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Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más
ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya
obtenido el mejor puntaje en Requisitos Técnicos. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo
término, considerando la experiencia del oferente y, en tercer término, por la oferta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INTRODUCCIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, llama a presentar propuestas
para la contratación de servicios logísticos para la realización de servicios logísticos para la realización
de “Actividad de inicio del mes de las personas mayores”, en la Región Metropolitana, de acuerdo a
los requerimientos técnicos que se explicitan en las presentes Bases de Licitación.
La ejecución de los servicios requeridos contempla un presupuesto referencial de $15.500.000.-
(Quince millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos. Monto que será financiado con cargo al
presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Las presentes bases de licitación están destinadas a reglamentar el llamado a licitación pública para la
contratación de servicios logísticos para la realización de la “Actividad de inicio del mes de las personas
mayores”, en la Región Metropolitana, con el objeto de elegir entre los participantes, aquel que
realizará la prestación de los servicios mencionados precedentemente, de acuerdo a lo descrito en las
Bases Técnicas del llamado a licitación. Por lo tanto, estas bases establecerán los fines, condiciones y
requisitos que deben ser cumplidos en la adjudicación resultante.
Su adjudicación operará sobre una modalidad de evaluación basada en criterio administrativo, criterio
técnico y criterio económico. Por lo tanto, las propuestas administrativas, técnicas y económicas que
presenten los oferentes, incluidos todos los impuestos y gastos que correspondan y/o cualquier otro
gasto y derecho que de la adjudicación resultante se deriven, se evaluarán bajo esta modalidad.
Para todos los efectos legales, las bases de licitación están compuestas por las bases administrativas,
las bases técnicas, anexos y aclaraciones, si las hubiese, las que se tendrán por conocidas y aceptadas
por todos los participantes.
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BASES ADMINISTRATIVAS |
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De acuerdo a numeral 3 de bases de licitación adjuntas.
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DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA |
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El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración
y Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo
licitaciones@senama.gob.cl.
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de
ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus
funcionarios, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, y sus
modificaciones.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el Servicio podrá modificar las bases y otros documentos
de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio
www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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De acuerdo a numeral 7 de bases de licitación adjuntas.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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De acuerdo a numeral 8 de bases de licitación adjuntas.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
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Cada proponente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso que un mismo
proponente presentare dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida
únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán
descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta
licitación descritos en el punto 37 en adelante, debiendo los proponentes utilizar dichas
especificaciones como referencia y debiendo completar los anexos N°7 y N°8, N°9 confeccionados para
esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su
propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier
otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA |
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El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta,
incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
El presupuesto referencial para esta contratación, corresponde a $15.500.000.- (Quince millones
quinientos mil pesos), impuestos incluidos.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°10, señalando los
valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su
cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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ACTO DE APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y OFERTA ECONÓMICA |
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De acuerdo a numeral 11 de bases de licitación adjuntas.
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ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura
electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de Unidad
de Comunicaciones, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de
cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos
en base de licitación no podrán ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas
inadmisibles conforme a lo señalado en el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar, esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas, serán los que indique la
licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en
riesgo la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas
a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación. Si la magnitud de las enmiendas
así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una
Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas.
SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen
situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en
el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en
el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación
y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División
de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las
presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de las mismas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de
interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará
reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras
públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese
patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar
en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá
al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por
los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto N°661 del
2024, del Ministerio de Hacienda.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas
que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o
corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la
entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta
la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales
establecidos en las bases.
Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la Sección de
Administración Interna, o por quién este designe.SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas en el artículo 56 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el
Decreto de Hacienda N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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FACTORES, SUBFACTORES, CRITERIOS Y PONDERACIÓN |
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De acuerdo a numeral 16 de bases de licitación adjuntas.
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APLICACIÓN DE DESCUENTOS |
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De acuerdo a numeral 17 de bases de licitación adjuntas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS |
SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al o los
tres proponentes mejor evaluados.La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual
será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente
adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al
adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por
el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el
señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo
para realizar la adjudicación de la licitación
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RE ADJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los
servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese
con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los
referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan
con el puntaje mínimo establecido en el punto 17.1. del presente acto administrativo.
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ANTECEDENTES PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez notificada la adjudicación al proponente, SENAMA le comunicará a través de correo
electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará el plazo en que emitirá la orden
de compra, documento que formalizará el acuerdo de adquisición de bienes o servicios entre las
partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen los bienes o servicios
contratados.
En caso que el proponente adjudicatario no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a realizar el trámite correspondiente para
habilitarse, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación
de la adjudicación. Si dicho trámite de habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA
procederá a anular la adjudicación, en cuyo evento podrá re adjudicar al proponente que ocupe el
siguiente lugar en el proceso de evaluación de propuestas.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO |
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No se exigirá Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en este proceso licitatorio
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se
reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y
anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las
siguientes causales durante la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en cuanto a plazos, trabajos o alcance
de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado
fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos o instrucciones de la contraparte técnica del
contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
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MULTAS |
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25.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 1 U.T.M en caso de incumplimiento de las instrucciones impartidas
por la Contraparte Técnica Nacional, que se señala en el punto 31.
b) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en las Bases de Licitación respectivas, lo cual quedará consignado
en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago del servicio.
Las multas no podrán exceder, en su monto total, al 30% del valor total del contrato. En tal evento,
además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
25.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, el
cual deberá contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado de Programa o el Coordinador Regional, en su
caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los
mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
25.3 PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el
contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la
aplicación de medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en suregistro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por
carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución
Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado
del contrato.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella.
Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de
las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento
no puede pagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas
al proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para
efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las
multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una
nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la
nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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La contratación entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
que adjudica la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el
adjudicatario en www.mercadopublico.cl.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
SENAMA estará facultado para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios, dando
aviso por Resolución Exenta que declare fundadamente el motivo.
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INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS |
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La entrega de los servicios materia de esta licitación deberá comenzar una vez que se encuentre
totalmente tramitada la Resolución Exenta de adjudicación y posterior al envío y aceptación de la
Orden de Compra.
La actividad se encuentra contemplada para realizarse el día 01 de octubre, del presente año. En caso
exista cambio de fechas será acordada con el proveedor adjudicado.
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DERECHO A AMPLIAR O DISMINUIR EL SERVICIO |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de
obras nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo
complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según
corresponda.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un
Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la
Dirección Nacional.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de
obras nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo
complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según
corresponda.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un
Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la
Dirección Nacional.
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PAGO |
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El pago se realizará por servicio prestado, recepcionado conforme y su con respectiva Orden de
Compra, contra presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la
empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor, además de las certificaciones de pago de
las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los
30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla
senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML, o cualquier otra que el
servicio disponga en el futuro.Para cursar el pago, previamente se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que afecten al personal del proveedor, para cuyos efectos SENAMA exigirá como
requisito que el proveedor acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia a la
Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la factura
respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la multa que será
aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) del mes a facturar emitido
por la Dirección del Trabajo.
iii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) del mes a facturar
emitido por la Dirección del Trabajo, si corresponde.
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado
“aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa
descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra.).
La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios
complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento.
Además, se deja constancia que el solo hecho de la adjudicación de la licitación y la emisión de la orden
de compra por los servicios correspondientes, no generará ninguna obligación por parte de SENAMA.
Esta obligación sólo se perfeccionará cuando SENAMA encargue al adjudicatario la realización de un
trabajo, el que se deberá realizar bajo las condiciones técnicas y económicas establecidas en el acuerdo
de voluntades.
Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el
medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de
Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta).
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le
corresponderá al Encargado de la Unidad de Comunicaciones o a quien este designe.
Serán de responsabilidad del mencionado, entre otras, las siguientes funciones:
Solicitar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 24.
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento
de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la
propuesta.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y
determinaciones estipuladas por SENAMA.
Aprobar productos para el pago de los servicios.
Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios
contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los
proponentes/proveedores.
Evaluar la calidad del servicio prestado.
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RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo, que la circunstancia sea de tal envergadura
o gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipado al contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las causales señaladas en el
punto 24 de las Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo
o fecha para su total cumplimiento.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales
que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del
adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo delcumplimiento del contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o
previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros,
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto.
f. Será responsabilidad del adjudicatario disponibilizar para sus trabajadores los espacios
necesarios y adecuados para las necesidades básicas establecidas en la normativa del DS 594.
Baños, comedores, espacios de descanso y otros, según corresponda y en las condiciones que
establece el reglamento sanitario. No obstante, podrá consultarse una vez adjudicada las obras
la factibilidad de recintos que el operador del centro pueda facilitar según disponibilidad del
momento.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación
documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores, y de sus contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la
vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago
y actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación
Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o
previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el
estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la
ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni
vínculo de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario,
quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
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CESIÓN DE CONTRATACIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva
contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de
las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente
proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio
de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de loscontratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho
común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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Por la naturaleza del servicio a contratar, será permitida la subcontratación. Con todo, de conformidad
al artículo 128 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el proveedor podrá concertar
con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su
cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. Sin embargo, será el contratista o su
continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y oportuno cumplimiento del estudio
o servicio contratado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar,
cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe
y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación
establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación
en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la
materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el
Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso
anterior. SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para
el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos,
imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será
de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier
responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir en cualquier
momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la
Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado
de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan
el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a
SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo.
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BASES TÉCNICAS |
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De acuerdo a numeral 37 de bases de licitación adjuntas.
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