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XVI. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
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1. Formalización del Contrato:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por abogados de la Unidad de Jurídica de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
Si el oferente es Persona Natural
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Fotocopia de su cédula de identidad.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
Si el oferente es Persona Jurídica
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Fotocopia del RUT de la empresa
Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
En los casos en que se solicite, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indiquen las Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
2. Cláusulas de Contratación:
a) Plazo de Vigencia del Contrato:
El plazo de vigencia del contrato será de 24 meses, a contar de la fecha de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl .
b) Del precio:
El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica. El precio se pagará en pesos chilenos, contra la prestación efectiva de los servicios contratados acreditados por la contraparte técnica.
c) Formalidad para el pago:
Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez sean ocurran las siguientes condiciones:
• Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
• Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
• Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
• Consultas de pago contactar a orlando.pichintines@conaf.cl
• La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
d) Facturación:
• El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a: windte_dte@custodium.com.
• En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs. En el caso de Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento PDF a los correos electrónicos: priscila.zamora@conaf.cl y yarely.sepulveda@conaf.cl
• En la Glosa deberá indicar el detalle de los servicios y el número de hitos que corresponda.
Datos de Facturación:
• -Corporación Nacional Forestal
• -Rut: 61.313.000-4
• -Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
• -Domicilio: Francisco Bilbao N°931, 2do piso, Temuco.
• Acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
Los trabajadores que ejecuten los servicios de aseo licitados, serán dependientes exclusivos de él adjudicatario, correspondiendo a esté cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto CONAF no tiene vínculo laboral, ni de ninguna especie de relación contractual con los trabajadores.
Para cautelar dicho cumplimiento, el Proveedor Adjudicado deberá presentar cada mes, específicamente dentro de los 15 primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio, junto con la factura el certificado de antecedentes laborales emitido por la Dirección del Trabajo de la jurisdicción (F30), certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo de la jurisdicción (F30-1), planillas de pago de cotizaciones previsionales, liquidaciones de remuneraciones y comprobante de pago de éstas últimas. En el caso de trabajadores con prestaciones de servicios deberá presentar boletas de honorarios pagadas y y formulario de declaración mensual de impuestos (F-29) correspondiente. El incumplimiento de estas Obligaciones por parte de la empresa o proveedor adjudicado dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que la empresa referida no podrá participar.
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
e) Contraparte técnica y administrativa del contrato:
i. Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
• Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
• Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
• Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
ii. Contraparte Técnica (CONAF)
La contraparte técnica corresponderá al Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, o quién la subrogue.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
• Administrar el contrato.
• Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
• Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios.
• Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
iii. Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá al Jefe de la Sección de Administración, o quien lo subrogue.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
• Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
• Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
• Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
f) Modificación del contrato:
La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.
Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.
g) Multas por incumplimientos:
La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso que comprometa la correcta ejecución del servicio.
Para el caso de fallas en los servicios, como las que se enumeran a continuación, se establecerán las multas que ahí se indican:
1) No llegada del personal de aseo y como consecuencia la no realización del servicio de aseo diario. En este caso la multa consistirá en un 10 UF. El valor de la UF será la del día en que no se efectuó el servicio de aseo.
2) El Atraso en la realización de los servicios semanales y mensuales. En este caso la multa será de 5 UF por cada semana de atraso. El valor de la UF será la del día en que no se efectuó el servicio de aseo.
3) La falta de insumos en los baños, como jabón, papel higiénico y/o papel toalla, con una multa de 1 UF. por cada vez que falte un insumo.
El proveedor adjudicado se podrá eximir de la aplicación de una multa cuando se acredite que él no pudo dar cumplimiento a los plazos pactados por falta de antecedentes, visación, informe o instrucción de CONAF, o bien, por tratarse de requerimientos adicionales efectuados por la Contraparte Técnica, no contemplados en el objeto de la contratación.
Se eximirá de multas también, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas.
Monto Máximo por cobro de Multas:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 30% del monto neto de la orden de compra.
h) Procedimiento de aplicación de Multas:
1. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los oferentes deberán mantener una casilla de correo electrónico vigente (Indicado en el Anexo N°4), debido a que la Corporación a través de su Departamento de Finanzas y Administración, determinará si la notificación se realizará a través de Carta Certificada (Física) y/o mediante notificación a través de correo electrónico.
i) Del término anticipado del contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales o circunstancias que se señalan a continuación:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
También se entenderán como faltas graves:
a. La aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
b. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir con sus obligaciones.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
1. Disolución de la UTP.
2. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
3. Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural
4. Declaración de quiebra del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
6. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
11. Si el Contratista no comenzare a prestar los servicios dentro de los 5 días después de haber suscrito el contrato.
12. Si en la evaluación hecha a los 12 meses, según Anexo N°10 Ficha Evaluación del Contrato, el proveedor obtiene un puntaje menor a 30 puntos.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 2), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
j) Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
k) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
l) Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
m) Trabajadores que ejecuten los servicios
Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
n) Subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
La Corporación podrá requerir cuando estime conveniente la siguiente documentación al proveedor adjudicado;
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b) Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
d) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
e) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
f) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo-
h) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
i) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
j) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
o) Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
p) Confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de este proceso, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o su /sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren.
En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o sus representantes deberá/an instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando de esta manera, el acceso por parte de terceros no autorizados, adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información.
Los resultados intelectuales y /o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, ya sea que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, no pudiendo, por tanto, el adjudicarlo a su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita por CONAF.
q) Interpretación e información
Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
r) Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
s) Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
t) Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
u) Domicilio
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
v) Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
w) Cláusula Ley 21.643, Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
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BASES TÉCNICAS |
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PARTE 1: OBJETO
El presente documento describe los requerimientos mínimos requeridos contratar para el servicio vendido a suma alzada de aseo y mantención de éste, en los siguientes inmuebles:
1) El inmueble ubicado en Temuco en calle Bilbao 931 parte del segundo piso, dependencia en la cual funciona la Dirección Regional la Corporación, que en adelante se llamará “Dirección Regional”.
2) Inmueble ubicado en Temuco en calle Bilbao 931, edificio de dos pisos, donde funcionan los Departamentos de Patrimonio Silvestre y Administración y Finanzas “Edificio Pabellón D”.
3) Inmueble ubicado en Temuco en calle Almirante Lynch N° 0107 Temuco, en adelante “Oficinas Lynch”.
PARTE 2: DE LOS INMUEBLES
1) “Dirección regional”
El inmueble corresponde a una superficie aproximada de 290 m2, distribuido en:
• Un hall de acceso, 20 oficinas, 3 baños, 2 lavaplatos con 1 cocinilla a gas, una sala de reuniones.
• El inmueble se encuentra con piso flotante con 1 separación de tabiques enchapados en Eucalipto, puertas en su mayoría de madera, ventanales exteriores marcos aluminio.
• Las puertas de acceso principal es de marco aluminio y vidrio traslucido.
• Las cubiertas de escritorios y mesas de trabajo son de cubierta de madera y en algunos casos con vidrio como cubierta protectora.
• Los sillones del hall de espera son respaldo en polipropileno y estructura de madera.
• Las sillas de las salas de reuniones son de tapiz de ecocuero y estructura de madera.
• La planta cuenta con cuatro baños (dos de damas y dos de varones). 4 dispensadores de toalla de papel absorbente y 7 dispensadores de papel higiénicos.
• Pasillo de piso flotante.
• Acceso escalera gradas goma, baranda madera y fierro.
• Hall espera de piso flotante.
2) “Edificio Pabellón D”
El inmueble corresponde a una superficie aproximada de 610 m2, distribuido como sigue:
• 33 oficinas con piso flotante. Se incluye una oficina ubicada en inmueble anexo al Edificio Pabellón “D”.
• 1 Sala de comedor, con lavaplatos, 1 mesa y 2 bancas.
• 1 sala de reuniones alfombrada.
• 1 Espacio cerrado bajo escalera primer nivel.
• Puertas en su mayoría madera.
• Ventanales aluminio exterior y pasillos interiores del edificio.
• 2 baños en el segundo nivel, con un total de 3 baterías, 2 dispensadores para toalla absorbente industrial, 2 dispensadores para papel higiénico industrial.
• 2 baños en el primer nivel con un total de 3 baterías, 2 dispensadores para papel higiénico industrial, 2 dispensadores para toalla absorbente industrial. El baño varones está ubicado en inmueble anexo al Edificio Pabellón “D”.
• Escritorios y estaciones de trabajo de maderas con cubierta de vidrio.
• Sillas de Sala de reuniones con tapiz de tela estructura de metal.
• Pasillo segundo nivel con piso cerámico
• Pasillos primer nivel con piso cerámico
• 1 Bodega archivo.
• 1 Escalera emergencia lateral.
• 1 escalera de acceso segundo piso gradas de madera baranda de fierro.
3) “Oficinas Lynch”
El inmueble corresponde a una superficie aproximada de 85 m2, distribuido como sigue:
- 8 oficinas piso de madera con separación de estructura en madera.
- 1 Sala chica de reuniones con piso de madera.
- 1 Hall de acceso, sala espera y sillas de oficinas son de madera con asiento y respaldo de lana y tapiz de cuero.
- Dos baños uno de varones y otro de damas con una batería de baño cada uno.
- Un recinto de lavaplatos - cocina pequeña.
- Escritorio y mesas de trabajo de madera con cubierta de vidrio.
PARTE 3: DE LOS SERVICIOS Y MATERIALES
DESCRIPCION DEL SERVICIO A CONTRATAR Y MATERIALES DE ASEO
• La Corporación Nacional Forestal describirá en estas bases técnicas los requerimientos mínimos que debe presentar el oferente.
• La empresa deberá preocuparse de mantener el servicio de aseo diariamente, en las distintas oficinas, procurando mantenerlas en óptimas condiciones.
• Los materiales y útiles de aseo serán de cargo del oferente, quien deberá procurar el buen funcionamiento y mantención de los mismos. siendo de su cargo el papel higiénico de los Baños, toallas absorbentes, jabón líquido, desodorante ambiental, desinfectante para baños, como requisito indispensable, limpiavidrios, lustra muebles, etc.
El papel higiénico que se provea será de buena calidad, resistente al rasgado y de buena absorción, de color blanco, (marca pisa, elite o similar de 280 o 300 metros.) y deberá la empresa surtir de rollos grandes para manos y pequeños para taza de WC, de dispensador según las características de cada servicio higiénico; igualmente lo será respecto del jabón líquido para manos.
Solo con fines informativos, el consumo mensual de papel es de 35 rollos de 500 mts en higiénico y 40 rollos de 250 mts en de manos (valores referenciales, pudiendo ser más o menos el consumo).
• El personal de la empresa apagará luces, cortará la llave de paso de gas de estufas, que se hallaren funcionando al momento de su ingreso diario.
• Existirá coordinación con la Unidad de Administración para avisar desperfectos en oficinas o llaves de paso de servicios higiénicos, gas, entre otras. Para estos casos la empresa deberá nombrar una persona para esta coordinación, para lo cual deberá hacer llegar el nombre completo, número telefónico y correo electrónico de dicha persona. Cada vez que se deba informar se deberá hacer vía correo electrónico.
• La empresa deberá realizar las siguientes labores:
1. DIARIAMENTE
• Limpieza de baño.
• Aseo máquinas y equipos de oficina.
• Aseo de computadores (Limpieza de monitores, teclados y CPU).
• Aspiración de sillones y sillas.
• Limpieza de pasamanos y gradas de escaleras de accesos.
• Barrido de pisos.
• Recolección de residuos de los papeleros, debiendo reciclar todo el papel que se encuentre, para lo cual se tendrá que entregar a una empresa recicladora a elección del oferente. Para verificar el cumplimiento de esta instrucción la empresa de aseo deberá adjuntar a su factura copia de los comprobantes en donde conste la entrega del papel a la empresa que recicladora.
• Desinfección de tasas de W.C.
• Lavado y secado de vajillería café, té, con detergente apropiado de cada una de las oficinas.
• Limpieza y brillo en pisos flotantes.
• Abrillantado de pisos duros.
• Aseo de muebles (escritorios, estantes, gabinetes, etc.).
• Ventilación de oficinas
2. SEMANALMENTE
• Lavado de pisos duros y aplicación de cera
• Aplicación de lustra muebles
• Aspiración de rincones
• Aplicación de cloro en W.C.
• Aseo de paredes de Baño
• Encerado de escaleras y pisos de madera.
• Limpieza de escaleras de emergencia.
• Limpiar repisas
• Encerado de piso de gradas escaleras de accesos.
3. MENSUALMENTE
Mensualmente la empresa deberá hacer un aseo general en todas las oficinas, que incluya a lo menos:
• Desmanchar los escritorios
• Limpieza y desmanche de puertas
• Limpieza exterior de ventanales
• Limpiar persianas
• Limpiar vidrios
• Limpiar cuadros y poster
• Limpiar detrás de los muebles
• Limpieza de enchufes de paredes (solo la caja)
• Aspiración de cortinas
• Limpiar tubos fluorescentes
• Limpiar pantalla de luminarias
• Limpiar marcos de aluminio en puertas y ventanas.
• Desmanchar paredes
PARTE 4: DE LOS HORARIO DE LABORES.
HORARIO DE LUNES A VIERNES
Para efectuar las tareas descritas en el número anterior, se requiere que:
1) Para el caso de “Dirección regional” y “edificio Pabellón D”, el personal de aseo deberá realizar sus labores media hora después de terminada la jornada habitual del CONAF.
La jornada de trabajo de Conaf es de Lunes a Viernes 08.30 – 17:30 hrs.
2) Para el caso de “Oficinas Lynch”, el personal de aseo deberá realizar sus labores media hora después de terminada la jornada habitual de CONAF.
La jornada de trabajo de Conaf es de Lunes a Viernes 08.30 – 17:30 hrs.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas para controlar el consumo eléctrico utilizando el alumbrado de oficinas indispensable.
HORARIO DIA SABADO
Se requiere que el adjudicatario realice, entre las 9:00 y 15:00 hrs. los días sábado, las labores de aseo más profundo, según requerimientos indicados en el punto Nº 3.
PARTE 5: DEL INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio deberá comenzar a prestarse a partir del 01 de Enero de 2026 hasta el 31-12-2027. Siempre y cuando al finalizar los primeros 12 meses la evaluación del contrato fuere positiva.
PARTE 6: DEL CAMBIO DEL PERSONAL
Cualquier cambio de personal que el adjudicatario desee efectuar deberá ser comunicado a Conaf con a lo menos 1 día de anticipación. Del mismo modo CONAF podrá solicitar el cambio de operarios y el adjudicatario deberá acceder a dicha petición, cuando exista causal para ello. La decisión de CONAF se comunicará por correo electrónico a la empresa indicando las causas que motivan la solicitud. Para estas notificaciones se deberán hacer o las hará el Jefe de la Sección Administración de Conaf Oficina Regional, cuyo correo electrónico se informara en su oportunidad.
PARTE 7: DE LA VISITA A LAS DEPENDENCIAS
Es requisito obligatorio para postular, realizar una visita a los inmuebles y sus instalaciones el día 4 de publicada la licitación, para lo cual deberá presentarse en:
- En Francisco Bilbao Nº 931, pasillo D, oficina n° 13 de Temuco, a las 15:00 horas, para ver las instalaciones de la Dirección Regional, Edificio Pabellón D y Oficina Lynch N° 0107.
De esta visita se dejará constancia en Registro de asistencia visita a Oficinas, según Anexo N° 6.
PARTE 8: DEL EQUIPAMIENTO
El oferente debe proporcionar, a su costo, todo el equipamiento, maquinarias, implementos, servicios, personal, materiales e insumos de buena calidad.
Es requisito para la aceptación de la oferta declarar el equipamiento que posee la empresa de acuerdo al Anexo N° 8, como también, si a juicio de Conaf el equipamiento declarado no es el suficiente la oferta será rechazada, considerando que existen diferentes tipos de pisos duros, como piso flotante, cerámicos, madera; alfombras y otras labores como lavados de vidrios, persianas, etc, para todo lo cual el equipo debe ser apto.
PARTE 9: DEL PERSONAL MINIMO
El oferente debe proporcionar un mínimo de personal consistente en:
1) Tres (3) personas para realizar el servicio de aseo diario en las oficinas correspondientes a “Dirección regional” y “Edificio Pabellón D”.
2) Una (1) persona para “Oficinas Lynch”.
3) Un personal supervisor, quien realice esa función por lo menos una vez por semana.
PARTE 10: VIGENCIA DE LOS PRECIOS
El precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato. Los precios podrán ser reajustados por parte del Adjudicatario, sólo en la medida de la variación que experimente el IPC, en el periodo correspondiente.
Para reajustar el valor, el Adjudicatario deberá solicitar a través de su administración, como Proveedor Adjudicado, la modificación del precio, con una anticipación de 30 (treinta) días hábiles a la fecha del cumplimiento de un año del contrato. En este caso, la Corporación realizará un análisis del precio propuesto, pudiendo aceptar, rechazar o acordar modificaciones con el Adjudicatario, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, teniendo siempre presente el compromiso de mejor precio y a la disponibilidad presupuestaria.
El silencio de la Corporación se entenderá como aceptación del precio propuesto.
De ser rechazada la solicitud por la Corporación, el Adjudicatario podrá el precio vigente, o bien podrá solicitar por escrito el término del Convenio de suministro, en la forma establecida en la cláusula “Termino Anticipado del Contrato”.
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