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Pacto de integridad |
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La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes, y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Bases Técnicas |
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I. ANTECEDENTES
1.1. ANTECEDENTES GENERALES
El consumo de alcohol y drogas tiene un fuerte impacto sobre el lugar de trabajo, incluyendo el desempeño laboral general (por ejemplo, productos de menor calidad, trabajos inconclusos o por rehacer), la rotación de personal, costos de re-contratación cuando los trabajadores dejan la compañía (como la pérdida de memoria de la organización, las compensaciones por despido, el reclutamiento y los costos de orientación), las responsabilidades legales asociadas con los accidentes y las lesiones, aumento de permisos por enfermedad u otros costos en prestaciones de salud para los trabajadores, comportamiento conflictivo y empobrecimiento de las relaciones laborales; robos y vandalismo, quejas y arbitrajes. Aunque algunos de los costos, como el del aumento de las ausencias, los accidentes y errores pueden ser atestiguados o medidos, hay otros que son más difíciles de identificar, como la baja moral y las tasas elevadas de enfermedad. Sus efectos son igualmente perjudiciales. (OIT, 2012) .
Estudios a nivel internacional, según la Organización Internacional del Trabajo estiman que entre un 20% y 25% del total de accidentes laborales se relacionan al consumo de alcohol y drogas (Ochoa Mangado & Madoz Gúrpide, 2008).
Según la información del año 2018, un 10,1% de los trabajadores presenta un consumo de riesgo de alcohol, y un 30,2% sobre el total de la población laboral ha consumido 5 o más tragos en al menos una ocasión dentro del último mes. Por otro lado, la ENETS 2009-10, indica que trabajadores que presentan un mayor consumo de alcohol de alto riesgo aumentan con la edad (8,4% en los de 65 y más años) y al incrementar los niveles de ingreso (8,3% en los ingresos sobre los 851.000 pesos y más), (ENETS, 2011).
Existen múltiples causas que explican el consumo de alcohol y drogas, la OIT en el informe SOLVE, sobre el consumo de alcohol y drogas, establece que “Los problemas relacionados con el alcohol y las drogas pueden surgir como consecuencia de factores personales, familiares o sociales, de ciertas situaciones laborales o de una combinación de estos elementos”.
La normativa actualmente vigente en el país solo está orientada a prohibir el trabajar bajo los efectos del alcohol y drogas, pero no existen normas que establezcan directrices para avanzar en la gestión preventiva de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo que inciden en el consumo de alcohol y drogas. En el marco del consumo de alcohol y drogas tenemos las siguientes normas:
• Artículo 19 del D.S.N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece que en el Reglamento interno se debe dejar establecido que “..no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez”
• Artículo 10 del D.S. N° 18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los reglamentos internos de los trabajadores en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, “deberán incorporar entre sus disposiciones, la prohibición de ejecutar estas labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas”
• Artículo 40 del D.S. N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, establece que “Está estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas. Esto será pesquisado por personal competente, mediante un examen obligatorio que se realizará a petición del Supervisor responsable.
La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en la legislación vigente.
Prohíbase la introducción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos industriales de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie."
• Artículo 43 del D.S. N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que “… prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos pesados automotores por personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que son consumidores habituales de estas sustancias.
Toda persona que, por prescripción médica esté sometida a tratamiento con sustancias psicotrópicas o cualquier medicamento, que a juicio de un facultativo altere significativamente sus condiciones psicomotoras, deberá ser relevado de sus funciones de conductor u operador, en tanto perdure el tratamiento”.
• Artículo 629 del D.S. N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, establece que “Está estrictamente prohibido introducir alcohol o drogas a la faena minera, o presentarse a trabajar bajo su influencia. El responsable de la faena podrá hacer pesquisar esta condición por personal competente, y la negativa del afectado dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo solicitarse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública”.
No obstante lo señalado precedentemente, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante Decreto Supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece como principio el desarrollo de un enfoque preventivo en la gestión de los riesgos laborales, lo que implica identificar los peligros presentes en los lugares de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores, evaluarlos y establecer las medidas preventivas o correctivas pertinentes.
Considerando que, en los lugares de trabajo pueden existir factores de riesgos que inciden en el consumo de alcohol y drogas, se requiere identificar tales factores para luego implementar las medidas preventivas correspondientes.
Según lo informado en un estudio encargado por la Subsecretaría de Previsión Social “Diseño de directrices para gestionar la prevención y reducción de los efectos del consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo”, existirían ocho ejes fundamentales a considerar en el diagnóstico, problematización, diseño y ejecución de acciones para abordar la prevención del consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, siendo estas:
• Condiciones físicas, medioambientales o materiales de riesgo.
• Tensión y estrés.
• Tolerancia social.
• Aislamiento funcional y falta de apoyo social.
• Baja autonomía y participación.
• Reconocimiento y respeto de la distinción trabajo-familia.
• Climas o culturas de consumo.
• Calidad del programa de asistencia al empleado.
Para establecer una estrategia de gestión preventiva orientada a prevenir los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo que puedan influir en el consumo de alcohol y drogas, dada la multicausalidad de éstos, es fundamental proceder a la identificación y evaluación de tales riesgos, como asimismo, identificar las prevalencias del consumo de alcohol y drogas por parte de los trabajadores.
Al efecto, existen varios instrumentos que permiten identificar y evaluar los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo que influyen en dicho consumo, como así mismo, permiten identificar el nivel de consumo de alcohol y drogas, pero no existe un instrumento único, que esté validado para la población trabajadora del país que permita, por una parte, identificar y evaluar los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas, y por otra, identificar los niveles de consumo de alcohol y drogas en el lugar de trabajo, razón por la cual se requiere contratar el diseño y validación de un instrumento que permita tales acciones, para luego dependiendo del nivel de riesgo, implementar las acciones preventivas correspondientes.
II. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Contar con un instrumento autoaplicable por parte de los trabajadores, que permita identificar los factores y niveles de riesgos presentes en los lugares de trabajo que se relacionan con el consumo de alcohol y drogas.
2.2. Objetivos específicos:
Diseñar un instrumento que permita:
• Identificar y evaluar los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo que puedan incidir en el consumo de alcohol y drogas por parte de los trabajadores.
• Determinar la existencia de consumidores que tienen conductas de abuso o dependencia del alcohol o drogas en los lugares de trabajo.
2.3. Características del instrumento de evaluación de factores de riesgos:
La consultora deberá elaborar un instrumento autoaplicable por los trabajadores, el que deberá considerar:
a) La identificación y evaluación de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo, que puedan influir en el consumo de alcohol y drogas, los que pueden derivar de: las condiciones físicas, medioambientales y materiales del lugar de trabajo; de la forma como se organiza el trabajo; de la tensión y estrés al que este sujeto el trabajador; de la tolerancia social en el consumo de alcohol y drogas; del aislamiento y falta de apoyo social; de la baja autonomía y participación en el trabajo; de la relación trabajo y familia; entre otras.
b) La identificación de trabajadores con conductas de abuso o dependencia del alcohol o drogas.
c) Que el instrumento que proponga debe determinar el nivel de riesgo de la empresa, ello para implementar la gestión preventiva o correctiva, si corresponde, implementando un programa de trabajo que considere la difusión y sensibilización, la eliminación o mitigación de los factores de riesgos, de apoyo a trabajadores consumidores, etc.
Para efectos de elaborar el instrumento, que permita dar cumplimiento a lo señalado en las letras a) y b), precedente, la consultora podrá utilizar, entre otros instrumentos que pueda proponer y que se encuentren validados, los siguientes:
i. Alcohol, Smoking and Substance Involvement Screening Test (ASSIST) , el cual fue validado por el SENDA.
ii. Lista de puntos de comprobación de la OIT .
iii. Cuestionario SUSESO/ISTAS21 .
2.4. Características de la validación del instrumento de evaluación de factores de riesgos:
La consultora deberá validar el instrumento de evaluación que proponga, para lo cual la empresa deberá:
a) Proponer la metodología de validación, el diseño muestral y la muestra en que se validará el instrumento que proponga la consultora. De ser necesario un respaldo escrito de la Subsecretaría para facilitar el trabajo de campo, deberá indicarlo en la propuesta metodológica.
b) La validación deberá considerar, al menos, trabajadores del sector transporte, construcción y minero.
c) Considerar la validación del contenido, la claridad y comprensión de las preguntas y la redacción de estas.
d)Considerar la consistencia y validez del instrumento que propone la consultora, considerando la metodología para determinar el nivel de riesgo.
III. PRODUCTOS ESPERADOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS
1. Producto N°1. Plan de Trabajo y Carta Gantt.
Dentro del séptimo día corrido contado desde la total tramitación del contrato, la consultora será convocada por la Contraparte Técnica a una reunión, con el objeto de que ésta exponga y entregue por escrito el plan de trabajo (Carta Gantt) para el desarrollo de cada uno de los productos solicitados.
En dicha reunión, se hará entrega a la consultora por parte de la contraparte Técnica, en formato digital, de la siguiente información:
i. Informe I. Accidentabilidad laboral y el consumo de alcohol y drogas.
ii. Informe II. Informe sobre normativa comparada que regula la prevención y control de alcohol y drogas en espacios de trabajo.
iii. Informe III. Directrices para la prevención y control de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo
La Contraparte Técnica, dispondrá de 7 días corridos para formular observaciones por escrito a la Consultora (correo electrónico), la que realizará las adecuaciones solicitadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes, ingresando por Oficina de Partes de la Subsecretaría, con los documentos finales.
Para efecto de la validación del instrumento la Subsecretaría, en el evento de ser requerido por escrito por la Consultora, entregará carta con patrocinio para efectos de facilitar el proceso de validación.
2. Producto N°2. Informe de selección de instrumentos de evaluación y propuesta de Instrumento de evaluación de factores de riesgos relacionados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo:
La consultora deberá entregar informe escrito, que contenga:
a) Una descripción y fundamentación de los instrumentos de evaluación, que considerará para construir la encuesta de evaluación de factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo que puedan incidir en el nivel de riesgo de consumo de alcohol y drogas en los trabajadores. Para tales efectos deberá considerar lo establecido en la parte II, numerales 2.3 y 2.4 de las presentes bases técnicas.
b) La propuesta de instrumento, deberá considerar:
i. La metodología utilizada para construir el instrumento.
ii. Descripción del instrumento que propone.
iii. Descripción de la metodología para determinar y analizar el nivel de riesgo.
c) Deberá describir la metodología y procedimiento de validación que utilizará el instrumento.
La Consultora deberá entregar el Informe escrito como máximo dentro de los 60 días corridos, contados desde la total tramitación del contrato. La Contraparte Técnica, dispondrá de 10 días corridos para formular observaciones por escrito a la Consultora (correo electrónico), la que realizará las adecuaciones solicitadas dentro del plazo de 7 días corridos siguientes, ingresando al correo de Oficina de Partes de la Subsecretaría oficinadepartes@previsionsocial.gob.cl .
3. Producto N° 3 – Validación del instrumento de evaluación y entrega de informe de dicha actividad.
a) Aprobado el producto N° 2, descrito precedentemente, la consultora deberá realizar la validación del instrumento, considerando los requerimientos establecidos en la parte II, numeral 2.4 de las presentes bases técnicas, y a lo señalado por la empresa en la propuesta metodológica.
b) Informe de validación. Al término de la fase de validación del instrumento, la consultora deberá entregar informe escrito que contenga los resultados de tal proceso, considerando:
i. Descripción del proceso de validación, incluido el análisis estadístico para determinar la consistencia y fiabilidad del instrumento propuesto.
ii. Caracterización de los participantes en la validación.
El informe se deberá entregar a más tardar al día 90, contados desde la total tramitación del contrato. La Contraparte Técnica, dispondrá de 10 días corridos para formular observaciones por escrito a la Consultora (correo electrónico), la que realizará las adecuaciones solicitadas dentro del plazo de 7 días corridos siguientes, ingresando al correo de Oficina de Partes de la Subsecretaría oficinadepartes@previsionsocial.gob.cl.
4. Producto N° 4 – informe final que contenga un instrumento de evaluación de factores de riesgos que inciden en el consumo de alcohol y drogas, y en la detección del nivel de riesgo de consumo de tales sustancias en los trabajadores.
La Consultora deberá entregar el Informe final, por escrito, dentro de los 120 días corridos, contados desde la total tramitación del contrato, el que contenga al menos:
i. Informe ejecutivo.
ii. Informe detallado del instrumento y su validación:
a. Descripción de la metodología utilizada para la validación del Instrumento.
b. El instrumento de evaluación propuesto.
c. Metodología de evaluación para determinar el nivel de riesgo del instrumento.
d. Metodología y análisis de los resultados de la aplicación del instrumento.
La Contraparte Técnica, dispondrá de 10 días corridos para formular observaciones por escrito a la Consultora (correo electrónico), la que realizará las adecuaciones solicitadas dentro del plazo de 7 días corridos siguientes, ingresando al correo de Oficina de Partes de la Subsecretaría oficinadepartes@previsionsocial.gob.cl.
V. RECEPCIÓN DE LOS INFORMES
El Adjudicatario presentará todos los informes correspondientes a los productos y sus versiones corregidas, en caso de haberlas, a la Contraparte Técnica designada por la Subsecretaría de Previsión Social. Para efectos del cómputo de plazos, se considerará la fecha de entrega en Oficina de Partes de la Subsecretaría de Previsión Social. Se deberá enviar correo electrónico a la oficina de partes y a la contraparte técnica con la información y los documentos.
La Contraparte Técnica presentará las observaciones, aprobaciones y/o cualquier documento, directamente al Adjudicatario.
Para dar curso a los pagos asociados a los productos, las correcciones de las observaciones que se formulen y la revisión de éstas por la Contraparte Técnica, requerirán que el proveedor adjudicado ingrese por Oficina de Partes la versión corregida del producto, lo que no conlleva por motivo alguno, a una modificación del plazo total para la presentación del Informe Final, salvo lo establecido en el punto 14.1 de las bases administrativas.
VI. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
i. El Adjudicatario asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales prestados para la elaboración de este Estudio.
ii. El Adjudicatario se obliga a considerar las observaciones que le formule la Contraparte Técnica.
iii. La reformulación de los documentos e informes que hayan sido observados por la Contraparte Técnica no eximen al Adjudicatario de la responsabilidad final y total sobre el Estudio.
iv. En atención a que el Adjudicatario es el responsable absoluto del Estudio, deberá garantizar la calidad de éste y responder por el trabajo realizado.
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