Licitación ID: 3649-2-LP26
Servicio de producción artística del evento FESTIVAL QUILLECO 2026”
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Servicio de producción artística del evento FESTIVAL QUILLECO 2026”.- Según Bases Administrativas, Técnicas y Anexos Adjuntos.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de producción artística del evento FESTIVAL QUILLECO 2026”
Estado:
Revocada
Descripción:
El servicio a contratar corresponde al servicio de producción artística del evento "Festival Quilleco 2026", organizado por la I. Municipalidad de Quilleco a realizarse los días 6 y 7 de Febrero de 2026, en el ANFITEATRO Estadio Municipal de Quilleco, requiriendo contar con la presentación de artistas de trayectoria nacional que ofrezcan un espectáculo de gran nivel a los vecinos de la comuna de Quilleco, con el objetivo de generar una masiva convocatoria tanto de los habitantes de la comuna, como de la provincia y la región.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de Quilleco
R.U.T.:
69.170.400-9
Dirección:
J. M. CARRERA N° 460
Comuna:
Quilleco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-01-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-01-2026 18:55:01
Fecha inicio de preguntas: 08-01-2026 19:01:00
Fecha final de preguntas: 12-01-2026 8:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2026 10:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-01-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-01-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-02-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- INCLUIR SEGÚN PUNTO N° 6 DE LAS BASES ADJUNTAS. ● Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. ● Anexo N° 1: Identificación del oferente DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP). Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad: ● ANEXO N° 2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible. ● La escritura pública, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En caso de que no presente debidamente este documento, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. (Artículo 52, Ley 19.886) El o los documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, preferentemente en la sección Anexos Administrativos.
Documentos Técnicos
1.- INCLUIR SEGÚN PUNTO N° 6 DE LAS BASES ADJUNTAS. ● Anexo N° 3: Programa de integridad ● Copia del Programa de integridad del oferente y su difusión al personal. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), estos documentos deberán ser presentados por cada uno de los integrantes de la UTP. ● Riders Técnicos de los artistas indicados en la oferta económica (Anexo N° 4). El o los documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, preferentemente en la sección Anexos Técnicos.
 
Documentos Económicos
1.- INCLUIR SEGÚN PUNTO N° 6 DE LAS BASES ADJUNTAS ● Anexo N° 4 Oferta económica: El oferente deberá incluir en su oferta los valores unitarios por cada artista (en total son 11) y por animador (02) (con impuesto incluido). Estos serán objeto de evaluación. Para la evaluación de la oferta económica y la suscripción del contrato, se considerará el valor total ofertado incluyendo todos los impuestos. No se aceptarán modificaciones al valor total, excepto para corregir errores u omisiones formales. En caso de no se presente este anexo, o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible y no participará de la evaluación de ofertas. El o los documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, preferentemente en la sección Anexos Económicos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Según Punto N° 9.6.1 de las Bases Administrativas 40%
2 Oferta Técnica Según Punto N° 9.6.1 de las Bases Administrativas 15%
3 Artistas Según Punto N° 9.6.1 de las Bases Administrativas 40%
4 Programa Integridad Según Punto N° 9.6.1 de las Bases Administrativas 3%
5 Cumplimientos de Requisitos Formales Según Punto N° 9.6.1 de las Bases Administrativas 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 70000000
Justificación del monto estimado La contratación licitada será financiada con recursos provenientes de la I. Municipalidad de Quilleco, por un monto disponible de M70.000 impuesto incluido, el cual será en moneda nacional, a suma alzada, sin intereses ni reajustes.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: WASHINGTON RIOSECO GUTIERREZ
e-mail de responsable de pago: finanzas@municipalidadquilleco.cl
Nombre de responsable de contrato: DAISY SANHUEZA FUENTES
e-mail de responsable de contrato: administrador@municipalidadquilleco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2633401-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Fecha de vencimiento: 01-05-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del artículo 121 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar. Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. Beneficiario I. Municipalidad de Nacimiento R.U.T. 69.170.400-9 Fecha de vigencia Equivalente al plazo contractual más 60 días hábiles. Monto garantía 5% del precio final neto ofertado. Glosa El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato “Servicio de producción artística del evento FESTIVAL QUILLECO 2026 ” y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía
Glosa: : Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato “Servicio de producción artística del evento FESTIVAL QUILLECO 2026 ” y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante”. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de las presentes bases. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y previo V°B° de la Unidad Técnica, quien solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas proceder con la devolución correspondiente. Su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
  • En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:
  •  

    Orden de prelación

    Criterio/Subcriterio de evaluación

     criterio de desempate

    Precio

     criterio de desempate

    Artistas

     criterio de desempate

    Oferta técnica

     criterio de desempate

    Programa Integridad

     criterio de desempate

    Cumplimiento de requisitos formales

    Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles administrativos  contados  desde  la  publicación  en  el  Sistema  de  Información


www.mercadopublico.cl a través del correo electrónico alcaldia@municipalidadquilleco.cl 


La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles administrativos para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación.

CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, sin constituir una medida por incumplimiento y siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la Municipalidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en la cláusula 10.9 “Efectos derivados de incumplimientos del proveedor” de las presentes bases.


6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Municipalidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Municipalidad.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Municipalidad.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Municipalidad, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 12% del precio del contrato.
10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
11. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula 8.2 de las bases de licitación.
12. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.17 “Confidencialidad”.
15. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
16. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.


De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 6, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 12, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Municipalidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.



MULTAS
  1. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

  2. Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los servicios de conformidad con las presentes bases de licitación.

 

Tipo de incumplimiento

Multa

Tope

Atraso en el inicio de la presentación de un artista respecto del horario establecido, sin justificación aceptada por el Inspector Técnico.

0,5 UTM por cada 5 minutos de atraso.

30 minutos por cada presentación artística

 

 

Inasistencia de artistas ofertado

30 UTM por cada cambio de artista ofertado.

3 eventos

Cambios de los animadores ofertados

20 UTM por cada cambio de animador ofertado (por cada día y animador/a).

6 eventos (cada animador, cada día)

Cambio de grupos de baile locales ofertados, sin causa justificada ni autorización municipal.

1 UTM por cada cambio de grupo de baile local ofertado.

3 UTM

Incumplimiento en la permanencia en terreno del Productor Artístico durante la jornada completa del evento.

10 UTM por cada jornada en que no se cumpla la permanencia exigida.

3 jornadas

 

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 12% del precio del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 10) de estas bases de licitación.

Las multas deberán ser pagadas por el contratista en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación del Decreto que aplica la multa. En caso de que el contratista no pague dentro de dicho plazo, la Municipalidad procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, si las hubiera, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

Limitaciones al cobro de multas

La Municipalidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.

No procederá el cobro de las multas señaladas en esta cláusula, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Municipalidad, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

Comportamiento Ético
El adjudicatario que suministre los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Pacto de integridad

El Oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,


productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Municipalidad que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si la hubiere. Finalmente, si durante la ejecución del


contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 14, de estas bases de licitación.

Normas Laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. La Municipalidad se reserva el derecho a exigir al adjudicatario, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Municipalidad.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
9.3 SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.4 SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dicha subsanación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo máximo de 25 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.