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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Experiencia del profesional y/o técnico que asumirá el Servicio Base.
- En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia de los profesionales que prestarán Asesoría de Especialista.
- En tercer lugar, se seleccionará aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre Enfoque de Género.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora que estará conformada por un mínimo de 3 funcionarios de INDAP, emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
La adjudicación del presente proceso licitatorio, generará un contrato de Asesoría Técnica para la UO licitada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico abastecimiento@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Nombre adquisición
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Contratación Servicios de Asesoría Técnica para la provisión del Servicio de Asesoría Técnica SAT, para los/as usuarios/as, pertenecientes a la siguiente Unidad Operativa:
Unidad Operativa SAT: FRUTILLAS IMPERIAL
Agencia de Área: NUEVA IMPERIAL
N° de usuarios: 11
Región de La Araucanía
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Descripción
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Se requiere contratar un oferente del ramo que provea los servicios profesionales de Asesoría Técnica para la ejecución del Programa Servicio de Asistencia Técnica SAT, para usuarios/as de la Unidad Operativa Frutillas Imperial de la Agencia de Área Nueva Imperial de INDAP de la región de La Araucanía, de acuerdo a la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesorías Técnicas SAT, aprobada por resolución Exenta Nº 0070-004219/2024 de fecha 01 de febrero de 2024, del Director Nacional Sr. Santiago Rojas Alessandri.
El presente proceso licitatorio implica una adjudicación simple, constituida por una Unidad Operativa (UO) con una línea por adjudicar.
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Tipo de
compra
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LE: Licitación mayor a 100 UTM y menor a 1000 UTM
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Plazo de
Publicación
Obligatorio
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Mínimo 10 días corridos.
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Moneda
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Pesos chilenos
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Monto total
Presupuesto
Disponible
(impuestos incluidos,
si corresponde)
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Total: por $17.829.504 (Diecisiete millones ochocientos veintinueve mil quinientos cuatro pesos) impuestos incluidos, para el total del contrato, sujeto disponibilidad presupuestaria para los años 2026, 2027 y 2028
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Año 2026: $5.943.168 (cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos) impuestos incluidos. Según disponibilidad presupuestaria del INDAP Región de la Araucanía.
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Año 2027: $8.914.752 (Ocho millones novecientos catorce mil setecientos cincuenta pesos) impuestos incluidos. Según disponibilidad presupuestaria del INDAP Región de la Araucanía.
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Año 2028: $2.971.584 (Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos) impuestos incluidos. Según disponibilidad presupuestaria del INDAP Región de la Araucanía.
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La asignación de recursos se realizará al inicio del respectivo año calendario, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria respectiva y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.
El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de los productos adquiridos, mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería General de la República (TGR).
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Duración de
los servicios
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El contrato es por dos años (24 meses), sin embargo, las asignaciones son anuales de acuerdo con disponibilidad presupuestaria de INDAP sujetas a variaciones y reajustes en la Ley de presupuesto.
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Etapa del
proceso de
apertura
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En una sola etapa
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Preguntas y
respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.
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Modificación a las
bases
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INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, quedando automáticamente fuera del proceso de licitación.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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6. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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6.1. OBSERVACIONES
De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación los oferentes deben encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6° y artículo 35 quáter, 35 quinquies.
- Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10, que establece que el Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Ley N°21.595, de Delitos Económicos. Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de esta Ley
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas.
Prohibición de comunicación: Artículo 35 ter.: Se prohíbe la comunicación entre Los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o Eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el INDAP que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso. Estos últimos, salvo que se realice a través del Sistema y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando la participación e igualdad de todos los oferentes.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de las ofertas.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
El día de publicación del llamado, constituirá el día cero del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos.
Para efectos del presente concurso, los plazos son de días hábiles administrativos, esto es, para su cómputo deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de los casos en que expresamente estas bases establezcan plazos de días corridos. En caso que un plazo de días corridos venza un día inhábil éste se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La participación en el proceso implica la aceptación por parte de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
6.2. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
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7. PARTICIPANTES |
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Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
7.1. INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en caso contrario la oferta podrá ser declarada inadmisible.
- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
- El instrumento en que se formalice la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
- La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra particular. Su vigencia no puede ser inferior a la duración del contrato adjudicado, incluyendo renovaciones o prórrogas.
- El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
- Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
- Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. |
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En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad.
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9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Certificado de inscripción en el Registro de Proveedores en estado hábil. El proveedor o proveedora deberá estar habilitada y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado.
- Presentar los Anexos N° 1, 2, 3, 4 y 5, de las presentes bases de licitación.
- El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación (Impuestos incluidos).
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se tratan de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
9.1. SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
- La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
- Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
- La no entrega de muestras por parte del proponente, cuando éstas tengan el carácter de obligatoria en las Bases Administrativas.
- La no presentación del Proponente a la visita de terreno, lo que quedará de manifiesto en la ausencia de la firma de un oferente en el acta de visita a terreno si aquella se fijó como obligatoria.
- Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
- Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señale así las Bases Administrativas.
- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
- El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado inferior al indicado en las bases administrativas.
- Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
- Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no haya sido presentados y constituyen aspectos esenciales para la evaluación.
- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
- Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
- Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
- Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto, podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
- Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
- Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.
Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta
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10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
- Comisión Evaluadora
Debido a que los antecedentes requeridos por el programa Servicio de Asesoría Técnica SAT de Indap, desde la perspectiva técnico y financiera, reviste gran complejidad, las ofertas presentadas deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora.
Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios del Instituto en calidad de titulares, además de suplentes, los cuales actuarán en caso de ausencia o impedimento de algún titular.
El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 71, numeral 2, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Informe de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe, entre otros, dejar constancia, según correspondiere, de:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
- La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación para adoptar la decisión final.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación.
- La Comisión Evaluadora se Constituirá en 2 Etapas:
Primera Etapa: Admisibilidad Administrativa de la propuesta
Para la etapa de apertura y evaluación de admisibilidad la comisión evaluadora será integrada además por un abogado de la Unidad Jurídica Regional.
La Comisión Evaluadora elaborará un Acta de Evaluación de Admisibilidad Administrativa.
El acta de Admisibilidad Administrativa deberá contener un acápite conclusivo donde se contenga al menos lo siguiente:
- La declaración de inadmisibilidad de las propuestas que no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
- La declaración de admisibilidad de las propuestas que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, que pasarán a etapa de evaluación.
- La propuesta al Director Regional de declarar desierta la licitación en el caso que no se presenten propuestas o ninguna sea admisible.
Segunda Etapa: Evaluación Técnica y Económica
La Comisión Evaluadora elaborará un Acta de Evaluación de Admisibilidad Técnica y Económica.
El acta de evaluación deberá contar con un acápite conclusivo donde se contenga al menos lo siguiente:
- La recomendación al Director Regional de adjudicación de la licitación al oferente mejor evaluado y que supere o iguale los 60 puntos.
- La propuesta al Director Regional de declarar desierta la licitación en el caso que las propuestas evaluadas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP.
Las referidas actas deberán ser firmadas por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora y remitidas al Director Regional.
El Director Regional declarará desierta o adjudicará la licitación por resolución fundada. INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes durante el proceso de admisibilidad y evaluación, información aclaratoria de su propuesta, ello sin afectar su trato igualitario y sin que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación.
INDAP podrá declarar inadmisibles las propuestas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en la Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesoría Técnica y Bases de Licitación. Además, podrá declarar desierta una o más UO (líneas}, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada.
10.1 CRITERIOS DE EVALUACION
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación.
Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por la comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios y pauta de evaluación:
-Quienes participen en una Comisión Evaluadora de un determinado proceso de licitación, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses (DIP), en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Compras Públicas.
-De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 19.886, en el caso de la prestación de servicios habituales (aseo, servicio de guardias, etc.), que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se debe incluir un factor de evaluación (criterio y/o factor denominado condiciones de empleo y/o remuneraciones) que tenga por objeto otorgar mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones, utilizando por ejemplo criterios relativos a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Considerar para lo anterior, la disposición de un anexo donde el oferente pueda entregar dicha información.
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Criterios de Evaluación
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puntaje
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1
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE Y/O EMPRESA CONSULTORA (5%)
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a)
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EXPERIENCIA de la consultora en la provisión de asesoría técnica a productores agrícolas, en los últimos 10 años:
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5%
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-
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El consultor tiene experiencia acreditable menor a 3 años
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0
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|
-
|
El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 3 años y menor a 4 años
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30
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|
-
|
El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 4 años y menor a 6 años
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70
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|
-
|
El consultor tiene experiencia acreditable igual o mayor a 6 años
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100
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2
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EXPERIENCIA DE PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS QUE ASUMIRÁN EL SERVICIO DE ASESORÍAS PERMENENTE O BASE. (40%)
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a)
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EXPERIENCIA del profesional y/o técnico que asumirá el Servicio de asesoría Base del SAT en trabajo con productores agrícolas en el o los rubros solicitados, en los últimos 10 años:
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20%
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-
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El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable menor a 3 años
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0
|
|
-
|
El profesional y/o técnico propuesto cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 3 años y menor a 4 años
|
30
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|
-
|
El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 4 años y menor a 6 años
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70
|
|
-
|
El profesional y/o técnico cuenta con experiencia acreditable igual o mayor a 6 años
|
100
|
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b)
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EDUCACIÓN Y FORMACIÓN el profesional/técnico Servicio Asesoría Base:
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10%
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-
|
El Asesor Base propuesto no cuenta con grado académico, PhD, Doctorado, Magíster, Diplomado, ni con dos o más cursos de formación/especialización, con un mínimo de duración de 10 hrs.c/u., en los ámbitos de la UO.
|
0
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|
-
|
El Asesor Base propuesto cuenta con dos a más cursos de formación/especialización, de duración igual o superior a 10 hrs c/u. en los ámbitos de la UO.
|
30
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|
-
|
El Asesor Base propuesto cuenta con Diplomado en los ámbitos de la UO.
|
70
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|
-
|
El Asesor Base propuesto cuenta con grado académico PhD, Doctorado o Magíster en los ámbitos de la UO.
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100
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c)
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ACTUALIZACIÓN TÉCNICA del profesional/técnico Servicio Asesoría Base, en los últimos 4 años, en el o los ámbitos de la UO.
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10%
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-
|
El Asesor Base no acredita actualización técnica de sus conocimientos
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0
|
|
-
|
El Asesor Base acredita una actualización técnica de sus conocimientos
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30
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|
-
|
El Asesor Base acredita dos actualizaciones técnicas de sus conocimientos
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70
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-
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El Asesor Base acredita más de dos actualizaciones técnicas de sus conocimientos
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100
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3
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EXPERIENCIA DE PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS QUE ASUMIRÁN EL SERVICIO DE ASESORÍAS ESPECIALISTA. (20%)
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a)
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EXPERIENCIA de los profesionales/técnicos Servicio Asesoría Especialista en el o los rubros(s)/tema(s) Transversales solicitado(s), en los últimos 10 años:
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15%
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-
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El Asesor Especialista acredita al menos 3 años de experiencia
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0
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-
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El Asesor Especialista acredita más de 3 y hasta 6 años de experiencia
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50
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-
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El Asesor Especialista acredita sobre 6 años de experiencia
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100
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b)
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EDUCACIÓN Y FORMACIÓN de los profesionales/técnicos Servicio Asesoría Especialista
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5%
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-
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El Asesor Especialista propuesto no cuenta con grado académico PhD, Doctorado Magíster, Diplomado ni cursos con un mínimo de 10 hrs. en los ámbitos de la UO
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0
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-
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El Asesor Especialista propuesto cuenta con dos o más cursos de formación igual o superior a 10 hrs. c/u., en la especialidad
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50
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-
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El Asesor Especialista propuesto cuenta con Diplomado en la especialidad
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70
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-
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El Asesor Especialista propuesto cuenta con grado académico PhD, Doctorado o Magíster en la especialidad
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100
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4
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PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ADICIONALES OFERTADOS POR EL CONSULTOR. (5%)
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5%
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-
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El consultor no oferta, sin costo, productos ni servicios adicionales para la atención de los usuarios
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0
|
|
-
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El consultor oferta, sin costo, un producto y/o servicio adicional para al menos del 30% los usuarios
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50
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-
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El consultor oferta, sin costo, dos productos y/o servicios adicionales para al menos el 30% los usuarios
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70
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-
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El consultor oferta, sin costo, tres o más productos y/o servicios adicionales para la atención de más de 30% de los usuarios
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100
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5
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COSTO DEL SERVICIO POR USUARIO. (20%)
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20%
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-
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El valor de la oferta es igual al presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria
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0
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-
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El valor de la oferta es menor hasta en un 2% del presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria
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50
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-
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El valor de la oferta es menor en más de un 2% del presupuesto de INDAP establecido en la convocatoria
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70
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6
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. (2%)
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|
|
|
2%
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-
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El oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado
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0
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-
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El oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en el punto 10.3 de las bases administrativas, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado
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50
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|
-
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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7
|
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL CONSULTOR. (2%)
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|
|
|
2%
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-
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El consultor registra dos o más incumplimientos contractuales según el Registro de sanciones de Mercado Público
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0
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|
-
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El consultor registra un incumplimiento contractual según el Registro de sanciones de Mercado Público
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50
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-
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El consultor no registra incumplimientos contractuales según el Registro de sanciones de Mercado Público
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100
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8
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CUMPLIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE INCLUSIVIDAD Y/O SUSTENTABILIDAD PARA PROVEEDORES. (2%)
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|
|
|
2%
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-
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El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), ProPyme
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0
|
|
-
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El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s
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100
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9
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ENFOQUE DE GÉNERO. (2%)
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|
condiciones:
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2%
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1.
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Contar con el Sello Mujer en el registro de proveedores.
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2.
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Demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de las personas contratadas.
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3.
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La propiedad de la empresa corresponda a una mujer.
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4.
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El oferente sea una persona natural de sexo femenino
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5.
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Oferente sea una persona jurídica cuya representante legal sea una mujer
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|
-
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El consultor cumple con al menos 2 de cualquiera de las condiciones.
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100
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-
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El consultor cumple con al menos 1 de las condiciones.
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50
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|
-
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El consultor no cumple, informa o acredita debidamente ninguna de las condiciones.
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0
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|
10
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CUENTAN CON PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE) QUE SEAN CONOCIDOS POR EL PERSONAL. (2%)
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|
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2%
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-
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No cuentan con programas de integridad y cumplimiento (compliance) que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal.
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0
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-
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Cuentan con programas de integridad y cumplimiento (compliance) que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos.
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100
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A modo indicativo:
- Los especialistas son profesionales que tienen una formación y experiencia demostrable en relación a un determinado rubro o actividad y quienes sean propuestos deberán tener clara relación con el objeto de la presente licitación. INDAP se reserva el derecho de desestimar CV de profesionales que no cumplan con ese criterio.
- La experiencia de los especialistas que se acredite debe corresponder al rol y especialidad que tendrá en el contexto y objeto de la presente licitación. Un especialista es un profesional con estudios específicos y adicionales al pregrado en una materia.
- La actualización técnica que se acredite, además de considerar estrictamente el período indicado en el criterio, deberá estar directamente relacionada con el rol que tendrá ese especialista en el marco de la presente Licitación. Cuando no exista relación, serán desestimados como respaldos.
- Servicios o productos adicionales se entienden como: servicio de contabilidad, servicio de análisis de suelo, servicio de análisis foliar, implementación de tecnologías de la información para la gestión, entre otros y que sean de utilidad para los agricultores de la UO. Estos servicios o productos pueden ser para un porcentaje o la totalidad de los usuarios de la unidad operativa.
- Información contendida en el Anexo N° 5 Enfoque de Género y sus antecedentes adjuntos. Respecto del oferente persona natural de sexo femenino, en caso de que no se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad. Si se encuentra inscrita, no será necesario adjuntar documentación adicional. En el caso de oferentes inscritas en el Registro de Proveedores no deberán acompañar la documentación adicional si la señalada precedentemente se encuentra disponible en dicho registro. Respecto del oferente que demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, se debe adjuntar formulario Certificado F30-1 de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales pagadas y/o cualquier documento fehaciente que acredite la contratación de personas o última Planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en Previred o algún comprobante y/o documento equivalente que permita informar y acreditar con claridad la paridad de género en sus contrataciones. También se podrá acreditar este criterio de evaluación, acompañando el “Sello Mujer”.
10.2. DESCUENTOS POR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Todos aquellos oferentes que presenten incumplimiento contractual dentro de los últimos tres años (previos a la fecha de publicación de las presentes bases) con el Instituto u otro organismo público y que se les haya cursado alguna multa o término anticipado de contrato (a excepción del término de contrato por mutuo acuerdo), se les aplicará un descuento en el puntaje final de la evaluación técnica, como a continuación se indica:
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Multa
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Descuentos de Puntos
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1
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4
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2
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8
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3 o más
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12
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Término anticipado de contrato por incumplimiento contractual
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Descuentos de Puntos
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|
1
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6
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2
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12
|
|
3 o más
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18
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Por ejemplo: si existieran dos multas y un término anticipado de contrato, el descuento que se aplicará al puntaje final será de 14 puntos
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11. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado.
INDAP NOTIFICARÁ vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicará oportunamente en el Sistema Mercado Público, con el objeto de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación por Resolución fundada.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Una vez adjudicada la propuesta, los profesionales/técnicos no podrán ser reemplazados por otros diferentes, salvo previa autorización de INDAP y siempre que el reemplazante tenga un perfil similar o superior al reemplazado, ello comprobando que obtiene igual o superior puntaje usando los mismos criterios de evaluación, en cualquier caso, ello solo será posible cuando el servicio se encuentre en ejecución.
Respecto al punto anterior, el Instituto podrá terminar anticipadamente el contrato si el oferente no cumple con los profesionales ofrecidos al momento de la suscripción del contrato y/o inicio de los servicios.
11.1. READJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta por Resolución fundada.
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12. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
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Si el oferente es Persona Natural:
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
- Anexo Nº1 "Declaración Simple"
- Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el registro de Chile proveedores, al momento de la contratación. Acreditar
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Si el oferente es Persona Jurídica:
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
- Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el registro de Chile proveedores, al momento de la contratación. Acreditar
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Si el oferente es una UTP
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Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP que no cumpla los requisitos previstos en la ley 19.886, conforme a lo previsto en su artículo 53 de dicha ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia ley.
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- Todos los oferentes deben presentar la Garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de contrato.
12.1. OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 15 hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente o de manera digital según lo regulado en estas bases de licitación.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado antes de la firma del contrato y durante su vigencia, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 154 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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14. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN |
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Vigencia del
Contrato
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La vigencia del contrato será de 24 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
Si los servicios en razón de su naturaleza indispensable, se inician excepcionalmente al momento de la suscripción deberá agregarse que los servicios terminarán después de la fecha prevista para el inicio de los servicios (se debe indicar la fecha).
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|
Renovación /prorroga
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Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 la Ley 19.886, del Ministerio de Hacienda, y tomando en consideración que los servicios a contratar son indispensables para la buena, pronta y oportuna ejecución del mandato de la Ley 18.910, las partes de común acuerdo podrán renovar por una vez el contrato definitivo, siempre y cuando las necesidades del Instituto así lo requieran.
Este se hará efectivo cuando se cumplan a cabalidad las siguientes condiciones:
- Acuerdo entre INDAP y el consultor para realizar la renovación.
- Disponibilidad presupuestaria de INDAP para la renovación.
- Cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato de prestación de servicios.
- Que la entidad ejecutora no haya obtenido tres (3) supervisiones negativas en el proceso de supervisión definido por INDAP.
- Ejecución por parte del consultor de la totalidad de los productos comprometidos en el contrato y aprobados por INDAP.
- Evaluación positiva del servicio prestado por parte de los usuarios, medida a través de los criterios de satisfacción contenidos en la Norma Técnica del Programa
- Otros, que el respectivo contrato de prestación de servicios establezca.
- De igual forma, el contrato podrá prorrogarse, es decir, extenderse en su plazo de ejecución, sin que ello implique nuevos recursos, siguiendo el procedimiento antes indicado.
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|
Modificación del
contrato
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Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y lo señalado en el artículo 129 del Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del Instituto y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo durante su vigencia, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30%, cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:
- El monto contratado
- El plazo del contrato
- Otros servicios no previstos inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Compras Públicas.
Lo anterior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato, velándose por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
Dicha modificación debe ser aprobada mediante el acto administrativo respectivo.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 17 de las presentes bases de licitación.
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16. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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16.1. PRESUPUESTO DISPONIBLE
(impuestos incluidos, si corresponde)
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Total 2026 – 2028
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2026
|
2027
|
2028
|
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$17.829.504
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cuota Nro.1
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cuota Nro.2
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cuota Nro.3
|
cuota Nro.4
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cuota Nro.5
|
cuota Nro.6
|
|
$2.971.584
|
$2.971.584
|
$2.971.584
|
$2.971.584
|
$2.971.584
|
$2.971.584
|
|
33,34%
|
50%
|
16,66%
|
|
$5.943.168
|
$8.914.752
|
$2.971.584
|
|
Diecisiete millones ochocientos veintinueve mil quinientos cuatro pesos
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Cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos
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Ocho millones novecientos catorce mil setecientos cincuenta y dos pesos
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Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos
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sujeto disponibilidad presupuestaria para los años 2026, 2027 y 2028
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Impuestos incluidos. Monto que será pagado en la cuota Nro.1 y Nro. 2
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Impuestos incluidos. Monto que será pagado en las cuotas Nro.3; Nro.4 y Nro.5
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Impuestos incluidos. Monto que será pagado en la cuota Nro.6.
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16.2 FORMA DE PAGO
El pago se realizará de acuerdo a las cuotas que queden establecidas y se pagarán de acuerdo al cumplimiento de las condiciones estipuladas y exigidas en el contrato. Sólo se pagarán las actividades realmente ejecutadas, conforme al Plan de Negocio y al número de usuarios efectivamente atendidos. Sin perjuicio de lo anterior, INDAP podrá autorizar actividades alternativas por razones fundadas y/o ajustar el número de usuarios atendidos.
El servicio será pagado en 6 cuotas, incluyéndose en este pago los impuestos a que diere lugar la ejecución de la prestación contratada, como a continuación se señala:
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Cuota 1
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Al mes de la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,66% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $2.971.584 Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos:
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-
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Realización y/o actualización del diagnóstico del modelo de negocio actual, de forma individual y/o grupal, según lo acordado con INDAP, de los usuarios de la UO.
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-
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Actualización de la información relativa al equipo técnico y la nómina de usuarios de la Unidad Operativa en los Sistemas Integrados de INDAP.
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-
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Elaboración del Plan de Negocio completo a 4 años (cálculo del MB para el negocio principal, plan de asesoría técnica, puntos críticos del modelo actual del negocio y plan de inversión).
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-
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Formulación de proyectos de inversión para los llamados a concurso de inversiones, (solo si corresponde).
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-
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Acta de reunión de Constitución de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.
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-
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Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha de entrega del informe
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Cuota 2
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A los 7 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,66% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $2.971.584 (Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos) Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos
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Formulación de proyectos de inversión para los llamados a concurso de inversiones 2026, (solo si corresponde).
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-
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Entrega de la información de respaldo de las actividades realizadas a la fecha de entrega del informe
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Cuota 3
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A los 11 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,66% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $2.971.584 (Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos). Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos.
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Formulación de proyectos de inversión para los llamados a concurso de inversiones 2027, (solo si corresponde).
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-
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Acta de reunión de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.
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Entrega de información de respaldo de visitas prediales y actividades realizadas a la fecha y consignadas en el plan de asesorías técnicas de los planes de negocios aprobados por INDAP.
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-
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Entrega del resultado del monitoreo anual del Margen Bruto de la temporada anterior (encuesta en kobotoolbox) de el/los rubros/s principal/es.
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Entrega del informe de avance de la implementación de medidas consideradas en el plan anual correspondiente que es parte del Plan del Negocio, del 100% de los usuarios de la UO.
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Cuota 4
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A los 15 meses desde la aprobación del contrato Correspondiente al 16,66% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $2.971.584 (Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos). Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos.
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Entrega de información de respaldo de visitas prediales y actividades realizadas a la fecha y consignadas en los planes de asesorías técnicas de los planes de negocios aprobados por INDAP.
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Cuota 5
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A los 19 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,66% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $2.971.584 (Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos) Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos
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1er Informe de Seguimiento para la Implementación y Formulación de proyectos de inversión (solo si corresponde), postulados al llamado a concurso para subsidio a la inversión SAT 2027.
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Acta de reunión de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.
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Entrega de Informe de avance de copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de su UO, junto a la entrega de los documentos tributarios, que acrediten la realización del aporte de los usuarios
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Entrega de información de respaldo de visitas prediales y actividades realizadas a la fecha y consignadas en los planes de asesorías técnicas de los planes de negocios aprobados por INDAP
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Cuota 6
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A los 24 meses desde la aprobación del contrato, Correspondiente al 16,66% del valor del aporte de INDAP del contrato, lo que equivale a un monto de: $2.971.584 (Dos millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro pesos) Contra entrega y aprobación conforme por parte de INDAP, de los siguientes requisitos
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Entrega del resultado del monitoreo anual del Margen Bruto de la temporada anterior (encuesta en kobotoolbox) de el/los rubros/s principal/es.
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2do. Informe de Seguimiento de la Ejecución de proyectos de inversión (solo si corresponde), postulados al llamado a concurso para subsidio a la inversión SAT 2027.
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Acta de reunión de la Mesa de Coordinación y seguimiento y/o verificador de su realización, indicando nómina de participantes, representantes de los usuarios, del Consultor e INDAP, realizada de modo presencial.
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Entrega de información de respaldo de visitas prediales/actividades grupales realizadas a la fecha y consignadas en los planes de asesorías técnicas del plan de negocio aprobado por INDAP.
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Entrega de Informe y listado de copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de su UO, junto a la entrega de los documentos tributarios, que acrediten la realización del aporte de los usuario
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INDAP comunicará para cada cuota, el plazo que dispondrá el profesional para presentar la documentación requerida para el pago de cuotas, en el respectivo Contrato. Una vez aprobados dichos productos, el consultor contratado podrá presentar los documentos de cobro correspondientes (boleta o factura) a través del correo electrónico de el/la Jefe de Área de la Agencia de Área Nueva Imperial, a la cual corresponde la Unidad Operativa u oficina de partes de Dirección Regional de INDAP Araucanía, el cual dispondrá de un plazo máximo de pago de 30 días corridos desde la fecha de recepción del o los citados documentos.
16.3 APROBACIÓN DE PAGO
Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, de la Unidad de Fomento o a quien este designe, quien deberá corroborar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el pago de la cuota, tanto de lo, especificado en el respectivo contrato y en las Bases Técnicas de esta Licitación conforme las Norma Técnica SAT, y además, deberá corroborar el cumplimiento de lo especificado en las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
El servicio será pagado en cuotas, incluyéndose en este pago los impuestos a que diere lugar la ejecución de la prestación contratada.
16.4 FACTURACIÓN
Una vez aprobados los servicios y autorizados, por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a entregar al Encargado de Compras Públicas la recepción conforme de los servicios para ser publicada en el Portal de Mercado Público, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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17. SANCIONES |
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17.1 TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
- Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
- Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 15 días hábiles de atraso o incumplir 5 obligaciones durante la vigencia del contrato.
- No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
- No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
- No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
- Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
- Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
17.2 FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
- Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
- Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
- La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
- La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
- En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
- Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
- Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.
17.3. MULTAS
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
- El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 5 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de 5 UF por cada obligación incumplida.
- Si durante el periodo de vigencia del contrato el consultor obtiene un puntaje menor a 70 en dos períodos de supervisión continuos o discontinuos, se procederá a un descuento en la cuota correspondiente, equivalente al 5% del valor del contrato.
- Si el consultor obtiene un puntaje menor a 70 en tres períodos de supervisión continuos o discontinuos, durante el periodo de vigencia del contrato, de acuerdo al procedimiento definido por INDAP, se procederá a un descuento equivalente al 5% del valor del contrato en la cuota correspondiente y se dará termino anticipado a dicho contrato. Dicha supervisión debe tener una distribución equitativa dentro del plazo de duración del contrato, sin embargo, la última supervisión se realizará como máximo el mes 23 del contrato.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
- En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
- Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
- Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
- El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
- En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
- Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
- Si excediese los 15 días hábiles de atraso o incumpliera 5 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de sanciones que se establece a continuación.
En caso de existir actividades comprometidas en el plan anual de asesoría que no puedan o no hayan sido ejecutadas, INDAP deberá analizar en función del objetivo de la actividad y sin afectar a los/las usuarios/as (respecto a la pertinencia técnica y oportunidad de su realización), la reprogramación de dicha actividad, lo cual debe quedar consignado y aprobado por INDAP en el plan de anual de asesoría respectivo. En caso de no ser posible su reprogramación, se procederá a aplicar un descuento, en la cuota correspondiente, de 3 UF para el caso de visitas prediales y 10 UF en el caso de actividades grupales.
17.4 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)
INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
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18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el consultor seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento, o a quién este designe, y será el responsable de las siguientes funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios de asesoría técnica contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para la entrega de productos esperados e informes requeridos, que permitan su adecuada ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar y visar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
INDAP coordinará un número de reuniones que serán convenidas oportunamente, las cuales se realizarán durante la ejecución de los servicios de consultoría contratados.
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19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Acceso a la información: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
Obligaciones y confidencialidad: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
No divulgación: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
Protección de datos personales: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
Auditoría y supervisión: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
Gestión de cambios: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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20. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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21. ORDEN DE PRELACIÓN. |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
3.- Contrato.
4.- Oferta del Adjudicatario.
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II. BASES TÉCNICAS |
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ANTECEDENTES GENERALES
De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.910, Orgánica del INDAP, este es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.
El artículo 2° de la mencionada ley establece que este Instituto tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, quienes son sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organización comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
Para el cumplimiento de dichas finalidades, el artículo 3° del citado texto legal prevé diversos instrumentos, tales como, el otorgamiento de créditos y subsidios para fines productivos; la asistencia crediticia, técnica y de capacitación; y, la ejecución de programas de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia, así como cualquier otro beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, lo cual deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados.
El Programa de Asesoría Técnica (SAT) tiene por objetivo mejorar de forma sostenible el nivel de competitividad del negocio o de los negocios de los/las pequeños/as productores/as agrícolas, campesinos y sus familias, priorizando el ingreso y desarrollo de mujeres y jóvenes, contribuyendo al crecimiento técnico, económico de la agricultura familiar campesina, específicamente mediante el aumento de la productividad, calidad y valor agregado a los productos y servicios, facilitando el acceso al mercado, fomentando la equidad de género y construcción del capital social (en los territorios rurales), y promoviendo el desarrollo de negocios sustentables ambientalmente.
1. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El objetivo principal de la contratación de estos servicios es poner a disposición de los usuarios participantes del Programa SAT, y que sean articulados a mercado, incentivos que permitan cofinanciar la formulación y ejecución de un Plan de Negocio, que contempla la provisión de un servicio de asesoría técnica, así como de inversiones, orientados a solucionar y disminuir puntos críticos que puedan afectar el margen bruto de sus negocios de manera individual y que puedan afectar el crecimiento de los mismos de manera más especializada.
La población objetivo del servicio, son aquellos usuarios INDAP articulados al mercado que realizan actividades silvoagropecuarias y/o conexas, definidas a partir de la aplicación de la Encuesta de Tipología. De acuerdo al diagnóstico informado en la Line Base de INDAP, presentan las siguientes restricciones:
- Deficiente acceso a innovación tecnológica;
- Limitado acceso a financiamiento para la incorporación de nuevas tecnologías;
- Deficiente gestión técnica y empresarial.
- Baja disponibilidad de activos productivos.
En este contexto, el Programa SAT provee de asesoría técnica habilitante y cofinanciamiento para la adquisición de activos productivos, mediante el diseño de un Plan de Negocios y de Inversiones que apuntan a mejorar los márgenes brutos de sus negocios y por ende en sus ingresos.
El objetivo de la presente licitación es contratar los servicios de consultoría para ejecutar el Programa de Asesoría Técnica SAT, en la Unidad Operativa Frutillas Imperial, en función de lo que se indica en las presentes bases de licitación y en la Normativa Técnica y Procedimiento Operativo del SAT vigente.
A continuación, se presentan los aspectos técnicos demandados para la Unidad Operativa y una breve descripción de los requerimientos específicos de ésta:
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Agencia de Área
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Nueva Imperial
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Unidad Operativa
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UNIDAD OPERATIVA SAT FRUTILLAS IMPERIAL
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Negocio Principal
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Producción de Frutillas
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Comuna y sector
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Nueva Imperial: Pocuno; Caucauche; Lisahue; Fundo Mañio; Peleco; Rali Pitra
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Número de usuarios
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11
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ASESORÍA PERMANENTE
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Requerimientos Para Servicio ASESORIA PERMANENTE
Profesional o técnico a Media Jornada encargado de evaluar de forma continua el desarrollo del cultivo, identificar puntos críticos, áreas de mejora, necesidades y requerimientos del cultivo. Se requerirá que la empresa busque otros encadenamientos comerciales y productivos que ayuden a los usuarios a atraer recursos de otros organismos de estado como por ejemplo Corfo, Sercotec etc.
Se requerirá que el/la profesional o técnico cuenten con experiencia demostrable en el rubro.
La prestación del servicio base deberá ser provista por un equipo diferente y excluyente de profesionales de la asesoría de especialistas.
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Rango de visitas prediales por usuario Para Servicio ASESORIA PERMANENTE
- 7 visitas obligatorias al año (14 visitas obligatorias en los 24 meses del contrato)
- Bolsa de visitas adicionales: Se requerirán visitas adicionales en los periodos que más se requieran como cosecha o plantación de nuevos huertos.
- Se requerirán por lo menos 2 visitas adicionales a las ya estipuladas en periodos ya descritos.
- TOTAL 9 visitas al año por usuario. (18 en los 24 meses)
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ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Requerimientos Para Servicio ASESORIA ESPECIALIZADA
1) 1) Especialista en producción limpia o Agroecológica: Que permita establecer una línea de manejo productiva orientada a una transición paso a paso a la Agroecología. 3 jornadas grupales orientadas en la capacitación de producción agroecológica para los 24 meses.
2) 2) Especialista en Área comercial: Para el desarrollo del margen bruto del negocio individual de los usuarios. 3 jornadas grupales orientadas en la capacitación de desarrollo comercial y mercados. para los 24 meses.
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Rango de Actividades (preferentemente) Grupales, para Servicios de ASESORIA ESPECIALIZADA (periodo 24 meses) 6 jornadas grupales en total.
Los profesionales que provean el servicio de asesoría como especialistas deberán ser especialistas en los rubros principales de la UO y/o relacionados con la gestión comercial, administrativa, productiva y/o técnica. Las actividades que éstos realizarán serán preferentemente grupales. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad y el contenido de las actividades serán definidas en los Planes de Negocio.
Se deberá contar como mínimo con 1 especialistas para realizar el trabajo de la UO.
La prestación del servicio de Asesoría de Especialistas deberá ser provista por un equipo diferente y excluyente de profesionales de la asesoría base
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-El número de usuarios podrá ser modificado por INDAP, por causa fundada.
-Los profesionales que provean el servicio de asesoría como especialistas deberán ser especialistas en los rubros principales de la UO y/o relacionados con la gestión comercial, administrativa, productiva y/o técnica. Las actividades que éstos realizarán serán preferentemente grupales. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad y el contenido de las actividades serán definidas en los Planes de Negocio.
-La prestación del servicio base y la asesoría de especialistas deberán ser provistas por un equipo diferente y excluyente de profesionales, que debe ser incluido en la oferta del Consultor. Este equipo no podrá ser modificado, salvo que el Consultor presente la debida justificación de un reemplazante (base y/o especialista) con competencias técnicas similares a las exigidas en las bases de licitación, lo cual deberá ser aprobado por INDAP. De lo contrario, será causal de término anticipado del Contrato.
2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
Las características del servicio requerido para la provisión del servicio de asesoría técnica, están establecidas en la Norma Técnica y Procedimientos Operativos del Programa Servicio Asesoría Técnica SAT, aprobadas por Resolución Exenta N° 0070-004219/2024 del 01 de febrero 2024 de la Dirección Nacional de INDAP.
El detalle de los productos que el consultor deberá entregar, quedarán establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo. A modo indicativo, el número de visitas prediales por usuarios y el número de actividades grupales, tanto del servicio de asesoría base como de la asesoría especialista, su contenido temático, u otras prestaciones de servicio, estarán contenidas en los Planes de Negocio individuales aprobados por INDAP, que, a su vez, serán parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios.
Es importante señalar que el servicio esperado en el SAT se basa preferentemente en visitas prediales presenciales a los usuarios, tal como se señala en la norma técnica.
Requisitos para el Pago de la Última Cuota
En razón de lo dispuesto en Norma Técnica y Procedimiento Operativo del Programa Servicio de Asesoría Técnica (SAT) aprobada por Resolución Exenta N° 0070-004219/2024 de fecha 01.02.2024 y sus modificaciones, el aporte anual que corresponde efectuar a los usuarios beneficiarios (Unidades Operativas) va a fluctuar entre los siguientes montos dependiendo de su categorización, cuestión que será informada al inicio del contrato:
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Tipo de usuario/a
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Procedencia del usuario/a
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Monto anual ($) IVA incluido
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Pago
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Duración del beneficio
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Usuarios >40 años
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Ventanilla
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108.000
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Anual
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Permanencia en el programa
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Usuarios >40 años
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PRODESAL, PADIS, PDTI
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65.000
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Anual
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Dos primeros años en SAT
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Usuarias >40 años
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Cualquier procedencia
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65.000
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Anual
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Permanencia en el prog. SAT
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Usuarias/os jóvenes < o = 40 años
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Cualquier procedencia
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40.000
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Anual
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Hasta que cumplan >40 años
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Por otra parte, es del caso indicar que el monto de la presente contratación corresponde al aporte que realiza INDAP en relación a lo dispuesto en la aludida norma técnica.
Los/las usuarios/as deberán pagar directamente al prestador los recursos correspondientes a su copago para cofinanciar la asesoría en el Programa. En el caso de un ingreso posterior o retiro anticipado de un usuario/a a una UO, este copago será proporcional a los meses de permanencia de el/la usuario/a en dicha UO. El prestador podrá realizar recaudaciones parciales o total del monto del copago anual de un/a usuario/a, entregándole un comprobante simple de recaudación. Al final de cada año el consultor deberá presentar a INDAP (área o Dirección Regional), un listado de las recaudaciones realizadas y monto adeudado (anual), de todos los usuarios/as de su/s UO/s. Sin perjuicio de lo anterior, el consultor deberá entregar a la agencia de área y/o dirección regional, según corresponda, las boletas y/o facturas electrónicas que acrediten la realización del aporte total recaudado, de la totalidad de los usuarios que integran la/s UO/s respectiva/s, y cuyo plazo máximo de cumplimiento es la fecha establecida para la entrega de los requisitos de pago de la última cuota del contrato”.
Para dichos efectos cada año el prestador verificará que se realicen dichos copagos tomando en consideración a los usuarios que formen parte de la asesoría de la Unidad Operativa al inicio de cada anualidad. Asimismo, el prestador deberá acreditar la realización del total del aporte recaudado respecto de la totalidad de los usuarios que integran las Unidades Operativas antes de la fecha establecida para la entrega de los requisitos de pago de la última cuota del contrato, sin lo cual esta última no será procedente.
En virtud de lo anterior, y sin perjuicio de los requisitos para el pago de las respectivas cuotas señalados previamente en la cláusula 16, el pago de la última cuota del contrato quedará condicionado a la presentación, por parte del adjudicatario, de la siguiente documentación:
- Listado de Copagos y/o aportes: Detalle de los copagos efectuados y adeudados por los usuarios/as de la Unidad Operativa (UO), indicando los montos pagados, fechas de pago y/o los montos pendientes, si corresponde.
- Copia de los Documentos Tributarios que den cuenta del aporte realizado por la unidad Operativa: Facturas, boletas electrónicas u otros documentos tributarios que acrediten la efectiva realización del aporte de los usuarios.
- Sin perjuicio de lo anterior INDAP, podrá requerir otro antecedente que se estime necesario para corroborar el cumplimiento del copago de acuerdo con la norma técnica vigente.
- Además, se debe entregar el listado con todos/as los/las usuarios/as de la UO evaluados/as por el/la asesor/a base, respecto a su participación y compromiso con el programa SAT
3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Los oferentes que estén interesados en participar de la presente licitación deberán tener presente lo siguiente:
- Deberán cumplir y entregar los productos esperados (Diagnósticos, planes de negocios, asesoría base y especialista, otros productos solicitados por la región)
- Deberán realizar un monitoreo anual del Margen Bruto (y/u otro/s indicador/es) del rubro principal, después de cada temporada productiva y emitir un informe de avance de la implementación del Plan de Negocio del 100% de los usuarios de la UO, después de cada año de contrato.
- Deberán proveer asesorías que incluyan actividades en temáticas que apunten a reducir riesgos de acceso y disponibilidad de agua, así como también en el uso eficiente del recurso hídrico.
- Deberán incorporar tecnologías y prácticas que consideren la sustentabilidad de los recursos naturales y el medio ambiente.
- Deberán proveer asesorías que apunten a la producción innocua y la seguridad alimentaria, considerando los diferentes protocolos existentes y atingentes a los rubros explotados por la Unidad Operativa.
- Deberán proveer asesorías que aborden temáticas de adaptación al cambio climático.
- Deberán identificar, diseñar, articular y apoyar la implementación de demandas de inversión de los usuarios al componente de Inversiones, enmarcados en lo establecido en la Normativa SAT vigente, así como también articular inversiones con recursos de otros Programas e Instrumentos de INDAP y extra INDAP. Asimismo, proveer el apoyo y seguimiento necesario para la correcta ejecución y rendición de los recursos de inversión, por parte de los usuarios.
- Deberán proveer asesorías en gestión predial, orientadas al uso y manejo de registros productivos y económicos.
- Deberán considerar que es importante que el trabajo que se desarrolla en las Unidades Operativas del programa, no sólo esté alineado con los requerimientos productivos y del mercado, sino que, además, con aquellos que determine la autoridad pertinente en la materia (SAG, MINSAL, CONAF u otra, según corresponda). En este sentido, si existen temas normativos (SAG, MINSAL, CONAF u otra, según corresponda) que estén vinculados a los rubros presentes en las Unidades Operativas, será parte del trabajo el impulsar y conocer dichas normas fomentando su cumplimiento.
- Deberán tener presente que, si se desarrolla el rubro apícola dentro de su UO, que está vigente la Resolución exenta N° 508 del Director Nacional de INDAP, de fecha 28 de septiembre de 2016, que obliga a los usuarios/as de INDAP, el registrase y mantenerse actualizado (cada año), en el Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios, establecido por el SAG, siendo esto un requisito indispensable para poder acceder como apicultor INDAP a cualquier apoyo del estado.
- Deberán considerar respecto de las actividades conexas (Turismo Rural, Alimentos Procesados, y Artesanías), las Unidades Operativas, se regirán además por las orientaciones técnicas y/o normativas de INDAP existentes para cada una de esas actividades conexas.
- El rango de visitas que INDAP espera que reciba cada usuario (Punto 1 de las Bases Técnicas) se entrega por cada UO, para efectos de dimensionar el volumen e intensidad del servicio, se debe considerar una base de siete (7) visitas obligatorias por usuario/a al año, más un número de visitas adicionales a determinar con la agencia de área o dirección regional de INDAP, según corresponda. El número final de visitas prediales por usuario/a durante la duración del contrato de prestación de servicios, debe quedar definido en el Plan del negocio, el cual debe ser aprobado por INDAP.
- El Consultor que se adjudique la UO, con la finalidad de garantizar una adecuada atención de los usuarios de la UO, deberá proponer a la Jefatura de la Agencia de Área respectiva, una estrategia de atención de usuarios; como, por ejemplo, disponer de Oficina de Atención de usuarios en el territorio con horarios de atención, utilización de medios digitales que garanticen una fluida y eficiente comunicación con los clientes, etc. Sin perjuicio de lo adoptado y aceptado por INDAP, la estrategia definida también deberá contar con la aprobación de los usuarios, a través de su/s representante/s en la 1a. Mesa de Coordinación.
Antecedentes del Equipo y/o Profesional: Los profesionales/técnicos que presente la empresa deben contar con la formación, experiencia y acreditación idónea.
Para avalar sus antecedentes se deben presentar para cada uno de los miembros que constituirá el equipo:
- Currículum actualizado, firmado por el profesional propuesto y por el representante autorizado que presenta la propuesta, el que debe considerar lo siguiente:
- Idoneidad de las personas que realizarán la elaboración de los planes de negocio y/o proyectos de inversión agrícola, acreditando su experiencia en dichas temáticas,
- Copia de certificado de Título Profesional respectivo de/los profesionales/técnicos propuestos para el servicio base y la asesoría de especialistas.
- Las Empresas que presentan una oferta no pueden certificar de experiencia a los profesionales incluidos en su propuesta.
- La acreditación de experiencia del oferente, de/los profesionales propuestos para proveer el servicio base, la asesoría de especialistas.
- Carta firmada por el Profesional Base donde declara tener conocimiento de que su CV está siendo incluido en una Licitación (la sola firma del CV no es suficiente), y que tiene disponibilidad para asumir en el trabajo en caso de ser adjudicados.
El o los profesionales/técnicos que sean propuestos para proveer el Servicio Base, deberán contar, preferentemente con experiencia acreditable de al menos 1 año, dentro de los últimos 10 años, en el negocio principal de la UO a la que se postule.
El o los profesionales/técnicos que sean propuestos para proveer el Servicio de Especialistas deberán contar, preferentemente, con experiencia acreditable de al menos 3 años, dentro de los últimos 10 años, en su ámbito especialidad.
Para validar lo anteriormente señalado, se podrá acreditar a través de la presentación de los siguientes antecedentes, entre otros:
- Certificado de Experiencia que incluya indicación del rubro con firma y timbre de la empresa o empleador que lo emita, y deben estar asociados al RUT del acreditado y con fecha actualizada. En caso de que un Certificado o Carta sea emitido por una E.I.R.L. acreditando la experiencia del mismo propietario, éste debe estar respaldado por copia de Boletas, Contratos o Facturas emitidas por la Persona Natural (propietario de la E.I.R.L), en cobro o vínculo laboral con la Persona Jurídica o E.I.R.L.
- Copia de contrato de trabajo o prestación de servicios, debidamente firmado, legibles y completos boletas o facturas del servicio prestado, que indique el rubro y tiempo de ejecución.
- Copia de Órdenes de Compra y/o Resoluciones de Adjudicación en el rubro al que postula, que señalen el tiempo. En caso de acreditar experiencia con la presentación de órdenes de compras provenientes de licitación pública, solo se permitirá (1) una orden por proceso de compra adjudicado. De incluir más de una orden de compra proveniente del mismo proceso licitatorio, sólo se considerará un documento.
Todos los documentos deben detallar las actividades realizadas por el consultor, profesional/es o técnico/s que acreditan experiencia en las materias solicitadas y debe indicar los periodos es decir día, mes y año desde el inicio hasta el término de la prestación del servicio, en los cuales el postulante desempeñó dichas labores. La acreditación en documentación debe contemplar los doce meses del año a acreditar, para poder ser considerado dentro de la experiencia demostrable.
Los certificados de experiencia, debe venir con el timbre de la empresa o empleador y firma correspondiente y contacto (mail y/o número de teléfono), según sea el caso para corroborar que sean fidedignos.
Se solicita que los documentos no presenten más de 10 años de antigüedad. Los diez años serán contados desde la fecha de publicación en la Plataforma de Licitaciones en el portal www.mercadopublico.cl de estas Bases hacia atrás.
Otros antecedentes que el consultor estime oportuno señalar y que amplíen la descripción de los servicios requeridos por la institución, son de presentación optativa.
Incompatibilidades: Con el objeto de evitar conflictos de intereses y respetar el principio de probidad y transparencia en los actos de la administración del Estado, los oferentes deberán considerar como parte integrante de estas Bases las incompatibilidades establecidas en el artículo 4° inciso primero y sexto de la Ley 19.886. De igual manera, deberán tener presente lo siguiente:
- Declarar que no le afectan inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- Los antecedentes deberán presentarse de manera ordenada por cada asesor base, asesor especialista, en caso que corresponda para su revisión.
- Los asesores base con jornada completa no podrán ser al mismo tiempo presentados como asesores especialistas en la misma UO o viceversa.
Disponibilidad del personal profesional/ técnico: La empresa adjudicada deberá disponer en su equipo de trabajo el mismo personal profesional considerado en su propuesta para el desarrollo del servicio contratado. Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del equipo de trabajo. Si por cualquier motivo externo o ajeno a la gestión de la empresa adjudicada, como jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir a algún integrante del Equipo Técnico, la empresa postulante lo reemplazará por otra persona con calificaciones y experiencia similar a las de la persona reemplazada, el que deberá ser aprobado por el Contratante.
Quienes no cumplan con cualquiera de estos requisitos, quedarán automáticamente fuera del proceso de selección, no evaluándose en los respectivos criterios de evaluación técnica y económica.
ANEXO Nº 1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
En, ….. de Chile, a …….... de ………............... de 2026, Don/Doña , Cédula de
Identidad N°.............................................................., representante legal de ,
RUT: , vienen en declarar que la referida entidad:
No se encuentra contemplada en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley de Compras N° 19.886, que estipulan lo siguiente:
El oferente no tiene la calidad de funcionario directivo del servicio público licitante ni está unido a alguno(s) de ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La entidad que representa no es una sociedad de personas de la que forme parte algún funcionario (a) directivo (a) del Instituto de Desarrollo Agropecuario o alguna persona que esté unida a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco una sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una sociedad anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La entidad que representa no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
No se encuentra condenada ni ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el código penal u otras leyes, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la Ley 19.886.
La entidad que representa no se encuentra afecta a lo señalado en los Artículos N°8 y N°10 de la Ley Nro. 20.393, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
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RUT DEL REPRESENTANTE LEGAL
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ANEXO N° 2: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.
RAZÓN SOCIAL:
R.U.T. DE LA EMPRESA:
REPRESENTANTE LEGAL:
NACIONALIDAD:
R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
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FIRMA DEL OFERENTE
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NOMBRE DEL OFERENTE:
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RUT DEL OFERENTE:
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ANEXO N° 3: OFERTA TECNICA
En este anexo se deberá explicar la metodología de trabajo a implementar, el equipo de trabajo que será parte de la asesoría a la UO (asesores base como especialistas), de acuerdo a lo indicado en las bases de licitación, y en el punto 3 de las bases técnicas (requerimientos técnicos) y entregar el detalle de los productos adicionales que se ofrecerán.
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Unidad Operativa:
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Nombre asesor
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Profesión
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Componente asesoría (asesor base, asesor especialista.
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Tiempo (Jornada completa/media jornada/parcial)[1]
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Adjuntar CV
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Adjuntar certificado de título[2]
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Adjuntar certificado de experiencia laboral[3]
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A modo indicativo, servicios o productos adicionales se entiende como: servicio de contabilidad, servicio de análisis de suelo, servicio de análisis foliar, implementación de tecnologías de la información para la gestión, entre otros y que sean de utilidad para los agricultores de la UO. Estos servicios o productos pueden ser para un porcentaje de los usuarios. Queda excluido del concepto de servicios adicionales, aquellos que por su naturaleza forman parte inherente del servicio base, tales como: entrega de recomendaciones técnicas en base análisis de suelo, asesoría en comercialización, asesoría en asociatividad, etc.
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FIRMA DEL OFERENTE
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NOMBRE DEL OFERENTE:
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RUT DEL OFERENTE:
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ANEXO N°4: OFERTA ECONÓMICA
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NETO
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IMPUESTO
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VALOR TOTAL CON IMPUESTOS INCLUIDOS
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NOTA:
1) Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado con impuestos incluidos, expresado en moneda nacional.
2) Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
3) En caso de que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo claramente, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
4) INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.
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FIRMA DEL OFERENTE
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NOMBRE DEL OFERENTE:
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RUT DEL OFERENTE:
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ANEXO N° 5: PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE)
1.- Yo, NOMBRE APELLIDO XXXX, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en XXXXXX, en representación de la empresa XXXXXX, RUT N° XXXXXX, declaro que [se cuenta / no cuenta] con programa (s) de integridad que sean conocidos por el personal que desempeña funciones en ella:
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Detalle
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Marcar alternativa
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Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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Si cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, individualizar el (los) programa (s) de integridad y compliance según corresponda, y señalar respecto de cada uno de éstos los medios de verificación que adjunta para acreditar que son conocidos por el personal:
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Nombre del Programa de Integridad y
compliance y fecha de éste
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Medio (s) de verificación acompañado(s) para acreditar que el Programa de Integridad y compliance es conocido por el personal
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Nota: Los oferentes que señalen que cuentan con programas de integridad y compliance conocidos por el personal deberán individualizar el nombre del Programa correspondiente y fecha de emisión y deberán acompañar medio (s) de verificación que acredite que éstos son conocidos por el personal, en caso contrario tendrá 0 puntos en este criterio.
2.- SI______NO______. DECLARACION JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s). Indicar certificaciones que presenta________________________.
3.- SI______NO______. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los abajo firmantes declaramos tener contratadas (indicar número_____) personas con discapacidad. Además, declaramos que nuestra empresa cuenta con (indicar número______) trabajadores en total. Nota: Solamente el o los adjudicatarios deberán acompañar los contratos del oferente con la(s) personas con discapacidad y él o los certificados de discapacidad respectivos.
Suscribe en señal de conformidad en la ciudad de XXXXXXXX el día XX del mes XXXXX del año 2026.
Firma del oferente o de su(s) representante(s), si es persona jurídica
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FIRMA DEL OFERENTE
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NOMBRE DEL OFERENTE:
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RUT DEL OFERENTE:
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ANEXO N° 6: ENFOQUE DE GÉNERO
Para considerar válida la presentación del o la oferente se debe adjuntar la información requerida en las bases que demuestre que se cumple con al menos una de las condiciones exigidas en el apartado “Clasificación de criterio/Administrativo/Cumplimiento de contratación inclusiva: Enfoque de género” del Procedimiento de Evaluación.
Fundamentación necesaria para demostrar las siguientes condiciones:
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CONDICIÓN
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MEDIO DE VERIFICACIÓN
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CUMPLE (SI/NO)
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Oferente cuenta con el Sello Mujer en el registro de proveedores.
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Acreditar acompañando el “Sello Mujer”.
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Oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de las personas contratadas.
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Respecto del oferente que demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, se debe adjuntar formulario Certificado F30-1 de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales pagadas y/o cualquier documento fehaciente que acredite la contratación de personas o última Planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en Previred o algún comprobante y/o documento equivalente que permita informar y acreditar con claridad la paridad de género en sus contrataciones.
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Que la propiedad de la empresa corresponda a una mujer.
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Acreditar acompañando certificado de propiedad de la empresa.
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Oferente sea una persona natural de sexo femenino.
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Respecto del oferente persona natural de sexo femenino:
En caso de que no se encuentre inscrita en el Registro de Proveedores, deberá adjuntar copia de su cédula de identidad. Si se encuentra inscrita, no será necesario adjuntar documentación adicional.
En el caso de oferentes inscritas en el Registro de Proveedores no deberán acompañar la documentación adicional si la señalada precedentemente se encuentra disponible en dicho registro.
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Oferente sea una persona jurídica cuya representante legal sea una mujer.
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Acreditar acompañando certificado representante de la empresa.
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FIRMA DEL OFERENTE
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NOMBRE DEL OFERENTE:
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RUT DEL OFERENTE:
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[1] Los únicos profesionales que no pueden estar incluidos en el equipo de otra licitación son aquellos que ya tengan comprometida su jornada completa en otra U.O.
[2] Adjuntar respaldo en conformidad a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas de esta licitación
[3] Copia de Contrato de Trabajo o Certificado de la empresa donde presentó servicios. Los documentos de experiencia laboral deberán indicar claramente la fecha de inicio y la fecha de término del servicio prestado, de manera de determinar los años de experiencia; además, debe indicar claramente las funciones o servicio prestado, a fin de poder determinar en forma inequívoca la experiencia concreta acreditada
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