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Resolución de Empates |
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Mecanismo de Desempate.
En caso de empate entre dos o más propuestas, el INE optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje obtenido en Criterio de evaluación “Precio Total Bruto del Servicio de Radio Taxi para el traslado de personal”
- Mejor puntaje obtenido en subcriterio de evaluación “Tiempo de respuesta solicitado por el servicio”.
- Mejor puntaje “Cumplimiento calidad técnica vehículo y conductor”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Consultas a través de foro inverso, aclaraciones.
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas hasta el quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación por esa misma vía.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a estas bases, para precisar el sentido y alcance de algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de las mismas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS.
El INE podrá solicitar a los oferentes al momento de la evaluación, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal.
Asimismo, el INE permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 1 (un) día hábil para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el punto sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Dichos documentos para que puedan ser aceptados deben estar fechados con anterioridad al cierre de la propuesta.
No podrán ser solicitados por el foro inverso el documento que contenga la oferta técnica, como tampoco el que contiene la oferta económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible de inmediato y sin mayor trámite.
Transcurrido el plazo otorgado por el INE sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta.
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Clàusula de readjudicaciòn |
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ARTÍCULO 12º: CLAUSULA DE READJUDICACIÓN.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción del mismo o las condiciones que establece el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, el INE, podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, se readjudicará en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta;
b) No entrega la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo indicado en estas Bases, cuando se ha requerido;
c) No entrega de los antecedentes legales para contratar, cuando proceda;
d) No se inscribe o bien regulariza su habilidad en registro Chileproveedores, en los plazos que se establecen en las presentes bases.
e) Constatarse en la oferta la presentación de antecedentes inconsistentes y/o inverosímiles.
f) Si luego de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato se constata el incumplimiento de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
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Modificaciòn o tèrmino anticipado de contrato |
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ARTÍCULO 17º. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº19.886, y artículo 77 del D.S. N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
17.1.El contrato podrá ser modificado por las partes, de común acuerdo con el oferente adjudicado si así lo requiere, siempre que existan circunstancias fundadas y que dichos cambios no se refieran a condiciones esenciales de la contratación, buscando con ello el mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o el hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante su ejecución, que puedan incidir en su normal desarrollo, debiendo para ello suscribir un instrumento, que deberá ser aprobado mediante resolución aprobatoria de modificación contractual, que se sujetará a la misma tramitación administrativa que sirvió para la adjudicación de la licitación. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
17.2. Término anticipado del contrato. El INE está facultado para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término anticipado del contrato, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean precedentes.
2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
3. Aquellas causales establecidas en el artículo 20° de infracciones constitutivas de incumplimiento grave.
c) Si el oferente adjudicado se encontrare sometido al procedimiento concursal de liquidación, o bien si se encontrare en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; haciendo presente que no se podrá declarar el término unilateral del contrato durante el período de Protección Financiera Concursal, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.720.
d) Por muerte del adjudicatario.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
g) Por razones técnicas o presupuestarias, podrá poner término al contrato con un aviso previo por escrito de 60 días corridos, sin derecho a indemnización para el proveedor.
En todos estos casos, excepto la letra a), c), d) y g), el INE solicitará la resolución del contrato sin necesidad de juicio, y hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al INE para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del INE:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean precedentes.
2. El incumplimiento de lo establecido en el punto “Obligaciones del Adjudicatario” correspondiente a las bases administrativas:
En estos eventos, INE podrá impetrar las medidas tendientes a mantener u obtener servicios similares a los contratados (continuidad de éstos), para lo cual el INE, por cuenta, costo y riesgo del adjudicatario, procederá a contratar todo o parte de los servicios.
3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
4. La consideradas en el artículo 20° como infracciones graves.
5. Haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento señalado en el artículo 20° de estas bases.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el INE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de término anticipado del contrato, INE debe notificar de este hecho al proveedor, con una anticipación de a lo menos 10 (diez) días corridos.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, el término anticipado del contrato, por parte de INE, requerirá un informe previo de su contraparte técnica.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, como también se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 5 (cinco) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
De acuerdo a la necesidad de prestar el servicio licitado de manera permanente y continua, en el evento que se configure una causal de termino anticipado del contrato, esta se hará efectiva una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas haya suscrito un nuevo contrato para proveer el servicio y previa notificación al proveedor mediante resolución fundada, debiendo este último seguir prestando el servicio en los mismos términos exigidos en las presentes bases, durante el tiempo que medie entre las notificación del término anticipado y la suscripción de un nuevo contrato para proveer el servicio licitado.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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ARTÍCULO 10º. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos específicos establecidos en:
- Los antecedentes del ítem “Antecedentes Administrativos”, si el proveedor no adjunta en tiempo y forma los antecedentes administrativos solicitados (según corresponda) al momento de ofertar y no subsana éstos vía foro inverso.
- La Propuesta Técnica (Obligatorio), esto es, no adjunta la información requerida el Ítem Requerimientos Técnicos del Bien o Servicio a Contratar, apartado “bases técnicas”.
- Los anexos y documentos técnicos: No acompaña la información requerida o No completa la información requerida en:
Anexo N°1-A “Aceptación de bases” (Obligatorio).
Anexo N°1-B “Propuesta Técnica”, que sea acorde con apartado “bases técnicas” (Obligatorio)
Anexo N°2 “Ficha técnica Proveedor, Vehículo y Conductor” (Obligatorio)
Anexo N°4 “Declaración antigüedad de flota” (Obligatorio).
Anexo N°5 “Tiempo de Respuesta del servicio” (Obligatorio).
Anexo N°6 “Tiempo de respuesta en caso de emergencia” (Obligatorio)
- La oferta económica, esto es, en caso de no acompañarse la información o no completarse la información requerida en algunos de los cuadros de la oferta económica que contempla el anexo N°9. “Oferta Económica”, o esta supera el monto máximo disponible.
- Las ofertas también serán declaradas inadmisibles cuando la oferta supere el presupuesto disponible para la presente contratación.
Podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la institución.
La decisión respectiva deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta no dará lugar a indemnización o pago algún respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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