10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen asistido a la visita a terreno requeridas.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Ordenes de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia de acuerdo a la información señalada en el Anexo N°3, y que se encuentre debidamente acreditada mediante contratos o certificados asociados a instalación de gradas en escaleras y/o instalación de cintas antideslizantes, durante los últimos 5 años, más los informes de recepción conforme de estos trabajos ejecutados.
Se otorgarán 10 puntos por cada antecedente que acredite la experiencia, de un máximo de 10 antecedentes. No se contabilizarán ni tampoco se les otorgará puntaje a, aquellos antecedentes duplicados y los que no se encuentre acreditados.
b) Plazo de Ejecución de los Trabajos (B):
Se evaluará el plazo de ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°4, y considerando dicho plazo en días corridos. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes rangos:
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Plazo
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Puntaje
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Entre 01 y 9 días
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100 punto
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Entre 10 y 15 días
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55 punto
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Entre 16 y 20 días
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10 puntos
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En caso de que el plazo de ejecución propuesto por el oferente sea superior a 20 días corridos, su oferta será declarada fuera de bases.
c) Garantías al Producto y a la Instalación Realizada (C):
Se evaluará la garantía de acuerdo a la información que el oferente señale en el Anexo N°5, la cual debe considerar como mínimo 12 meses de garantía a los productos e instalaciones realizadas, en caso contrario la oferta será declarada fuera de bases. El puntaje se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla:
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Garantía
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Puntaje
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De 12 a 18 meses
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20 puntos
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De 19 a 24 meses
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50 puntos
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Más de 24 meses
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100 puntos
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d) Precio (D):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
e) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones que no constituyan requisitos de admisibilidad, al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
f) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio A se le aplicará una ponderación de un 10%, al puntaje obtenido en el criterio B se le aplicará una ponderación de un 10%, al puntaje obtenido en el criterio C se le aplicará una ponderación de un 20%, al puntaje obtenido en el criterio D se le aplicará una ponderación de un 55% y al puntaje obtenido en el criterio E se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = A * 0,10 + B * 0,10 + C * 0,20 + D * 0,55 + E * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü A: Puntaje experiencia del oferente.
ü B: Puntaje plazo de ejecución de los trabajos.
ü C: Puntaje garantías al producto y a la instalación realizada.
ü D: Puntaje precio.
ü E: Puntaje cumplimiento requisitos formales de la oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio C. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio B. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio D. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.6.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10.6.2. De la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.6.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.7. De la Orden de Compra
Una vez adjudicada la licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, y luego de haber verificado la inscripción del adjudicatario en Chileproveedores y de haber recepcionado conforme la garantía de fiel cumplimiento, SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.8. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor contra entrega conforme del servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Arturo Prat 48 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano.
La Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago deberán ser remitidos al correo electrónico ccerdar@minvu.cl. En caso que el proveedor requiera entregar en forma física la Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago, deberá efectuarlo en la Sección Adquisiciones ubicada en Serrano 45 piso zócalo - ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.9. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
a) Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con el plazo de ejecución de los trabajos que señaló en su propuesta, se aplicará una multa diaria de 2 UF.
b) Por incumplimientos de normas de seguridad emanadas por la normativa que regula la materia (sea normativa interna o nacional); no uso de implementos de protección personal; no cumplimiento de observaciones e instrucciones emitidas en la ejecución de sus trabajos por parte de la Sección Prevención de Riesgos o Comisión Técnica nombrada para recepcionar estos trabajos o Personal de Seguridad; acciones o actos que pongan en riesgo la seguridad de trabajadores, funcionarios, visitas, clientes, transeúntes, bienes y entorno de las dependencias. Se aplicará una multa de 2 UF por cada evento indicado.
c) Por faltas tales como abuso verbal, vestimentas y conductas inapropiadas, faltas de respeto hacia la contraparte técnica designada, funcionarios, empresas externas que desempeñan sus servicios en la Institución, usuarios y otras, además de consumo de alcohol, tabaco y drogas al interior de las dependencias de SERVIU, se aplicará una multa de 2 UF por cada evento.
d) En el caso de no cumplir con las coordinaciones y programaciones establecidos con la contraparte técnica, se aplicará una multa de 2 UF por cada evento.
e) Si durante el desarrollo de las actividades se sorprende al adjudicado instalando u ocupando materiales/productos que no cuenten con las características técnicas, estado natural, diseño, elaboración de escuadrías y/o calidades mínimas exigidas u ofertadas, se aplicará una multa de 2 UF por cada evento.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Jefe de la Sección Adquisiciones o quien éste designe notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe de la Sección Adquisiciones, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso
10.10. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.11. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Acumular multas que, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) Aplicar por segunda vez multas por incumplimientos de normas de seguridad, detalladas en el literal b) del punto “Multas” de las presentes bases.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.12. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
Normativa específica:
a) Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 16 de octubre de 2006.
b) Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de Enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
c) Decreto Supremo Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
d) Decreto Supremo Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de Febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
e) Decreto Supremo Nº 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
a) D. F. L Nº1, MINTRAB, del 31 de Julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
b) Decreto Supremo Nº 594, de 15 de Septiembre de 1999, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
c) D.S. Nº 331/1975, de V. y U., Manual de Inspección Técnica de Obras, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual Nº 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-
e) RE N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.
f) Resoluciones Exentas Nº 938/00, de V. y U., y Nº 387/00, de V. y U.
Procedimientos de seguridad y documentación exigible:
SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas Contratistas deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Encargado de Contratos respectivo), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad), con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.
a) Nombre, Rut y N° de Registro Experto Asesor en Prevención de Riesgos (autorización SEREMI de Salud) de la Empresa Contratista, que asistirá en terreno durante la ejecución de estos trabajos (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
b) Exámenes de salud compatible, de los trabajadores que realizarán trabajos en altura o trabajos riesgosos. (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
c) Capacitaciones de trabajo en altura, de los trabajadores que realizarán trabajos en altura. (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
d) Permiso de trabajo seguro, debidamente completo y firmado por Administrador de Contrato de la Empresa Contratista.
e) Procedimiento de Trabajo Seguro, por realización de “Trabajos en altura”, “Trabajos en caliente” y/o cualquier riesgo crítico, firmado por experto en prevención, Jefe de la Obra y/o representante de la empresa, además de la “Toma de conocimiento” por parte de los trabajadores. (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
f) Registro de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control. (IPER Matriz de Riesgos). (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
g) Copia de Registro de Entrega de Elementos de Protección Personal de trabajadores que intervendrán en los trabajos. (Según Decreto Supremo N° 594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajos)
h) Copia de Registro de Entrega de Obligación de Informar los Riesgos Laborales de trabajadores que intervendrán en los trabajos. (Según Decreto Supremo N° 40 Sobre Prevención de Riesgos Profesionales).
i) Reglamento de Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista validada por Inspección del Trabajo y Seremi de Salud. Registro de la entrega a los trabajadores de la empresa contratista.
j) Registro de Recepción de Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de MINVU/SERVIU.