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Modificación a las Bases |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, a raíz de
las consultas o aclaraciones que realicen los oferentes, a través de los mecanismos que para tales efectos dispongan las presentes
Bases de licitación y/o por iniciativa propia. En ambos casos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones, serán aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución
aprobatoria de las presentes Bases. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser
necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los oferentes
interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Requisitos del Oferente |
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través de uniones temporales de proveedores, cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases, ofertando en la
oportunidad, términos y condiciones establecidos en las mismas, siempre que no se encuentren afectos a alguna de las siguientes
inhabilidades (ver anexo N°2):
· Haber sido condenados por prácticas antisindicales, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
· Haber sido condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años
anteriores a la presentación de la oferta.
· Haber sido condenados por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal,
dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa de verificar esta información, en
cualquier momento, en los registros que para tales efectos se dispongan.
No obstante, lo indicado en este punto, para perfeccionar el respectivo Contrato el oferente que resulte adjudicado deberá
encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Chile Proveedores.
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Unión Temporal de Proveedores; Requisitos especiales para ofertar. |
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A la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de ofertas en la presente licitación, se le denominará unión
temporal de proveedores, en adelante, indistintamente, “UTP”, caso en el cual, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se
presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación, considerados
individualmente.
Todos los integrantes de la “UTP” deberán cumplir individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades exigidas en
las presentes bases de licitación.
En caso de que se conforme una “UTP” para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para
la presentación de ofertas:
1. Presentar un instrumento público o privado, en que se individualicen cada una de las personas naturales o jurídicas que
participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con este
Servicio y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con poderes suficientes.
2. Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 2, según corresponda a personas naturales
o jurídicas.
3. En caso de que corresponda, para la evaluación del criterio “Experiencia del oferente”, se considerará el promedio de la suma
de la experiencia presentada y acreditada por cada empresa integrante de la asociación individualmente.
Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo inmediatamente a la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, indicando además si la UTP continuará participando en la licitación, o si desistirá de
esta.
Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas resulta improcedente el reemplazo del integrante que se retira, aun cuando
el reemplazante reúna características iguales o superiores al retirado.
Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas y este integrante hubiese sido quién aportó o acreditó una o más
características que sean objeto de la evaluación de la oferta, la propuesta de la UTP será declarada como inadmisible.
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Aceptación de bases de licitación |
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Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el respectivo oferente ha
analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la
presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la
documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y
condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del
servicio, en especial consideración con aquellos referentes a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas.
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Pacto de integridad |
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obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna
y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso de que la Delegación Presidencial Provincial de Choapa compruebe, por si misma o por terceros, en cualquiera de las etapas
de la presente contratación, que se han vulnerado los literales a), b), c) o g) precedentes, se procederá a declarar inadmisible la
oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al contrato, según corresponda.
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Recepción de consultas y solicitudes de aclaración. |
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Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una
acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el
día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la
Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
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Respuestas a las consultas y aclaraciones. |
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Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal
www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes
Generales de la Licitación.
L a s r e s p u e s t a s a l a s c o n s u l t a s y s o l i c i t u d e s d e a c l a r a c i ó n e s t a r á n a d i s p o s i c i ó n d e los oferentes en el portal
www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes
Generales de la Licitación.”
Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su
naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la
presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de licitación, de acuerdo a
los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
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Aclaraciones |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá efectuar de oficio o como resultado de las consultas efectuadas por los
oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser efectuadas junto con las respuestas a que se refiere el
numeral anterior.
En caso de que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones deberán ser realizadas
a través de resolución fundada de la DPP Choapa.
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Presentación de las Ofertas |
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Las propuestas se recibirán dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los
Antecedentes Generales de la Licitación.
Sólo se considerarán las propuestas, que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo
indicado, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo N° 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la
Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Del mismo modo, los oferentes no
podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
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Antecedentes Administrativos. |
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Los oferentes deberán presentar, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de ofertas, los siguientes
antecedentes administrativos.
· Anexo N° 1: Identificación del Oferente. El anexo tiene sólo carácter informativo para la Delegación Presidencial Provincial
de Choapa.
En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo
integren y deberán adjuntar además el documento indicado en el numeral 6.2 precedente.
· Anexo N° 2: Formato de declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los
derechos fundamentales de los trabajadores o delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código
Penal, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 precedente.
En el caso de las uniones temporales de proveedores del numeral 6.2 precedente, cada uno de sus miembros deberá
presentar este anexo.
· Anexo N° 3: Formato de Declaración Jurada de Inhabilidades, de acuerdo a la calidad jurídica del oferente. En caso de que éste no
sea presentado al momento de ofertar, deberá ser presentado obligatoriamente en la oportunidad señalada en el numeral 17.1
“Requisitos para contratar” de las presentes bases administrativas.
· En caso de oferentes persona jurídica: Documento que acredite la personería de su(s) representante(s) legal(es) y
vigencia. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración,
Chileproveedores, no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros similares se encuentran disponibles en ese
registro.
· Anexo N°4: Declaración jurada de reconocimiento y confidencialidad.
· Anexo N°5: Pacto de Integridad.
(*) Idealmente acompañar los anexos según formato de las presentes bases y debidamente firmado por el representante legal.
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Antecedentes técnicos para evaluación |
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Para efectos de evaluación técnica de las propuestas, el oferente deberá ingresar como Anexos Técnicos del portal
www.mercadopublico.cl, al momento de presentar su oferta, un archivo o varios que contengan lo siguiente:
Anexo N° 6: Experiencia del Oferente.
Anexo N° 7: Oferta Económica
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Antecedentes económicos |
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El precio que ingresen los oferentes como Oferta Económica en el portal www.mercadopublico.cl es solo de carácter referencial.
Para efectos de evaluación y determinación del valor efectivo del servicio, se considerará el valor ofertado en Anexo N°7
de las presentes bases, expresado en pesos chilenos y en valor bruto.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, servicios, equipos, permisos,
derechos, otros impuestos y en general, todo en cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo,
indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán
cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado a la propuesta o durante su
cumplimiento.
Asimismo, en caso de que se oferte en un indicador económico nacional, distinto al peso chileno, para efectos de evaluación, la
conversión se realizará al valor observado del Banco Central a la fecha de cierre de la recepción de ofertas, lo cual, en la eventualidad
de resultar adjudicado, serán los valores en pesos chilenos los que se consideren para determinar el valor total del contrato.
En caso de que los oferentes no presenten su propuesta económica, omitan información, ésta sea parcial en términos
que la hagan ininteligible, la comisión evaluadora propondrá declarar la inadmisibilidad de la oferta.
En caso de que los oferentes presenten ofertas por sobre los $3.500.000- (tres millones quinientos mil pesos) iva incluido,
la comisión evaluadora propondrá declarar inadmisibilidad de la oferta.
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Vigencia de la oferta |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el
numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”,, de los Antecedentes Generales.
Si el oferente no señalare el plazo de vigencia de su oferta, se entenderá que este cumple con el plazo de vigencia mencionado
anteriormente.
Si dentro de la vigencia señalada anteriormente no se hubiere efectuado la adjudicación de la licitación, la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicha vigencia hasta por el mismo periodo, a través del portal
www.mercadopublico.cl. Si alguno de los proponentes no accediera a la solicitud o no diera respuesta a ésta, se entenderá que ha
desistido de su oferta.
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Apertura de las Ofertas |
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La apertura de las ofertas técnicas y económicas se realizará en un solo acto a través del portal www.mercadopublico.cl. La Unidad
de Adquisiciones de la DPP de Choapa realizará la apertura electrónica de las ofertas en los plazos establecidos en el numeral 4.-
“Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
La apertura será electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Reglamento
de la Ley N° 19.886, para la presentación de ofertas en formato papel, caso en el cual la apertura será realizada en dependencias de
la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en la
misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La Unidad de adquisidores de la DPP de Choapa, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de
haberse efectuado la apertura electrónica técnica y/o económica de las propuestas, remitiéndoles copia de las ofertas para que
procedan a su evaluación.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho
alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones
deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
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Comisión Evaluadora |
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El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por al menos 3 funcionarios de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa cuya designación será efectuada a través de resolución exenta del servicio.
En casos donde con posterioridad a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan, por cualquier causa,
ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la Comisión Evaluadora aquellos(as)
funcionarios(as) designados(as) como reemplazantes en la resolución de designación.
No obstante, lo anterior, si es el caso que el(los) reemplazante(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas
más adelante, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá a través de resolución fundada, designar a nuevos integrantes.
Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de adjudicación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 54 y siguientes del Reglamento de la Ley
N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en el artículo 62, N°
6, del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 12
de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora antes de la evaluación de las ofertas.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del reglamento de la Ley N° 19.886, u otros que se establezcan expresamente en las
presentes Bases de licitación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros (oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:
a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman
parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin
evaluarla.
b) Evaluar las ofertas presentadas.
c) De acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que en todo caso no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora,
el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada
negativamente en la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no presentara las certificaciones o antecedentes omitidos dentro de plazo fatal, su oferta será rechazada, siempre y cuando estos antecedentes o certificaciones
correspondan a requisitos de admisibilidad de la oferta.
d) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y
los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.
e) Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda,
de acuerdo a los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación.
f) Declarar mediante firma de documento “declaración jurada simple” que, como integrante de la comisión evaluadora se cumplirá estrictamente lo establecido en el Art. 54, Reglamento de la Ley N° 19.886: Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera,
no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
g) Art. 62, N° 6, del DFL 1/19.653: Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:
N°6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en
decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Art. 12, de la Ley N° 19.880: Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a
su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada,
o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato. 3. Tener amistad íntima
o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
4. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos
últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los
actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. En los casos previstos en los incisos precedentes podrá promoverse inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La inhabilitación
se planteará ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Art. 6° bis, del Reglamento de la Ley Nº 19.886: Deber de abstención: Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos
regidos por la Ley Nº 19.886 y el presente Reglamento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del
artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Art. 62, N° 5, del DFL 1/19.653: Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:
Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre
como manifestaciones de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no
podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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N° CRITERIO DESCRIPCION PORCENTAJE
1 PRECIO
Este criterio permite evaluar las ofertas
económicas de los oferentes, donde se
aplicará el método de la oferta de menor
precio y de acuerdo al precio final de los
materiales, la cual, deberá representada en
el Anexo N° 4
La fórmula de cálculo del puntaje de las
ofertas económicas es la siguiente :
(Precio menor entre las ofertas que se
evalúan) x 10 / (Valor Oferta que se está
evaluando).
10%
2
PLAZO DE ENTREGA
AL BENEFICIARIO/A
Este factor permite evaluar las ofertas , el
plazo de entrega, de acuerdo a la siguiente
pauta :
Mismo día = 100 puntos
01 a 02 días = 40 puntos
03 a más días = 0 punto.
50%
3
CALIDAD Este factor se evaluará en relación a la
marca que se oferte.
F o r m u l a = ( M a r c a s t r a d i c i o n a l e s
ofertadas/10)*100.
10%
Este factor permite dar cumplimiento
9
4
FORMALIDAD DE
LAS OFERTAS
a lo establecido en las bases de
licitación, en cuanto a la
presentación de los antecedentes,
donde su ponderación será de
acuerdo a lo siguiente:
Envía todos los anexos = 100 puntos
Envía 3 anexos = 70 puntos
Envía 2 anexos = 40 puntos
Envía 1 anexo = 10 puntos
No envía los anexos = 0 punto
10%
5 COBERTURA
Este factor permite evaluar la cobertura, de
acuerdo a la siguiente pauta :
Con casa matriz y/o sucursal en la comuna
de la entidad licitante = 100 puntos.
Sin casa matriz y/o sucursal en la comuna
de la entidad licitante = 0 punto.
20%
Los oferentes que no señalen la información respectiva, o no incorporen los Anexos correspondientes, se la otorgarán 0 puntos en la
evaluación que corresponda.
En consecuencia, el puntaje total de cada oferta corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos para cada uno de los criterios
de evaluación.
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Mecanismo de desempate |
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En el caso de que dos o más ofertas empaten en la obtención del puntaje más alto, se preferirá a aquella oferta que haya obtenido
mayor puntaje en el criterio “Menor plazo de entrega”. Si persiste el empate, se considerarán los criterios en el siguiente orden de
preferencia: “Cobertura”, “Calidad”, “Precio” y finalmente “Formalidad de las ofertas”.
En caso de que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta
que primero se hubiere ingresado al portal.
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Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de
admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes
Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada.
En caso de que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la oferta no será
evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 13.1 de las bases administrativas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella
oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los
Antecedentes Generales de la Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación,
informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha resolución.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de ésta en el portal www.mercadopublico.cl.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo,
en los siguientes casos:
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a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración,
Chileproveedores, en el plazo señalado en el numeral 18.1 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, se
desistiera de su oferta.
c) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado.
d) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada.
e) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 18.2 de
estas bases.
f) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto.
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Re adjudicación. |
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De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará
sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la
licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La Readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso de
que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar.
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Formalización del Contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no
suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. De esta forma, si el
adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo
señalado en el numeral 16. de las presentes Bases Administrativas.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, por razones de fuerza mayor o hechos fortuitos deberá
acreditar tal situación por escrito con anticipación al vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato. La
acreditación mencionada será analizada por la autoridad provincial en su mérito y de ser acogida deberá formalizarse con el
respectivo acto administrativo que autorice la ampliación del plazo de suscripción del contrato.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Illapel, el que
quedará establecido en la resolución de adjudicación.
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Requisitos para contratar |
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A fin de materializar la contratación respectiva, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. En el evento de no encontrarse inscrito o encontrarse en
estado de inhábil en dicho Registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha situación, contados desde la
notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes
inhabilidades, contenidas en el Anexo N° 3 que deberá ser presentado para efectos de suscribir el contrato:
· Las personas naturales que sean funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y las
personas naturales que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo del artículo 54
del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
· Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del
D.F.L. N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en
que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
· Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente de conformidad con el artículo 10° de la Ley
N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo del presente punto, el adjudicatario no se inscribiere en dicho registro o presente
alguna de las inhabilidades indicadas, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el punto
16. de las presentes bases administrativas.
En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, se deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas especiales
para contratar: Cada integrante deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración: Chile Proveedores.
· Solo en los casos donde la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión
temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin necesidad de constituir una
sociedad, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 67° bis, del Decreto N°250, de 2004 y sus
modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
· Todos los integrantes de la asociación responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas
de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato. Por lo tanto, las actuaciones, los hechos y las
omisiones que se presenten durante la prestación de los servicios afectarán de igual forma a todos los miembros de la
asociación.
· Al mandatario designado le serán notificados los incumplimientos detectados, las sanciones aplicables y el término
anticipado de contrato, asimismo deberá ser este quien emitirá las facturas a nombre de la cual se efectuarán los pagos
correspondientes.
· Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 3, según corresponda a personas
naturales o jurídicas.
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Documentación para elaborar el Contrato. |
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Dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el
adjudicatario deberá acompañar la documentación indicada en el numeral anterior y la que se detalla más adelante, con excepción
de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración; Chile Proveedores, con la vigencia señalada en las presentes bases. Tales antecedentes deberán ser
presentados en la Oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna
de Illapel, Región de Coquimbo.
Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Declaración Jurada de Reconocimiento y
Confidencialidad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°4, de las presentes bases.
Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Pacto de Integridad”, que se acompaña de
manera referencial en el anexo N°5, de las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no entregare alguno de los documentos solicitados dentro del plazo indicado, o se formularen
reparos a alguno de ellos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa otorgará por escrito vía carta certificada o correo
electrónico un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde la notificación, para completar la documentación y/o subsanar las
observaciones.
Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos
realizados, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 16. “Readjudicación” de
las presentes bases administrativas.
Dependiendo de su condición legal, el adjudicatario deberá presentar, además, la documentación que a continuación se indica para
suscribir el contrato respectivo.
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Documentos para Persona Natural: |
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a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
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Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): |
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a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada
determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos,
publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de
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Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su
presentación.
a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de
las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del
Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público
certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones
en el Diario Oficial.
b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
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Documentos para Persona Jurídica Extranjera |
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a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán
ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el
mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario,
legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde
conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura
pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de
la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las
presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y
siguientes de la Ley Nº 18.046.
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Renovación de la contrato |
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El presente proceso licitatorio no contempla renovación de la contratación.
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Garantías |
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No se contempla en el presente proceso licitatorio, por los montos de los servicios a adquirir por parte de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa Garantías, tanto de seriedad de la oferta, como así mismo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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Vigencia y duración del contrato |
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El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta el 31
de diciembre de 2025, contados desde esa fecha; o hasta completar el valor máximo contratado con la emisión de la orden de
compra.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, el servicio
podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la
respectiva Acta de Inicio de Servicios. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha.
Lo anterior, es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa con el oferente adjudicado, desde la fecha de la adjudicación.
No obstante, lo señalado, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Monto del Contrato. |
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El monto máximo para esta contratación es de $3.500.000.- ( tres millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, el cual
corresponderá al monto a adjudicar.
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Del Pago |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa pagará al proveedor hasta la suma máxima ofertada por el proponente adjudicado
en su propuesta económica, pagadero en cuotas mensuales. De acuerdo a la demanda de los usuarios perteneciente al programa
social asociado a esta Delegación Presidencial.
Para la ejecución de los pagos, se requiere que la Orden de Compra se encuentre aceptada por el proveedor, en el portal
www.mercadopublico.cl.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa procederá a efectuar el o los pagos que corresponda/n dentro del plazo de 30 días
corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes:
El proveedor deberá facturar por cada orden de compra que sea emitida por el portal de Mercado Publico, adjuntando original de la
Guía de Despacho, más copia de la Orden de Compra que emite esta Delegación Presidencial Provincial.
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Administrador del contrato. |
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El Contrato será administrado por el/la encargada de adquisiciones de Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Serán
funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
· Supervisar y controlar la entrega, velando por el estricto cumplimiento del contrato y de los plazos estipulados.
· Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del certificado de recepción conforme del servicio contratado por
parte de la Contraparte Técnica.
· Gestionar modificaciones contractuales (aumento o prórroga del contrato, aumento del monto total del contrato, etc.),
ya sea de oficio o a requerimiento de la Contraparte Técnica, a fin de que se tramite la modificación del contrato, en los
casos que corresponda.
· Requerir la aplicación de sanciones (multas, término del contrato, etc.) en los casos que corresponda.
· Las demás que le encomienden las presentes Bases de Licitación.
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Sanciones. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá sancionar a través de multas al adjudicatario, cuando éste no cumpla con las
obligaciones contractuales, dentro de los plazos establecidos.
La aplicación de las multas se realizará administrativamente, y su monto se deducirá de la factura correspondiente, tal como se
indica en el numeral 21.2 de las presentes bases administrativas.
Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por
los montos que se especifican.
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MULTAS |
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Cuando el contratista no cumpla con las obligaciones indicadas en las bases de licitación se procederá a cursar la respectiva multa,
según el siguiente detalle:
Situación Concepto Determinación de la Multa
Falta de
equipamiento o
materiales.
C o r r e s p o n d e a l a f a l t a d e
equipamiento o materiales
señalados en la propuesta del
proveedor.
1 UF, por falta de equipamiento o
material d e t e c t a d o e n e l d í a ,
aplicado al valor mensual del
servicio.
Corresponde a la no prestación
14
Interrupción del
servicio
del servicio dentro del período de
cada turno. 1 UF, por cada 30 minutos de
interrupción del servicio.
Incumplimiento en la
prestación de
servicio
Corresponde al
incumplimiento en la prestación
parcial o total del servicio, según
las actividades detalladas en el
punto 2 de las Bases Técnicas.
2 U F , p o r c a d a s e r v i c i o n o
p r e s t a d o , e n l o s t é r m i n o s y
frecuencia indicada.
Tope máximo de 20 UF
mensuales.
La conversión de la UF para el pago de multa será aquella de la fecha del acto administrativo que notifique la multa.
El tope máximo de aplicación de multas no podrá superar el 30% del total del contrato celebrado con el contratista, la Delegación
Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato.
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procedimiento de aplicacion de multas |
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Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los
incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al adjudicatario, mediante el envío de un correo
electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).
El adjudicatario podrá presentar descargos por escrito del incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de la (s) multa (s), dentro
de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes
que sean necesarios para fundar sus descargos.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al adjudicatario,
mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado y correo electrónico
registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados
desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la
que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto
de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al
adjudicatario mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y correo electrónico
registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación
de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa
aplicada.
La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso
de Reposición, facultan a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazarlos de plano.
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Cobro de multas |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n)
pendiente(s) de pago al adjudicado.
No obstante, el adjudicatario podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde
que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente de la
Delegación Presidencial Provincial de Choapa, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contra parte
técnica del contrato.
Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produce por caso fortuito o fuerza mayor,
previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa,
en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se
encuentran debidamente comprobados. Cuando fuere necesario en estos casos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa
podrá ampliar el plazo de ejecución y vigencia del contrato mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente
a la duración del impedimento respectivo. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en Art. 13° Ley N° 19.886.
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TERMINO ANTICIPADO |
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La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución fundada en el evento que
acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se otorguen cauciones suficientes para
garantizar el cumplimiento de la respectiva contratación.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Si se disolviere la sociedad adjudicatario.
e) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar
las normas sobre libre competencia.
f) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
g) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
h) Disolución de la UTP.
i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
j) En el caso que el Proveedor abandonare intempestivamente la ejecución del servicio; o se negare a prestar cualquiera de los
servicios contratados.
k) En el caso de que se complete el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra.
l) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderán por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el adjudicatario, las siguientes:
· En caso de exceder el monto máximo de cobro por multas indicado en el numeral 20.1. de las presentes Bases de
Licitación.
· No dar respuesta en 5 (cinco) oportunidades en un mes.
· Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes Bases de
Licitación.
· En caso de que se produzca divulgación o filtración de información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa,
sin su autorización, afectándose la confidencialidad de la información puesta en conocimiento.
· Si no da cumplimiento a lo dispuesto en las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa.
· Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6
meses.
En cualquiera de las circunstancias antes descritas (con excepción de las letras a y d), la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa podrá poner término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que
corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Procedimiento por el termino anticipado |
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Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los
incumplimientos tipificados precedentemente, (con excepción de las letras a) y c)), notificará al Proveedor dicho(s) incumplimiento(s),
mediante el envío de un correo electrónico al email registrado ante el Servicio por el Oferente, detallando los hechos que configuran el
(los) incumplimiento(s) y la aplicación de la facultad de poner término anticipado al contrato.
El Proveedor podrá hacer sus descargos por escrito, en relación tanto con el (los) incumplimiento(s) notificado(s), como respecto de la
aplicación del término anticipado al contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo
electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus alegaciones y peticiones.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al Proveedor
mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado, entendiéndose notificada
según lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880 y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la
presentación de su oferta.
En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles
contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar dicho Recurso.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la
que podrá acoger el Recurso; o bien rechazarlo, ratificando el término anticipado.
Esta Resolución será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el
contrato y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta.
En contra de la Resolución que resuelve la Reposición presentada, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de esta
producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando a firme el ejercicio de la
facultad de poner término anticipado al contrato.
La extemporaneidad o no presentación de los antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos, y/o en el
Recurso de Reposición, facultarán a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazar de plano las solicitudes o
recursos del Proveedor.
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Confidencialidad de la información. |
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El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus
dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la
contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del
cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos,
cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El adjudicatario solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no divulgará, publicará
ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para
que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta
confidencialidad.
En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el adjudicatario deberá restituir la
información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro
escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la
información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Delegación Presidencial Provincial
de Choapa.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del adjudicatario durante la vigencia del
respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para entablar las
acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en
infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas
políticas podrá ser causal para poner término anticipado al contrato por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
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Seguridad de la información. |
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El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del sitio web de la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa, que indica “Políticas de seguridad de la información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para
poner término anticipado a la contratación por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
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Subcontratación |
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El adjudicatario, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato respectivo podrá
subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento
permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que ello genere vínculo contractual
alguno entre dichas personas y la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
El adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, pero no podrá ceder o traspasar las
obligaciones que contraiga con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los subcontratistas y los servicios
que serán subcontratados. En caso de que no lo realice en su propuesta, podrá comunicársele a la Contraparte Técnica, en la
reunión de inicio.
En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá comunicarlo a la Contraparte
Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva.
Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su reglamento.
De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario deberá verificar que el o los subcontratistas se encuentren en estado hábil en el en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. No obstante, la Delegación Presidencial
Provincial de Choapa podrá corroborar su estado para dar el visto bueno a los subcontratistas del principal.
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Modificaciones Contractuales |
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y
siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del
instrumento modificatorio correspondiente, anexo de contrato aprobado por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado.
En el evento que la modificación esta no puede referirse a un aumento en el valor del contrato
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Responsabilidad. |
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El oferente seleccionado responderá de culpa leve, en conformidad a las reglas generales de responsabilidad civil prevista en el Art.
1547 del Código Civil para contratos bilaterales onerosos, por daños directos y previstos.
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Letreros y avisos de publicidad |
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El oferente que se adjudique la licitación no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial, sin la
autorización escrita de la contraparte técnica. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Delegación Presidencial Provincial de
Choapa, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o
indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
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