La municipalidad, de conformidad con el artículo 40, inciso primero, del Reglamento, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal Mercado Público.
El municipio podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas, contado desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Foro Inverso” inserto en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. El cumplimiento en el plazo establecido será evaluado en el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos”. En caso del oferente respecto del cual se solicitó antecedentes adicionales a su oferta y no cumplió dentro del plazo otorgado, se asignará puntaje cero.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integrante de las bases, y por tanto se presumen conocidas y su aplicación será obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas de la municipalidad, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.