|
Resolución de Empates |
|
En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
|
Orden de Aplicación
|
Regla o Pauta para Dirimir Empates
|
|
Primero
|
EVALUACIÓN TÉCNICA
|
|
Segundo
|
OFERTA ECONÓMICA
|
|
Tercero
|
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
|
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar respecto al resultado del proceso de adjudicación, consultas referidas a la misma, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a Jaime.sanchez@ptovaras.cl, en un plazo no superior a 3 días corridos contados desde la notificación a través del portal del Decreto de adjudicación, unidad que entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Ver Bases Adjuntas
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
VIGENCIA DEL CONTRATO |
|
El plazo del Contrato que se origina como consecuencia de la presente propuesta publica tendrá vigencia de 7 meses. La ejecución del servicio deberá comenzar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la total tramitación, publicación en el Portal de Compras Públicas del acto administrativo y Orden de Compra que aprueba la adjudicación y será en base al Presupuesto Disponible indicado en el numeral 3, acápite II, de las presentes Bases.
Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos:
● Incumplimiento con las especificaciones técnicas, sin que exista una razón de fuerza mayor, debidamente justificada, debiendo además ser calificada de esa manera por la Inspectoría Técnica del contrato y, cuando se negare a resolver los problemas.
● Si reiteradamente no cumple con las instrucciones del Inspector Técnico designado.
● Incumplimiento con cualquiera de las obligaciones y compromisos, estipulados en las presentes Bases.
● Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptare el descuento de las multas aplicadas.
● Cuando se negare a entregar los productos o servicios adjudicados.
|
|
|
|
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
|
El adjudicatario será responsable ante terceros de todos los daños, deterioros, accidentes o perjuicios que ocasione con motivo de la prestación de los servicios contratados, tanto, ante las personas beneficiadas como al personal propio, cualquiera sea su causa u origen, por lo cual deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil general, que deberá cubrir todos los daños personales y/o materiales, que pudieren originarse como motivo de la ejecución de los servicios, cuyo monto no podrá ser inferior a 800 U.F. con una vigencia conforme a la duración de este contrato ampliado en 60 días corridos.
|
|
|
|
MULTAS |
|
El Municipio de Puerto Varas estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por atraso o diferencias en la entrega de los servicios
6.1 Generalidades
La deficiencia o infracción a cualquiera de las disposiciones contractuales o la contravención a la prestación de servicios descritos en las presentes bases, serán objeto de multas.
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencia en razón a la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases.
Las multas aplicables por deficiencia o infracciones en el cumplimiento del servicio variarán de acuerdo al grado de este, según la calificación que hará la Municipalidad.
La I. Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación con la entrega o calidad de los Servicios adquiridos, según se definió en las Bases Técnicas y oferta adjudicada.
Se aplicará la multa según lo detallado en el siguiente recuadro:
Motivo Multa
Incumplimiento de las tareas del servicio contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas por la contraparte técnica municipal. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada evento
Por incumplimiento de la Ley N° 16.744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada trabajador.
Mala calidad o deficiencia en trabajos ejecutados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases de licitación. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 2 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento.
No Contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico. Con un tope máximo de hasta 5 días hábiles. 2 UTM por cada día hábil.
Falta de equipos de seguridad para los trabajadores y/o estudiantes. Con un tope máximo de hasta 3 veces que ocurra. 2 UTM, por cada vez que ocurra.
Por el no pago de las remuneraciones al personal, dentro de los plazos pactados en cada contrato. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 0.25 UTM diaria por cada trabajador..
Deficiencia con respecto a la conducta de los empleados: Negarse a usar los implementos de seguridad, comportamiento irrespetuoso hacia el/la usuario/a. Con un tope máximo de hasta 4 veces que ocurra. 2 UTM por cada vez que ocurra el hecho, por cada trabajador.
No posee equipamiento e insumos adecuados de seguridad que permitan brindar primeros auxilios y atención primaria en caso de accidente. Con un tope máximo de hasta 1 veces que ocurra. 10 UTM por cada vez que ocurra.
En el caso que el Proveedor no dé aviso, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases (Punto 3.1, acápite III) sobre la cesión de su factura a Factoring. Con un tope máximo de hasta 2 veces que ocurra. 1 UTM por cada vez que ocurra.
El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Si el adjudicatario supera algún tope máximo de multas indicado en el recuadro anterior, la municipalidad tendrá la facultad de Terminar anticipadamente el contrato.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del Contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad.
6.2 Multas basadas en evidencia
Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, el contrato establece que las multas se deban ser cursadas solamente si existe evidencia objetiva de la falta.
Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, la siguiente:
● Fotos, videos y/o grabaciones obtenidos por la inspección técnica o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
● Fotos, videos y/o grabaciones enviados por los ciudadanos al Municipio, o publicados en internet (incluidas Redes Sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
● Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como WhatsApp).
● Cualquier otro medio de prueba que sirva para fundamentar la aplicación de la multa.
6.3 Procedimiento de Aplicación o impugnación de la Multa
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Municipalidad, ésta le informará al adjudicatario, por correo electrónico, indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del segundo día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma oportuna, La Municipalidad tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se comunicara a través de correo electrónico o carta certificada.
La multa será aplicada mediante Decreto Municipal elaborado y tramitado por la Unidad Requirente, previo informe del inspector del contrato, y con la respectiva ponderación de los antecedentes presentados.
6.4.- Cobro de la Multa
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la I. Municipalidad de Puerto Varas, deba efectuar al adjudicatario en relación a la Factura más próximas. Sólo de los servicios en que se presentaron los problemas.
|
|
|
|