ralos o de escasa vegetación, de manera de enriquecer las unidades. - La preparación debe contemplar suelo mullido y removido, ejecutada con barreno ahoyador o herramientas manuales. - Dimensiones de la casilla correspondientes a un cubo de 40 cm X 40cm X 40 cm.
- Cada núcleo estará compuesto por 9 casillas distanciadas aproximadamente a 1 m entre sí. - Los núcleos deberán estar distanciados unos de otros a aproximadamente, 7 metros desde su centro.
- En cada hectárea se debe establecer 56 núcleos para completar la densidad 504 plantas por hectárea. - Puesto que la preparación de suelo se encuentra en unidades de bosque nativo, estos distanciamientos podrán ser modificados de acuerdo a las condiciones del terreno o si existe una alta densidad de rebrotes en el área planificada para establecer el núcleo, verificando siempre que se establezcan 56 núcleos de plantas por hectárea. Ejemplo: Si el polígono mide 2,3 ha de superficie, se deberá distribuir 129 núcleos al interior del polígono. En el caso que, el área de establecimiento de la casilla, requiere remoción de desechos, éstos deberán quedar homogéneamente distribuidos en el área aledaña.
4.-Instalación de anidaderas para aves, sobre copa de árboles. Se busca contribuir a la atracción de avifauna en las unidades dañadas por fuego. Para esto, se deben construir e instalar 22 anidaderas, con la posibilidad de utilizar una combinación de diseños para diferentes aves y 2 plataformas para rapaces. La distancia variará entre 50 y 150 metros entre anidaderas y su distribución será según plano de referencia (ver Anexo 10. Casas Anidaderas).
5.- Áreas Buffer Conservación de especies de flora y fauna: Se debe observar con especial atención, las prescripciones técnicas descritas en el Plan de Manejo para especies amenazadas de extinción.
Se avisarán mutuamente las parte en relación a: Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo. Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
6 Manejo de los desechos de la faena y otros: deben ser reducidos, ordenados y dispuestos en pilas, montículos o fajas discontinuas, homogéneamente distribuidas en la superficie del rodal. En lo posible, nunca bajo la copa de árboles. En caso de presencia de cárcavas (suelo erosionado), se deberá favorecer la ubicación de desechos en las cabeceras de las cárcavas y en zonas aledañas a ellas. En cárcavas de gran magnitud, se deberá priorizar el depósito de desechos dentro de éstas, para disminuir el efecto de agentes erosivos. Las fajas de desechos deberán estar orientadas en curvas de nivel, con una altura no superior a 1,5 metros y un ancho máximo de 2 metros. En las orillas de caminos, las fajas, montículos o pilas de desechos deben quedar ordenados distantes a 6 m medidos desde la orilla del camino hacia el interior del bosque.
7.- Anillado de especies exóticas: Se anillará todo ejemplar que por diversas razones NO pueda ser cortado, favoreciendo así su gradual desmoronamiento del árbol a mediano plazo.
2C.- ZONAS DE PROTECIÓN A RESTAURAR. Manejo Ambiental. Dado el daño por incendio sobre suelo y vuelo en quebradas y áreas de especies y hábitats de interés, se requiere realizar manejo de restauración a fin de apoyar la regeneración y función natural de esas áreas. Todas las determinaciones referentes a los trabajos deberán ser tomadas considerando la protección del medio ambiente y las disposiciones vigentes sobre el particular.
CURSOS DE AGUA TEMPORAL O PERMANENTE: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporal o permanente, están constituidas por 10 metros a cada lado del borde del cauce del curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce. En esta zona se podrán eliminar especies exóticas o invasoras, así como árboles quemados y/o con daños o plagas fitosanitarias. Se permitirá plantar en zonas de pendientes expuestas a la erosión.
La ejecución de las obras de restauración deberá resguardar la protección, mantención y/o manejo, ante los siguientes hallazgos a lo largo de toda la extensión del área de trabajo adjudicada. Se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Árboles perchas para la avifauna nativa.
Refugios y/o madrigueras de fauna.
Superficie del piso con evidentes signos de erosión y/o zanjas.
Curso de agua y su faja de protección.
Hallazgo de especies vegetales amenazadas de extinción para su conservación.
Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas. Anexo 11
Otras situaciones no descritas en esta lista y que sean necesarias para efectuar de mejor forma el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y forestal contenidas en la Resolución aprobatoria del Plan de Manejo que rige la gestión del bosque, así como la normativa de uso de la Reserva Peñuelas.
Para todos los efectos, los presentes hallazgos podrán ser notificados por:
CONAF al jefe de faena y anotados en el respectivo Libro de Faenas.
Por el jefe de faenas a CONAF. En este caso CONAF debe manifestar su expresa aprobación o denegación a la situación presentada por el jefe de faenas, para su aplicación o no, y ser registrado en el Libro de Faenas.
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3. SUPERVISIÓN PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS. |
CONAF mantendrá supervisión permanente de las faenas, contando con una contraparte técnica del adjudicatario en terreno, para resolver cualquier situación especial o que no esté contemplada en las bases, siendo sus ingenieros extensionistas y supervisores, quienes se turnarán para efectuar la supervisión permanente y necesaria. Aspectos como huellas de acceso, vías de saca, caminos-cortafuegos, fajas de corta combustibles, ordenación de desechos o cualquier otro aspecto de carácter ambiental o forestal será resuelto por los ingenieros supervisores de CONAF, cuando corresponda.
Los ingenieros supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento lo descrito en el punto 9.12.9. Obligaciones generales del adjudicatario, o a los aspectos técnicos específicos de las bases o del plan de manejo.
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4. CALENDARIO Y AVANCE DE LAS INTERVENCIONES. |
El adjudicatario deberá optimizar el rendimiento de la faena y podrá tener más de un frente de trabajo, a fin de asegurar cumplimiento de plazos y a condición de que se respete el avance acordado para cada actividad o área, no pudiendo dejar sectores rezagados; de ocurrir no serán recepcionados conforme para los efectos del pago.
La ejecución de las actividades comprometidas en esta faena, estará sujeta a un rango de tolerancia de +- 10%, para cambios de trazados y/o diseños, en base a hallazgos ambientales señalados, operatividad del terreno, u otros factores. En todo caso se reitera que se cancelara, lo estrictamente ejecutado y recepcionado conforme por CONAF.
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5. NORMATIVA EN FAENAS |
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
INGRESO Y PERMANENCIA EN LA RESERVA: Todas las personas que hagan ingreso deberán registrarse en el libro de faenas e indicar: Nombre, destino y/o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado de avisar a CONAF.
Transitar sólo por caminos establecidos, conducir con cuidado y no exceder los 30 Km/hora para evitar atropellos o perturbación de flora y fauna.
Está prohibido realizar cualquier actividad que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando, actividades tales como:
o Cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo, extracción de tierra de hojas, trekking, etc.
o Cortar o extraer flora de cualquier tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc.).
o Molestar o perturbar la fauna del lugar, más allá de lo que implica la ejecución de faenas.
o Ingresar a cualquier cuerpo de agua.
o Ingresar con animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
o Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
o Botar basura. Ésta debe ser retirada para ser depositada fuera del predio.
Durante su permanencia en la faena está totalmente prohibido generar o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal.
Solo se podrá usar alguna fuente calórica en lugares seguros previa autorización de CONAF.
Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
Toda persona que trabaje, que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar sus implementos de protección personal (EPP). Si alguna persona es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena.
No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los bienes naturales, si ocurriese el caso, la persona podrá ser expulsada sin posibilidades de un nuevo ingreso.
En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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