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ERRORES EN LAS GARANTIAS |
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Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante o cualquier otro, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” para garantía de seriedad de la oferta o vía correo electrónico para Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 hrs. del día hábil siguiente. De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
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CAUSALES DE COBRO DE GARANTIAS |
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a) Si el licitante adjudicado no cumpliese con una o más de las obligaciones contractuales. El Hospital Regional contará en los casos señalados, con la facultad de demandar los perjuicios que estime causados. Además, hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas de las presentes bases administrativas, de la forma que en dicho párrafo se indica.
b) Se hace presente que esta Garantía además caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 11 de la Ley de Compras.
c) El Hospital hará efectiva el total de la garantía en el evento de generarse las causales establecidas en el Pto.38, N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Asimismo, en el caso en que el proveedor incurra en los incumplimientos señalados en el Pto 32 de las presentes bases administrativas podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Hospital Regional consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial.
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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación y Orden de Compra, que serán Publicadas en el Portal Mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
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De la Obligación de Confidencialidad |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en las presentes bases.
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CLAUSULA DE LA READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Resolución de Empates |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
a) Oferta económica
b) Condiciones Laborales
c) Experiencia en Recintos Hospitalarios
d) Convenios Colectivos Con Organizaciones Sindicales
e) Comportamiento Contractual Anterior
f) Inclusión
g) Entrega Documentos Formales
h) Difusión Pacto de Integridad
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el Portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODALIDAD DE PAGO |
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El contratista emitirá un cobro mensual, tras mes vencido, correspondiente a los servicios entregados el mes anterior. Para ello, deberá enviar los antecedentes indicados en punto 37. De la recepción al administrador de contrato designado por el HGGB.
El pago se hará al proponente adjudicatario, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura
El pago se efectuará contra factura a los 30 días corridos, previa recepción conforme de Bodega de Servicios La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del estado, que prestaron servicios o proveyeron bienes. Dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES. Respecto del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas canceladas mes a mes a través de la página de la Tesorería General de la República, de la siguiente forma: página Web WWW.TGR.CL > instituciones y proveedores > proveedores > Pago a Proveedores del Estado > INGRESAR A MIS PAGOS
La factura deberá ser emitida a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT 61.602.189-3, Dirección San Martin Nº1436, Concepción. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA ORDEN DE COMPRA QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN.
El plazo para facturar una guía despacho es hasta el décimo día del mes siguiente de efectuado el servicio, siempre que se señale como periodo tributario el que corresponda a la realización de dicha operación, según lo dispuesta en el artículo 55 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En cada estado de pago se deberá adjuntar las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del Contrato. Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital. Donde Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital regional, acceso proveedores. En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación para poder ser rescatados por nuestro sistema. Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.
Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega.
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”.
Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
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DEFINICIONES |
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Director: Sr. Claudio Baeza Avello
Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII Región, Concepción.
Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente
Unidad Técnica: Abastecimiento General
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UNIDAD TECNICA |
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Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción. Servicios Generales
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DOCUMENTOS DE LICITACION |
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Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación, El Hospital Regional podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
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Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El oferente y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
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INGRESO DE OFERTAS EN EL PORTAL |
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Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Y en el caso de los procesos de compra fuera del Sistema de Información, deberán regirse según consta en el Artículo 115 del Decreto 661, que indica las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias:
- Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos en conformidad a este reglamento, lo cual deberá ser justificado por la Entidad licitante en la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
- Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
- Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
- Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. En este caso se requerirá la dictación de un acto administrativo fundado.
- En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad licitante de manera física, de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Bases.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las Entidades deberán publicar en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.
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MODIFICACION DE DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
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El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 180 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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De la Comisión de Evaluación y Adjudicación |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
i. Jefe Abastecimiento General
ii. Jefe CR operaciones
iii. Jefe Servicios Generales
Jefe de Seguridad y Vigilancia
Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación. En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda.
Además, los integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir una declaración jurada en donde manifiesten expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el proceso de contratación, según lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la ley N°19.886.
Serán los Profesionales miembros de la comisión de evaluación, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios solicitados en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación para cada uno de los oferentes en cuestión. Finalizado este proceso de revisión, deberán firmar un acta en donde se detallará el cumplimiento o no de los requisitos obligatorios para cada oferente. Con este documento se podrá continuar con el proceso de evaluación por parte de la comisión de evaluación y adjudicación.
Funciones de la comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 61 del Reglamento 661 de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía, solicitando al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Hospital, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Regional, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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DE LA ADJUDICACION |
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Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Multiple, aceptando la o las oferta que obtengan el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, para lo cual se volverá a evaluar el o los ítems en cuestión y se reasignarán los puntajes, eliminando al o a los proveedores que por las razones expuestas anteriormente desisten de la adjudicación, lo que generará un nuevo cuadro de evaluación y acta de readjudicación respectiva, definiendo al siguiente proveedor adjudicado que cumple íntegramente con las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el HGGB podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 del Reglamento.
El HGGB se reserva el derecho de:
- Declarar desierta la propuesta si de la evaluación se determina que la o las ofertas no dan cumplimiento estricto a lo establecido en las bases administrativas y especificaciones técnicas.
- Adjudicar el total de la oferta que resulte más conveniente, en términos de criterios de evaluación indicados en las Bases Administrativas.
- Una vez adjudicado, el HGGB informará a través del portal mercado público el resultado del proceso a los proponentes.
El oferente adjudicado recibirá por esta misma vía la respectiva Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicado en un plazo no superior a 48 hrs.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al artículo 58 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 661).
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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El Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, por medio de comunicación escrita al adjudicatario, podrá aumentar o disminuir los puestos de trabajo, hasta en un 30%, del monto total del contrato, en la eventualidad de que el Hospital lo requiera según disponibilidad presupuestaria.
En caso de aumentar, el proveedor contratado deberá mantener los valores unitarios ofertados y presentar en la oficina de partes del Hospital una nueva garantía que revista las mismas características de la garantía indicada en el punto 11.2 de las presentes bases.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El HGGB respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES PROCEDIMIENTO DE COBRO MULTAS Y SANCIONES |
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Este procedimiento se establece a modo de control, aseguramiento de la calidad y frente a incumplimientos por parte del proveedor. El HGGB podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor:
Objetivo General
Asegurar un óptimo servicio de vigilancia en cuanto al resguardo de las instalaciones, bienes y servicios, entregar a los usuarios una buena orientación y controlar los accesos peatonales y vehiculares.
Objetivo Específico
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando existan causales para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
- Para un efectivo cumplimiento del convenio “Servicio de guardias de seguridad” contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que el Jefe de Vigilancia y Seguridad de este Establecimiento sea el encargado de su control.
- El Contratista deberá asegurar la continuidad del servicio en los horarios establecidos en el Anexo N° 2, en las condiciones que se definen en las bases administrativas de la presente licitación, siendo de su responsabilidad adoptar los resguardos y medidas que sean necesarias para este fin. Es decir, será responsabilidad del contratista cubrir los puestos de trabajo en períodos de vacaciones, permisos, licencias médicas, horarios de colación, imprevistos u otros.
- Procederá la aplicación de multas y sanciones cuando la empresa contratista no cumpla con las obligaciones establecidas en las bases de licitación del “Servicio de Guardias”, detalladas a continuación según clasificación:
- FALTAS LEVES Y SUS SANCIONES
1.1. Los atrasos de los relevos de colación por cada guardia serán sancionados con 1 UF.
1.2. El abandono de turno por cada guardia sin solicitar relevo por sistema de registro disponible ya sea sensor biométrico o libro de asistencia, a supervisor designado por empresa adjudicada, será sancionado con 1 UF.
1.3. No registrar la hora de ingreso o de salida de registro de asistencia por cada guardia, será sancionado con 0,5 UF, salvo que en caso de olvido no sea justificado por su supervisor.
1.4. No firma por parte del supervisor de la empresa de hoja diaria de registro de asistencia ubicada en hall central del edificio monoblock, junto oficina de seguridad, será sancionado por 0,5 UF por cada hoja no firmada.
1.5. Uniforme: Se aplicará multa equivalente a 1 UF por turno, por cada guardia sin su tenida completa, según anexo N°6.
1.6. En caso de hurto, sustracción o robo de bienes, equipos o cualquier otro elemento, dentro del perímetro de resguardo del servicio de seguridad, incluidos aquellos de propiedad de la entidad contratante o de sus funcionarios, debido a negligencia, falta de diligencia o incumplimiento comprobable de los procedimientos de seguridad por parte del personal de la empresa adjudicada, la empresa tendrá la obligación de reponer, indemnizar o cubrir el costo total del bien afectado, en un plazo no superior a 60 días.
1.7. Si se detecta que la empresa adjudicada incumple los protocolos de control de acceso establecidos en las especificaciones técnicas o permite el ingreso de personas no autorizadas sin el debido registro y verificación, comprobable, se aplicará una multa de 1 UF por cada infracción constatada.
1.8. En caso de que la empresa contratada no entregue dentro del plazo requerido la documentación solicitada por la entidad contratante, ya sea informes de seguridad, registros de turnos, certificaciones de personal u otros documentos exigidos en el contrato, se aplicará una multa de 0,25 UF por cada día de retraso, hasta el cumplimiento de la entrega.
1.9. El personal de seguridad deberá mantener en todo momento una actitud de vigilancia activa (Enfoque de monitoreo proactivo y sistemático para la detección de amenazas en tiempo real, como actividades sospechosas, mediante sistemas de seguridad) y cumplimiento estricto de sus funciones. Se prohíbe el uso de teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos personales durante el desempeño de sus labores, salvo en casos estrictamente autorizados por la entidad contratante. En caso de constatarse el uso indebido de teléfonos celulares durante la jornada de trabajo, se aplicará una multa de 1 UF por cada infracción, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la sustitución del personal que incurra en esta falta de manera reiterada.
1.10. El Retraso en la implementación de sistema biométrico de asistencia implicará aplicación de multa 0,5 UF por día de atraso a contar del plazo indicado en el punto 6.2 de las especificaciones técnicas.
1.11. Reservar espacios de estacionamientos a determinados funcionarios, no respetando el orden de llegada de estos al establecimiento. Se aplicará una multa de 1 UF por evento, una vez sea comprobado mediante cámaras de seguridad o fotografía con posterior reclamo, mediante correo electrónico, a Jefe de Servicios Generales.
1.12. En caso de que la empresa adjudicataria no retire al guardia externo, según lo indicado en Anexo N"4 punto 8 de las presentes, dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles contadas desde la notificación formal realizada por el hospital, se aplicará una multa equivalente a 0,5 UF por día de atraso.
Procedimiento de Control y Determinación de multas por Uniforme:
- Toda persona que realice funciones de vigilancia y que pertenezca a servicio externo deberá presentarse con uniforme y portando credencial de identificación visible, de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas de la presente licitación y a lo detallado en el Anexo N° 6.
- El control del uso de uniforme se realizará al momento de inicio de cada turno por el supervisor de la empresa de guardias, dejando establecido en la hoja de Control de Asistencia las faltas que pudiesen existir.
- Será responsabilidad del Jefe de Seguridad y del Encargado de Turno el control del uso correcto del uniforme.
- Se aplicará una multa de 1 UF por Guardia que no cumpla con su uniforme completo. En todo caso, si un mismo trabajador, es sorprendido en dos oportunidades (turnos distintos) efectuando este incumplimiento, el proveedor deberá realizar el cambio inmediato del funcionario, aplicándose una multa de 3 UF.
- En caso de Ausencia total de uniforme, definido en anexo N°6, este será considerado ausencia del puesto de trabajo, aplicándose las multas descritas en el punto 2.9 del Anexo N°4 y una multa adicional de 3 UF, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Se hace presente que estos 2 últimos puntos siguen siendo leves, sin perjuicio de un aumento en el valor de la multa.
Estos incumplimientos se consignarán en planilla de asistencia y/o libro de novedades por encargado de vigilancia interno, posteriormente informado a jefe de vigilancia y seguridad del establecimiento.
- FALTAS GRAVES Y SUS SANCIONES
2.1. Personal sin curso OS10 otorgado por Carabineros de Chile.
2.2. La permanencia de tres turnos consecutivos de un mismo guardia, de conformidad a registro disponible, ya sea reloj biométrico o libro de asistencia.
2.3. Por agresiones físicas o psicológicas hacia funcionarios(a) o público en general, previa constancia de testigos o registro en libro de sugerencia o reclamos del Hospital. Si el mismo guardia es sorprendido en más de una oportunidad efectuando este tipo de incumplimiento, la empresa deberá excluirlo(a) en forma definitiva.
2.4. Exigir o recibir dinero o especies a funcionarios y/o usuarios del Hospital.
2.5. Por dormir en horarios de trabajo.
2.6. Permitir el acceso a familiares, amigos o conocidos o cualquier otra persona no autorizada a las dependencias del hospital.
2.7. No prestar auxilio y protección a los usuarios y funcionarios que trabajan en las distintas dependencias cuando se requiera su apoyo ante situaciones críticas que se presenten (agresiones, claves azules, incendios, y otras catástrofes).
Los eventos señalados anteriormente, darán derecho al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción a aplicar una multa de 2 U.F por evento.
2.8. Ausencia en el puesto de trabajo: El incumplimiento de asistencia del personal de vigilancia externo a las horas contratadas definidas en el Anexo N° 2, significará el descuento por el valor equivalente al tiempo no trabajado (valor hora hombre), proporcional al monto mensual ofertado por empresa estipulado en contrato.
2.9. Si al inicio del turno existen 5 o más puestos descubiertos, se aplicará una multa de 3 UF por cada turno que presente este incumplimiento.
Procedimiento de Control y Determinación de multa por ausencia en puesto de trabajo:
- Para los efectos del control de las asistencias a los diferentes puestos, además del uso de uniforme, credencial de identificación en lugar visible y uso de radio de comunicaciones portátiles, los encargados de turno llevarán un registro en una hoja diaria, la que deberá ser firmada diariamente por el supervisor de parte de la empresa. Esta hoja se encontrará físicamente en el hall central del edificio monoblock, junto oficina de seguridad. Al firmar la hoja, la empresa toma conocimiento y acepta lo indicado en dicho documento. En caso de no estar de acuerdo con lo detallado en la hoja de registro, el supervisor debe dejar la observación en la misma, la cual será analizada por Jefe de Seguridad acogiendo o rechazando dicho descargo.
- Para los efectos de determinar el valor hora hombre se tomará el costo mensual del servicio, dividido por el total de horas semanales contratadas y multiplicado este resultado por el factor 7/30. El costo mensual considerado es el valor estipulado en el contrato.
- Para la ejecución del control el o los supervisores de la empresa efectuarán rondas periódicas desde el inicio de la jornada de trabajo, esto se realizará durante las 24 hrs.
Equipos de radio: Se considerará incumplimiento en el uso de los equipos de radio cuando haya ausencia del equipo en el puesto de trabajo, que no se encuentre en poder del guardia asignado al puesto o este no se encuentre operativo. Esta situación originará una multa equivalente a 2 UF por turno, por cada puesto de trabajo en el turno respectivo.
Procedimiento de Control y Determinación de multas por equipos de radio:
- Toda persona que realice funciones de vigilancia y que pertenezca a servicio externo debe contar con un equipo de comunicación proporcionado por la empresa.
- Este equipamiento debe estar operativo y en óptimas condiciones.
- Cada equipo de radio deberá identificarse en forma clara y visible de acuerdo al puesto de trabajo respectivo, por ejemplo “Acceso Scanner”.
- El cumplimiento de este procedimiento será de responsabilidad del Jefe de Seguridad del establecimiento. La supervisión en terreno será efectuada por el Jefe de Seguridad o por el encargado de turno del Hospital.
- La supervisión del cumplimiento en la existencia y funcionamiento de equipos de radio podrá realizarse en cualquier momento que se estime pertinente, siendo esta decisión exclusiva del Jefe de Seguridad o encargado de turno del Hospital.
- Cada vez que se efectúe una ronda de revisión, se dejará registro en una hoja de control para dichos efectos o en el respectivo libro de novedades de seguridad interna.
- En caso de encontrarse puestos de trabajo sin radio o sin radio operativa, el encargado interno de seguridad HGGB dejará el registro en la hoja de control o en el respectivo libro de novedades de seguridad interna.
- Finalizada la ronda de revisión, se registrará la hora de término en la hoja de control diario o libro de novedades, y se informará al supervisor de la empresa sobre las faltas detectadas.
- Un puesto de trabajo puede ser multado más de una vez si persiste el incumplimiento una vez efectuado el cambio de turno.
- FALTAS GRAVISIMAS Y SUS SANCIONES
3.1. Incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración presentadas en su oferta.
3.2. No cumplir con el pago de sueldos y/o las leyes sociales de sus trabajadores, las que serán corroboradas con las liquidaciones de remuneración y los certificados de pago cotizaciones que serán entregada junto a la facturación mensual.
3.3. Que guardias de seguridad se presente a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol o drogas. Además, el proveedor deberá realizar el cambio inmediato del funcionario.
3.4. Introducir a su lugar de trabajo, bebidas alcohólicas drogas y otros elementos similares. Además, el proveedor deberá realizar el cambio inmediato del funcionario. Se realizará denuncia correspondiente con carabinero de servicio ubicado en unidad de emergencia.
3.5. Divulgar información que implique vulnerar información de datos sensibles de pacientes, incluye la entrega o edición de registro de videos grabados por equipos de seguridad u otro equipo electrónico, sin la autorización de la dirección del hospital.
3.6. Reclamos hacia el personal que presta los servicios de guardias sobre actos que involucren gestos obscenos o contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, previa investigación.
Los eventos señalados anteriormente, dará derecho al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción a aplicar una multa de 5 U.F por evento.
Control y Determinación de multas por incumplimiento de Capacitación:
- La empresa tendrá un plazo de seis meses a contar del inicio del servicio, para capacitar como mínimo a un 70% de sus trabajadores en cada uno de los temas considerados en el anexo N°7.
- Para validar que los trabajadores se encuentran capacitados en el plazo indicado, se considerará la fecha impresa en los certificados individuales emitidos por el OTEC.
- Durante el séptimo mes del contrato, la empresa deberá entregar al Jefe de Seguridad la nómina con los trabajadores capacitados en cada uno de los cursos indicados en su oferta, con los certificados respectivos emitidos por el OTEC. Si los certificados de capacitación registran fecha de emisión posterior al último día del sexto mes, éste no será considerado en la evaluación, pero sí será válido para la revisión del mes siguiente.
- Si el total de los trabajadores capacitados en una temática (trato al usuario) o manejo de conflicto) es inferior al 70% del número de guardias con los cuales la empresa provee el servicio, se procederá a cursar una multa equivalente a un 2% del monto mensual facturado. El número de guardias que se considerará para este efecto, será el que la empresa haya indicado en el anexo N° 5.
- El cumplimiento en el mínimo de trabajadores capacitados se revisará en forma independiente para cada una de las temáticas de capacitación ofrecidas. Las multas de 2% podrán cursarse en forma simultánea si el incumplimiento es en ambos temas. Lo anterior quiere decir que, si no se cumple un mínimo de 70% de guardias capacitados en “Trato al Usuario” y tampoco se cumple en “Manejo de Conflicto”, se cursará una multa total de 4% del monto mensual facturado.
- La revisión del cumplimiento de este factor se realizará en forma mensual a contar del séptimo mes.
El tope máximo para el cobro de multas, es el 30% del valor Neto del contrato, de acuerdo a articulo 13 ter de la Ley N° 19.886 y artículo 136 del reglamento 661.
De acuerdo a lo indicado en inciso quinto del artículo 13 ter de la Ley N° 21.634: “Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente artículo, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.”
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PROCEDIMIENTO APLICACION SE SANSIONES |
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En todos los casos, detectada por parte de la entidad, o del funcionario responsable, una situación que amerite la aplicación de multas, se le informará al adjudicatario, por carta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
De acuerdo al artículo 140 del Decreto 661 del año 2024:
Artículo 140.- Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
A contar del 3 día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estimen pertinentes. Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargo en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante resolución o acto administrativo, comunicándose por carta al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la resolución que determina el término anticipado de contrato, el adjudicatario podrá interponer, los recursos establecidos en la ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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Del Contrato |
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El contrato que se suscriba tendrá una vigencia 24 meses, contados desde firma del acta de inicio de los servicios, lo que será posterior la fecha de toma de razón de la Resolución aprobatoria de contrato
Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución Adjudicataria.
En el caso de aquellos contratos de monto superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato el contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución, documento que, una vez publicado, permitirá enviar la orden de compra.
Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario y la tramitación será realizada en una notaría de la ciudad de Concepción. En consecuencia, el HGGB no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, a su protocolización y a los actos que de él se deriven
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Vigencia y renovación. |
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Vigencia: El convenio tendrá una vigencia 24 meses, contados desde firma del acta de inicio de los servicios, lo que será posterior la fecha de toma de razón de la Resolución aprobatoria de contrato.
Renovación: No se contempla renovación.
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DEL CONSUMO |
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El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos o parte de ellos. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.
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DE LA RECEPCION |
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El proveedor deberá entregar los documentos en Oficina de Control Interno, perteneciente al CR Operaciones, ubicada en san Martin 1436, Concepción.
CARPETA PARA ESTADO DE PAGO
La empresa emitirá un cobro mensual, tras mes vencido.
La empresa deberá emitir un estado de pago correspondiente a los servicios entregados el mes anterior. Para ello, deberá enviar los siguientes antecedentes al administrador de contrato designado por el HGGB:
I. Oficio conductor de los antecedentes, indicando el número de carpetas ingresadas.
II. Nómina de trabajadores con el respectivo registro de asistencia
III. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo (F30-1), asociados a nómina de trabajadores indicada en el punto anterior. El periodo a certificar corresponde al periodo que está en cobro.
IV. Comprobante de pago de remuneraciones, firmados por el trabajador.
V. Comprobante de pago de obligaciones previsionales.
VI. Nómina de nuevos contratos generados en el periodo informado, con los siguientes documentos:
i. Contratos de trabajo firmados por ambas partes.
ii. Registro charla “Obligación a Informar”
iii. Registro entrega de reglamento interno
iv. Registro entrega difusión Matriz de peligros y riesgos
v. Registro entrega de EPP (considerando covid19)
vi. Registro difusión procedimientos de trabajo
VII. Nómina de personal desvinculado, con el respectivo finiquito válidamente firmado ante un ministro de Fe, que se hubieren originado en el período. En caso de no existir, informar formalmente que no hay desvinculaciones
Todos estos antecedentes deberán ser enviados en carpetas y/o archivadores, indicando en el lomo o portada, la siguiente información:
- Nombre empresa contratista
- Nombre del contrato o servicio
- Nombre administrador de contrato
- Departamento: “SERVICIOS GENERALES - CR OPERACIONES”
- Mes de cobro
- Listado de antecedentes contenidos en la carpeta.
Al interior, los documentos deben estar ordenados alfabética o numéricamente, en función del nombre o Rut del trabajador, según corresponda.
Para los efectos administrativos esto debe entenderse referido al Derecho de retención contemplado en Artículo 183 C del Código del Trabajo.
Esta información, deberá ser enviada al supervisor del contrato en formato papel, quien deberá aprobar el cobro presentado mediante un certificado, en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la recepción de los documentos en papel. En caso de que uno o más documentos hayan sido omitidos o presenten inconsistencias, la documentación será devuelta a la empresa, debiendo reingresar los antecedentes requeridos, computándose nuevamente el plazo de siete días hábiles para la revisión por parte del administrador.
Factura será aceptada, solo cuando documentación exigida se encuentre debidamente ingresada y validada por parte del administrador de este contrato, para lo cual esta debe ser ingresada en la misma fecha de emisión de factura. De lo contrario el retraso en la entrega de respaldos, la falta u inconsistencia de los mismos, será causal de rechazo de factura.
El pago de factura(s) se efectuará en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de la recepción total y conforme de la misma.
Para efectos de control y registro en el proceso de recepción de Servicios, las respectivas Facturas deberán contar con el número de la Orden de Compra emitida en el Portal www.mercadopublico.cl, detalle de los Servicios prestados, y número del certificado emitido por el administrador del contrato; la que será debida y reglamentariamente tramitada para su pago preferentemente mediante transferencia electrónica.
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DE LA RECEPCION |
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El proveedor deberá entregar los documentos en Servicios Generales, ubicada en san Martin 1436, Concepción.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De las modificaciones:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante la toma de razón del correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 129 del Reglamento).
Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
- Que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato
- Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
a) Por cinco Faltas Gravísimas
- Que no realice renovación de garantía de fiel cumplimiento cuando se solicite.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Entendiéndose como:
a) La negativa sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios estipulados en Especificaciones técnicas y sus anexos, que sean precedentes.
b) En caso que el personal ausente, sea equivalente al 50% o más de la dotación solicitada en las bases técnicas, por más de 2 días (consecutivos o acumulados) en un mes.
- En todos aquellos casos en que, durante la ejecución del presente servicio, por causa imputable a la empresa o a los trabajadores contratados por ésta para la ejecución del presente servicio, se ponga en riesgo el patrimonio del Hospital o la integridad física de los pacientes, funcionarios o terceros, que se encuentren en el respectivo establecimiento.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento del establecimiento.
- Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
10. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
11. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
12. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
b) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
c) Disolución de la UTP.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
14. La acumulación de 6 meses de no pago por multas cursadas.
15. Se pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 21.595, de delitos económicos.
16. Se pondrá termino anticipado al contrato, cuando el proveedor adjudicado se le sancione con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N° 21.595.
17. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 16, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 9 y 135 del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 17 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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